Decreto Regional N.° 014-2009
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N* 014
Callao, 14 de octubre de 2009
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:
Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 350, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y, que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales, entre otras, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;
Que, mediante el Acuerdo del Consejo Regional N° 076 de 23 de septiembre de 2009, el Pleno del Consejo Regional declaró de interés regional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 071-2001;
Que, para el efecto del cumplimiento del citado Acuerdo Regional, debe expedirse las normas que regulen los procedimientos del saneamiento y disposición de aquellos predios que se encuentren posesionados por particulares en situación de pobreza o pobreza extrema;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la transferencia excepcional, a titulo oneroso, de predios de dominio privado del Gobierno Regional del Callao, ocupados por particulares, en situación de pobreza o pobreza extrema, el cual consta de diez artículos, y una disposición final y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo 2.- EL texto del reglamento será publicado en el Diario El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Gobierno Regional del Callao
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA EXCEPCIONAL, A TÍTULO ONEROSO, DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, OCUPADOS POR PARTICULARES EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA
Anexo del Decreto Regional 014-2009
Artículo 1, Alcance del Reglamento
El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos y actividades para la transferencia excepcional a título oneroso de los lotes destinados para vivienda, de propiedad del Gobierno Regional del Callao, que se encuentran ocupados por familias en situación de pobreza y extrema pobreza, cuya disposición será aprobada por Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional.
Artículo 2. . Carácter de Declaración Jurada de la información proporcionada por los interesados
Los interesados proporcionarán información con carácter de Declaración Jurada, en la correspondiente ficha de empadronamiento y en aplicación del principio de presunción de veracidad, por lo que con posterioridad a la etapa de calificación, se procederá a su fiscalización. Si la información proporcionada es falsa o se sustenta en documentación falsa, el interesado será descalificado y denunciado ante las autoridades competentes.
Artículo 3. Depuración y Calificación
La depuración y calificación de la información determinará la calidad de sujetos empadronados para obtener la primera opción de venta del predio, si los empadronados reúnen los requisitos establecidos en el numeral 7.6.3 de la Directiva General N° 001-2009-GRC-GA/OGP, a fin de ser favorecidos con la transferencia a título oneroso de un solo lote.
Serán considerados aptos los empadronados, cuya identidad se compruebe al realizarse la verificación de la documentación y los datos proporcionados en la ficha de empadronamiento con los que obren en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Registro Predial Urbano, (RPU), Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao (RPI) y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
Artículo 4. Procedimiento de venta excepcional de predios a título oneroso,
El empadronado que haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo precedente, se adjudicará, en la modalidad excepcional de venta directa, los predios de dominio privado del Gobierno Regional del Callao, cuya posesión sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines habitacionales, y que el empadronado se encuentre en situación de pobreza o extrema pobreza, comprobada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo 5. Publicación
La lista de empadronados declarados aptos, depurados y calificados, será publicada por un espacio de quince días hábiles en el portal Web del Gobierno Regional del Callao, (www.regioncallao.gob.pe) y en un lugar visible de alguna de las instituciones representativas del distrito donde se ubique el predio, como las municipalidades.
Artículo 6. Modalidades y plazos de adjudicación de los lotes para vivienda declarados aptos para la venta.
La transferencia podrá efectuarse en dos modalidades:
Venta al contado.- Cuando el precio de venta es pagado totalmente según el resultado del estudio socio-económico del adquiriente.
Venta a plazos.- Cuando el precio de venta del predio es pagado con una cuota inicial de treinta por ciento (30%) y el saldo pagado, en un máximo de seis cuotas mensuales.
Artículo 7. En caso de no aceptar la propuesta
En el supuesto que el ocupante del predio calificado apto, no opte por ninguna de las modalidades planteadas, se tendrá por rechazada la oferta de venta excepcional quedando dicho lote expedito para su adjudicación posterior.
Artículo 8. Gerencia responsable de emitir el informe de la situación socioeconómica del posesionario del predio
La Gerencia Regional de Desarrollo Social - GRDS, será el órgano encargado de emitir un informe socioeconómico que servirá para determinar el valor del predio y la condición de pobreza o extrema pobreza del ocupante.
Para la determinación del precio de venta excepcional del predio, la Gerencia indicada tendrá en cuenta el estado situacional y la estructura material del predio, según sea el caso.
Artículo 9. Autorización de la transferencia y aprobación del valor del predio
Admitido el informe socioeconómico y la valorización elaborados por la Gerencia responsable, la Gerencia de Administración conformará el expediente y conjuntamente con el informe técnico y el informe jurídico será elevado a consideración del Consejo Regional para la autorización de la transferencia.
Artículo 10, Otorgamiento de los Títulos de Propiedad La entidad otorgará los títulos registrados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de cancelación del precio del lote, acreditada con el comprobante de pago respectivo.
Disposición Final
n todo aquello en lo que no este expresamente previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Directiva N° 001-2009-GRC-GA/OGP; la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, lo que resulte aplicable, así como las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General - N° 27444,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735251-014-2009 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938704/DECRETO%20REGIONAL%20014-2009%2814-10-2009%29.pdf