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013-2026 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 013-2026

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ES COPIA FIBL DEL ORIGINAL

YESSENIA

¡KA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO 0 pen Fea DEL CALLAO

Gobierno Regional del Callao. °° O77 Fecha:.¿.3.£Ep..9975

Acuerdo de Consejo Regional N° 013

Caliao, 9 de Febrero de 2026 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO: El Pedido efectuado por el señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Callao;

NSIDERANDO:

A Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía {) ¡política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgónica básica de E” jestos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador la a

Que, el Artículo 2° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas ¡Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia {...)”:

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 15* de la citada Ley, réflere que,son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se Incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)";

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “(..) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...}”;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Callao, manifestó que, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales, los miembros del Consejo Regional han ejecutado diversas acciones de fiscalización sobre la gestión de los órganos de línea y/o desconcentrados del Gobierno Regional del Callao;

Que, los resultados de dichas intervenciones se encuentran consolidados en Informes Finales, los cuales contienen conclusiones y recomendaciones que evidencian, de ser el Caso, presuntas deficiencias o Irregularidades en las acciones administrativas de las áreas del Gobierno Regional del Callao;

Que, bajo ese contexto, el citado Consejero Regional solicitó al Pleno del Consejo Regional que se disponga la remisión obligatoria de la totalidad de los Informes Finales de Fiscalización al Órgano de Controt Institucional (OCI) del Gobierno Regional del Callao, a fin de que dicha instancia tome conocimiento de los hallazgos y, en el marco de sus atribuciones, inicle las acciones de contro! o administrativas que resulten pertinentes;

ES COPIA FJEL DEL ORIGINAL

REGIONAL DEL CALLAO

hp Fecha ere"2016

Que, tras la sustentación del pedido, el Pleno del Consejo Regional aprobó por unanimidad la necesidad de formalizar esta remisión para garantizar la transparencia y el control gubernamental;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N* 002, de fecha 11 de junio de 2019;

SE ACUERDA:

  1. DISPONER la remisión obligatoria al Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional del Callao de la totalidad de los informes Finales de Fiscalización elaborados por los miembros del Consejo Regional del Callao, correspondientes al periodo comprendido desde el año 2023 hasta la actualidad.

  2. PRECISAR que los referidos informes son el resultado directo del ejercicio de la atribución fiscalizadora de los/as señores/as Consejeros/as Regionales sobre ta gestión de los órganos de línea y/o desconcentrados del pliego, trasladándose con la finalidad de que el Órgano de Control Institucional (OC!) del Goblerno Reglonal del Callao actúe conforme a sus competencias y ejecute las acciones de control que resulten pertinentes.

  3. ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y al Órgano de Control Institucional (OC!) del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes,

4, DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

ICCHIAVELLO lo)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7742929-013-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9454749/7742929-acuerdo-del-consejo-regional-n-013-2026.pdf