Ordenanza Regional N.° 013-2016
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Gobierno Regional del Callao
Ordenanza Regional N* 000013
Callao, 27 de Diciembre 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de Diciembre del 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer — CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing); entre otros;
Que, el inciso 2 del Artículo 2” de la Constitución Política del Perú, establece que toda ' persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por =} Motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier ¿otra indole;
Que, los Artículos 3° y 6° de la Ley N° 28983 — Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres y Hombres, promulgado el 16 de marzo de 2007, establece que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social, b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando el derecho de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingúe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo, d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad o grupos etáreos más afectados por la discriminación”;
Que, los Gobiernos Regionales a través de su Artículo 6° de la Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8° establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo ta discriminación; así como establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la politica y la gestión regional”, y, en su Artículo 60° establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027 — 2007 -- PCM, Define y establece las Políticas
- Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, publicado el Diario Oficial “ materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres;
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ~ 2017 — PLANIG, aprobado con Decreto Supremo N° 004 — 2012 — MIMP de fecha 18 de Agosto de 2012, tiene por objetivo general, transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 000021 de fecha 17 de Diciembre del 2013 se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Género 2013 — 2021 de la Región Callao, articulado con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 — 2017, la cual a partir de estadisticas oficiales permite identificar las brechas de género en la región, en los diferentes ámbitos del desarrollo humano, entre los que destacan horas dedicadas al trabajo doméstico no remunerado, condición de inactividad, violencia familiar y sexual, feminicidio, discapacidad, consecuencias del embarazo adolescente, estableciendo los compromisos institucionales a través de la ejecución de políticas públicas para la igualdad de género;
Que, el Gobierno Regional del Callao, ha aprobado normas importantes para la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión regional. Las Ordenanzas Regionales N°s 000017 y 000019 aprobadas el 21 de octubre de 2014 y la Ordenanza Regional N° 000023 de fecha 23 Diciembre de 2014, sobre “Ordenanza Regional que aprueba Ja Institucionalización del Uso del Lenguaje Inclusivo en el Gobierno Regional del Callao, sus Órganos Desconcentrados y Entidades Públicas de su ámbito”, “Ordenanza Regional que aprueba la Creación y Conformación de la Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque yo Olle Género en las Políticas y Gestión Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Urganos Desconcentrados, COTEG Callao” y "Ordenanza Regional que Aprueba Institucionalizar el enfoque de Género en la Gestión Regional y los Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao, respectivamente; vienen implementándose a la fecha, siendo necesario desarrollar mecanismos de alcance territorial como es la creación y conformación de una instancia bajo la denominación de Consejo Regional para la Igualdad de Género de la Región Callao, que genere y fortalezca las alianzas interinstitucionales a través de sinergias en los tres niveles de gobierno, de los sectores y sociedad civil en la región Callao, para una acción más efectiva e idónea de la temática, promoviendo la defensa de los derechos de las mujeres en salud, educación, empleo, protección social, entre otros, desde una perspectiva inclusiva y prioritaria;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 006 — 2006 - REGION CALLAO - CR de fecha 27 del mes de Abril del 2006 se aprobó la creación y conformación del Consejo Regional de Defensa de los Derechos de la Mujer del Gobierno Regional del Callao, siendo importante su sustitución por el Consejo Regional para la Igualdad de Género de la Región Callao integrada por una mayor amplitud de instituciones públicas y sociedad civil que desde sus funciones y competencias asuman los retos y oportunidades del actual contexto global mundial y fa que vive el país, que involucra la temática de la igualdad de género, bajo un marco legal de avanzada que rige a los tres niveles de gobierno, que desde el 2007 el Estado Peruano viene
promulgando;
Que, mediante Informe N° 070 — 2016 / GRC / GRDS — SAV de fecha 01 de Diciembre de 2016, emitido por la especialista en Gestión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite la propuesta de Ordenanza Regional que crea y conforma el Consejo Regional para la Igualdad de Género de la Región Callao, el mismo que cuenta con la aprobación de la citada gerencia;
Que, mediante Informe N° 1557 — 2016 — GRC / GAJ de fecha 12 de Diciembre del 2016, eleva el Informe 236 — 2016 — GRC / GAJ / LMCHB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Creación y Conformación del Consejo Regional para la igualdad de Género de la Región Callao;
Que, el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Juridica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Desarrollo Social;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA REGIÓN CALLAO
Artículo 1.- APROBAR la creación del Consejo Regional para la Igualdad de Género de la Región Callao, de naturaleza permanente, que tendrá por objeto constituir una instancia de coordinación, articulación, facilitación, promoción, seguimiento y monitoreo de las políticas regionales de la región Callao, vinculadas a la gestión integral de la igualdad de género, con fines de reducir las brechas de género, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo 2.- CONFORMAR el Consejo Regional de Igualdad de Género de la Región Callao integrada por un o una representante de las instituciones siguientes:
Gerencia General Regional representado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo Presidirá;
Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, en la Secretaria Técnica;
Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
Oficina Racionalización y Estadística
Oficina Regional de Programación de Inversiones
Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
. Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana. 10. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones 11. Gerencia Regional de infraestructura 12. Gerencia Regional de Desarrollo Económico 13. Dirección Regional de Educación del Callao 14. Dirección Regional de Salud del Callao 15. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao 16. Comite de Administración del Fondo Educativo del Callao 17. Sociedad de Beneficencia Pública del Callao 18. Universidades del ámbito de la Región Callao 19. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza 20. Municipalidades provincial y de cada distrito 21. Ministerio Publico- Distrito Fiscal del Callao, Distrito Fiscal de Ventanilla 22. Corte Superior de Justicia de Callao y Ventanilla 23. Region Policial Callao 24. Organizaciones Sociales de Base del ámbito regional 25. Organización civil no gubernamental que desarrolla la línea temática de igualdad de género 26. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de miembro asesor.
En función de los objetivos y avances de! presente Consejo Regional, se podrán incorporar representantes de otras entidades públicas más adelante.
El Consejo Regional estará representado por un/a titular recaído en cada uno/a de los
Gerentes/as, Jefes/as o Directores/as y su alterno/a designados/as oficialmente por cada unidad orgánica. Asimismo, el Consejo Regional podrá convocar en calidad de invitados/as a asesores/as, consultores/as de instituciones de diversa índole, para que brinden su apoyo.
Las instituciones participantes del Consejo Regional podrán presentar propuestas, estudios o información variada, a partir de sus relaciones con colectivos de personas, grupos u organizaciones de mujeres en diferentes etapas de vida, de diversa índole, así como de su entorno social que influyan en su desarrollo integral, con fines de construir sinergias para su empoderamiento.
Artículo 3. CONFORMAR un Equipo Técnico Coordinador del Consejo Regional de Igualdad de Género de la Región Callao integrada por un o una representante de las instituciones siguientes:
- Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, quien la presidirá
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Dirección Regional de Educación del Callao
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao
Dirección Regional de Salud del Callao
Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao
Municipalidad Provincial del Callao
Organización Civil No Gubernamental que desarrolla la línea temática de igualdad de género
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, como miembro asesor
SADA
Encargar al Equipo Técnico Coordinador ta reglamentación de funcionamiento del Consejo Regional para la Igualdad de Género de la Región Callao, así como la presentación de la propuesta de Plan de Trabajo Anual para su aprobación por el Consejo Regional, cuyo plazo para su formulación es hasta (90) noventa días útiles, que rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo 4.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N* 006-2006-REGION CALLAO-CR de fecha 27 de abril de 2006, “Creación y conformación del Consejo Regional de Defensa de los Derechos de la Mujer del Gobierno Regional del Callao”
Artículo 5.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación, de la presente Ordenanza.
Artículo 6.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 7.-ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano
Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 9.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Consejo Regional de Igualdad de Género y el Equipo Técnico Coordinador del Consejo Regional, Para
su conocimiento y fines.
POR TANTO:
ABOG. JOSE ARTURD NAA TRES SECA per CONSEJO CA
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