Acuerdo de Consejo Regional N.° 012-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 012
Callao, 07 de Febrero de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N.* 255-2024-GRC-CR-JSGA de fecha 26 de diciembre de 2024, presentado por la señora Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgónica bósica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestion pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional! la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;
Que, el Artículo 39” de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expreson la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetorse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (... ie;
Que, el Articulo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le osigna.”;
Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de lo mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;
Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro de! primer trimestre de cado año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asigngdóz egún los literales a y b
. x fanaa » TE y los procedimientos sefialados en Ia normativa vigente.”; De ica 9 ES COPIA PIEL. RIGI
CARDENAS
Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual incluye la Tabla N° 01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N° 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscalización 2024” y, el Anexo B-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (...)”;
Que, asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N” 129 de fecha 24 de octubre de 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR, la Actividad de Fiscalización denominado: “Fiscalización respecto a la operatividad y funcionamiento del Centro de
Salud Bocanegra 1-3 de la Microred Sesquicentenario del Distrito de Callao, Provincia del Callao — Región Callao
' con CU! N° 2173445, del año 2022 a la actualidad”, propuesta por la Lic. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, ! Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — | PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010-2024- fi CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el } uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de
Contraloría N° 317-2024-CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)”;
Que, mediante el Oficio N.° 255-2024-GRC-CR-JSGA de fecha 26 de diciembre de 2024, la Sra. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Acción «de Fiscalización denominada “Fiscalización respecto a la operatividad y funcionamiento del Centro de Salud
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que la citada Consejera Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización
de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 129 de fecha 24 de octubre de 2024;
Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalización respecto a la operatividad y funcionamiento del Centro de Salud Bocanegra |-3 de la Microred Sesquicentenario del Distrito de Callao, Provincia del Callao — Región Callao con CUI N° 2173445, del año 2022 a la actualidad”, cuyo objetivo general fue: “La evaluación de los procedimientos administrativos asociados al mantenimiento, con la finalidad de diagnosticar y recomendar soluciones”, se vertieron en el Acápite XIII las siguientes conclusiones (pp. 55 — 57):
INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SANITARIA: £l Centro de Salud, no cumplen con la norma N° 113-MINSA/DGIEM-V.01°
FALTA DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RAYOS x:
Los equipos para rayos X no cuentan con un mantenimiento preventivo y correctivo en un 100% que garantice la operatividad del servicio.
- DEFICIENCIA EN EL LABORATORIO Y USO DE AMBIENTES: El establecimiento Nivel 1-3 cuenta con laboratorio, sin embargo, carece de equipamiento
idóneo, así como los ambientes del área no están siendo empleados de acuerdo con NT113- MINSA/DGIEM-V.01*
AUSENCIA DE PERSONAL MÉDICO ECOGRAFISTA PERMANENTE: El establecimiento no cuenta con un personal médico ecografista de forma permanente para la realización de ecografías a fin de cubrir la demanda de la población usuaria del servicio.
GESTIÓN PATRIMONIAL Y GARANTÍA DEL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS:
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RPLD ANGULO CARDENAS TARIO DEL CONSEJO REGIONAL
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La no transferencia definitivo de los bienes patrimoniales a DIRESA, no debería considerarse una limitante para no garantizar el mantenimiento oportuno de los equipos médicos.
- IMPACTO DE LAS FALLAS E INOPERATIVIDAD DE LOS EQUIPOS:
Las fallas y/o inoperatividad de los equipamientos se evidencia como una constante en áreas criticas del establecimiento de salud objeto de la fiscalización, la no atención y/o prevención de estos problemas deben considerarse como una falta grave en todos los niveles de Gestión de las Políticas Públicos Nacionales y subnacionales, estas falencias limitan el desarrollo principal del primer nivel de atención que son las actividades de promoción de la Salud, prevención de riesgos y control de daños a la salud, diagnostico precoz y tratamiento Oportuno, teniendo como eje de intervención las necesidodes de Salud más frecuentes de la persona, familia y comunidad, reduciendo bruscamente la oferta a las unidades productoras de salud a la comunidad, por consecuente disminuye las atenciones y productividad del servicio, así como la insatisfacción del usuario final.
IMPORTANCIA EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD: Los establecimientos de salud de categoría 1-3 constituyen la base del primer nivel de atención, enfocándose en servicios preventivos y resolviendo problemas de salud de baja complejidad. Su rol es clave para descongestionar hospitales y garantizar una cobertura equitativa a poblaciones vuinerables.
CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO: Estos establecimientos están regulados por el Decreto Supremo N° 013-2006-SA, lo que asegura estándares de funcionamiento y calidad alineados con las políticas nacionales de salud y objetivos del Plan Nacional Multisectorial de Salud al 2030.
IMPACTO DEL CONFLICO LEGAL EN LA OPERATIVIDAD DEL CENTRO:
La disputa arbitral entre la contratista CAMPOS OBRAS Y PROYECTOS S.L. SUCURSAL PERÚ y el Gobierno Regional del Callao ha generado una parálisis en el funcionamiento del Centro de Salud Bocanegra. Se observa (sobretodo desde el punto de vista de la DIRESA) una falta de claridad en la administración del patrimonio y la inoperatividad de equipos esenciales, como Rayos X, afectan directamente lo prestación de servicios clave, donde los equipos instalados no funcionan por la inoperatividad de los CPUs. Esto afecta y perjudica directamente a los usuarios restringiendo su acceso a diagnósticos generando, de esto manera, malestar y desconfianzo.
DEFICIENCIA ESTRUCTURAL EN RECURSOS HUMANOS Y GESTION DE INSUMOS: La insuficiencia de personal especializado, la presencia itinerante de operadores de equipos de ecografía y la carencia de tecnólogos médicos comprometen la atención médica adecuada. Además, se observó que no se distribuyó elementos esenciales como fichas para las historias clínicas siendo que algo tan básico limita la capacidad de respuesta del Centro de Salud y deteriora la calidad del servicio.
FALTA DE DILIGENCIA Y PREVISIÓN EN LA RECEPCIÓN DE BIENES: La DIRESA incumplió con los principios de responsabilidad administrativa y previsión establecidos en la Ley N. 27444, al aceptar los bienes sin verificar su operatividad ni garantizar la asignación presupuestal para su mantenimiento. Esta omisión evidencia una gestión deficiente que impacta negativamente en la eficiencia del servicio público.”
Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite XIV se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 58 - 60):
“
- ALSEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: Para que, en el ejercicio de sus atribuciones, se sirva disponer lo siguiente: Remitir el presente informe de Fiscalización a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios — PAD, de la DIRESA — Callao, a fin que inicie Jas investigaciones administrativos correspondientes respecto del posible incumplimiento de funciones de los funcionarios de dicha entidad, (señalados en las páginas 48 del presente ER ER ESENÍAES de
CUMENTO ES COPIA FIEL 3 59 DEL ORIGINAL
Abo (S ANGULO CARDENAS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
responsabilidad, displicencia y de compromiso, por parte de directivos y funcionarios de la DIRESA Callao, por la suscripción del Acta de Entrega Para Uso y Mantenimiento. Todo ello en concordancia con la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como el numeral 11.1 de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1001-2015-SERVIR-PE, a fin de que amplíe las investigaciones, pora determinar la responsabilidad de los presuntos responsables.
- ALSEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO:
Que, a través de la Gerencia General, se sirva disponer remitir copias certificadas a las
instancias competentes, tales como la Oficina de Asesoría Legal y la Procuraduría Pública
Regional, para que estas gerencias realicen el análisis exhaustivo del caso, y que, conforme a
sus atribuciones y competencias, procedan a remitir copias certificadas de dicho expediente a
los órganos jurisdiccionales, administrativos o cualquier otra entidad pertinente, según
corresponda. Asimismo, que dichas instancias evalúen e inicien las acciones legales necesarias ‘ paro salvaguardar los intereses del Gobierno Regional, incluyendo la presentación de denuncias, demandas o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que resulte procedente en atención a los hechos detectados y la normativo vigente. Todo ello, con el propósito de asegurar la transparencia, la adecuada gestión pública y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
- ALAOFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI):
Disponer que, en el marco de sus atribuciones establecidas por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, la Oficina de Control Institucional evalúe las presuntas deficiencias detectadas en el presente informe, proceda con las acciones de control necesarias y emita el correspondiente informe de control posterior. Asimismo, coordine con los órganos competentes a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de las irregularidades identificadas, garantizando la salvaguarda de los recursos públicos y el cumplimiento de la normativa vigente.
FORTALECIMIENTO DEL RECURSO HUMANO: Es necesario capacitar continuamente al personal de salud en atención primaria integral e intercultural, asegurando que puedan brindar servicios de calidad adaptados a las necesidades especificas de las comunidades atendidas.
INVERSION DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO:
Se recomienda priorizar la mejora de la infraestructura (toda vez que para ser un centro de salud nuevo hemos observado rajaduras que un profesional de la materia, ingeniero civil, podría detectar con facilidad) y la dotación de equipos bósicos (decisión que debe ser ajena a la estrategia que la procuraduria tenga en el proceso arbitral dado que maniobras dilatorias sólo afectan a la población y no a funcionarios que no se atienden en dicho centro de salud) en los establecimientos 1-3, garantizando condiciones adecuadas para la atención y promoviendo la eficiencia en la prestación de los servicios de salud.
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO LEGAL Y CLARIFICACIÓN PATRIMONIAL: Se debe priorizar la conclusión del proceso arbitral (evitando maniobras dilatorias) entre la empresa contratista y el Gobierno Regional del Callao, con el fin de reestablecer la operatividad total del centro. Asimismo, se requiere una auditoría integral y la transferencia efectiva del patrimonio a la DIRESA para garantizar una gestión transparente y funcional de los bienes y equipos médicos.
FORTALECIMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y ABASTECIMIENTO DE INSUMOS: Es imperativo asignar personal permanente especializado, como tecnólogos médicos en áreas criticas y operadores de ecografía con disponibilidad a tiempo completo. Adicionalmente, se debe optimizar el suministro y distribución regular de elementos para las historias clínicas
(fichas y pioners) garantizando así una atención ordenada y efitiente a los pacientes, Además, CE
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es fundamental elaborar un plan de reubicación efectiva del área de citología para evitar que el uso compartido del espacio siga afectando la operatividad del laboratorio.
FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE RECEPCIÓN DE BIENES: La DIRESA debe establecer procedimientos internos que aseguren una revisión exhaustiva de las condiciones de los bienes transferidos antes de aceptar su recepción. Esto incluye la verificación de aspectos patrimoniales, operativos y presupuestales, así como la capacitación de los funcionarios responsables en las normativas aplicables.
RECOMENDACIÓN UNIFICADA CON SUSTENTO MEDICO-LEGAL:
El proyecto de mejoramiento del servicio de salud en el Centro de Salud Bocanegra 1-3, perteneciente a la Micro Red Sesquicentenario del Distrito del Collao, Provincia del Callao — Región Callao, FUE DISEÑADO CON EL OBJETIVO DE ESTABLECER UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE NIVEL 1-3, contando para ello con un presupuesto aprobado de 5/. 8,000,000 (ocho millones de soles), conforme al acta de entrega en uso y mantenimiento de fecha 10 de octubre de 2022. Sin embargo, A LA FECHA, DICHO ESTABLECIMIENTO OPERA COMO UN NIVEL 1-2 debido a la falta de ejecución del proceso de recategorización, indispensable para que funcione acorde con su diseño y capacidad proyectados.
Este proceso debe realizarse de conformidad con la Norma Técnica de Salud N° 021- MINSA/DGSP-V.03: “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 076-2014/MINSA, la cual estoblece los criterios, procedimientos y requerimientos para categorizar los establecimientos según su nivel de complejidad. Adicionalmente, el Decreto Supremo N° 027-2007-SA regula la organización y funcionamiento de los establecimientos de salud según sus niveles de atención, siendo la recategorización un paso obligatorio para garantizar el cumplimiento de estándares mínimos en la prestación de servicios.
Desde el punto de vista jurídico, esta omisión podría configurar una afectación al derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, así como al principio de eficiencia en el uso de recursos públicos, regulado por la Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. También podría dar lugar a responsabilidades administrativos o penales si se determina que existen actos de omisión o negligencia en el cumplimiento de deberes funcionales por parte de los responsables del proyecto.
Recomendaciones concretas; 4. Inicio del proceso de recategorización:
DIRESA Callao debe proceder de inmediato, a realizar las gestiones necesarias para la recategorización, cumpliendo con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la Resolución Ministerial N° 076-2014/MINSA y verificando el cumplimiento de los criterios estipulados en la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03.
lí. Responsabilidad funcional:
En caso de que se identifiquen demoras injustificadas o incumplimientos en la ejecución del proyecto o en el inicio del proceso de recategorización, se debe evaluar la posibilidad de iniciar procedimientos sancionadores contra los funcionarios responsables, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General ylateyN° 30057 — Ley del Servicio Civil.”
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad: E QUE EL PRESENTE
MENTO ES COPIA FIBL (YA L ORIGINAL
SE ACUERDA:
DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalización respecto a la operatividad y funcionamiento del Centro de Salud Bocanegra !-3 de la Microred Sesquicentenario del Distrito de Callao, Provincia del Callao — Región Callao con CUI N° 2173445, del año 2022 a la actualidad”, de la Sra. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 129 de fecha 24 de octubre de 2024.
DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalización respecto a la operatividad y funcionamiento del Centro de Salud Bocanegra 1-3 de la Microred Sesquicentenario del Distrito de Callao, Provincia del Callao — Región Callao con CU! N° 2173445, del año 2022 a la actualidad”, las mismas que se precisan en el considerando quince (15) del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Sra. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional det Callao y al Encargado del Registro de Información para el año 2025, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalización respecto a la operatividad y funcionamiento del Centro de Salud Bocanegra |-3 de la Microred Sesquicentenario del Distrito de Callao, Provincia del Callao — Región Callao con CUI N° 2173445, del año 2022 a la actualidad”.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
se GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
(Y) CARDENAS
69 QUE EL PRESENTE TO ES COPIA FIEL
SECRETAR
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