Decreto Regional N.° 012-2011
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N° 000012
Callao, 29 BIE 2011
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:
Y Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con 4 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;
Que, el inc. b) del artículo 53° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo N° 1013, norma de creación del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el GN Cay ámbito, la composición y tas funciones de las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, la Comisión Ambiental Regional, C.A.R. — Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo N* 015-2001-CD/CONAM, de 19 de junio de 2001;
Que, el Reglamento y Conformación de la Comisión Ambiental del Callao, fueron modificados por Decreto Regional N* 000004, de fecha 26 de julio de 2011.
Que, la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter técnico multisectorial, encargada de la concertación y buena aplicación de la política ambiental regional entre el sector público y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inc. b) del artículo 53° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la C.A.R. — Callao, está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambiental.
Que, la presidencia de la C.A.R. — Callao es ostentada por, el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao;
Que, la Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 12” que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental
en la Región, a fin de enfrentar los problemas y conflictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental;
Que, el Art. 19° del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. Callao, puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Mismos que deben de ser propuestos por la Comisión, aprobados por la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, por Decreto Regional;
Que, el Art. 20° del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, dispone que los Grupos Técnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con un mandato específica y con un plazo de operación determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo;
Que, el Anexo VI sobre “Dinámica del Sistema Operativo de la C.A.R. Callao”, del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Técnicos Regionales interactúan con la Sociedad Civil, O.N.G.s., el Sector Privado, y otras Entidades Públicas;
Que, mediante Acta N° 002-2011/C.A.R/CALLAO, de la Sesión Ordinaria del día 14 de setiembre de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creación de dos nuevos Grupos Técnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron;
Que, la Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica;
Que, el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitución Política del Perú, en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Legislativo N° 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, la Ley General del Ambiente y la Política Nacional del Ambiente, fija metas prioritarias al 2021 y acciones estratégicas;
GON CALS E 1 Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 27867 — Ley
. } Organica de Gobiernos Regionales; Oro ¿Y Nero) DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, en el Marco de! Sistema Regional de Gestión Ambiental, la
E E creación del Grupo Técnico Regional de: ae o ve a.- Control de Plagas Urbanas.- \ kena anneal Su finalidad es la de proponer instrumentos tanto técnicos como de gestión, de carácter
ambiental, para prevenir, controlar y mitigar, plagas de toda índole, dentro de la Provincia Constitucional del Callao.
Son objetivos del Grupo Técnico Regional de “Control de Plagas Urbanas”:
« Elaborar un diagnostico situacional sobre la problemática de las plagas urbanas de la Provincia Constitucional del Callao (incluyendo identificación y caracterización de puntos y procesos críticos).
- Definir un plan de acción integral (Plan Integral de Control) para enfrentar plagas urbanas en general.
« Desarrollar un sistema de monitoreo permanente de los puntos atractivos para las plagas.
Son funciones del Grupo Técnico Regional de “Control de Plagas Urbanas”:
. Liderar estrategias de intervención regional para el control de plagas urbanas.
° Proponer y facilitar las coordinaciones entre instituciones publicas y privadas, sociedad civil, entre otras; para implementar las acciones de vigilancia y control de plagas urbanas.
. Proponer normas regionales sobre el control de plagas urbanas.
Artículo _Segundo.- INTÉGRENSE los Grupos Técnicos Regionales por las siguientes entidades:
Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas, el mismo que está integrado por:
« Gobierno Regional del Callao - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
- Dirección Regional de Salud — DIRESA
= Municipalidad Provincial del Callao ~ Gerencia de Control Ambiental.
« Ministerio de Agricultura — Dirección General de Flora y Fauna Silvestre.
= Lima Airport Partners (LAP) — Oficina de Peligro Aviario y Control de Fauna.
Artículo Tercero.- El Grupo Técnico Regional, aprobado en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado a la Comisión, a los 30 días calendario de su instalación, para su aprobación y viable ejecución.
Artículo Cuarto.- El plazo de vigencia del Grupo Técnico Regional de Plagas Urbanas, será de dos (2) años.
Artículo Quinto.- La Secretaria Técnica del Grupo Técnico, será llevada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, como titular; teniendo a la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA, como alterno.
Es función de la Secretaría Técnica, convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, asi como reportar a la C.A.R. Callao bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, sobre el avance de sus tareas.
Artículo Sexto.- Al finalizar la vigencia del Grupo Técnico Regional, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fines, o por términos de vigencia, deberán presentar un informe final, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC: www.regioncallao.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
REGIONAL DEL CALLAS
NO CAB, PRESIDENTE QC
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735237-012-2011 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938350/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20012-2011.pdf