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012-2009 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 012-2009

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QERENCIA GENERAG \ RESEND

Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N° 012

Callao, 2 de julio de 2009

VISTO:

El Informe N° 281-2009-GRC/GRRNGMA/OAPYMA, de 18 de junio de 2009, emitido por la la Oficina de Areas Protegidas y Medio Ambiente, que sustenta la conformidad con la propuesta del Plan Maestro del ACR Humedales de Ventanilla;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.;

Que, el artículo primero de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley N° 26834, determina que las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su conducción natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos;

Que, el artículo tercero de la mencionada Ley establece que las áreas naturales protegidas pueden ser de administración regional, denominándose a estas, Areas de Conservación Regional;

Que, el artículo 9 de la Ley 27902 que modifica el inciso j) del artículo 53% de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones, la de preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2006-AG de 20 de Diciembre de 2006, se establece el Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla, y dispone que esta área natural protegida sea administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional del Callao;

Que, el artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel en las áreas naturales protegidas, que es elaborado mediante procesos participativos y son revisados cada cinco años;

Que, en el inciso a) del artículo 530 de: la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”;

Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 025-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLA.

GRRNGMA, se aprueba los términos de referencia y especificaciones técnicas para el proceso de elaboración del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla, siguiendo las directivas dadas en la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Maestros de pue La Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolución de Intendencia N° 029-2005-

Que, los representantes de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla, promovieron la formulación del Plan Maestro en un amplio proceso que contó con la participación de la población local, así como con instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del área, plan que fue aprobado por consenso como consta en el Acta de reunión de 16 de mayo del 2009;

Que, mediante Oficio N° 216-2009-SERNANP-J, de 17 de Junio del 2009, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas opinó favorablemente para aprobar el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla;

Que, en tal sentido, mediante Acuerdo del Directorio de Gerentes N° 03 de 22 de Junio de 2009, se acordó proponer a la Presidencia Regional se apruebe el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla 2009 - 2014;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla 2009 - 2014, como documento de planificación para la gestión del área, que orienta el desarrollo de las actividades, así como su zona de amortiguamiento.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia Regional

de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, implementar las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Maestro.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735252-012-2009 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938703/DECRETO%20REGIONAL%20012-2009%2802-07-2009%29.pdf