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011-2026 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 011-2026

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SENIA ERIKA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

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Acuerdo de Consejo Regional N° 011

Callao, 09 de Febrero de 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional dej Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de febrero de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Oficio N* 000253-2025-GRC/CR-JSGA de fecha 03 de septiembre de 2025, presentado por la Lic. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...}":

‘ Que, el Artículo 2* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los L 4 Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en lo presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)";

REGION Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “/...) k. Fiscalizar la gestion 9 pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno

if regional, se Incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la Y capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. {...)";

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional {..) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. l..J”;

Que, el Artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N* 002, de fecha 11 de Junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.*;

Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quérum. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a yb y los procedimientos señalados en la normativa vigente. ”;

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Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 039 de fecha 04 de abril de 2025, del Gobierno

Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR lo Actividad de Fiscalización

denominado: “Fiscalización del Desarrollo y Cumplimiento de Objetivos del Fondo Concursable PROCOMPITE

2023 - Gobierno Regional del Callao"; propuesta por la Lic. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera

Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en

cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010 — 2024 — CG / PREVI

— “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del

monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloria? 317 - 2024 — CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)";

. cee el Oficio N° 000253-2025-GRC/CR-JSGA de fecha 03 de setiembre de 2025, la Lic. Johanna Shirley

utiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final dela Actividad

de Fiscalización denominada: “Plan de Fiscalización del Desarrollo y Cumplimiento de Objetivos del Fondo

E Concursable PROCOMPITE 2023 - Gobierno Regional del Callao", con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que la citada Consejera Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 039 de fecha 04 de abril de 2025;

Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada: “Plan de Fiscalización del Desarrollo y Cumplimiento de Objetivos del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 - Gobierno Regional del Callao", cuyo objetivo fue: “Determinar si las gestiones realizadas en los procesos de contratación bajo las modalidades de adjudicación simplificada, contratación directa y licitación pública, convocadas por el Gobierno Regional del Calloo durante el año 2025, cumplieron con los estándares establecidos en la normativa vigente”, se vertleron en el Acápite N° VIII las siguientes conclusiones (pp. 75 ~ 78):

«(..)

  1. Ala fecha, se registra un avance del 62% en la ejecución del PROCOMPITE 2023, según el Informe N° 15-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE/IWMMS. No obstante, entre abril y la fecha actual, el incremento ha sido de solo 9% aproximadamente, lo que evidencia retrasos significativos. (Ver anexo 1.1 y anexo 1.2).

Se identificó además obstaculización por parte de la Gerencia de Desarrollo Económico, al

proporcionar información inexacta, con errores numéricos y cálculos inconsistentes en los

porcentajes de ejecución, afectando la transparencia del proceso de fiscalización, ya que no se podido profundizar en la evaluación de la documentación pertinente y relevante para lograr los fines de nuestra labor de fiscalización del programa.

  1. Lo documentación revisada muestra que, en el caso de varios AEO del rubro textil, las asesorías técnicas no fueron realizados o presentan irregularidades. Un ejemplo es el AEO Confecciones Puntada Fina S.A.C., donde se detectó la utilización de presuntas firmas falsificadas en informes técnicos, pudiéndose constituir en un delito contra la Fe Pública y remisión del caso a la Contraloría General de la República para las investigaciones correspondientes por presuntos delitos de corrupción de funcionarios, cohecho o colusión. (Ver anexo 4.2).

  2. Se identificaron 08 asistencias técnicas cobradas, pero no ejecutadas por el asistente técnico, situación que perjudica directamente a los AEO beneficiarios.

  3. Se constató que un mismo formulador de planes de negocio ha elaborado hasta 09 proyectos, como es el caso de la señora Yesenia Milla Guerrero, lo que amerita revisión sobre el cumplimiento de los requisitos y transparencia en el proceso. (Ver anexo 3.1 al anexo 3.9).

  4. Se verificó que el asesor técnico Luis Martell Aguirre, contratado por la gerencia de Desarrollo Económico, para dar asesoría al AEO Calzamil Pachacútec S.A.C., incluyó fotografías de otros AEO (metalmecánica y gastronomía) en sus informes, cobrando un total de S/ 12,300 en los meses de noviembre y diciembre de 2024, durante la gestión de Carolina Serrano. Dicho hecho está respaldado por la carta de queja correspondiente. Lo que constituye una irregularidad

12,

13,

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YESSENIA ERIKA mir. FED ys GOBIERN RE ÁS... . Fecha

administrativa e incluso pudiéndose constituir un delito contra la fe pública, por lo que dichos informes deberón ser investigados por la Contraloría General del Republica. (Anexo 4.7),

En el caso de los AEO Pesquera Artesanal El Aromito S.A. C, Pesquera Artesanal Vania S.A.C. y Pesquera Artesanal George S.A.C,, se suscribieron contratos de licitación con ampliaciones de plazo hasta el 28 de julio de 2025. Al no cumplirse las entregos, se procedió a la resolución de contratos con los proveedores ganadores, iniciándose la suscripción con los postores ubicados en segundo lugor. A la fecha los AEO siguen sin recibir sus bienes, lo que les genera desconfianza en el programa y un impacto económico negativo en los negocios pesqueros y la sostenibilidad de sus empresas. (Ver anexo 7.4 y anexo 7.5).

En el marco del proceso de fiscalización en reunión sostenida con el gerente del AEO Grupo RHA Representaciones S.A.C, señor Edwin Manuel Ortiz Muñoz, indicó que le solicitaron un pago irregular de S/ 5,000 para acelerar un proceso de compra. Posteriormente, al solicitarle que aclare quienes participaron de esta irregularidad, no quiso dar más detalles por temor a represalios. Debemos hacer hincapié que la fecha, no ha recibido el único bien contemplodo en su plan de negocio. Además, el gerente de la AEO en mención, refirió haber realizado donaciones de material publicitario (cheques gigantes) para la difusión del PROCOMPITE 2023, que se constituye en una irregularidad, ya que Intentaron sorprender a este AEO y a la fecha no se le ha entregado el único bien que solicito en su plan de negocio lo que genera un impacto negativo en los ingresos de su negocio, {Ver anexo 7.3).

En el caso de los AEO de porcicultura, se constató la entrega de bienes de mala calidad e incompletos, lo que afecta directamente la sostenibilidad de sus planes de negocio y la economía de los AEO. (Ver anexo 6.3 y anexo 2.5).

En las reuniones sostenidos con lo Gerencia de Desarrollo Económico y funcionarios del Programa PROCOMPITE 2023, se suscribieron actas de compromiso para culminar la entrega de bienes a los AEO en agosto de 2025 y de las asesorías técnicas en noviembre de 2025. Sin embargo, dichos compromisos no se han cumplido, alegándose cambios de personal en logística y modificaciones normativas en la Ley de Contrataciones Públicas, lo cual evidencia deficiencias en la gestión administrativa, (Ver anexo 6).

En el marco de los objetivos generales del programa, queda demostrado que un programa mal implementado no cumple con los objetivos de PROCOMPITE. Esta afirmación se deduce a partir del análisis de las bajas de RUC que representan el 44% de todos los AEO desarrollados en el PROCOMPITE 2021. Así mismo, se puede identificar que en el PROCOMPITE 2023, ya se registran dos bajas de oficio (Arca de Noé Los Porcicultores S.A.C. y Porcicultores Siempre Unidos S.A.C.), que debe tomarse en consideración para mejorar el plan de monitoreo y acompañamiento a fos AEO. (Ver anexo 13).

Lo labor de fiscalización enfrentó obstaculización debido a la falta de respuesta a tres oficios reiterativos enviados a la oficina de logística en abril, mayo y Julio. En el tercer reiterativo, se nos comunicó que la Información solicitada, sería emitida en un plazo de 15 dias hábiles. Debemos indicar que la entrega se hará cuando el proyecto de fiscalización ya ha terminado sus plazos, por lo que no se ha podido logra investigar a fondo todas las irregularidades administrativas del programa. (Ver anexo 1.3).

En las gestiones de la Gerencia de desarrollo económico el señor Pablo Flores y la señora Carolina Serrano, en sus calidades de gerentes, se ha evidenciado falencias e irregularidades en cuanto a la contratación de asistentes técnicos para los AEO, asimismo, el retraso en la entrega de los bienes, lo que, a generado desconfianza por parte de los AEO, ya que no pudieron lograr los fines de crecimiento económico de sus respectivos negocios y sostenibilidad de los mismos. (Ver anexo 4).

Respecto a la evaluación de los planes de negocio a cargo del comité evaluador, debemos indicar que el gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico el señor Pablo Flores en su calidad de presidentes de dicho comité evaluador, se ha podido evidenciar falencios e irregularidades en cuanto a la calificación y evaluación de los planes de negocios. Con referencia a este último punto se ha realizado la consulta RUC a través del portal de la SUNAT y se observa que el número de RUC del AEO Sabores Regionales que figura en su plan de negocios corresponde a otra empresa, en este caso a la empresa Manos Productivas. En adición se logra verificar otra irregularidad en la que se constata que una sola persona Yesenia Marlene Milla Guerrero, de profesión economista ho formulado 09 planes de negocio, en las cadenas productivas de porcicultura, pesca artesanal, gastronomía y calzado. (anexo 5.5 y anexo 3.1 al 3.9).

R ‘ARIO ALTERNO REGIONAL DEL CALLAO

4-3-FEB- 2026

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YESSENIA ‘A MIRAND FEDATARIO ALTERNO GOBIERN REGIONAL DEL CALLAO

Reg. GE. ~ Fecha:4..9.668 2096

  1. Por toda lo expuesto, debemos indicar que hemos tenido dificultades para poder profundizar en nuestra labor de fiscalización de entrega de bienes, y las asesorías técnicas, para lograr de esta forma liquidar los fondos concursables de los AEO y liquidar este PROCOMPITE — 2023.

Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite IX se reallzaron las siguientes recomendaciones (p.p.79 - 81):

ud

  1. No aprobar el PROCOMPITE 2025 hasta que se culmine con el proceso de liquidación del PROCOMPITE 2021 y PROCOMPITE 2023.

  2. Modificar las Bases de los próximos PROCOMPITE, estableciendo requisitos más rigurosos.

3, Se recomienda que el comité de selección realice una evaluación exhaustiva de los planes de o negocio, con especial énfasis en las especificaciones técnicas y la propuesta económica, considerando los precios de referencia del Estado.

Implementar un nuevo mecanismo de adquisición de bienes, dado que la modalidad actual

genera demoras y sobrecostos. Como alternativo, se propone tomar como referencia el modelo

de AGROIDEAS, que permite adquirir bienes a través de planes de negocio con cofinanciamiento.

Este sistema reduciría costos, optimizaria la producción y productividad de las AEO, y facilitaría

la articulación con fos mercados. Para ello, se sugiere transferir los recursos a una cuenta

administrada por un comité integrado por personal de PROCOMPITE y representantes de las AEO, quienes, tras acordar las adquisiciones, procederían con los pagos correspondientes,

Reducir los plazos de ejecución en la compra de bienes, a fin de evitar fluctuaciones en los precios

de mercado, garantizar el cumplimiento oportuno de los planes de negocio y aprovechar las

campañas estacionales de acuerdo con cada cadena productiva.

Contratar personal especializado en monitoreo de planes de negocio, con énfasis en la verificación

de las especificaciones técnicas de los bienes, con el objetivo de agilizar su entrega y uso efectivo.

Mantener el seguimiento y monitoreo permanente del PROCOMPITE 2023 hasta su culminación,

osegurando la entrega total de bienes y servicios, así como su respectivo cierre y liquidación. Para

ello, se recomienda que la Gerencia de Desarrollo Económico emita informes periódicos de monitoreo y avance, que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos del programa,

  1. Designar un responsable fijo del PROCOMPITE, evitando la rotación del personal cuando se produzcan cambios de gerencia o de personal en la institución, con el fin de garantizar continuidad y eficiencia en la gestión del programa.

  2. Nombrar y contratar personal especializado en los compros de bienes de los próximos PROCOMPITES con la finalidad de hacer las compras idóneos, efectivos y rápidas de los bienes requeridos por los AEO de acuerdo a sus planes de negocios.

  3. AL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Para que, en el ejercicio de sus atribuciones, se sirva disponer: remitir el siguiente informe a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la finalidad que se inicie una investigación en el nivel administrativo respecto a los posibles incumplimientos de los funcionarios a efectos procedan conforme a sus atribuciones, y adopte las acciones que correspondan, de acuerdo a sus funciones.

  4. ALA PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Para que se remita un juego del presente Informe de Fiscalización a la Procuraduría del Gobierno Regional del Callao, con la finalidad que se investigue las irregularidades y presuntos documentos y firmas no reconocidas por los usuarios.

12, Al ORGANO DE CONTROL INTERNO Para que se remita el presente informe de Fiscalización a la Oficina de Control interno (OCI), dado que será elevado a Contraloría General de la República, se requiere que la Oficina de Control Interno, haga las investigaciones, fiscalizaciones, seguimiento y control concurrente en los evidencias halladas.

    1. AL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Que a través de la Gerencia General se sirva disponer a las instancias competentes Asesoría Legal y si lo consideren correspondiente se oficie a la Procuraduría Regional, remitir copias certificadas del expediente

administrativo a efectos procedan conforme a sus atribuciones, y adopte las acciones legales que correspondan.

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008,

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YESSENIA EXÍKA MIRANDA R RIEGA

FEDATARIO ALTERNO

coBieny Sema og RR FEB. 2006

Reg.:.

modificado por la Ordenanza Regional N* 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada: "Fiscalización del Desarrollo y Cumplimiento de Objetivos del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 - Goblerno Regional del Callao”, de la Lic. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N” 039 de fecha 04 de abril de 2025,

  2. DERIVAR, el Informe Final la Acción de Fiscalización denominada: “Fiscalización del Desarrollo y Cumplimiento de Objetivos del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 - Gobierno Regional del Callao" a las siguientes instancias, para los fines que se mencionan a continuación:

a) Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el objetivo de que se inicie una investigación a nivel administrativo respecto a los posibles incumplimientos por parte de los funcionarios, a fin de que se tomen las acciones correspondientes conforme a sus competencias y funciones.

b) Procuraduría del Gobierno Regional del Callao, con el propósito de que se investiguen las posibles irregularidades, incluyendo la existencia de documentos y firmas presuntamente no reconocidas por los usuarios, a fin de adoptar las medidas pertinentes en el ámbito de su Jurisdicción.

c) Oficina del Órgano de Control Institucional, se remite el presente Informe de Fiscalización, el cual será elevado a la Contraloría General de la República. En este sentido, se requlere que la Oficina de Control Instituctonal realice las investigaciones correspondientes, lleve a cabo las fiscalizaciones pertinentes, y efectúe el seguimiento y control concurrente sobre las evidencias encontradas.

  1. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de ta implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada: “Fiscalización del Desarrollo y Cumplimiento de Objetivos del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 - Goblerno Regional del Callao”.

  2. DISPONER a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional y el Informe Final de Fiscalización denominada: “Fiscalización del Desarrollo y Cumplimiento de Objetivos del Fondo Concursable PROCOMPITE 2023 - Gobierno Regional del Callao", conforme al siguiente detalle:

a) A la Lic. Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, Consejera Regional del Gobierno Regional dei Callao.

b) A las instancias señaladas en el segundo numeral, para el cumplimiento de sus funciones y acciones inmediatas.

c) Ala Gerencia General Regional, con la finalidad de que actúe conforme a lo mencionado en el tercer numeral.

d) Al Encargado del Registro de Información, para su debida gestión administrativa.

  1. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

EAVÍTORE SALFIETRO CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7742902-011-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9454700/7742902-acuerdo-del-consejo-regional-n-011-2026.pdf