Skip to content
L Legalize.pe
011-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 011-2025

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 011

Callao, 07 de Febrero de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Memorando N° 002689-2024-GRC/PPR de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por el Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica bósica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (0)

Que, el Articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personos jurídicas de derecho público, con autonomia política, económico y administrativa en asuntos de su competencia (...)”:

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el literal k. del Artículo 15° de la Ley antes mencionada establece que son atribuciones del Consejo Regional “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscolización.”;

Que, asimismo, el Artículo 16” de la citada norma, respecto a los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales señala: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...) e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...} g. Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional.”;

Que, el Artículo 78° de la norma en mención, respecto a la Defensa Judicial de los Intereses del Estado, establece: “(...) Los procuradores públicos del gobierno regional remiten trimestralmente al consejo regional un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las occiones realizadas respecto de cada uno de ellos. Sus informes son públicos.”;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326 publicado el 06 de enero de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, asi como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;

Que, el Artículo 4” de la norma antes mencionada, respecto al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, establece: “/...) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos y demás funcionarios/as o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 46 de Ia Ley N2 29158,

ani jocutive ituya.”; QUE EL PRESENTE Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o norma que lo sustituya.”; NTO ES COPIA FIEL.

al

Que, asimismo, el Artículo 5° de la misma norma, señala: “La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos, en atención a las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo, su reglamento y normas conexas, con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones acorde con el ordenamiento jurídico vigente”;

Que, con respecto a las Funciones, Obligaciones y Prohibiciones de los/as procuradores/as públicos, el numeral 6. Del Artículo 33° de la acotada norma, señala que son funciones de los/as procuradores/as públicos: “Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad (...)”;

Que, mediante Memorando N° 002689-2024-GRC/PPR de fecha 27 de diciembre de 2024, el Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional del Callao, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 78° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, remite a la Secretaría del Consejo Regional, el informe Trimestral sobre el estado de los procesos judiciales y arbitrajes que tiene a su cargo y las acciones realizadas, relacionado al Cuarto Trimestre del año 2024 actualizado al 20 de diciembre de 2024;

Que, en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2024, el Abg. William Alfredo Landeo Manrique, Procurador Público Regional Adjunto de! Gobierno Regional del Callao, expuso ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el Informe Trimestral relacionado al Cuarto Trimestre del año 2024 actualizado al 20 de diciembre de 2024, concerniente al estado de los procesos judiciales y arbitrajes que tiene a su cargo y las acciones realizadas respecto a cada uno de ellos;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. TÉNGASE POR RECIBIDO, el Informe Trimestral relacionado al Cuarto Trimestre del año 2024 actualizado al 20 de diciembre de 2024 presentado por el Abg. William Alfredo Landeo Manrique, Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional del Callao, ante el Consejo Regional, mediante Memorando N° 002689-2024- GRC/PPR de fecha 27 de diciembre de 2024, en cumplimiento del Artículo 78° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  2. ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional, remitir el presente Acuerdo de Consejo Regional al señor Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, así como a la Procuraduría General del Estado adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Callao.

  3. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  1. DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

EGIONAL DEL CALLAO

as REGIONAL DEL CALLAO We

comerte, :

SR. CLAUDIO Eanánnez ZAPATA CONSEJ +0 DELEGADO

e EL PRESENTE

DOCUMENTO ES COPIA FI DEL ORIGINAL EL

IARIO GEL CONSEJO RI SORIFRNO REGIONAL DEL Sate

20 FEB 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6519020-011-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7701606/6519020-acuerdo-del-consejo-regional-n-011-2025.pdf