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011-2021 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 011-2021

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Gobierno Regional del Callao Ordenanza Regional N2 011 Callao, 17 de Diciembre de 2021

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL OEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de diciembre de 2021.

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CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad al Artkulo 191 de la Constltucl6n Política del Perú modificado por el Articulo Único de la Ley

o , ' ) N¡ 30305, NLo$ gobiernos regionales tienen autonomía polítlca~ económica y adminIstratIva en los asuntos de su ,

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competencia (",); en concordancia con el Artículo 2 de l. Ley Ni 27867 -ley Orgánica de Goblemos Regionales y · Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurldlcas de derecho público, con Qutonomla polltlca, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su adminIstracIón económIca y financiera, un Pliego Presupuesta/"; sus modlflcatorlas, establece que:

Que, el Artículo 38 de la ley Ni 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carócter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenton moterlas de su competencia (".)", Asimismo, en su Articulo 39 señala que: "1,,') Los Acuerdos del Consejo Regional expreson la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de Inter~s público, cIudadano o Institlldonal o declara su voluntad de practIcar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma InstItucional (...Y; Que, en el Artículo 52 del Capítulo 11 de l. ley NO 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señara que son Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales, en la Función en M.teria Pesquer.: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirIgIr, controlor y adminIstrar los planes y políticas en materia pesquera y producdÓfl aculcola d. la región, b) AdmInistrar, supervIsar y fiscalizar la gestIón de actividades y servIcIos pesqueros bajo su jurIsdIcción, c) Desarrollar acciones de vIgilancia y control para garantIzar el uso sostenIble de los recursos bajo su Jurisdicción, (,,,)"; Que, mediante Decreto ley N' 25977, publicado el 22 de diciembre de 1992 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba la ley General de Pesca, seftalando en su Artículo 1 que: irLa presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e Ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos h/drobio/6glcos, optImIzando los beneficios económIcas, en armonIo con la pr.s.rvaclón d.1 medio ambIente y la conservación d. la blodlVersldad', la misma que en el Titulo XI estableces las Prohibiciones, Infracciones y Sanciones a las citadas actividades; Que, con Decreto Supremo NO 012 - 2001- PE, publicado el 14 de marzo de 2001 en el DI.rlo Oficial "El Peruano", se aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca; y modificatorias, que estableció las normas que regulan las Infracciones y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y .culcolas, estableciendo en el literal b) de l Numeral 147.1 del Artfculo 147 sobre Instancias competentes que: "'Las Comisiones RegIonales de Sancfones, para conocer a nivel de sus respectivos 6mb/tos Qeogr6fJcos, Jos procesos administrativos que se originan por el ejercicio de los actividades pesqueras artesana/es y los actIvIdades pesqueras continentales de mayor o menor escala; y,

(...)" y en su Numeral 147,2 que "En el ejercicio de sus funciones, las Instandas sancionadoras hacen posible el

derecho de defensa, evalúan las denuncias, aplican las sanciones previstas en la Ley, en el prf!sente Reglamento, en los reglamentos de ordenamiento pesquero y demás disposiciones pertinentes, y elevan a la Instancia correspondiente Jos recursos de apelación. N; Que, mediante Decreto legislativo N9 1195, publicado el 30 de agosto de 2015 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba la Ley General de Acuicultura, señalando en su Artículo 1 que: "La presente Ley tiene por objeto fomentar,

desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales"; Que, con Decreto Supremo N" 038 - 2004 - PCM, publicado el 12 de mayo de 2004 en el Diario Ofldal "El Peruano", se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual, transfiere "Pesquerla", conforme el Articulo 52 de la Ley N9 27867 - Ley Orgánica de los

Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N9 175 - 2006 - PRODUCE, publicada ellO de julio de 2006 en el Diario Oficia l

;:," , V

"EI PeruilnoH ¡ en su Artícu lo 2 se declara que el Gobierno Regional del Callao ha conclu ido el proceso de

/

transferencia de funciones sectoria les en materia de pesquerla e Industria contenidas en el "Plan Anual de

Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y locales del año 2004" siendo la función

fI,.

lO é' la correspondiente al tema de fiscalización en temas de pesquerra y acuicultura;

~y

Que, con Decreto Supremo N' 003 - 2016 - PRODUCE, publicado el 25 de marzo de 2016 en el Diario Oflclal "El Peruano", se aprueba el Reglamento de la ley General de Acuicultura , aprobada por el Decreto legislativo Ni 1195,

señ.lando en su Articulo 1 del referido Reglamento que: "El presente Reglamento tiene por objeto regular las

disposiciones, criterios, procesos y procedim Ientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobado por el Decreto Legislativo Ng 1195, a jin de fomentar, desarrollar y regular la acu(culturo, en sus diversos fases productivos en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional (.,,)"; estableciendo en su Articulo 6 que: "La supervisión y f1scallzadón de las alltorlraciOlles o concesiones acufcolas está a cargo del PRODUCE, de sus organismos públicos competentes y de los Gobiernos Regionales, según correspondaN; Que, con Decreto Supremo N' 017 - 2017 - PRODUCE, publicado ellO de noviembre de 2017 en el Diario Oflclal " El Peruano", se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, señalando

IIEI presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad administrativa de ¡isco lJzaci6n osI como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y aculc% ";

en su Artículo 1 del referi do Reglamento que: l

Que, el Inciso 2 del Articulo 15 del Cap itulo I del Titulo 111 del Procedimiento Administrativo Sancionador del Regla mento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo N9 017 - 2017 - PRODUCE, Indica que: "Las Direcciones o Gerencias RegIonales de la Producción o las

que hagan sus veces: 2.1 Conocen en primera Instancia los procedimientos administrativos sancIonadores que se originan por la comisión de Infracciones en el ejercIcio de la actIvidad pesquera y aculcola en sus respectfvos ámbitos geogr6ftcos y de acuerdo a .sus competencias. 2.2 Evalúan y resuelven los procedimIentos de fraccionamiento y otro! benf!!jicios para el pago de multas conforme a la normativldad sobre lo materia. 2.3 El superior jerórquico conoce en segunda y últImo Instancia administrativa el recurso de apelaCión que se Interpone contra Ja resolución sane/onadaraN Que, medi.nte Decreto Supremo N" 006 - 2018 - PRODUCE, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", •• modlflca el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acu lco las aprobado por Decreto Supremo N" 017 - 2017 - PRODUCE, el Reglamento de l. Ley General de Pesca .probado

por Decreto Supremo N2 012 - 2001 - PE Y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N2 003 - 2016 - PRODUCE; Que, con Decreto Supremo N9 012 - 2021 - PRODUCE, publicado el 20 de junio de 2021 en el Diario OfIcial "El Peruano', se modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N9 003 2016 - PRODUCE Y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Activ idades Pesqueras y Aculcolas, aprobado

por Decreto Supremo N9 017 - 2017 - PRODUCE; Que, con Ordenanza Regional N2 00004 de fecha 18 de enero de 2013 y publicada el1S de febrero de 2013 en el Diario OfldaluEI Peruano", que aprueba el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas Regional (RISPAC), la cual aplica dentro del ámbito de la Provincia Constitucional del Callao y su litoral y a la vez modificada mediante Ordenanza Regional N. 000016 de fecha 17 de diciembre de 201S y publicada el OS de febrero de 2016 en el OIarlo Oficial "El Peruano"; Que, con Memorando N2 123 - 2019 - GRC - GRDE - OAP de fecha 18 de juniO de 2019, de la Jefatura de la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Reg ional de Desarrollo Económico, manifiesta a la Jefatura de la Oficina de Tesoreña que, dentro de los objetivos de la Activ idad "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acu(colas Artesanales en el ámbito mar/timo del Callao" es la de adecuar el marco normativo

sancionador de las Actividades Pesqueras y Aculcolas de la ley N' 27444 Y el Decreto Supremo N' 017 - 2017 PRODUCE, las mismas que han sido modificadas, por lo que se debe generar un procedimiento administrativo sancionador expeditivo, por tal motivo, a efectos de que los administrados tengan que cumplir con el pago de la Multa producto de una fiscalización pesquera, resulta necesario saber la modalidad de pago, para que el Infractor debe realizar ante el Gobierno Regional del Callao; Que, por Informe N9 OS - 2019 / GRC / GRDE / OAP - DEPR de fecha 2S de junio de 2019, el Coordinador del "Programa de VigilanCia y Control de las Actividades Pesqueras y Aculcolas Artesanales" de la Oficina de Aerlcultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, presenta el Proyecto de Actualización y

Adecuación del "Reglamento d. Fiscalización Pesquera del Gobierno Reg ional del CaUao"; Que, con Informe N2 194 - 2021 / GRC / GRDE de fecha 23 de setiembre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, traslada el Informe N2 484 - 2021 / GRC / GRO E - OAP de fecha 22 de setiembre de 2021, de la Oflclna de Agricultura y Producción, en atención al Informe N2 068 - 2021- GRC / GRDE / OAP - JCG de fecha 22 de setiembre de 2021, emitido por el Profesional Legal de Pesca, concluye que, se tiene por conveniente no adecuar el Decreto Supremo N. 012 - 2021 - PRODUCE al Proyecto de Reglamento de Fiscalización y Sanción de Actividades Pesqueras y Acufcolas del Gobierno Regional del Callao. con el fin de no duplicar funciones con la

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, por lo que recom ienda remitir el expedIente materia de análisis, a la Gerencia Regional de Planeamlento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Memorándum N9 2327 - 2021 - GRC / GRPPAT de fecha 29 de setiembre de 2021, el Gerente Regional de Planeamlento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial traslada a l. Gerencia de Asesorra Jurldlca, el Informe Ne 488 - 2021- GRC / GRPPAT - OP, el mismo que adjunta el Informe N9 010 - 2021 - GRC / GRPPAT OP - LALC de fecha 29 de setiembre de 2021, emitido por el Especialista en Planificación de la Oficina de Planificación de la Gerencia Regional de Planea miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención al Informe Ne 194 - 2021 / GRC / GRDE, concluye que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Oficina de Agricultu ra V Producción, mediante el Informe N2 194 - 2021 / GRC / GRDE, Informe N2 484 - 2021 / GRC / GRDE - OAP e Informe N9 068 - 2021 - GRC / GROE / OAP - JCG, en relación a la observación descrita en el Numeral 3.1, seftalan que tienen por conveniente no adecuar el Decreto Supremo Nt 012 - 2021- PRODUCE al Proyecto de Reglamento de Fiscalización y Sanciones Pesqueras y Acurcolas del Gobierno Regional del Caliao, a fin de no duplicar funciones con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, por lo

corresponde la prosecución del trámite ante la Gerencia de Aseserla Jurfdlca para que emita opinión legal;

Que, por Informe N9 1124 - 2021 - GRC I GAJ de fecha 07 de octubre de 2021, el Gerente de Asesoría Juríd ica, procede a vls.r el proyecto de Ordenanza Reg ional, elaborado y remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Activ idades Pesqueras y Aculcolas del Gobierno Regional del Callao, y que deroga la Ordenanza Regional N' 000004 de fecha 18 de enero de 2013; lo que será puesto a consideración del Consejo Reg iona l, quien por disposición de lo previsto en el literal a., del Artícu lo l S de la Ley N9 27867 - ley Orgánica de Gobiernos Reg ionales, t iene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -ley N" 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA El REGLAMENTO DE FISCALIZACiÓN Y SANCIÓN DE lAS ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUrCOLA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N000004 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2013 ARTrCULO 11.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividad Pesquera y Aculcola de l Gobierno Reg ional del Callao, que consta de siete (07) Títulos y setenta y ocho (78) Articulas, dos (02) Disposiciones Finales, una (01) Disposición Transitoria y una (01) Disposición Derogatoria cuyo texto y anexo forman parte Integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTrCULO

2'.- DEROGAR la Ordenanza Reg ional N' 000004 de fecha 18 de enero de 2013 y todas las disposiciones

que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTrCULO

3-.- ENCARGAR, a la Oflclna de Tecnologlas de la Información y Comunicaciones, la publicación de la

presente Ordenanza Regional en la Portal WES del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WES del Estado Peruano.

ARTrCULO 4',- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentarlo y Archivo del Gobierno Reg ional del Callao,

notificar la presente Ordenanza Regional, a los entes competentes para conocimiento y fines pertinentes. ARTrCULO 5',- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial " El Peruano' y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación. POR TANTO: REGISTRESE, PUBlrQUESE y CÚMPlASE,

". ilei:" SCÁR'jAviéii'zeGARi A'ó'üZi.1AN RETARJO DEL CONSEJO REGIONAL

REGLAMENTO DE FISCALlZACION y SANCiÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y AcuíCOLAS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTIcULO 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de fiscarlZación asf como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acufcola dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Callao. ARTIcULO 2.- AMBfTO DE APLlCACION El presente Reglamento. compnende los alcances de personas naturales y jurfdicas, nacionales ylo extranjeras que desarrollen la actividad pesquera y/o acufcola en el ambito de la Provincia

Constitucional del Callao, de acuerdo lo establecido por el Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 012-2001 -PE con sus diversas modificatorias, Decreto Legislativo N" 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 003-2016-PRODUCE y sus modificatorias, asf como las demas normas que regulan la actividad pesquera y acufcola. ARTICULO 3.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE ESCRITOS Para el procedimiento administrativo en materia pesquera y acufcola, deberé contener lo siguiente:

  1. Número de expediente y/o número de notificación ylo número de resolución sancionadora, de ser el caso.

  2. Nombres y Apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjerfa del administrado, y/o de ser persona jurfdica sena lar el nombre del representante y nombre de la empresa a quien representa.

  3. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y derecho según corresponda.

  4. Lugar, fecha, firma y huella digital, el mismo que aplicara en caso de no saber firmar o estar impedido.

  5. La indicación del órgano, la entidad, jefatura, gerencia o la autoridad a la cual se dirige, entendiéndose según la jerarqula, con competencia para conocer1o y resolver1o.

  6. Consignar la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del Procedimiento Administrativo, cuando sea diferente al domicilio real. Este domicilio surtirá sus efectos desde su Indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio; también deberá senalar su dirección electrónica (e-mail).

  7. Adjuntar los documentos y/o anexos que acompana el escrito. e. Adjuntar documentación debiendo identificar el expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados, de ser el caso. ARTICULO 4.SANCIONADOR

NOTIFICACIONES

EN

EL

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

La notificación de las comunicaciones, oficios, resoluciones y entre otros, se realizará de acuerdo a la Ley General de Procedimientos Administrativo y su Texto Único Ordenado, asl como, se podré notificar de manera electrónica previa autorización del administrado.

TITULO 11 OE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACiÓN CAPITULO I lA AUTORIDAD DE FISCALIZACION ARTíCULO 5.- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FISCALIZADORA La Oficina de Agricultura y Producción dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno del Callao es la unidad orgánica encargada de velar por el cumplimiento de la normatividad aplicable a las actividades pesqueras artesanales y/o actividades aculcolas dentro de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Callao, de las condiciones establecidas en el respectivo titulo otorgado por la autoridad competente para el acceso a dichas actividades económicas, asl como de ejecutar las demás actividades e fiscalización establecidas en la normativa correspondiente. ARTICULO 6.- DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION La actividad de fiscalización se desarrolla en forma inopinada y reservada, en campo o documental prog ramándose y ejecutándose en todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, pudiendo realizarse de manera enunciativa mas no limitativa, sobre: 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5

La actividad extractiva. La actividad de procesamiento La comercialización , incluyendo transporte, almacenamiento y el uso de los recursos hidrobiológicos para la preparación y expendio de alimentos. La actividad aculcola. Los formatos que se utilicen en las labores de fiscalización son adecuados por el Gobierno Regional en merito a los formatos establecidos por el Ministerio de la Producción los mismos que obran en el Anexo de la presente Ordenanza Regional.

CAPITULO 11 LAS PARTES INTERVINIENTES ARTíCULO 7.- LOS FISCALIZADORES Son los encargados de realizar las labores de fiscalización de las actividades pesqueras y aculcolas para la cual debe estar previamente acreditado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económ ico del Gobiemo Regional del Callao. Pueden ser contratados directamente por la Autoridad Administrativa competente. ARTiCULO 8.- FACULTADES DE lOS FISCALIZADORES El fiscalizador acreditado por la autoridad competente, además de las facultades previstas en el inc. 240.1 y el inc. 240.2 del articulo 240 del T.U.O. de la ley, tiene las siguientes facultades: 8.1

8.2

Realizar las actividades de fiscalización en todo lugar donde se desarrolle actividad pesquera o aculcola, asl como las actividades vinculadas de manera directa o indirecta a las mismas, para verificar el cumplimiento del Ordenamiento legal pesquero y aculcola. Acceder y desplazarse sin ningún impedimento u obstaculización por el establecimiento pesquero artesanal, planta de procesamiento artesanal, centro aculcola (AREL, AMYPE) , embarcaciones pesquera artesanales, muelles, desembarcaderos pesqueros, punto de desembarque autorizados, unidad de transporte o en cualquier lugar donde se desarrolle o presuma el desarrollo de actividades pesqueras artesanales o aculcolas o actividades vinculadas de

8.3 8.4

8.5

8.6

8.7

8.8

8.9 8.10

8.11 8.12

8.13

manera directa o indirecta a la misma dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional del Callao. Efectuar la medición, pesaje, muestreo y evaluación ftsico- sensorial a los recursos hidrobiológicos, asl como otras evaluaciones que considere pertinente. Disponer que se habrán las cámaras frigorlficas, camiones isotérmicos o cualquier vehlculo sujeto a fiscalización en los que se presuma el transporte de recursos o productos hidrobiológicos, cuando la persona encargada se niegue o alegue no poder hacerlo. Exigir a los administrados sujetos a fiscalización, la exhibición o presentación de documentos, los cuales pueden incluir de manera enunciativa y no limitativa: El parte de producción, gulas de remisión y recepción, registros de pesajes, facturas, boletas, recibos, registros magnéficost electrónicos y en general toda información o documentación necesaria para el ejercicio de su labor fiscalizadora. Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. AsI como, la citación o la comparecencia personal a la sede del Goblemo Regional del Callao. Levantar actas de fiscalización (levantar significa, realizar las actas del cuadernillo), partes de muestreos, actas de decomiso, actas de entregasrecepción de decomisos, actas de retención de pagos, actas de donación, actas de devolución de recursos al medio natural y demás documentos y actuaciones necesarias para realizar sus acfividades de fiscalización establecidas en las disposiciones legales correspondientes, asl como generar los demás medios probatorios que considere pertinentes. Tomar copia de los archivos IIsicos, ópticos, electrónicos u otros, asl como tomar fotograflas, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de supervisión ylo fiscalización . Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la supervisión ylo fiscalización. Utilizar en las acciones y diligencias de supervisión ylo fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, asl como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de supervisión ylo fiscalización. Ampliar o variar el objeto de la acción de supervisión ylo fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. El fiscalizador ejerce las facultades referidas precedentemente en todo lugar donde se desarrollen actividades pesqueras o aculcolas, entre ellas y a modo pesca, puntos de desembarque, embarcaciones enunciativo; Zonas de pesqueras, establecimientos o plantas industriales. centros aculcolas, centro de comercialización, establecimiento de expendio de alimentos, astilleros, garitas de control, camiones isotérmicos u otras unidades de transporte, cámara frigorlficas, almacenes; y todo establecimiento relacionado con las acfividades pesqueras y aculcolas, incluyendo zona de desembarque, pudiendo fIScalizar toda carga o equipaje en el que se presuma la posesión ilegal de recursos hidrobiológicos. Los hechos constatados por los fiscalizadores acreditados que se formalicen en los documentos generados durante sus actividades de fiscalización se presumen ciertos, sin pe~uicios de los medios probatorios que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los administrados.

8.14 Las demás que establezcan las leyes especiales, propias del ordenamiento pesquero y aculcola, en el ámbito de la competencia del Gobierno Regional del CaUao.

ARTíCULO 9.- OBLIGACIONES DEL FISCALIZADOR El fiscalizador debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios que sustenten los hechos verificados en la fiscalización, asimismo el fiscalizador acreditado por el Gobiemo Regional de Callao debe cumplir con las obligaciones previstas en el articu lo 241' del T.U.O de la Ley. La omisión al cumplimiento de las obligaciones por el fiscalizador no afecta el valor probatorio de 105 documentos que suscriben . Las omisiones o el incumplim iento de las obligaciones por el fiscalizador dan lugar al procedimiento que corresponda para determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria. ARTIcULO 10.- DEBERES DE lOS FISCALIZADORES Los fiscalizadores, tienen, entre otras, 105 siguientes deberes en el ejercicio de la actividad de fiscal ización:

10.1 Los fiscalizadores, ejercen su actividad de fiscalización con diligencia y responsabilidad. respetando los derechos de los administrados. adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados, en caso corresponda.

10.2 Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, el fiscalizador realizará la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización.

El fiscalizador debe identificarse con el documento que lo acredite como tal, ante la persona natural o jurldica intervenida o su representante legal. Citar la base legal que sustente su competencia de fiscal ización , sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al finalizar la diligencia de fiscalización, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el adm inistrado. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización .

ARTIcULO 11.- lOS ADMNISTRADOS FISCALIZADOS El administrado fiscalizado es toda persona natural o jurldica que desarrolla actividades que directa o indirectamente tiene por objeto la utilización de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales. ARTicULO 12.- DERECHOS DE lOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS ON.t:I(

0" Son derechos de los administrados fiscalizados:

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Ser informados y/o notificados del objeto y del sustento legal de la acción de fiscalización y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración , asl como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación . Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la supervisión y/o fiscal ización. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen . Incluir sus observaciones en las actas correspondientes. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización . Llevar asesorra profesional a las diligencias si el administrado lo considera. y 105 demás derechos que se encuentran contenidas en el artrculo 242· del T.U.O. de la Ley.

ARTIcULO 13.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS

Son deberes de los administrados fIScalizados: 13.1 Llevar, cuando corresponda, uno o más fiscalizadores a bordo de la embarcación, además de ser responsable de su alimentación, salud y seguridad durante las actividades en las que se vean involucrados los recursos hidrobiológicos, de acuerdo el Gobierno Regional del Callao; asr como facilitar servicios de traducción e interpretación. si el caso lo amerita, y brindar facilidades para el embarque, desembarque y relevo de los fiscalizadores. 13.2 Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades de los fiscalizadores listadas en el presente reglamento. 13.3 Perm~ir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores. a sus dependencias, instalaciones, bienes ylo equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 13.4 Suscribir el acta de fiscalización. 13.5 Cumplir con las medidas administrativas que dicte la autoridad competente y los demás deberes previstos en el artrculo 243· del T.U.O de la ley. CAPITULO 111 ACTIVIDAD DE FISCALIZACION ARTICULO 14.- LA FISCALIZACION

La fiscalización se Inicia in sHu. de oficio, comunicación de una entidad ylo denuncia: 14.1 Previo al inicio de la fiscalización. el fiscalizador debe identificarse con el documento que lo acredite como tal, ante la persona natural o jurrdica intervenida o su representante legal. De no estar presente cualquiera de los antes senalados, el fiscalizador puede realizar la fiscalización con la persona que se encuentre en el establecimiento pesquero, embarcación pesquera, muelle, desembarcadero pesquero, punto de desembarque, unidad de transporte o en cualquier lugar donde se desarrolle o presuma el desarrollo de actividades pesqueras artesanales o acurcolas o cualquier actividad vinculada de manera directa o indirecta a las mismas. 14.2 Los mulares de los permisos de pescas, licencias, autorizaciones y concesiones que otorga el Gobierno Regional del Callao, están obligados, durante la fiscalización, designar un representante o encargado que acompane al fiscalizador en su visita, a quien, en calidad de responsable directo de la actividad pesquera y acurcola, debe facilitar y observar las actuaciones que lleva a cabo el fiscalizador en dicha diligencia. La ausencia del representante o encargado de la unidad inspeccionada no constituye impedimento para realizar la diligencia de fiscalización. Durante el desarrollo de la fiscalización, el fiscalizador verifica el cumplimiento del ordenamiento legal pesquero y acurcola, asl como las condiciones previstas en el respectivo tltulo habilitante, para la cual realiza acciones que considere necesarias que conAeven a una eficiente labor de fiscalización y a la generación de medios probatorios idóneos, plenos y suficientes que acrediten, de ser el caso, la configuración de infracción administrativas. La autoridad fiscalizadora realiza los requerimientos de información necesarios para la verificación de cumplimiento de las obligaciones a cergo de los fiscalizadores. 14,4 En ros casos de fiscalizaciones a establecimiento o cualquier instalación en las que se desarrollen actividades pesqueras, acurcolas u otras reguladas por la normativa pesquera y acurcola, una VeZ se hayan identificado el o los fiscalizadores a cargo se les debe permitir el ingreso a las instalaciones en un plazo máximo de quince(15) minutos , incluyendo el equipo fotográfico, de audio, video de medición u otros medios que sean útiles y necesarios para su función, vencido dicho plazo se levanta el Acta de Fiscalización senalando la infracción correspondiente.

14.5 El plazo de espera antes referido no es de aplicación en los casos en que la fiscalización se realice en embarcaciones artesanales. unidades de transportes o cuando al fiscalizador acreditado se le niegue el acceso de manera inmediata a la unidad de fiscalizar. 14.6 En los casos en que se impida el libre desplazamiento del fiscalizador dentro de las instalaciones o embarcaciones materia de fiscalización, o que se le impida el uso de equipos fotográficos, de audio, video, de medición u otros medios que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus funciones; asl como de cualquier acción del fiscalizado manifiestamente dirija a obstaculizar los actos de fiscalización, el fiscalizador procederá a consignar dicho hecho en el acta de fiscalización, sena landa la infracción correspondiente. 14.7 En caso de observarse algu na presunta infracción al ordenamiento legal pesquero o aculcola, se procede a instruir al encargado o representante de la unidad fiscal izada, para que realice las acciones correctivas pertinentes. 14.8 Previa comunicación a la Autoridad Fiscalizadora, el fiscalizador puede realizar las coordinaciones necesarias para que otras autoridades públicas lo acampanen , quienes participan como observadores, sin perju icio del ejercicio de su respectiva competencia. ARTICULO 15.- ACTAS DE FISCALlZACION Concluida la diligencia de fiscalización, el fisca lizador debe de redactar el acta correspondiente, comprendiendo la hora de inicio y términos de las acciones de fiscalización, la que es subscrita conjuntamente con el fiscalizado o su representante y testigo. En el supuesto que el fiscalizado o su representante no se encuentren en las instalaciones o se negaran a suscribir el acta, se dejara constancia en el mencionado documento, lo cual no afecta su valides ni impide el desarrollo de la fiscal ización. Asl mismo se en el Acta de Fiscalización se consignarán los hechos verificados durante la fiscalización y, de ser el caso, la presunta existencia de una infracción a la normatividad pesquera o aculcola. La omisión o los errores materiales contenidos en el Acta de Fiscalización o demás documentos generados no enervan la presunción de veracidad respecto a los hechos identificados y a los medios probatorios que lo sustenten. Además de los datos señalados en los párrafos precedentes, el Acta de Fiscalización debe contener los datos sena lados en el articulo 244" del T.U .O de la Ley.

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ARTICULO 16.- LA FISCALIZACiÓN CON USO DE TECNOLOGIAS

autoridad fiscalizadora puede realizar acciones de fiscalización a través de medios no lógicos tales como aparatos electrón icos, vehlculos aéreos, maritimos o terrestres \ "1-", ROE lo pulados o no tripulados u otros que perm itan verificar el cumplimiento del ordenamiento legal ,,~o esquero y aculcola.

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ARTICULO 17.- INFORME TECNICO DE FISCALlZACION Concluida las acciones de control de fiscalización, lo fiscalizadores elaborarán un informe técnico de fiscalización, el cual elevarán en el más corto plazo a su inmediato superior. Dicho informe narra de manera concreta los hechos acontecidos durante la acción de fiscalización. El informe técnico de fiscalización deberá contener: 17.1 De manera concreta los hechos acontecidos durante la acción de fiscalización, el detalle de los hechos sobre el incumplimiento de las obligaciones de los administrados y los resultados de la fiscalización . 17.2 Contemplar el análisis técnico correspondiente y la recomendaci6n, de ser el caso, del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

17.3 El Informe técnico de fiscalizaci6n, tiene como anexo los originales de los documentos generados durante las acciones de fiscalizaci6n y los demás medios probatorios que sustenten los hechos. Asimismo el mencionado informe técnico es remitido al 6rgano, que se encuentra a cargo de la Oficina de Agricultura y Producci6n de la Gerencia de Desarrollo Econ6mico del Gobierno Regional del Callao. ARTIcULO 18.- MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LOS FISCALIZADORES Constituyen medios probatorios la documentaci6n qua se ganere como consecuencia da las acciones de fiscalizaci6n, asl como los documentos generados por al SISESAT de corresponder, la realizaci6n del muestreo biométrico y gravimétrico de recursos hidrobiol6gicos, y toda aquella documentación que obre en poder de la Administración; pudiendo ser complementados por otros medios que resulten idóneos en resguardo del principio de verdad material. TITULO 111 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES ARTIcULO 19.- Órganos administrativos sancionadores Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y aculcola, y la aplicación de las sanciones previstas, son las siguientes: 19.1 La Jefatura de la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, lleva a cabo las investigaciones que evalúa y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador, en el ejercicio de la actividad pesquera y aculcola en el ámbito geográfico y de acuerdo a su competencia. 19.2 La Comisión Regional de Sanciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conoce en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se originan por la comisión de Infracciones en el ejercicio de las actividades pesqueras y aculcolas, conforme a la normatividad sobre la materia. 19.3 La Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, conoce en segunda y última instancia administrativa, las resoluciones apeladas que se presente contra las resoluciones emitidas por la Comisión Regional de sanciones presidida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. CÁPITULO 11 ETAPA INSTRUCTORA ARTICULO 20.- LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Gobierno Regional del Callao, en su etapa instructora se encuentra a cargo del Jefe de la Oficina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Callao, que vela y exige el adecuado cumplimiento de las normas en materia de pesquerla, teniendo autonomla técnica y funcional en su condición de instructor.

ARTIcULO 21.- COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA La oficina de Agricultura y Producción dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico es la autoridad instructora competente para: 21 .1 Iniciar procedimientos adm inistrativos sancionadores por incumplimiento de la normativa aplicable a las actividades pesqueras y aculcolas. 21 .2 Dirigir y desarrollar la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. 21.3 Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa pasible de sanción. 21.4 Emitir informes legales que propongan al órgano sancionador regional la imposición de una sanción o el archivo de la denuncia ante la existencia de infracción administrativa. Los informes legales deben contener la exposición motivada de los hechos probados que configuran la infracción cometida, la norma que los tipifica como infracción, y la que prevé la sanción a imponer. 21.5 Elevar al órgano sancionador regional de sanciones, el informe legal, asl como toda documentación concluyente que acredite que la denuncia recibida o detectada de oficio , fue atend ida y evaluada por el órgano instructor para el correspondiente archivo o sanción . 21.6 Las demás facultades que se encuentran comprendidas en el articulo 255' numeral 3 del T.U.O. de la Ley. ARTIcULO 22- ORGANO SANCIONADOR La Comisión Regional de Sanciones del Gobierno Regional del Callao es el órgano competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y aculcola, emitir las resoluciones que impongan las sanciones que correspondan u ordenar el archivo. ARTIcULO 23.- COMPETENCIA DEL ÓRGANO SANCIONADOR Concluida la fase Instructora, la Comisión Regional de Sanciones 9S competente para: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Dirigir y desarrollar la instancia sancionadora del Procedimiento Administrativo Sancionador. Recibir y evaluar el informe final, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. Hacer posible el derecho de defensa Evaluar la ampliación de las infracciones imputadas. Evaluar la ampliación de la investigación. Imponer Sanciones en el marco del procedimiento administrativo sancionador o archivar el procedimiento conforme a los dispositivos legales sobre la materia. Evalúan y resuelven los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad sobre la materia. Elevar el órgano competente los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones sancionadoras que em ita. Dictar las medidas provisionales correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 del T.U.O de la Ley.

ARTíCULO 24.- CONFORMACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISiÓN REGIONAL DE CALLAO La Comisión Regional del Callao está conformada por: El Presidente.- Gerente Regional de Desarrollo EconOmico El secretario técnico.- Profesional Legal de Pesca Miembro profesional de pesca.- Especialista en Pesquerla I Miembro observador.- Representante de las asociaciones Pesqueras Artesanales.

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El Presidente Suplente.- Jefe de la Oficina de Turismo, Energla y Minas El secretario técnico Suplente.- Personal de la Oficina de Agricultura y Producción Miembro profesional de pesca suplente.- Personal de la Oficina de Agricultura y Producción Miembro suplente representante de las asociaciones Pesqueras Artesanales. El secretario técnico y el miembro profesional de pesca son propuestos por el presidente. ARTIcULO 25.- REGIMEN DE SESIONES La convocatoria de la comisión regional de sanciones corresponde al presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del dla con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas de fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dla, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del dla, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su voto unánime su inclusión, razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. ARTICULO 26.- QUÓRUM PARA SESIONES 26.1

El quórum para la instalación válida y sesión válida de la comisión regional de sanciones es la mayorla absoluta de sus componentes que tienen voz y voto.

26.2 Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial. ARTICULO 27.- QUÓRUM PARA VOTACIONES 27.1

Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayorla de integrantes de voz y voto.

27.2

Los integrantes de la comisión regional de sanciones que expresen votación distinta a la mayorla deben hacer constar en acta su posición y los motivos que lo justifiquen. El secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.

ARTICULO 28.- OBLIGATORIEDAD DEL VOTO Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de la comisión regional de sanciones asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su poSición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. ARTICULO 29.- ACTA DE SESiÓN 29.1

De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, asl como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentid de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

29.2 El acta es leida y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos especlficos ya aprobados, asl como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. 29.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes asl lo soliciten. ARTiCULO 30.- PRESIDENCIA DE lA COMISiÓN REGIONAL DE SANCIONES 30.1

Se encuentra a cargo el Gerente Regional de Desarrollo Económico, y es elegida mediante Resolución Ejecutiva Regional. 30.2 Gestiona la Comisión Regional de Sanciones, encargado de la plan ificación , organización, dirección y supervisión de las actividades administrativas y técnicas de conformidad al articulo 27. 30.3 la presidencia de la Comisión del órgano Sancionador es designado por el Gobernador del Gobierno Regional de Callao mediante Resolución Ejecutiva Regional, integra y preside la comisión. ARTiCULO 31.- FUNCIONES DE lA PRESIDENCIA DE lA COMISIÓN REGIONAL DE CALLAO 31.1 31,2 31 .3 31 .4 31.5 31.6

Cautela que la evaluación y resolución de lo


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