Decreto Regional N.° 011-2011
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional del Callao Decreto Regional N° 890811
Callao, 2 | DIC 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:
Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de . Descentralizacion, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;
Que, la Comisión Ambiental Regional, C.A.R. — Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo N° 015-2001-CD/CONAM, de 19 de junio de 2001;
Que, el Reglamento y Conformación de la Comisión Ambiental del Callao, fueron modificados por Decreto Regional N* 000004, de fecha 26 de julio de 2011. Asimismo, dispone, en su Art. 19° que: “La C.A.R. Callao puede organizar la ejecución de algunas de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Estos deben ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional, (.)”
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la Presidencia Regional, dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales;
Que, la Ordenanza Regional N* 008-2004-REGION CALLAO-CR, que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que es el Gobierno Regional el responsable de la creación de los Grupos Técnicos Regionales, y que serán aprobados mediante Decretos Regionales;
Que, en vista de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es necesaria la modificación del Art. 19° del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao así como sus anexos V y VI, aprobado mediante Decreto Regional N° 000004 de fecha 26 de julio de 2011;
Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Ag
¿0 A.
DECRETA:
Articulo Primero.- MODIFICAR el Artículo 19° del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19°.- La C.A.R. Callao puede organizar la ejecución de algunas de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Estos deben ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, y solo podrán ser presididos por sus secretarios técnicos; que serán, miembros técnicos activos de la comisión”.
Artículo Segundo.- MODIFICAR los anexos V y VI del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, conforme consta en los dos ejemplares adjuntos, que forman parte
integrante del presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
DIOFEME! SECRETARÍS
PRESIDENTE
ANEXO VI
DINAMICA DEL SISTEMA OPERATIVO DE LA C.A.R. CALLAO
Propuesta a Pres
. y
idencia
Aprobación de Polí tales o.de Ii
Interacción con la Sociedad: Ci 8
ANEXO V
ESTRUCTURA PIRAMIDAL DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
/ /
/
/ NIVELI
Sistema Regional de Gestión Ambiental Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION CALLAO-CR
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735238-011-2011 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938349/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20011-2011.pdf