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010-2011 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 010-2011

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Gobierno Regional del Callao Decreto Regional N” . 000010

Callao, 16 DIC 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, el inciso b) del artículo 53° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo N° 1013, norma que crea el Ministerio del

Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, la Comisión Ambiental Regional del Callao, C.A.R. — Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo N* 015-2001-CD/CONAM, del 19 de junio de 2001;

Que, el Reglamento y Conformación de la C.A.R. — Cailao, fueron modificados por : Decreto Regional N° 000004, de fecha 26 de julio de 2011; Ñ

Que, la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter técnico multisectorial, encargada de la concertación y buena aplicación de la política ambiental regional entre el sector público y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la C.A.R. — Callao está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambienta! regional;

Que, la Presidencia de la C.A.R. — Callao es ostentada por el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;

Que, la Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION CALLAO-CR, de fecha 19 de mayo de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 12% que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fin de enfrentar los problemas y conflictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales, apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental;

Que, el Art. 19° del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que ia C.A.R. — Callao puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (GTR), los mismos que deben ser propuestos por la Comisión y aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional;

Que, el Art. 20° del Reglamento de la Comisión Ambiental del Caltao, dispone que los Grupos Técnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo;

Que, el Anexo VI sobre “Dinámica del Sistema Operativo de la C.A.R. — Callao”, del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Técnicos Regionales interactúan con la Sociedad Civil, O.N.G.s, el Sector Privado y otras Entidades Públicas;

Que, mediante Acta N° 001-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesión Ordinaria del dia 10 de agosto de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creación de tres Grupos Técnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron;

Que, la Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema y Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos

  • Regionales será definido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica;

Que, el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Legislativo N° 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, en la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, y en el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiental; fija metas prioritarias y acciones estratégicas al 2021;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 022, de fecha 19 de febrero de 2007, se declara como prioridad la elaboración del Plan Estratégico Ambiental Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su elaboración;

Que, mediante Decreto Regional N* 000007, de fecha 05 de setiembre de 2011, se aprueba la creación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, estableciéndose su finalidad, objetivos, funciones y las instituciones que lo integran;

Que, en Acta N° 002-2011/CAR/CALLAO de fecha 14 de setiembre de 2011, la Comisión Ambiental Regional del Callao — C.A.R. Callao, se aprobó por unanimidad la

creación del Grupo Técnico Regional de Recuperación del Litoral Costero del Callao. Sumado a ello, se aprobó también por unanimidad, que en las sesiones de cada Grupo Técnico Regional se aprobarán las instituciones integrantes que cada uno de los grupos requiera y que no se hubieran propuesto al momento de proyectar la creación del mismo ante la Comisión Ambiental Regional del Callao;

Que, en Acta N* 001-2011/CAR CALLAO/GTRCCyDB, de la Sesión Ordinaria del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, del día 07 de octubre de 2011, se deja constancia de una serie de acuerdos que hacen necesaria la reformulación de los objetivos y funciones del Grupo Técnico; así como su Plazo de Vigencia, la designación de la Secretaria Técnica y la incorporación de nuevas instituciones miembros;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley 27867 -

N° 000007, del 05 de setiembre de 2011, de acuerdo a la siguiente redacción:

“c.- Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao.- Su finalidad, es la de gestar propuestas técnicas de gestión ambiental en lo concerniente a Cambio Climático y Diversidad Biológica, de acuerdo a las circunstancias particulares de la Provincia Constitucional del Callao.

Su Objetivo General, es el de impulsar acciones que permitan que la Provincia Constitucional del Callao pueda adaptarse eficientemente a los efectos del cambio climático mundial, reduciendo los aspectos de vulnerabilidad y manejando adecuadamente sus impactos; además de la conservación y el uso eficiente de los componentes de la diversidad biológica, a fin de permitir el desarrollo sostenible de la región.

Son objetivos específicos del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao”:

) Formular una propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático del Callao, en el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno

2 Regional, promoviendo su difusión e implementación.

$ 2) Formular una propuesta de Estrategia Regional de Diversidad Biológica del Callao,

en el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno

Regional, promoviendo su difusión e implementación.

ARA Son funciones del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del

En ) Callao”: a vz 13

2.2 1.- Conducir el proceso participativo de elaboración de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y de Diversidad Biológica del Callao.

2.- Promover el intercambio de información y experiencias relevantes entre las instituciones miembros y todas aquellas involucradas en cada una de las temáticas, invitando a estas últimas a participar activamente del proceso de elaboración de las estrategias, incluyendo también a especialistas e investigadores particulares, cuya experticia sea reconocida por el grupo.

3.- Recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales en cada una de las temáticas.

4.- Identificar los impactos generados en la Región Callao por el cambio climático global y la pérdida de diversidad biológica, proponiendo alternativas de solución.

5.- Fortalecer la investigación y la vigilancia relevante en cada temática, identificando e impulsando proyectos regionales y locales.

6.- Promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con el cambio climático global y la diversidad biológica, a nivel regional.

7.- Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional.”

Artículo _Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto Regional N°

000007, del 05 de setiembre de 2011, a nivel de la integración de los Grupos Técnicos

Regionales de: “Educación Ambiental de la Región Callao” y “Cambio Climático y \ Diversidad Biológica del Callao”, de acuerdo a la siguiente redacción:

“Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Callao”, el mismo que está integrado por:

= Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao.

Dirección Regional de Salud — DIRESA Callao.

Universidad Nacional del Callao — UNAC.

Dirección Regional de Educación del Callao - DREC Callao.

Municipalidad Provincial del Callao.

Instituto del Mar del Perú — IMARPE.

“Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao”, el mismo que está integrado por:

= Gobierno Regional del Callao — Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

Municipalidad Provincial del Callao - Comisión Ambiental Municipal - CAM

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI

instituto del Mar del Perú - IMARPE

Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - HIDRONAV

Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA Callao

Universidad Nacional del Callao - UNAC

Instituto Nacional de Defensa Civil - INDEC!

Ministerio de Agricultura — Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.”

. 2 Climático y Diversidad Biológica del Callao es de 24 meses (02 años), contados a

A Artículo Tercero.- El plazo de vigencia del Grupo Técnico Regional de Cambio / partir de la fecha de su instalación.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, estará a cargo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, en calidad de Titular, y del Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del

Medio Ambiente, en calidad de Alterno.

Artículo Quinto.- APROBAR en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la creación del Grupo Técnico Regional de:

a.- Recuperación del Litoral Costero del Callao.- Cuya finalidad es la de identificar y

proponer acciones necesarias, orientadas a mejorar la calidad del mar del Callao, así como prevenir y mitigar los impactos ambientales que puedan producirse; además de integrar a las diferentes instituciones conformantes del Grupo Técnico, en el tema de Gestión Ambiental de la Bahía del Callao.

Es objetivo principal del Grupo Técnico de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, determinar el estado situacional de la calidad del medio marino para evaluar fos efectos o riesgos en la salud humana además del impacto adverso en la biodiversidad marina, con el objeto de desarrollar un Plan Estratégico que permita establecer lineamientos y orientaciones para la recuperación del litoral costero del

Stituciones miembro, para la elaboración de las estrategias. ¿2.- Recopilar el marco normativo de las instituciones que tienen competencia ambiental o generan impactos ambientales en la Bahía del Callao.

3.- Promover normativas, y fortalecer las existentes relaciones a la gestión ambiental de la Bahía del Callao.

4.- Elaborar un inventario de fuentes terrestres de contaminación en el mar del Callao. 5.- Impulsar un Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Bahía del Callao.

6.- Promover la formulación de programas y de proyectos de inversión para la descontaminación de la Bahía del Callao.

7.- Promover la implementación de un sistema de vigilancia ambiental para la Bahía del Callao, el que operará como una herramienta de prevención y monitoreo permanente.

Son funciones del Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”:

1.- Desarrollar los criterios para la elaboración de los lineamientos y acciones orientadas a la recuperación del litoral costero del Callao.

2.- Elaboración de un plan de trabajo y cronograma de actividades.

3.- Formulación de proyectos de inversión e identificar fuentes de financiamiento de los mismos.

4.- Proponer un plan de monitoreo de vigilancia y control del ambiente marino costero. 5.- Desarrollo de Talleres Participativos para brindar conocimiento a la población del Callao, sobre diferentes temas ambientales, su problemática y alternativas de solución ligadas a la recuperación de la Bahía del Callao.

Artículo Sexto.- INTEGRESE el Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, por las siguientes entidades:

REGIONAL

  • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente — Gobierno Regional del Callao.

e Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA Callao

  • Ministerio de la Producción.

e Ministerio de Energía y Minas - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Municipalidad Provincia! del Callao. Municipalidad Distrital de la Punta. Municipalidad Distrital de La Perla.

  • Capitanía Guardacostas Marítima del Callao.
  • Instituto del Mar del Perú — IMARPE
  • Servicio de Agua Potable y Alcantarillados de Lima - SEDAPAL

Artículo Séptimo.- El Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, creado en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado ante la Comisión, a los 30 días calendario de su instalación, para su aprobación y viable ejecución.

Artículo Octavo.- El Plazo de Vigencia del Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, está supeditado a la realización de sus fines y objetivos.

Artículo Noveno.- El Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, contará con una Secretaría Técnica, elegida al momento de su instalación, cuya función será la de convocar y dirigir el Grupo Técnico Regional, así como reportar a la C.A.R. Callao, bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, sobre el avance de sus tareas.

Artículo Décimo.- Al finalizar la vigencia de los Grupos Técnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fines, o por términos de vigencia, deberán presentar un informe final, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión.

Articulo Decimo Primero.- Dejar SIN EFECTO toda disposición que contravenga o se oponga, al presente Decreto Regional.

Artículo Decimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de ta Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

i

PRESIDENTE

A


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735239-010-2011 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938352/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20010-2011.pdf