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010-2009 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 010-2009

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Gobierno Regional del Calla.

Decreto Regional N* 010

Callao, 29 de Mayo de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:

El Oficio N* 054-2009-GRC-GRS del Gerente Regional de Salud que eleva la propuesta de Decreto Regional sobre Derechos y Responsabilidades en Salud de las Trabajadoras Sexuales en la Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/MINSA publicada el 10 de enero del 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo N* 036-2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es

LSS competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que pe =) dispone el artículo 49° de la Ley N* 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;

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Que, el Artículo 1* de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la

persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el Artículo 2* numeral 2 de la Constitución Política del Perú, consagra que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Art. 2” numeral 23 inciso “h” establece el derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad;

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Que, la libertad sexual comprende aspectos como la libre disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena y la facultad de rechazar agresiones sexuales de terceros;

Que, el ejercicio del trabajo sexual ha perdurado en el tiempo a nivel mundial, adoptando los Estados diferentes enfoques sobre su ejercicio, por un lado abolicionistas, por otros reguladores y por otro protectores;

Que, los artículos 7°, 10* y 11° de la Carta Magna disponen que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, reconociéndose el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizándose el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. El Estado supervisa asimismo su eficaz funcionamiento;

Que, el Numeral II del Título Preliminar de la Ley N* 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, las trabajadoras sexuales ante todo son personas con derechos y sujetas a obligaciones dentro de la sociedad, por tanto se debe eliminar toda forma de estigmatización, marginación, violencia y discriminación contra ellas, así como se debe procurar mecanismos de protección de la salud a través de la prevención,

promoción y una atención adecuada en los establecimientos de salud del Gobierno Regional;

Que, la población de trabajadoras sexuales ha visto incrementada su vulnerabilidad a las infecciones de transmisión sexual por diferentes causas como el acceso limitado a servicios de salud, información y medios de prevención, diferencias y desigualdades por razón de género, explotación sexual y tráfico de mujeres, falta de legislación y exposición a riesgos asociados al modo de vida;

Pubs 'Que, la alta actividad sexual a la que están expuestas las trabajadoras sexuales, hace

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smecesario adoptar mecanismos de prevención y promoción de la salud, específicamente en la difusión sobre buenas prácticas en su trabajo, con la finalidad de proteger su salud;

Que, las infecciones de transmisión sexual, como el VIH SIDA, el Virus de Papiloma Humano, así como otras asociadas a las condiciones en que se ejerce el trabajo sexual, como la tuberculosis o la Hepatitis “B”, se han incrementado en número de infectados, debiendo haber un mayor interés por parte de la Autoridad Sanitaria;

Que, está demostrado que las intervenciones oportunas en salud ayudan al control sanitario, por ello, se debe brindar a la población de trabajadoras sexuales la posibilidad de acceder a una adecuada cobertura de salud, toda vez que su eficacia queda fuera de toda duda favoreciendo así una mejor calidad de vida; .

Que, es politica de Estado el garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, en el marco de un proceso de een

universal para que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud, dentro de los principios de solidaridad, unidad, integralidad, equidad, habiéndose expedido para tal efecto la Ley N* 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 6° de la Ley N* 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, es necesario aprobar un Decreto Regional sobre Derechos y Responsabilidades en Salud de las Trabajadoras Sexuales en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el artículo 9° inc. g) de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE DECRETA: ~ ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO

:/ Reconocer los derechos humanos de las trabajadores sexuales para la eliminación de toda manifestación de discriminación, estigmatización, exclusión social y toda forma de violencia en su contra, asi como fortalecer su dignidad, defender su libertad sexual, libertad de trabajo, prevenir, promover y atender el cuidado de.su salud, promover la reconversión laboral y reconocerse como personas sujetas a obligaciones

[ \ y derechos dentro de la sociedad.

) ARTÍCULO 2°.- ALCANCES i

El presente Decreto Regional alcanza a las trabajadoras sexuales que residen o ejercen su trabajo en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

ARTÍCULO 3*.- DERECHOS DE SALUD DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES

Son derechos de salud de las trabajadoras sexuales los siguientes:

  • Acceder a los servicios brindados por los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Callao, para que se les facilite las atenciones

correspondientes, las mismas que tendrán como cobertura gratuita: Rayos . X, VIH-SIDA, infecciones de transmisión sexual, consultas psicológicas, procedimientos de ayuda al diagnóstico de cáncer de cuello uterino (papanicolaou).

ARTÍCULO 4°.- RESPONSABILIDADES DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES Son responsabilidades de las trabajadoras sexuales las siguientes:

ai Acudir a las atenciones periódicas sanitarias que programe la Dirección Regional de Salud del Callao.

  • Asistir a las charlas y programas de orientación sobre actividades de riesgo y conductas que promueva la Dirección Regional de Salud del Callao.
  • Acudir a las capacitaciones que se programen dentro del Plan de Fomento para la Inclusión Social, siempre que se sometan al mismo.

ARTÍCULO 5”.- ASEGURAMIENTO EN SALUD

SS La Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao deberá promover el va ingreso progresivo de las Trabajadoras Sexuales comprendidas en el presente Decreto Regional y de sus hijos menores de 18 años, a un sistema de aseguramiento en salud dentro de lo dispuesto en la Ley N* 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Las condiciones para la afiliación, acceso y atenciones de salud, financiamiento y contribuciones para el aseguramiento a cargo del Gobierno Regional del Callao, se pm A - contemplarán en el Plan de Acción de Aseguramiento y Atención de Salud a cargo de ‘Ss, la Gerencia Regional de Salud.

ARTÍCULO €*.- COMPORTAMIENTO DE LAS AUTORIDADES

/ | Las autoridades que ejercen sus atribuciones dentro de la Provincia Constitucional I del Callao deberan conducirse con pleno respeto de los objetivos del presente Decreto | | Regional.

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| DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- PLAN DE ACCION ASEGURAMIENTO EN SALUD La Gerencia Regional de Salud en un plazo que no excedera de noventa (90) dias

calendario de publicado el presente Decreto Regional, aprobará el Plan de Acción de Aseguramiento y Atención de Salud. .

  • ——- ~-SEGUNDA:- PLAN DE-FOMENTO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL-DE-LAS ---—- TRABAJADORAS SEXUALES

<*>. La Gerencia Regional de Desarrollo Social en un plazo que no excederá de ciento

pore ochenta (180) dias calendario de publicada el presente Decreto Regional, aprobará el

ES $ es) Plan de Fomento para la Inclusión Social de las Trabajadoras Sexuales, a través de la “252 educación y reconversión laboral.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALEXANDER if KOURI BUMABHAR

PRESIDENT i


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735254-010-2009 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938899/DECRETO%20REGIONAL%20010-2009%2829-05-2009%29.pdf.pdf