Acuerdo de Consejo Regional N.° 009-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 009
Callao, 07 de Febrero de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de Febrero de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N° 000164 - 2024 — GRC / CR-SSM de fecha 17 de diciembre de 2024, presentado por el Abg. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica bósica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (05
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en lo presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 15” de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizor la gestión pública del gobierno regional. Para tol efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la copacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional de! Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional los que la Constitución Politico del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para odoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de lo mayoria de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;
Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N*“31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada
CO QUE EL PRESENTE ANTO ES COPIA FIEL RIGINAL
EN)
ÍGULO CARDENAS
año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativo vigente.”;
Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y modificatorias, el Consejo Regiona! del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgénica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual incluye la Tabla N° 01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N° 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscalización 2024” y, el Anexo 8-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (...)”;
Que, mediante Oficio N° 000164 — 2024 - GRC / CR - SSM de fecha 17 de diciembre de 2024, el Abg. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar la limpieza, descolmatación y estabilización de Taludes en ambos márgenes del cauce del Río Rímac, Tramo Ii y Ill, Callao, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente — GRRNGMA, correspondiente a! año fiscal 2023”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha t Acción de Fiscalización,
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe
Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción
de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización
o de la Acción de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo Tay, de 2024;
ue, en el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “fiscalizar la limpieza, descolmatación y stabilización de Taludes en ambos márgenes del cauce del Río Rímac, Tramo II y lil, Callao, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - GRRNGMA, correspondiente al año fiscal 2023”, cuyo objetivo fue: “(...) conocer la realidad de las inversiones efectuadas en el mantenimiento del cauce, drenajes y estructuras de seguridad física frente a peligros del Rio Rímac—Callao.”, se vertieron en el Acápite XII las siguientes conclusiones (pp. 40 — 42):
“(od
Como resultado de la Acción de Fiscalización practicada a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - GRRNGMA, luego del análisis y evaluación realizada a la documentación recibida, así como de los informes elaborados, en el marco de la Actividad de Fiscalización denominada “Fiscalizar la limpieza, descolmatación y estabilización de taludes en ambos márgenes del cauce del Río Rímac, tramo If y Il, Callao, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente-GRRNGMA, correspondiente al año fiscal 2023”, amparada en la autorización que se le otorga al Consejero Regional Salvatore Saipietro Macchiavello, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo del año 2024, se han
advertido hechos presumiblemente irregulares, evidenciados por los profesionales integrantes de la Comisión, concluyendo que:
12.1 La documentación relacionada a la Actividad fiscalizada, contienen los informes de todas las áreas involucradas, con las formalidades vigentes de conformidad con las atribuciones que les competían en el tiempo que se desarrollaron, con las opiniones de los áreos pertinentes del Gobierno Regional del Callao, acorde con el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución.
12.2 Aspecto Técnico:
e Considerando que la Meta física de la ACTIVIDAD tiene como UNIDAD DE MEDIDA Intervención y como OBJETIVO, realizar una (01) Intervención, y según la información registrada en el Aplicativo CEPLAN y CONSULTA AMIGABLE-MEF, se evidencia que la meta física se ejecutó al 100%; sin embargo, de lo encontrado en la documentación remitida, se observa que la ACTIVIDAD estaba compuesta por cuatro
(04) COMPONENTES, de las cuales solo se ejecutó al 100% el componente “LIMPIEZA DE CAUCE”, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
CERTIF QUE EL PRESENTE DO) NTO ES COPIA FIEL : TGINAL Ñ Og. D ANGULO CARDENAS
RIFPNO REGIONAL DFT CALL AC
0 FEB 2025
ACTIVIDAD UNIDAD | __ ___ PROGRAMACION MENSUALIZADA Ee
OPERATIVA | COMPONENTE en, ay me | TOTAL | PORCENTAJE. ES AE De rio a | PROGRAMADO DE AV,
Duma LIMPIEZA DE LA | A ee ae ea PLATAFORMA DEL | MZ | 1259048 | 1323017 | 2622885 100%
estabilización de
| DESCOLMATACIÓN | —
perlas antes |pe.cauce | M3 | -] 59,711.26 59,711.26 | 0% CONFO 7 SS t — — + cauce del Río | CONFORMACIÓN DE | ¡y - | 39.616 50 39,616.50 | 0% Rimac, Tramo tl PITO ON EN = A a E A Ml, Callao ~ 2023. . | ; Callao 2023.9 | eA MARGINAL | ML a) 296.00 | 296.00 2
e Alrespecto, se precisa lo siguiente:
LIMPIEZA DEL CAUCE:
Durante el recorrido se evidenció la existencia de residuos sólidos, esto es perjudicial pora el desarrollo de la corriente del río, y perjudica el transporte de la capacidad del río. Se tiene que mencionar también que el coordinador de la AO “Limpiezo y Descolmatación en ambos márgenes del cauce del Rio Rímac, Tramo ll y ili-Callao, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente — GRRNGMA, año fiscal 2023”, reporta que el avance fue realizado al 100% de este componente y se deja claro que no se aprecia ese avance en el recorrido realizado, lo cua! se deja constancia en las fotos colocadas.
DESCOLMATACIÓN DEL CAUCE:
Durante el recorrido se evidenció que no se realizó ninguna limpieza en el fondo del río, ya que se evidencia material acumulado dentro del poso del agua. Se reporta que el avance realizado fue de 0%. Cabe precisar qué No se refleja en campo, ya que una descolmatación es la limpieza que se realiza en el fondo del río, para que no impida el paso del agua.
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CONFORMACIÓN DE DIQUE: Durante el recorrido no se evidenció los trabajos que encomendaba este componente, la cual consiste en el acomodo de material rocoso, y conformar un dique coronario, para la protección de las riberas
rs) La del río. Se reporta de un avance de 0%.
ARBORIZACIÓN EN LA CORONA DEL DIQUE CONFORMADO: Durante el recorrido no se evidencio los trabajos de arborización en la corona del dique, ya que esto es una actividad consecuente a que no se reolizó la actividad del componente de conformación de dique.
e No es posible desestimar las partidas del cuadro N° 4, visto que son portidos claves para el direccionamiento del proyecto durante su ejecución, visto que la topografía es parte importante en todo el proceso de todo proyecto, no se llevó un replanteo de Greas a intervenir ni se pudo haber obtenido lo REALMENTE EJECUTADO ya que esto se realiza con mediciones alcanzadas por parte de la topografía.
12.3 Aspecto presupuestal:
e Se evidenció que se realizó los PAGOS DEL PRIMER ENTREGABLE de los locadores y adquisición de bienes por un importe de S/ 224,938.32 y del SEGUNDO ENTREGABLE por un importe de S/ 115,000.00. Por consiguiente, se precisa que del total del presupuesto de la actividad MATERIA DE FISCALIZACIÓN S/ 635,246.20, se realizó la fase del gasto GIRADO por S/ 339,938.32 el cual representa el 54% de avance a nivel de GIRADO.
e El coordinador de la ACTIVIDAD materia de fiscalización señalo lo siguiente: (...) cuando se formuló la actividad, el presupuesto programado para el desarrollo de las dos fichas técnicos de la actividad operativa fue de S/ 635,246.20 soles. Sin embargo, hasta el 01/08/2023 únicamente se contaba con un presupuesto certificado de S/ 401,416.00 soles”. Cabe precisar para que una ACTIVIDAD OPERATIVA se ejecute en mérito al OBJETIVO de dicha AO, tiene que tener la certificación del presupuesto en su
totalidad, por lo que en este item se está advirtiendo de la falta de presupuesto y esto implicaría a un no cumplimiento de metas, por lo que el proyecto quedaría incompleto.
12,4 Aspecto normativo.
e la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - GRRNGMA, no ha elaborado los Términos de Referencia (TDR), conforme a los lineamientos que exige el Decreto Legislativo N° 1213, que regula los Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2023-IN, como tampoco acredita que el personal locador contratado para brindar el servicio de seguridad, cuente con experiencia laboral, certificados de estudios, licenciatura de Instituto Armado o de la PNP, cursos o capacitación entre otros y que cuenten con autorización de la SUCAMEC.
*e La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - GRRNGMA, no ha considerado los requisitos mínimos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1213, que regula los Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2023- IN, especificamente en su Título Il, Artículo 5, para contratar a personas naturales, para la ejecución del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Actividad Fiscalizada, verificándose que, las contrataciones de personos naturales, no satisfacen la necesidad, ni cumplen con la finalidad perseguido, evidenciándose la obligación de realizar una contratación conjunta, a través de una empresa que realice actividades de intermediación laboral, que otorgue el Seguro Complementario de Trabajo de riesgo, Seguro de Responsabilidad Civil, entre otros que sean pertinentes, además que presente agentes de seguridad autorizados por SUCAMEC, con los instrumentos, armas y medios de comunicación para el desarrollo del servicio, que cuenten con sistema de video vigilancia y sistema de comunicación inmediata con la Comisaría más cercana y cuente con un Plan de Acción ante cualquier eventualidad, satisfaciendo la finalidad de cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como, el patrimonio de las personas naturales o jurídicas, con pleno respeto de los derechos humanos.”
Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite XIII se realizaron entre otras la siguiente recomendación (p.42)
Al titular de la Entidad: Gobernador Regional
13.1 Correr traslado del presente Informe a las entidades correspondientes del Gobierno Regional del Callao, a fin de adoptar las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos presumiblemente irregulares, evidenciados como resultado de la acción de Fiscalización. (...)";
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N” 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:
SE ACUERDA:
- DAR POR FINALIZADA la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar la limpieza, descolmatación y estabilización de Taludes en ambos márgenes del cauce del Río Rímac, Tramo II y Ill, Callao, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - GRRNGMA, correspondiente al año fiscal 2023”, del Abg. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del
Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024.
. DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar la limpieza, descolmatación y estabilización de Taludes en ambos márgenes del cauce del Río Rímac, Tramo liy ill, Callao, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente —
7 QUE EL PRESENTE ENTO ES COPIA FIEL
GRRNGMA, correspondiente al año fiscal 2023”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.
- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Abg.
Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao y a! Encargado del
Registro de Información, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.
ENCARGAR a la Gerencia Genera! Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar la limpieza, descolmatación y estabilización de Taludes en ambos márgenes del cauce del Río Rímac, Tramo I! y lll, Callao, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - GRRNGMA, correspondiente al año fiscal 2023”.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
“i GOBSIERNG REGIONAL DEL CALLAO ÁNAL DEL CALLAO in te eaksussacssasocasoere® SR. CLAUDK f R ANDEZ ZAPATA o CARDENAS CONSEJERO DELEGADO
L PRESENTE oo ES COPIA FIEL
GULO CARDENAS
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20 FEB 2025
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