Ordenanza Regional N.° 009-2022
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Gobierno Regional del Callao
Ordenanza Regional N2 009
Callao, 25 de Octubre de 2022
El GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N2 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); y el Inciso 2) del Artículo 192, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil,”;
Que, mediante Ley N° 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás modificatorias;
Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...)”; asimismo, en el Inciso 1) del literal p. del Artículo 21, establece que, es atribución del Gobernador Regional, presentar ante el Consejo Regional “El Plan de Desarrollo Regional Concertado.”, y en su Artículo 32 señala que “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, es el instrumento de gestión del Estado del planeamiento estratégico de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental, a fin de alcanzar el futuro deseado para el territorio. El PDRC se elabora en base a los aportes de los actores en el territorio, siendo así un instrumento de carácter participativo y concertado;
Que, mediante Decreto Legislativo N2 1088, publicado el 28 de junio de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y
sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;
Que, por Acuerdo dei Consejo Regional N° 062 de fecha 28 de diciembre de 2010, el Pleno del Consejo Regional, aprobó el Dictamen N2 033 ~ 2010 — GRC — CAR de la Comisión de Administración Regional, que propuso aprobar el Plan de Desarrollo Concertado de la Región 2011 — 2021;
Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008 — 2022 / CEPLAN / PCD de fecha 10 de febrero de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN, resuelve: “Artículo 1.- Autorizar a ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tiene su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN. (...) Artículo 5.- Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, inicien la formulación del Plan de Desarrollo Concertado antes de junio del presente año, el horizonte temporal del plan deberá ser del 2022 al 2032”;
Que, con Informe N2 155 — 2022 — GRC / GRPPAT — OP de fecha 31 de marzo de 2021, la Oficina de Planificación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención a la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008 — 2022 / CEPLAN / PCD de fecha 10 de febrero de 2022, concluye que: “{...) por lo expuesto en el numeral lll del presente informe, solicitar a la Dirección Nacional de Planeamiento Estratégico, en forma excepcional la ampliación del horizonte temporal del “Plan de Desarrollo Concertado Región Callao 2011 — 2021”, al 2025, a fin de proseguir con el proceso de formulación del nuevo PDRC, y su vinculación con los planes institucionales en el marco del SINAPLAN y del ente rector CEPLAN”; recomendando remitir el presente informe y Anexo 02, a la Dirección Nacional de Planeamiento Estratégico, que sustenta la solicitud;
Que, a través del Oficio N° 195 — 2022 — GRC / GRPPAT de fecha 01 de abril de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 00008 — 2022 / CEPLAN / PCD de fecha 10 de febrero de 2022, la Solicitud Excepcional de Ampliación de horizonte temporal hasta el 2025 del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao vigente, que se sustenta con el Informe N2 155 — 2022 — GRC / GRPPAT - OP;
Que, a través del Oficio N2 D000220 — 2022 - CEPLAN — DNCP de fecha 07 de abril de 2022 (H.R. N° SGR — 010896), la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Técnico N2 DO000016 ~ 2022 — CEPLAN - DNCPPDRC a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao;
Que, con Informe N2 005 — 2022 — GRC / GRPPAT — OP — ALC de fecha 14 de junio de 2022, el Especialista en Planificación de la Oficina de Planificación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que: “En el marco de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008 - 2022 / CEPLAN / PCD, corresponde proseguir con el trámite para la aprobación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2010 — 2021, hasta el año 2025, así como su Anexo 2. Matriz de Objetivos y Acciones Estratégicas y Logros Esperados hasta el 2025, adaptado a la estructura del PDRC vigente; contándose para ello con la opinión de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN.”,
recomendando se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal correspondiente y posterior remisión al Consejo Regional para su aprobación;
Que, con Informe N2 847 - 2022 — GRC / GAJ de fecha 23 de junio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, emite opinión, señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Regional, elaborado y remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2010 — 2021 hasta el 2025; por lo que procede a visar el mismo, elevando los actuados a la Gerencia General Regional, a fin de que sean remitidos al Consejo Regional del Callao, para su consideración, de conformidad con lo previsto a los literales a. y b., del Artículo 15 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N2 27867 y modificatorias; el Consejo Regional ha aprobado fa siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE LA REGIÓN CALLAO 2010 — 2021 HASTA EL AÑO 2025
ARTÍCULO 12,- APROBAR, la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2010 — 2021 hasta el año 2025, y su Anexo N*2 02 Matriz de Objetivos Estratégicos, Objetivos Específicos y Logros Esperados hasta el 2025.
ARTÍCULO 22.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO 32.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 42.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.
ARTÍCULO 52.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
N . GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Go Ee A YOOVNYIAOD
[> ea NY 2/NY IS ADA AS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL Ze ;
OWTIVO 130 14N01938 ONYSIGOD
ANEXO N* 02 Matriz de objetivo estratégicos, objetivo específico y logros esperados hasta el 2025
Linea de Base (2) Logros esperados (3)
Valor Año ait 2012 213 EN mis | 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735126-009-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938216/Ordenanza%20Regional%20N.%C2%B0%20009-2022.pdf