Ordenanza Regional N.° 009-2016
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CALLAO,
wp B GORERRADOR
Gobierno Regional del Callao
Ordenanza Regional N* 000009
Callao, 14 de diciembre de 2016
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en sesión del 14 de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 38%, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15°, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Oficio N° 362-2016-GRC/OCI, el Jefe del Órgano de Control institucional, informó al Gobernador Regional del Callao, que el Contralor Regional (e) de la Contraloría Regional Callao, acreditó una comisión para la “Evaluación del Desempeño Funcional del Órgano de Control Institucional” del Gobierno Regional del Callao; y como resultado de la misma, se ha formulado entre otras, la siguiente recomendación “(...) Solicite al titular del Gobierno Regional del Callao adecúe las funciones del Órgano de Control Institucional, establecidas en el ROF de la ntidad, en atención a lo previsto de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los anos de Control Institucional, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG
Que, mediante informe N° 091-2016-GRC/GRPPAT/ORE, la Oficina de Racionalización y Estadística informa que elaboró la propuesta de modificación de los Artículos 31° y 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de! Callao - GRC con la finalidad de actualizar las funciones del Órgano de Control Institucional del GRC a la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL. Asimismo, informa que se ha elaborado la mencionada propuesta y el informe técnico, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo N° 0043-2006-PCM, que aprobó los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones — ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”, Recomendando que previo a su aprobación, el expediente sea remitido a ta Contraloría General de la República para su opinión correspondiente; tal como lo señala el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.1.1 (Implantación e implementación del OCI) de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional";
Que, mediante Oficio N* 854-2016-GRC/GGR, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao - GRC remitió a la Contraloría General de la República, el proyecto de modificación del ROF, solicitando se sirva emitir opinión favorable a la propuesta de modificación de las funciones del Órgano de Control Institucional del GRC;
Que, mediante Oficio N° 01203-2016-CG/DOCI, el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República comunica al Gerente General del Gobierno Regional de! Callao lo siguiente:
(...) se ha verificado que la definición y las funciones del OCI descritas en el proyecto, se encuentran acorde con lo establecido en los numerales 6.1 y 7.1.7 de la Directiva N* 007-2015- CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de
Contraloría N° 163-2015-CG y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 353-2015-CG y N° 458-2016-CG, excepto por el término referido a la definición del OCI: “(...) y orgánicamente (...Y”, el cual no debe ser incorporado en el artículo 31° del proyecto.
Por lo expuesto, este Ente Técnico Rector del Sisterna Nacional de Control encuentra conforme la propuesta, por lo que corresponde seguir su trámite. (...);
Que, mediante Informe N° 107-2016-GRC/GRPPAT/ORE, de fecha 28 de noviembre de 2016 y en atención a lo opinado por Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional! de la Contraloría General de la República, la Oficina de Racionalización y Estadística ha procedido a actualizar el Anexo 01: “Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional - 2. OCI en atención a lo previsto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos & de Control Institucional, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG y modificatorias”. Asimismo, señala que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, se debe actualizar la denominación de Presidente y Vicepresidente en los documentos de Gestión del Gobierno Regional del Callao. En ese sentido, se propone que la denominación de Presidente y Vicepresidente Regional señalados en el TUO del ROF del GRC y sus modificatorias, se actualice por Gobernador Regional y Vicegobernador Regional respectivamente;
Que, mediante Memorándum N° 3043-2016-GRC/GRPPAT, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe N° 107-2016-GRC/GRPPAT/ORE, en ei cual se sustenta que es técnicamente pertinente aprobar la propuesta de modificacién del Reglamento de Organización y Funciones y la actualización de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao; informe que es remitido a la Gerencia de Asesoria Jurídica para que emita opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe N° 1499-2016-GRC/GAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que es procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y la actualización de la denominación de Gobernador y Vicegobernador en el mencionado
documento de gestión institucional;
Que, el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Asesoría Juridica;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por Unanimidad, lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO. DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Artículo 1°- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional del Callao, conforme al ANEXO N° 01: “Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional - OCI en atención a lo previsto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG y sus modificaciones”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional,
Artículo 2°- PRECISAR que toda referencia al PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE REGIONAL,
hecha en el TEXTO Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y sus modificatorias, se debe entender como GOBERNADOR REGIONAL o
VICEGOBERNADOR REGIONAL respectivamente.
Artículo 3°- ACTUALIZAR ia Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao, conforme al Anexo N° 02 “Estructura Organica del Gobierno Regional del Callao”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ,
Artículo 4°. DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo 5”- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Ordenanza Regiona! de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente,
Artículo 6°- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, cumpla con la notificación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 7°- DEROGAR toda norma del Gobierno Regional! de! Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Gobierno Regional
del
Callao
ANEXO NS 01
“Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional - OCI en atención a lo previsto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada mediante Resolución de Contraloría N* 163-2015-CG y modificatorias”
Dice:
ARTICULO 31".-
Debe Decir:
ARTÍCULO 31".-
CAPITULO QUINTO
EL ORGANO DE CONTROL REGIONAL
DEL ORGANO DE CONTROL REGIQNAL
DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
El Órgano de Control Institucional es el órgano de control regional, responsable de programar, conducir, coordinar y ejecutar las acciones de control posterior de tas actividades administrativas, técnicas y financieras de los diferentes órganos del Gobierno Regional, mediante auditorias, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Control y las normas legales vigentes. Está ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Gobierno Regional del Callao, dependiendo funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República.
CAPITULO QUINTO
DEL ORGANO DE CONTROL REGIONAL
DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
El Órgano de Control Institucional es el órgano de control regional conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27785 y sus modificatorias, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior), con sujeción a los principios del control gubernamental, Está ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Gobierno Regional del Callao, dependiendo funcionalmente de la Contraloría General de la República.
Son funciones del Órgano de Control Institucional:
Ejercer el contro! interno a los actos y operaciones del Gobierno Regional, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7” y ei control externo a que se refiere el Artículo 8” de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios del
Gobierno Regional del Callao
Gobierno Regional, asi como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
Ejecutar acciones de control a los actos y operaciones del Gobierno Regional, que disponga la Contraloría General, así como, los que sean requeridas por la Presidencia Regional. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional para su debida autorización y/o aprobación.
Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Gobierno Regional con el propósito de optimizar la supervisión y mejorar los procesos, prácticas e instrucciones de control interno, sin que ello genere pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el contro! posterior.
Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, así como a la Presidencia Regional, conforme a las disposiciones sobre la materia.
Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Gobierno Regional, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopte las medidas correctivas pertinentes.
Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del Gobierno Regional, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto,
Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Gobierno Regional, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
10.Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del Gobierno Regional. Asimismo, el Jefe de la Órgano de Control Institucional y el personal de dicho Órgano, colaboran por disposición de ta Contraloría General, en otras acciones de control, por razones operativas o de especialidad.
11.Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad.
12.Formular y proponer el presupuesto anual de la Oficina de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.
13.Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
14.Cautelar que la publicidad de los informes de las acciones de control que efectúe el Órgano de Control Institucional, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 77° de la Ley N° 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debe sujetarse al Principio de Reserva, previsto en el literal n) del Artículo 9° de la Ley N° 27785.
15.Coordinar, integrar, consolidar y alcanzar al Contraloría General la información del órgano de Control Institucional del Gobierno Regional y órganos desconcentrados comprendidos en la jurisdicción sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control, así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General.
16.Participar en los procesos de selección del personal de la Oficina de
Gobierno Regional del Callao
Debe Decir:
Control Institucional y cautelar que cualquier modificación del CAP de dicha oficina cuente con la opinión previa de la Contraloría General de conformidad al literal f), Art. 11” del Decreto Supremo N° 0432004-PCM del 18.JUN.04,
47.Coordinar y consolidar los informes de auditoría realizados por los órgano de control institucional de las ejecutoras del Gobierno Regional, sobre la información financiera emitida por cada uno de los sub Comités de Administración de los Fondos de asistencia y estimulo correspondiente, así como, de los informes de medidas de austeridad.
18.Reatlizar la auditoria a la información financiera emitida por cada uno de los sub Comités de Administración de Fondos de Asistencia y Estimulo en las ejecutoras del Gobierno Regional que no cuenten con un órgano de Control institucional debidamente designado por la Contraloria General.
19.Informar anualmente al Consejo Regional acerca del Ejercicio de las funciones del Órgano de Control Institucional, así como de la relación de los exámenes realizados y el seguimiento y evaluación de la implementación de medidas correctivas adoptadas por la entidad de las observaciones derivadas de las acciones de control efectuadas.
20.Realizar otras funciones de su competencia que establezca la Contraloría General.
Son funciones del Órgano de Control Institucional:
Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.
Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.
Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.
Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.
Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
Comunicar los resultados de tos servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.
Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
10.Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite
Gobierno Regional del Callao
que corresponda de conformidad con tas disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.
11.Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
12.Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en ia cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.
13.Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.
14.Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
15.Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.
16.Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI! a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.
17.Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.
18.Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.
19.Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
20.Promover y evaluar la implementación y mantenimiento de! Sistema de Control Interno por parte de la entidad:
21.Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.
22.Emitir el Informe Anual al Consejo Regional y de conformidad a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
23.Coordinar, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR, con los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito o adscritas a éstas, a efecto de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la CGR y realizar los servicios de control y servicios relacionados, con la finalidad de contribuir a un desarrollo óptimo del control gubernamental.
24.Integrar y consolidar ta información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a fos OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito, cuando la CGR lo disponga.
25.Informar a la CGR sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI bajo su ámbito, que pueda afectar el desempeño funcional de los Jefes de OCI, a fin de ser evaluado por la CGR.
26.Otras que establezca la Contraloría General de la República.
Gobierno Regional del Callao
ANEXO N° 02:
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Emo -—-] GOBERNACIÓN CONSEJO REGIONAL REGIONAL,
Procuraduria
VICEGOBERNACIÓN reciona|
Agencia de Fomento de la Inversión Privada
CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
Secretaria del Consejo Regional
OFICINA REGIONAL SESORÍA
—
GERENCIA GENERAL REGIONAL
DEA TÉCNICA
Oficina de Cooperación Técnica Internacional
GERENCIA DE
f ‘Orca Teamie du re ¡Pesar y y ón y riega
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
|
Y L T Oficina de e de Oficina de Oficina de — | [Ocha de Cetón Logistica Humanos Contabilidad Tesoreria Patrimonial
[ASESORÍA JURÍDICA)
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