Decreto Regional N.° 009-2009
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N* 009
Callao, 20 de Mayo de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:
El Oficio N* 048-2009-GRC-GRS del Gerente Regional de Salud que eleva la propuesta de Decreto Regional sobre medidas de bioseguridad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/MINSA publicada el 10 de enero del 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo N* 036-2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el artículo 49* de la Ley N* 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;
Que, el Numeral II del Título Preliminar de la Ley N* 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Influenza A HIN1 constituye un riesgo para la salud de la población mundial, al haber rebasado la frontera de México y estar presentándose casos en Estados Unidos, Europa, Asia, Oceanía y América Latina, incluyendo el Perú, donde se ha confirmado casos de infectados con esta enfermedad, habiéndola contraído en el extranjero e ingresado al territorio nacional asintomáticos;
Que, el alto tránsito migratorio y el período de incubación podrían hacer posible que la Influenza A H1N1 se presente en Territorio Nacional a pesar de las medidas de
vigilancia y prevención dispuestas por el Nivel Nacional y el Nivel Regional en las fronteras;
Que, los trabajadores que laboran en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez podrían ser susceptibles de contraer la infección provocada por la Influenza A HI1N1, al estar en permanente contacto con pasajeros provenientes del exterior y en caso no adopten las medidas de protección dispuestas, con el agravante de constituirse en factores de propagación de la indicada enfermedad;
Que, la Dirección Regional de Salud del Callao del Gobierno Regional del Callao tiene a su cargo la vigilancia epidemiológica de los principales puntos de entrada al país: Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Puerto del Callao, a cargo de las respectivas Sanidades Internacionales;
Que, en ese sentido el Gobierno Regional del Callao expidió el Decreto Regional N* 008 de fecha 24 de Abril del 2009, mediante el cual se dispusieron medidas para la vigilancia, prevención y control de la Influenza Aviar, Porcina y otros virus respiratorios en la Región Callao, con el objeto de fortalecer el Sistema Regional de Vigilancia de Influenza y otros Virus Respiratorios, así como intensificar la vigilancia de infecciones respiratorios agudas graves (IRAG) inusitadas e imprevistas O conglomerados de las mismas;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N* 285-2009/MINSA publicada el 28 de abril de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” se declaró la Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional por la amenaza de la Influenza A HIN1;
Que, la Alerta Amarilla es la situación de inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha elevado a Fase 5 la Alerta de Pandemia de la Influenza A H1N1, debiendo los estados adoptar las medidas necesarias para disminuir los riesgos para la salud de sus poblaciones;
Que, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez recibe entre 20 y 30 vuelos internacionales diarios, con pasajeros provenientes de países donde la Influenza A HIN1 ha tenido mayor o menor impacto;
Que, de acuerdo a las disposiciones internacionales emitidas el 26 de abril del 2009 por el Centro de Enfermedades Transmisibles de Atlanta CDC EEUU se recomienda
el uso de respiradores N 95 en personas que están en contacto con casos confirmados de Influenza A H1N1;
Que, dado el riesgo para la salud que impondría la propagación de la Influenza A HINI1, los trabajadores del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez deben contar con los insumos y materiales mínimos de bioseguridad para su Prete ción:
Que, el artículo 9° inc. g) de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE DECRETA:
Artículo 1°.- Disponer que todo el personal que labora en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, adopten las medidas de bioseguridad dispuestas en el presente Decreto Regional.
Entiéndase por personal para efectos de este Decreto Regional, a aquel que labora para Lima Airport Partners o concesionarios de ésta, services, operadores aéreos 0 trabajadores de entidades gubernamentales, cuyo centro de operaciones sea el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Artículo 2°.- Disponer el uso obligatorio de “Equipo de Protección Personal” (EPP) por el siguiente personal:
a) Personal de Salud: Sanidad Aérea Internacional, personal de apoyo en las guardias de sanidad Internacional.
b) Personal que está en contacto con un caso sospechoso, probable o confirmado de Influenza A H1N1 debidamente diagnosticado por el personal de salud.
c) Chofer de la ambulancia que traslada a un caso sospechoso, probable o confirmado de Influenza A H1N1.
d) Personal de laboratorio que transporta las muestras del paciente sospechoso, probable o confirmado.
Artículo 3".- Disponer que los respiradores N 95 y guantes descartables, deben ser usados por el siguiente personal:
a) Personal que labora en zona de arribo internacional: migraciones, aduanas,
trabajadores de apoyo en transporte de equipaje, personal de apoyo o servicio a pasajeros.
b) Personal encargado de limpieza de las naves e instalaciones de terminal. c) Personal que maneja los residuos sólidos del Aeropuerto
Artículo 4*.- Disponer que las mascarillas, deben ser usadas adecuada y obligatoriamente, por el siguiente personal:
. a) Personal de aeronave (tripulación).
b) Personal de salud que realiza estrictamente labor administrativa y no tiene contacto con el público.
c) Personal de establecimientos comerciales. o o A : d) Personal policial. ;
e) Personal de seguridad del aeropuerto.
e) Personal de las líneas aéreas.
f) Personal de CORPAC.
g) Personal de LAP.
Artículo 5°.- Todo el personal deberá tener acceso a los medios que les permitan el lavado frecuente de manos y/o uso de alcohol gel.
Artículo 6°.- La provisión de los insumos y materiales para el personal del Estado que labora en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez estará a cargo del Gobierno Regional del Callao durante los próximos 30 días calendarios, contados a partir de la expedición del presente Decreto Regional.
Al vencimiento del indicado plazo, cada entidad estatal que mantenga a personal laborando en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, será responsable de proveer los insumos y materiales indicados en el presente dispositivo.
Las empresas concesionarias, services y demás entidades privadas, serán responsables de la provisión de insumos y materiales desde la expedición del presente Decreto Regional.
Artículo 7°.- El capitán o comandante de la aeronave con destino al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dispondrá el uso de mascarilla de aquel pasajero con fiebre, cuadro respiratorio, secreción nasal, tos o notificación de dolor de garganta. Para este efecto, deberá coordinarse con la Dirección General de Aeronáutica Civil la supervisión en el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 8*.- La supervisión en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Decreto Regional estaráa cargo de la Municipalidad Provincial del-Callao, ———— para el caso de los establecimientos comerciales que operan dentro del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, quien podrá imponer las sanciones administrativas que correspondan acorde a su competencia. En los demás casos, la supervisión de su cumplimiento será competencia de la Gerencia Regional de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735255-009-2009 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938699/DECRETO%20REGIONAL%20009-2009%2820-05-2009%29.pdf