Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 008
Callao, 29 de Enero de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional dei Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N” 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regiona! del Callao.
VISTOS:
El Informe N° 000049-2025-GRC/GA) de fecha 15 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, el Informe N° 000259-2025-GRC/OPT de fecha 22 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación, área perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgónica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador ES
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegados. (...)”;
Que, el literal f. del Artículo 15° de la Ley antes mencionada, señala que es atribución del Consejo Regional: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.”;
Que, el literal a. del Artículo 19° de la citada Ley, dispone: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anuol, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietos, se publican obligatoriamente. (...)”;
Que, el Artículo 20” de norma legal señalada precedentemente, establece: “/...) El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe uno remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.”;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencio (...) Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.”;
Que, el Artículo 39° de la norma legal antes mencionada, señala: “/...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán oprobados por mayoría simple de sus miembros. (im
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28212 y, sus modificatorias, establece: “La Presente Ley tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.”;
DEL ORIGINAL
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Que, el literal c) del Artículo 4° de la acotada norma, establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público; y, asimismo, el numera! 5.2 del Artículo 5* de la misma norma señala que los Consejeros/as Regionales reciben únicamente dietas y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 087 — 2024 — PCM publicado el 28 de agosto de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, se estableció el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2025, el cual se fijó en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles);
Que, el numeral 4 2 del Artículo 4° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de
administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”;
Que, mediante el Informe N” 000049-2025-GRC/GAJ de fecha 15 de enero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal concerniente a fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, Vicegobernadora y las dietas de los/as Consejeros/as Regionales y, concluye:
4.1 Que, el monto a fijar respecto a la remuneración del Gobernador Regional para el Ejercicio Presupuestal 2025, deberá tener en consideración el monto máximo de cinco y media Unidad de Ingreso del Sector Público, que fijada en S/ 2 600,00 (...) da un tope máximo de S/ 14 300.00 (...) así como para fijar la remuneración de la Vicegobernadora; además respecto a las dietas de los/as Consejeros/as Regionales, estas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional,
(ou)
4.3 Que, se recomienda, en atención al numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previo a la aprobación de los montos de remuneración del Gobernador y Vicegobernador y dietas de los/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, para el Ejercicio Presupuestal 2025, se deberá contar con el crédito presupuestario correspondiente emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. (...)”
Que, a través del Informe N° 000259-2025-GRC/OPT de fecha 22 de enero de 2025, la Oficina de Presupuesto y Tributación, área perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite informe técnico respecto a la asignación presupuestal para la aprobación y pago de remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, Vicegobernadora y las dietas de los/as Consejeros/as Regionales y, señala:
” (...)
3.1 La Oficina de Recursos Humanos remitió informacién a ser considerada en la Programación Multianual de Presupuesto y en la formulación anual del Presupuesto, entre las cuales se encontraban las remuneraciones para el Gobernador Regional y Vicegobernador Regional (...) así como para los
Señores Consejeros Regionales (...) los mismos que se encuentran considerados en el Presupuesto Institucional 2025:
a Cargo Monto
| _ Gobernador Regional | S/ 14,300.00 Lo Vice Gobernador Regional S/ 12,635.00 | Dieta de Consejero Regional S/ 4,290.00
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Rea... lo NN Fecha... 7 FEB vi
Que, asimismo, mediante el referido Informe, la citada Oficina, concluye:
“. Que, el monto anual para remuneraciones solicitado para el Gobernador y Vicegobernador es de S/ 331,959,00
Que, el monto anual correspondiente a los Señores Consejeros Regionales es de S/ 463,320.00
Que, dichos montos se encuentran considerados en el Presupuesto Institucional de 2025”
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
- FIJAR para el Ejercicio Presupuestal 2025 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:
Gobernador Regional S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles) Vicegobernadora Regional S/ 12,635.00 (Doce Mil Seiscientos Treinta y Cinco Y 00/100 Soles)
- FIJAR para el Ejercicio Presupuestal 2025 la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales en el treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:
Consejeros/as Regionales S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles)
ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “ Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
GOBILRNO REGION L DEL CALLAO SR. CLAUDIO FERNANDEZ ZAPATA CONSEJERO DELEGADO
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ES COPIA FiBL DEL ORIGINAL
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6515317-008-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7696129/6515317-acuerdo-del-consejo-regional-n-008-2025.pdf