Ordenanza Regional N.° 008-2021
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Gobierno Regional del Callao Ordenanza Regional N!! 008 Callao, 17 de Septiembre de 2021 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Polltica del Estado, en su Articulo 12 proclama la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Articulo 22 incisos 1 y 2, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y flsica, ya su libre desarrollo y bienestar y reconoce la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Polltica del Perú modificado por el Artfculo Único de la Ley N~ 30305, "Los gobiernos regionales tienen autonomla polltiea, económica y administrativo en
los asuntos de su competencia (... ) La estructura orgónica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Reglonol, como órgano normativa y fiscalizador (...)"; concordante con el Artículo 2 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de lo
voluntad popular. Son personas jurldicas de derecho público, con autonomía polltica, económico y administrativo en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económico y financiera, un Pliego Presupuesta"; Que, en el inciso 4. del Articulo 8 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de los Principios Rectores de las Pollticas y la Gestión Regional está el prinCipio de: "Incluslón.- El Gobierno Regional desarrolla pal/ticas y acciones integrales de gobierno dirigidas o promover la inclusión económica, social, pol/tica y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales
tradicionalmente excluidos y marginadas del Estado (.. .)"; Que, el Articulo 13 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N2 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional.
Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; Que, en el literal a. del Articulo 15 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se~ala que dentro de las atribuciones del Consejo Regional es : "Aprobar, modificar o derogar los normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", concordante con literal a. del Articulo 37 que Indica que los Gobiemos Regionales, a través de sus
órganos de gobierno, dictan las normas y disposic iones siguientes: "El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdas del Consejo Regionol";
Que, en el primer párrafo de l Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona les, establece que : " Los Ordenanzas Regionales normon asuntos de carácter general, la organización y lo administración del Gobierno Regional y reglom en tan materias de su competencia";
Que, en el litera l h. del Articulo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, seña la que dentro de las Funciones Específicas de los Gobiernos Regionales, establece la función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:
"Formu lar y ejecutar políticas y acciones concretas
orientando para que la osistencla social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad" ;
Que, mediante la Ley Nº 28238, publicada el 01 de junio de 2004 en el Dia rio Oficial "El Perua no", se aprobó la Ley General del Vo luntariado, la misma que fue modificada por la Ley N2 29094 publicada el 28 de septiembre de 2007 en el Diario Oficia l "
30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial " El Peruano", la cual en su Articulo 1 señala como Objeto de la ley "1...) reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y seflalar las condiciones jurldicas bajo los cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nocional.", asim ismo, declara de interés nacional la labor que rea li zan los voluntarios en el ~~ , territoriO nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma al truista y
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Que, a través de Ley Nº 29094 publicada el 28 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial "El Peruano" ,
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se establece n modificaciones e incorporacio nes a la Ley Nº 28238, Ley Genera l del Voluntariado, adicionando el Articulo 3 - A denominado " Rol Promotor del Estado", el cual señala que el Estado, cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan, a través del M inisterio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy M inisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1294, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial " El Peruano" , se establecen modificaciones e Incorporaciones a la Ley N2 28238, Ley General del Vo luntariado, ad icionando el Artículo 3 - B, donde se establece que el ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado se encuentra dentro del ámbito de competencia de l Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, con Decreto Supremo Nº 003 - 2015 - MIMP, publicado el 02 de julio de 2015 en el Diario Oficial " por el Decreto Supremo Nº 004 - 2017 - MIMP publicada el 21 de mayo de 2017, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N2 28238, Ley General del Volunta riado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000020 de fecha 17 de dic iembre de 2014 y publicada el 25 de enero de 2015 en el Diario Oficial "El Perua no" , se aprobó la Institucional ización de l Vol untariado Reg ional en la Región Callao, disponiendo en su Artículo 2º, la creación de la Comisión Regional del Voluntariado de la Región Callao - COREVOL Callao;
Que, con Informe N2 203 - 2020 - GRC / GROS - OOBR de fecha 16 de junio de 2020, la Oficina de Organizaciones de Base Regionales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su calidad de Secretarfa Técnica de la Comisión Regional del Voluntariado de la Región Callao - COREVOl Callao, propuso de Derogación de la Ordenanza Regional N2 000020 de fecha 17 de diciembre de 2014, por encontrarse regulada por una norma legal no actualizada y propone la aprobación de una nueva Ordenanza Regional de acuerdo a la normativa vigente del Voluntariado Nacional; Que, mediante Informe NO 222 - 2020 - GRC/ GROS de fecha 24 de junio de 2020, la Gerente Regional de Desarrollo Social, remite al Gerente General Regional, la propuesta de Derogación de la Ordenanza Regional Nº 000020 de fecha 17 de diciembre de 2014 y la propuesta de la Ordenanza Regional que "Declara de Interés regional la labor del Voluntariado que realizan las ciudadanas y ciudadanos de la Región Callao, crea e institucionaliza el Programa Regional de Voluntariado del Gobierno Regional del Callao; y, crea e Implementa el Registro Regional de Voluntariado de la Región Callao - REGVOL", debidamente visado, para que sea elevado a la Gerencia General Regional; la misma que cuenta con opinión legal favorable, expresada mediante Infonme NO 531- 2020 - GRC / GAJ de fecha 24 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesada Juddlca, en el sentido que dicho proyecto se apruebe con la finalidad de alentar y fortalecer el voluntariado en la Región del Callao; Que, la situación actual que viene afrontando la Región Callao por la enfermedad del Coronavirus ICOVID - 19) Y el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, se requiere realizar acciones contundentes que ayuden a las ciudadanas y ciudadanos a enfrentar las necesidades que tiene diariamente, en especial la población vulnerable. Y siendo el Voluntariado una herramienta muy importante se considera a la presenta ordenanza como una prioridad regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de septiembre de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inciso a) del Artfculo 37, concordante con el Artfculo 38 de la ley Nº 27867 - ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes Nº 27902, 28968 Y 29053; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la ley Orgánica de Gobiernos Regionales -ley NO 27867; el ConseJo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE "declara de Interés regional la labor del Voluntariado que reali,an las ciudadanas V ciudadanos de la Reglón Callao, crea el Consejo Regional de Voluntariado de la Reglón Callao - COREVOl Callao, crea e Instltucionali,a el Programa Regional de Voluntariado del Gobierno Regional del Callao; Y. crea e Implementa el Registro Regional de Voluntariado de la Región CallaoREGVOl" ARTíCULO 19,- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la labor del Voluntariado que realizan las ciudadanas y ciudadanos en la Región del Callao, por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. ARTICULO 2Q.- CREAR el Consejo Regional de Voluntariado de la Región Callao - COREVOL Callao, como instancia encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del Servicio de Voluntariado, en coordinación con los gobiernos locales e instituciones públicas, privadas y
universidades involucradas, con el objetivo de promover su participación en el desarrollo del servic io de voluntariado ciudadano en el ámbito regional. ARTIcULO 3R.- El Consejo Regional de Voluntariado de la Reglón Callao - COREVOL Callao, estará conformado por los representantes de las siguientes instituciones y dependencias: o Gerencia General Regional, representado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regiona l del Callao, quien ejercerá la Presidencia. o Oficina de Organizaciones de 8ase Regionales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien actuará como la Secretarra Técnica. o Oficina de Desarrollo Socia l, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda V Saneamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. o Gerencia Regional de Planeamlento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. o Gerencia Regional de Educación. Cu ltura y Deporte.
o Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana . o Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
o Oficina de Cooperación Técn ica Internaciona l. • Dirección Reg ional de Educación del Callao . o Dirección Regional de Salud del Callao. o Dirección Regional de Trabajo V Promoción del Empleo del Callao. • Sociedad de Beneficencias de la Región Callao. /
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• Universidades del ámbito de la Región Callao. .......
• ESSALUD del ámbito de la Región Callao.
.. ~" ' . \ . Cuerpo Genera l de Bomberos Voluntarios del Perú - Reglón Callao .
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l)OCámara de Comercio del Callao o de Urna, que desarrolla voluntariado corporativo en la Reglón Callao .
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o Instituto Nacional de Estadistica e Informática (iNEI) . o Reglón Policial Callao. o Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao. • Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Reglón Callao . • Oficina Defensorial del Callao, de la Defensorfa del Pueblo Callao. • Centro Emergencia Mujer. • Organizaciones de Voluntariado inscritas en el Registro de Voluntariados de l MIMP. o Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. en calidad de miembro asesor.
ARTICULO 4R.- El Consejo Regional de Voluntariado de la Reglón Callao - COREVOL Callao, tiene las siguientes funciones: a. Formular, aprobar políticas y planes regionales para la promoción, reconocimiento de la labor del voluntariado en el ámbito regional. articulados a Plan Regional de Desarrollo Concertado. b. Coordinar con los gobiernos locales, así como con las instituciones públicas y privadas, para promover el voluntariado para el desarrollo de la comunidad. c. Implementar y administrar el Registro Regional del Voluntariado actualizado de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que realizan el servicio del voluntariado. d. Brindar información y asesoramiento a organizaciones, personas jurldlcas o naturales sobre aspectos generales del voluntariado y de la inscripción en el registro. e. Realizar acciones de InformaCión, asesoramiento y capacitación a las y los voluntarios (as) .
f, Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, mediante campa~as de promoción e información, con el objeto de facilitar la participación ciudadana y la capacitación de nuevos voluntarios (as) en la Reglón del Ca llao, g, Gestionar la obtención de beneficios a favor de las/los voluntarias/os, individuales y colectivos, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, ARTIcULO 52,- CREAR e INSTITUCIONAUZAR el Programa Regional de Voluntariado en el ámbito Jurisdiccional de la Región del Callao, con la finalidad de dinamizar e Incrementar la participación efectiva de 105 y las jóvenes en forma solidaria, fraterna y comprometida con el desarrollo de la Región Callao. Este programa estará a cargo de la Oficina de Organizaciones de Base Regionales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. ARTICULO 62,- APROBAR que el color que identificará al Voluntariado del Gobierno Regiona l del Callao es el color "Verde Fosforescente" con letras plomas reflectivas, el mismo que se utilizará en los polos que usen los/las voluntarios/as . ARTíCULO 72,- CREAR el Registro Regional de Voluntariado de la Región Callao - REGVOl Callao, el mismo que estará a cargo de la Oficina de Organizaciones de Base Regionales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, donde las personas naturales, jurídicas, organizaciones de voluntariado con o sin fines de lucro, públicas o privadas que desarrollen actividades de voluntariado sean registradas y reconocidas como tales. ARTICULO S2,- RECOMENDAR que la Municipalidad Provincial y Municipalidades Distrita les de la Región Callao, implementen mediante Ordenanzas, los espacios de Voluntariado y elabore un Registro del mismo en su ámbito jurisdiccional, dicho registro deberá ser reportado anualmente al Gobierno Regional del Callao, ARTIcULO 92,- ENCARGAR al Consejo Regional de Voluntariado de la Región Callao - COREVOl Callao, la formulación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación. ARTICULO 102,- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, adoptar las acciones necesarias para la Implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional; ARTICULO 112,- DEROGAR la Ordenanza Regional N" 000020 de fecha 17 de diciembre de 2014, la misma que fue publicada el25 de enero de 2015 en el Diario Oficial "El Peruano"; ARTICULO 12",- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regloncallao.gob .pe . yen el Portal WEB del Estado Peruano. ARTICULO 132,- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los integrantes del Consejo Regional de Voluntariado de la Región Callao - COREVOL Callao, para su conocimiento y fines pertinentes .
ARTíCULO 142,- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial "E l Peruano" y en un diario de circulación regiona l. POR TANTO:
REGfSTRESE, PUBLfQUESE y CÚMPLASE,
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GOBIERNO REGIONAl. DEL CAlU\O o., ........
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G SCAR JAVIER ZEGARRA GUZMAN
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3480421-008-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3641678/008-2021.pdf