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008-2020 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 008-2020

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Gobierno Regional del Callao Ordenanza Regional NQ 008 Callao,11 de Diciembre de 2020 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 11 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1 2 proclama la defensa de la persona humana y el res peto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, ven su Artículo 2Q inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, ya su libre desarrollo y bienestar;

Que, de confo rmidad con lo establecido por el Artículo 191 2 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "Los gobiernos

regionales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que sebe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 Qy 192Q de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8º y 31 2 de la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispositivo concordante con el Artículo 2 Q de la Ley NQ 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el Artículo Sº de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que:

"La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegados en el marco de las pollticos nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Asimismo, en su Artículo 6 2, señala que: "El desarrollo regional comprende lo aplicación coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámico demográfica" en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; Que, el Artículo 612 del mismo cuerpo legal, modificado por el Artículo 2 de la Ley N2 29611, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: "a} Formular, aprobar, ejecutor, evaluar, dirigir, controlar y administror las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la político general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b} Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. e) Organizar y ejecurar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a Jos damnificados y fa rehabilitación

de las poblaciones afectadas. I..

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Que, mediante la Ley NQ 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fecha 11 de febrero de 2003 y modificatorias, se crea el "Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)", que en su Articulo 1 establece que: "La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ~(i)$f:ri ~ ~ e f5fl os y libertades,

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garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplim iento y respeto de las garantias individuales y social es a

nivel nacional. Comprende o las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.". Asim ismo, en su Artículo 3 señala que es el "( .. .) encargado de asegurar el cumplimiento de las políricas públicas que orientan lo intervención de l Estado en materia de seguridad ciudadano para garantizar lo seguridad, lo paz, lo tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales o nivel nocional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y lib ertades, en el morco de lo dispuesto en lo Ley Orgánico del Poder Ejecutivo, (,,,)"; Que, el Decreto Supremo Nº 011 - 2014 - IN de fecha 03 de diciemb re de 2014, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Segurid ad Ciudadana, y sus mod ificatorias, e l mismo que señala en su Art íc ulo 1:

"EI presente Reglamento tiene por objeto regulor los

alcances de lo Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y sus modificatorios. Estab lece los principios, procesos y normas que regu lan el f uncionamiento del SINASEC y el de fa s entidades que lo conforman"; Que, med iante la Resolución M inisterial Nº 010 - 2015 - IN de fecha 09 de enero de 2015 , se aprueba la Directiva Nº 001 - 2015 - !N, la cual señala cuales son los ({Li neamientos para la formulación, aprobaci6n ,

ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, SuperVisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana";

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Que, por Decreto Supremo Nº 010 - 2019 - IN de fecha 08 de mayo de 2019, se modifica el Reglamento de la Ley NQ 27933 , Ley del Sistema Nac ional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Dec ret o Supremo NQ 011 2014 - IN; Que, en el literal a. de l Artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Segurid ad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011 - 2014 - IN Y mod ificado med iante Decreto Supremo Nº

010 - 2019 - IN, se establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de l Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidos sectoriales, elaborado bajo los

enfoques de gestión por resultados, in tercu/tural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN". "(. .. ) Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá los funciones de lo Secretorio Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones c.,Q,.. .... Q / lJY-~~r..( relacionadas a lo seguridad ciudadana. (... as imismo que: "L a Secretaría Técnica del Com ité Regional de '1. b- .') Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: o. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad . t Ciudadano la propuesto del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadano, elaborado boja un enfoque descentrolizado, de gestión por resultados, interculwral y alineado 01 Plan Nocional de Segu ridad Ciudadano. "'ef,C'O"S (. .. ) e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadano, presentados por las Secretarias Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a trovés de la Secretorio TéCniCO del CORESEC. (, .. j". Asimismo, en su Artículo 47 del Reglamento sobre Asim ismo, en su Artículo 19 dispo ne que:

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Formu lación y Aprobación de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Segurid ad

Ciudada na, prescribe: "Las Secretarios Técnicos de 105 Comités son las responsables de formular y presenrar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evalClar las propuestos de p Iones de acción de seguridad ciudadana; proponen su a probación onte fas Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distrito/es, respectivamente, Q través del dispositivo legal que correspondo. (, .. )"; Que, med iante Decreto Supremo NQ 013 - 2019 - IN , de fecha 20 de jun io de 2019, se aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023" , presentado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASECI. como principal documento de gestión del Estado Peruano, para fortalecer la seguridad Ciudadana frente a un conjunto de de litos de gran connotación en la población dentro del territorio naciona l; Que, por Resolución Min isterial NQ 2056 - 2019 - IN de fecha 20 de diciembre de 201 9, se aprueba la Directiva Nº 009 - 2019 - IN - DGSC denominada "Lineamientos técnicos V procedimi entos para el diseño, form lación, c:;,~P.fyij<lr¡, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de h-J?~bS'craaYna ~ misma que tiene por objeto establec er las disp osi ciones técn icas para que los

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seguimiento y evalúen sus respetivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el marco de la

implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 no r matividad vigente en la mate r ia;

2023 (PNSC 2019 - 2023) Y la

Que, mediante Act a de Va lidación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Cal lao 2020 de fecha 14 de ene ro de 2020, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Cal lao (COR ESEC CALLAO), aprobó el Pl an de Acción Regional de Segu r idad Ciudadana de la Región Callao 2020; Que, con Info r me Nº 166 - 2020 - GRC - GRDNDCYSC / COR ESEC - ST de fecha 07 de setiembre de 2020, el Gerente Re gio na l de Defen sa Nacional, Defensa Civil y Segurid ad Ciudadana, en su calidad de Responsable de la Secretaría Té cnica del CORESEC CALLAO, puso a conocimiento del Gerente General Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2020, precisando que ha recibido el Informe Técnico Nº 000012 - 2020 - IN_DGSC_DDEPSCETPP _CMS de fecha 05 de marzo de 2020, con el cual la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, declara "APTO PARA SU IMPLEMENTACiÓN" el PARSC 2020; por lo que este viene ejecutándose de acuerdo con la ma t riz de actividades que lo operativizan y que son de responsabilidad de las diferentes entidades conformantes del CORESEC Callao, remitiéndo lo para su aprobación por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cal lao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el literal a, del Artícu lo 15º de la Ley Nº 27867 -

ley Orgánica de Gobiernos Reg io nales , que establece que es atribución del Consejo Reg ional

"Aprobar, modificar o deroga r las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ", el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORD ENANZA REGIO NAL QU E RATIFI CA EL PLAN DE ACCiÓ N REGIONAL DE SEGURID AD CIU DADANA DE LA REGiÓN CALLAO - 2020 ARTíCULO 1º ,- Aprobar, con Eficacia AntiCipada al 16 de junio del 2020, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao - 2020, conforme al literal a, del Artículo 19 del Reglamento de la Ley N2 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N' 011 2014 - IN y modificado mediante Decreto Supremo Nº 010 - 2019 - IN, documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC - CALLAO, y cuyo documento tiene por m isión supervisar y evalua r la implementación de los polít icas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Polít ica , la convivencia pacífica, la reducción de la victimización del delito y la percepc ión de inseg urid ad ciudadana.

ARTíCULO 2º ,- Encarga r, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana , adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana

de la Región Callao - 2020, ARTícULO 3º,- Encarga r, a la a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Orden anza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.

ARTfcULO 32 ,- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao, AR T fcUlO 5 2,- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguie nte de su publicac ión en el Dia rio Oficial El Peruano.

POR TANTO : REGfSTRESE, PUBLíQUESE y CÚMPL ASE,

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