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008-2017-PT1 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 008-2017-PT1

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Gobierno Regional del Callao

Ordenanza Regional N2 000008

Callao, 23 de Mayo del 2017

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 23 de Mayo del 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el Artículo 152 de la citada Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; modificada por la Ley N° 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el Artículo 60°, inciso h), la cual dispone como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes;

Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105 — 2002 — PCM, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 — 2021 — PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001 - 2012 - MIMP, el mismo que mediante Ley N° 30362 es elevado a rango de Ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado mediante Resolución Suprema N£ 001 — 2007 — ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los Lineamientos para la Gestión y Articulación Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con Decreto Supremo N2 010 — 2016 / MIDIS;

Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestro país, con participación de la sociedad civil, sector privado en donde socialmente le compete y la comunidad, con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de niños y niñas como personas, con ciudadanía plena, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;

Que, los Ministros de Estado que conforman la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de dos de los siete resultados del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional;

Que, con fecha 10 Febrero del 2017, el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Gobernadores Regionales, firmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndose al cumplimiento de metas regionales con proyecciones estimadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS, que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021;

Que, en este marco el Gobierno Regional del Callao se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, a fin de contribuir con el logro de las siguientes metas:

REGIÓN CALLAO: Metas de Resultados al 2021

2016* 2017 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | Indicador Regional/Prioridades Regionales (linea de base) *

5.9 5.9 5.1 4.4 3.6 2.7

Reducir la Desnutrición Crónica en niñas y niños menores de 5 años. Reducir la Anemia en niñas y niños Menores de 36 meses.

*Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática — Perú, Indicadores de Resultados de los Programas Presupuestales 2011 — 2016.

43.8 38.1 33.4 28.6 | 23,9 | 19.1

Que, el sector salud es uno de los actores cuya participación es fundamental en las políticas de reducción de la anemia y desnutrición crónica, siendo necesaria la intensificación de sus intervenciones intrasectoriales e intersectoriales calificadas como prioridades regionales, cuyos resultados incidirán en las metas regionales;

REGIÓN CALLAO: Metas de Cobertura de Paquetes de Servicios Integrados al 2021 2016* 2017 2018 2019 | 2020 | 2021

N° Indicador /Sector Salud (linea de base)

01 Proporción de mujeres de la Región Callao, con parto institucional afiliadas al SIS, que durante su embarazo tuvieron 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina / hematocrito, 3 18 33 49 50 53 tamizaje VIH, tamizaje Sífilis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico.

Proporción de niños y niñas menores de 12 meses de edad de la Región Callao, afiliados al SIS, que reciben el paquete completo de productos claves: CRED 14 26 40 53 67 80 completo para la edad, Suplementación

con hierro, Vacunas contra neumococo y contra rotavirus para la edad y dosaje de hemoglobina.

03 Proporción de niños y niñas menores de 24 meses de edad de la Región Callao, que no reciben el paquete completo de productos claves: CRED completo para la edad, Vacunas de neumococo y rotavirus para la edad, suplementación con hierro. 04 Proporción de niños y niñas menores de 60 meses de edad de la Región Callao, que no acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua de consumo > = 0.5 mg/l).

*Fuente: Base de datos SIS — 2016.

73 65 57 49 41 33

41 36 32 27 23 18

Que, el financiamiento público para el cumplimiento de las Metas de Resultados al 2021 y de las Metas de Cobertura de Paquetes de Servicios Integrados al 2021 son asignados a través de programas, fondos y otros mecanismos presupuestados por el gobierno central, que aseguren la implementación de las intervenciones efectivas relacionadas a anemia y desnutrición crónica infantil durante el periodo 2017 — 2021 a fin de cumplir las metas establecidas para la Región;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS articulará la estrategia de acción coordinada de lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil con las acciones que vienen desarrollando en los diferentes niveles de gobierno, sociedad civil y cooperación internacional en esta materia;

Que, mediante Oficio N° 1859 — 2017 — GRC / DIRESA / DG / DESP / DAIS de fecha 26 de Abril del ¡ 2017, la Dirección Regional de Salud, remite la propuesta de “Ordenanza Regional que Declara de a) Prioridad las Políticas de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao”, el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum N2 1214 — 2017 — GRC / GRPPAT de fecha 11 de Mayo del 2017 e Informe N2 0524 - 2017 - GRC / GAJ, de fecha 16 de Mayo del 2017, respectivamente;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N2 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA PRIORIDAD PÚBLICA LAS POLÍTICAS DE REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL EN LA REGIÓN CALLAO

Artículo 12.- DECLARAR de prioridad pública regional, las políticas de reducción de la anemia en iñas y niños menores de 36 meses y desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años.

Artículo 22.- CONFORMAR una “Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la cia Politica de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao” — CADE mA Callao para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao. Dicha Comisión estará presidida por el Gobernador Regional e integrada por titulares regionales de los sectores Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como otros sectores que sea necesario su intervención a solicitud de la citada Comisión, con el acompañamiento técnico de un funcionario/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS. Dicha Comisión deberá establecer como parte de sus funciones, los niveles de articulación con los Gobiernos Locales, sociedad civil y otros actores sociales presentes en la Región Callao.

Artículo 32.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud, DIRESA — Callao remita semestralmente a la “Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao” — CADE Callao, los resultados de las intervenciones intrasectoriales e intersectoriales calificadas como prioridades regionales de las políticas de reducción de la anemia y desnutrición crónica en la Región Callao.

Artículo 42.- ENCARGAR a la Gerencia de Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao la Secretaría Técnica de la “Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao” — CADE Callao.

Artículo 5%.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 62.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

Artículo 72.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 82.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3480468-008-2017-pt1 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3641725/008-2017.pdf