Decreto Regional N.° 008-2011
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N° 000008
Callao, 13 OCT 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:
Que, la Ley orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada mediante Ley N° 27902 en su artículo 8°, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, \ dispone que uno de los principios por el que la gestión de los gobiernos regionales se rige, es E da transparencia; señalando especificamente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y
- resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública N° 27806",
Que, en el artículo 87° inc c) de la Ley N° .27867 establece que, para el proceso de bansferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de ánformación relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, y en su artículo 32° párrafo segundo, establece que “los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre estos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”:
E gó a : Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, en su Art. 9° dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular las actividades ‘/ ylos servicios de medio ambiente”:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art.47°, inc. 0) dispone que es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de ¡a población;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53°, inc. a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los flanes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;
Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental — Ley N° 28245, en su Art. 29° dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental;
Que, conforme a Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ~ Ley N° 28245, en su Art. 32° dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades;
Que, la Ley General del Ambiente- Ley N° 28611, en el Art. 35%, dispone que el SINIA
constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la
sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo, dispone en el ZEN párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, WA egional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio E jeje la información que está protegida por normas especiales;
“Que, la Ley General del Ambiente- Ley N° 28611 en su Art. 42° dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental;
Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional del Callao, dispone que las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental;
Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
DECRETA:
Artículo Primero.. APRUEBESE el “Reglamento de Información Ambiental Regional del Callao — SIAR Callao”, mismo que se adjunta y es parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- Disponer, conforme se dispone en los Art. 21° inc. b), 23° y 24° de la Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION CALLAO-CR que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la Región Callao, faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que esta sea accesible a través del SIAR — CALLAO sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de informarión serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de acuerdo con las especificaciones establecidas por fa autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SECRETARIO DE]
INSEJO REGIONAL PRESIDENTE
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL DEL CALLAO
TITULO 1 SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL
ARTÍCULO 1°.- Del objeto del Sistema de Información Ambiental Regional
El Sistema de Información Ambiental Regional constituye un conjunto integrado de componentes que son adoptados por las Regiones con el objeto de desarrollar y revisar la política ambiental regional, así como las normas que regulan su organización y funciones; asi como también guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales, junto con el mayor bienestar de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo sostenible, que integre los aspectos sociales, económicos y ambientales, asi como los impactos de las decisiones y acciones actuales sobre
las generaciones futuras.
ARTÍCULO 2°.- Vinculación del SIAR con los Instrumentos de Gestión Regional
El Sistema Regional de Gestión Ambiental, tiene por finalidad el orientar, integrar, coordinar,
supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones
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estinadas a la protección del ambiente además de contribuir a la conservación y
as instituciones públicas en el nivel regional, administrarán la información ambiental en el marco de las disposiciones del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 3°.- De la Información Ambiental 1 Se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base
de datos, que dispongan las entidades públicas y privadas en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como la referida a actividades o medidas que les afecten o puedan afectarles.
TITULO Il
OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR
ARTÍCULO 4°.- Información Requerida a las Entidades Regionales. Las entidades regionales de la administración pública, tienen, sin perjuicio de otras
atribuciones establecidas en sus normas de organización y funciones, la obligación de facilitar
el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia o tramitación, para su incorporación en el SIAR, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrolio de sus actividades.
Quédese establecido que entre las Instituciones Públicas no se generará ninguna situación
lucrativa.
TITULO Ill
FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 5°.-Funciones Generales y Específicas
La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es la unidad
orgánica encargada de la administración de la información del SIAR. En tal sentido, deberá
cumplir las siguientes funciones: Acopiar y procesar la información proveniente de las Instituciones Estatales, órganos y oficinas de las distintas Instituciones Públicas de nivel o importancia Regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales;
Organizar la información estadistica regional para la construcción e implementación del Sistema Regional de Indicadores Ambientales en concordancia con los indicadores reportados por el SINIA;
Acercamiento a Instituciones ‘no gubernamentales, academias privadas y todas aquellas que se vinculen con el tema ambiental de acuerdo al objeto del presente reglamento, con el fin de promover el Sistema de Información Ambiental Regional — SIAR-CALLAO;
Coordinar con la oficina de informática los aspectos tecnológicos necesarios que garanticen un acceso irrestricto a la información ambiental registrada y generada;
Proveer de información para la elaboración de los informes ambientales regionales y seguimiento de la política regional ambiental;
Coordinar con las municipalidades provinciales la implementación de los Sistemas de
Información Ambiental Local — SIAL, en concordancia con sus respectivos sistemas locales de gestión ambiental y demás instrumentos de gestión ambiental vigentes;
- Identificar y proponer los indicadores ambientales priorizados, en coordinación con el MINAM.
TITULO Iv SISTEMA REGIONAL DE INDICADORES AMBIENTALES
Articulo 6°.- Sobre el Sistema Regional de indicadores Ambientales
La Región Callao, en el marco de su Política y Agenda Ambiental Regional, y su Plan de ON Desarrollo Concertado; en coordinación con la CAR, implementará un sistema de observación =1 y seguimiento de las políticas públicas para el desarrollo sostenible mediante su publicación y
difusión a través del SIAR. Este conjunto de indicadores e índices ambientales deberán estar articulados y ser complementarios con los indicadores e indices ambientales nacionales
utilizando metodologías y procedimientos comunes para su cálculo o estimación.
TITULO V INTEROPERABILIDAD
Articulo 7°.- Interoperabilidad entre el SINIA, el SIAR y SIAL
El Sistema de Información Ambiental Regional — SIAR y los Sistemas de Información Ambiental Local — SIAL, forman parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, por tanto sus aplicativos informáticos deberán estar integrados a través de protocolos de interoperabilidad que garanticen el intercambio y flujo de información entre sistemas. La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conjuntamente con el área de informática establecerán las acciones necesarias para integrar el SIAR con el SINIA a través de los protocolos de interconexión e interoperabilidad definidos por la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente.
TITULO VI ACCESIBILIDAD Y DIFUSION DE LA INFORMACION AMBIENTAL
Articulo 8°.- Del Acceso a la información
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley N° 27806 - “Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública”, la Ley N° 28245 — “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. La Información que es remitida por las entidades públicas al SIAR es de carácter público y no puede ser restringida a ninguna institución pública o privada; debiendo estar al alcance de
todos los ciudadanos.
'GIONAL DEL CALLAO
se" ‘GIQWAL DEL CALLAO Chap Wigs
DIOFEMENES HRANA ABRIOLA OF RESTOR CABALLERO SECRETARIO DEI TONAL PRESIDENTE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735241-008-2011 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938357/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20008-2011.pdf