Decreto Regional N.° 008-2009
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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
DECRETO REGIONAL N*008
Callao,24 de Abril de 2009
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTOS:
La propuesta de Decreto Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la Influenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos”, en tal virtud el Gobierno Regional es competente para el ejercicio de funciones en materia de salud;
Que, el Numeral II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, desde el año 2003, existe una epizootia de influenza aviar en aves de corral y en aves silvestres producida por el subtipo H5N1 de alta patogenicidad, con transmisión a las personas, que se inició en el Sudeste Asiático y se ha diseminado al resto de Asia, Europa y África, que presenta un riesgo potencial de producir la próxima pandemia de influenza con gran impacto en la salud de la población;
Que, habiendo sido confirmado el reporte de 47 casos de neumonías severas con 12 defunciones en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 18 de abril del presente año en diferentes estados de México, especialmente en el distrito Federal; habiendo sido identificado el agente causal como el virus de la Influenza A H1N1 que afecta a la población porcina y que se evidencia que también afecta a los humanos;
Que, ante esta amenaza de epidemia nacional y regional, es fundamental la colaboración de los diferentes sectores a nivel nacional y regional, que permita fortalecer la vigilancia de influenza aviar, porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao; así como fortalecer la vigilancia de la influenza estacional en humanos, debiendo el Gobierno Regional del Callao adoptar las acciones que correspondan dentro de los ámbitos de su competencia;
Que, las medidas de control de la enfermedad en animales deben ser compatibles con la reducción del riesgo de exposición humana. En ese sentido, las medidas de salud y de emergencia, así como los documentos sanitarios requeridos, son necesarios para garantizar que los medios de transporte y las instalaciones en aeropuertos, puertos y puntos fronterizos se mantengan libres de fuentes de infección, para reducir la posibilidad de propagación nacional e internacional de enfermedades, tal como se señala en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI);
Que, es necesario ante esta potencial pandemia de influenza el fortalecimiento de los servicios de salud debiendo tener estos la capacidad de respuesta necesaria;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como misión de los gobiernos regionales: organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 9° inc. g) de la Ley N° 27867, dispone que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud;
Que, la Dirección Regional de Salud del Callao informa de la necesidad de
«contar con un Decreto Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la
Influenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao;
Que, a fin de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, se requiere aprobar el Decreto Regional propuesto con la finalidad de minimizar el riesgo de ingreso de la influenza aviar a la Región Callao y al pais;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
SE DECRETA: Artículo 1°.- Del Objetivo
El presente Decreto Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la Influenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao tiene como objetivo fortalecer el Sistema Regional de Vigilancia de Influenza y otros virus respiratorios, así como intensificar la vigilancia de infecciones
respiratorias agudas graves (IRAG) inusitadas o imprevistas o conglomerados de las mismas.
Artículo 2°.- De las obligaciones de la Autoridad de Salud
Para el logro de los objetivos del presente Decreto Regional, la Dirección Regional de Salud del Callao, velará por el cumplimiento de lo siguiente:
a) Los establecimientos de salud públicos y privados de la Región Callao deberán notificar oportunamente a la Oficina de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud del Callao los casos probables o confirmados de influenza y otros virus respiratorios, asi como las infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) inusitadas 0 imprevistas o conglomerados de las mismas, generando las acciones epidemiológicas establecidas para este tipo de casos.
MN | ] b) La implementación de las capacidades básicas de alerta y respuesta a a nivel de los establecimientos de salud y puntos de entrada priorizados ‘ del ámbito regional, especialmente a nivel de la Sanidad Aérea y \ Marítima Internacional, que permitan una intervención oportuna y efectiva ante el riesgo de ingreso al país de esta enfermedad.
c) El fortalecimiento del trabajo articulado e integrado multisectorial, en respuesta a eventos que puedan constituir una amenaza de salud pública de interés nacional e internacional.
Artículo 3°.- De las Acciones en Puertos y Aeropuertos
a) El Capitán de la nave o aeronave que esté por arribar a nuestros puertos o aeropuertos en viaje internacional está obligado a notificar a la Dirección de Sanidad Aérea o Marítima la existencia de cualquier pasajero o tripulante que presente alguna sintomatología relacionada con las enfermedades consideradas en el Reglamento Sanitario Internacional, el mismo que deberá ser informado en las declaraciones de sanidad respectiva, de tal manera que ningún pasajero o tripulante en condición de enfermo o presumiblemente enfermo podrá ser examinado por prestador de salud del país sin que previamente haya sido evaluado por el personal de salud autorizado de las Sanidades Internacionales Marítima o Aérea de la Dirección Regional de Salud del Callao.
b) Los administradores de los puntos de entrada internacionales garantizarán que las instalaciones utilizadas por los viajeros se mantengan en buenas condiciones higiénicas y libres de fuentes de
' infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios.
c) Las autoridades regionales en los puntos de entrada internacional de la Región Callao, según su competencia, supervisarán el equipaje, la carga, los contenedores de transporte, las mercancías, los paquetes postales y los restos humanos que provienen de zonas de riesgo o afectadas, a fin de que se mantengan en tal estado que sean libres de fuentes de infección o contaminación, inclusive por vectores y reservorios.
d) Las instituciones que tengan conocimiento de la presencia de equipaje, carga, contenedores de transporte, mercancias, paquetes postales y
puntos de entrada internacional en la Región Callao, deben comunicar oportunamente a la Dirección Regional de Salud del Callao y a la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para que se realice la supervisión correspondiente.
La Dirección Regional de Salud del Callao, supervisará cuando el caso lo amerite las acciones de control, como desratización, desinfección, desinsectación o descontaminación de equipaje, carga, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales, restos humanos, o medidas sanitarias para las personas.
La Dirección Regional de Salud del Callao en coordinación con el administrador de los puntos de entrada internacionales informarán a los viajeros y tripulantes de las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud - OMS y adoptadas por el Estado Peruano para la prevención de la Influenza Aviar, Porcina y otros virus respiratorios.
Artículo 4°.- De las coordinaciones con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
a)
La Dirección Regional de Salud del Callao coordinará con la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para disponer oportunamente los resultados de la vigilancia de influenza aviar que realiza SENASA en la Región Callao, incluido los resultados de la vigilancia de la crianza de traspatio y los monitoreos en la zona perihumedal.
La Dirección Regional de Salud del Callao coordinará con la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para disponer de la información de cualquier evento de mortandad en aves silvestres u otros animales que puedan relacionarse con la aparición de influenza y realizar la intervención correspondiente.
La Dirección Regional de Salud del Callao coordinará con la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para conocer la información del cumplimiento de las prohibiciones nacionales a la importación de aves vivas, cerdos y productos derivados que entrañan riesgo para la salud, procedentes de países en los que se haya detectado o confirmado brote de Influenza aviar o porcina.
Artículo 5°.- De la conformación de un Comité Técnico Regional
La Dirección Regional de Salud del Callao convocará a la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao y otras instituciones relacionadas con la medidas de vigilancia y control de la influenza aviar, porcina y otras infecciones respiratorias para la conformación de un Comité Técnico Regional de Prevención y Control de la Influenza Aviar y Otras Infecciones Respiratorias.
Única.- De las medidas de control .
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Disponer en el Hospital Nacional Daniel A. Carrión un ambiente apropiado de aislamiento de pacientes, con el objetivo de reducir la transmisión de enfermedades con alto potencial epidémico.
PRESI
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735256-008-2009 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938868/DECRETO%20REGIONAL%20008-2009%2824-04-2009%29.pdf.pdf