Ordenanza Regional N.° 007-2021
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Gobierno Regional del Callao Ordenanza Regional N2 007 Callao, 17 de Septiembre de 2021 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO;
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO:
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Que, el articulo 1920 de la Constitución Polltica del Perú , señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economla regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad , en armonia con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, en su articulo 8°, establece que la autonomla es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia . A su vez en el articulo 6° , establece como objetivo a nivel social la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el
i 0Bo : Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, en el literal al ~
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el articulo 150 , se establecen las atribuciones del Consejo Regional, entre les que se encuentran , ú~, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de '" competencia y funciones del Gobiemo Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con el articulo 37" literal a) de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales; Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norma n asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan en materia de su competencia; Que, el articulo 1° de la Ley W 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece como objetivo, contar oon un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico poll co y cultural de la Nación; Que, los articulas 6° y 8° de la Ley W 30490, precisa como soporte insmucional al Estado, las organizaciones de la socleded civil , las familias y las personas adultas mayores son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de derechos de les personas aduftas mayores, especialmente en acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato"; asimismo determina que 'El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas , legislativas , Jurisdiccionales y de cualquier otra Indole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de las personas eduas mayores'; Que, el articulo 1° de la Ley W30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece como objetivo, contar con un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adufta mayor, a fin de mejorar su candad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico , poliUco y cultural de la nación;
Que, el articulo 23° de la Ley N"30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulrierables , promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conformarán espacios para adoptar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisecloriales, consejos regionales y mesas de trabajo , respectivamente integradas por representantes del Estado ; las organizaciones de personas aduas mayores pueden participar en los referidos espacios ; Que el artículo 46° del Reglamento de la Ley N" 30490, establece la creación de espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, en los tres niveles de gobierno , asimismo, el inciso 46.2 determina que los gobiernos regionales pueden conformar Consejos Regionales para las Personas Aduas Mayores-COREPAM , los que constituyen espacios de diálogo , coordinación , concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas , sociedad civil, ONG's y organizaciones de personas adu ltas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer poHticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. Que , mediante Informe W 464-2019-GRC/GRDS-ODSPIOVS , la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, recomienda a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la creación, implementación y funcionamiento del Consejo Reg ional para las Personas Adultas Mayores de la Región del Callao COREPAM - CALLAO . Que, asimismo, a través del Informe N" 085-2020-GRC/GRDS-ODSPIOVS, la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, vuelve a recomendar a la Gerencia Reg ional de Desarrollo Social, la creación del Consejo Regional para las Personas AduKas Mayores de la Región del Callao COREPAM - CALLAO y, a su vez, la derogación de la Ordenanza Regional N' 000017 de fecha 02 de septiembre de 2013; Que, a partir del marco jurldlco de proteCCión de los derechos de las personas aduKas mayores previstos an la Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento ; asl como, de la revisión de la evidencia cientlfica y estadlstica en el pa ls, se constata que la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores en el Perú es un problema público que requiere una visión integral y la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano , en sus tres niveles de gobierno, con participación de la fam ilia y la sociedad civil; Que , corresponde al Gobierno Regional del Callao velar por la irrestricta vigencia de los derechos fundamentales del Adulto Mayor, garantizándole que vida con dignidad y segurid ad, doce de afectividad y solidaridad intrafamiliar e intergeneracional, se active intelectualmente e interactúe sostenidamente en el campo social, polltico, económico, cu ltural, espiritual, recreativo y ffsico, por tanto, resulta de responsabilidad polltica y social dise~ar estrategias que faciliten al Adulto Mayor la transferencia de sus experiencias , habilidades y conocimientos a la sociedad en su conjunto; Que, el Gobierno Regional del Callao con fecha 02 de setiembre del 2013, aprobó la Ordenanza Regional N° 00017-2023-GRC, mediante la cual se conforma la Mesa Regional para la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, la cual, ha quedado desfasada a la luz de las normas emitidas en fechas posteriores, por lo que, corresponde su derogatoria; Que, en razón de lo expuesto , resuKa necesario aprobar una Ordenanza Regional actualizada con la Polltica Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural por edad contra las personas adultas mayores , en concordancia con los compromisos internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, desarrollo sostenible y envejecimiento , las Pollticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050, garantizándose a la persona adulta
mayor el pleno disfrute de sus derechos sin discriminación por motivos de edad, reconociendo sus valiosas contrlbuclones al desarrollo social, promoviendo un envejecimiento activo y saludable, asl como la participación de la familia y de la comunidad en la integración, el cuidado y atención de las personas adultas mayores; Que , revisado los actuados y de acuerdo a la establecido en el articulo 93' del Texto Unido Ordenado de Reglamento de Organ ización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N' 000001, de fecha 26 de enero del 2018, señala que la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades , Vivienda y Saneamiento, valida la Propuesta de la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM ; Que, mediante Informe N' 053-2020-GRC/GRDS, de fecha 09 de marzo de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia General Regional, el sustento de la necesidad de contar con espacios de dialogo, coordinación, concertación y propuestas de pollticas sociales consensuadas que conlleven a mejorar la calidad de vida de la población de Personas Adultas Mayores en la Reglón Callao; Que, a través del Informe N'246-2020-GRC/GAJ, de techa 16 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesorla Jurfdica, remite a la Gerencia General Regional, con la finalidad de requerir pronunciamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, con Informe N"615-2020-GRC/GRPPAT, de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regiona l, considerando procedente la solicitud presentada por la Gerencia de Desarrollo Social, en relación al Consejo Regional de las Pensonas adultas mayores del Callao, debiéndose efectuar la derogatoria de la Ordenanza Regional N'00017, de fecha 02 de setiembre de 2013; Que, mediante Intomne N" N' 669-2020-GRC/GAJ de fecha 01 de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesorla Jurldlca, remite a la Gerencia General Regional, según la revisión de los actuados señalando observaciones que deberán ser implementadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su condición de área usuaria y proponente del proyecto de Ordenanza Regional; Que, a través del Informe N'286-2020-GRC/GRDS, de fecha 11 de setiembre del 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia General Regional , el levantamiento de las observaciones realizadas por la Gerencia de Asesoría Juridica, precisando que se debe proceder a la revisión y posterior visado del proyecto de Ordenanza Regional para la Confomnaclón del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao COREPAM - CALLAO; Que, oon Informe N' 725-2020-GRC/GAJ de fecha 21 de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurldlca, remite a la Gerencia General Regional, opinión legal por los fundamentos expuestos e Informes emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por la Gerencia Regional de Planeamlento , Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y en atención a lo previsto en el numeral 7), del articulo 41 ' del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y el principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7), del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N' 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Asesorfa Jurldica, procede a visar el Proyecto de Ordenanza Regional, elaborado y remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social que confomna el Consejo Regiona l para las Pensonas Aduas Mayores de la Reglón Callao COREPAM - CALLAO , derogando la Ordenanza Regional N'000017, de fecha 02 de setiembre de 2013; Que, mediante Dictamen N" 003-2021-GRC/CRlCDS, de techa 12 de julio de 2021 , la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Consejo Regional aprobar el Proyecto de Ordenanza Region al que conforma el Consejo Regional para la Personas Aduas Mayores de la Reglón Callao - COREPAM CALLAO.
Que, estando a las consideraciones antes expuestas, y lo manifestado en los documentos de vistos, de conformidad con las atribuciones otorgadas por en el ArUculo 191 0 y numeral 9 del artículo 192 0 de la Constitución Polltica del Perú del aHo 1993, en mate ri a y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N"004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General ; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus mOdificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N'001 de fecha 14 de enero de 2008; la Comisión de Desarrollo Social, a través del Dictamen N' 03-2021-GRCICR-CDS de fecha 12 de julio de 2021, recomienda al Consejo Regional , aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Reglón Callao - COREPAM CALLAO , Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobern ador Regiona l por la Ley N° 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGiÓN CALLAO COREPAM - CALLAO
Artículo Primero , - CONFORMAR, el Consejo Regional para las Personas Aduttas Mayores de la Región Callao, COREPAM - CALLAO, encargada de l seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas, programas y proyectos en beneficio de las personas adultas mayores de jurisdicción de la Región deí Ca llao, integrado por: 1, Gobernador(a) del Gobierno Regional de l Callao o su representante, quien lo presidirá 2, Jefe de la Oficina de Desarrollo Social , Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, quien actuará como Secretaria Técnica o su representante 3, Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial del Callao 4, Alcalde(sa) de la Mun icipalidad Distrital de La Perta 5, Alca lde(sa) de la Municipalidad Distr~a l de La Punta 6,
Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Ventan illa
7, Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrilal de Bellavista 8, Alcalde (sa) de ía Municipalidad Distrilal de Carmen de La Legua Reynoso 9, Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú 10. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao del Ministerio Público 11 , Presidente de la Corte Superior de Justicia deí Callao del Poder Judicial 12, Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Callao del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 13, Jefe de la Oflcina Defensorlal del Callao de la Defensoría del Pueblo 14, Jefe de la Región Policial del Callao 15, Director(a) Regional de Educación deí Callao 16, Director(a) Regional de Salud del Ca llao 17, Director(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 18. Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones 19, Gerente Regionaí de Infraestructura 20, Prefecto(a) Prefectura Regional del Callao 21, Jefe responsable de la Oficina Reglstral del Callao de la Jefatura Regional 10 - Lima del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC
- Representante de la Red Prestaclonal Sabogal del Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD 23 . Representantes de las Personas Adultas Mayores Organizadas 24 . Podrán participar en calidad de invitados , representantes de las siguientes instituciones:
- Un representante del Consejo Regional del Callao del Colegio de Nutrlclonistas del Perú
- Un representante del Colegio de Psicólogos CDR I Lima y Callao 27 . Un representante del Colegio de Abogados del Callao
- Un representante del Colegio de Periodistas del Callao 29 . Dos representantes de las ONGs del Callao vinculadas a la temática de las personas adultas mayores. ArtIculo Segundo. - El COREPAM - CALLAO, deberá instalarse en un plazo no mayor de 15 dias hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza Regional y se reunirán cada tres meses o cuando la Presidencia lo crea necesario. Articulo Tercero. - Las Instituciones Públicas integrantes del COREPAM-CALLAO, en el término de 15 (Quince), dlas hábiles contados del dla siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional y mediante resolución de sus Instituciones, podrán designar a sus representantes alternos, de preferencia profesionales vinculados a la temática de personas adultas mayores. ArtIculo Cuarto. - Las funciones del COREPAM - CALLAO, considerando el marco normativo vigente. sus funciones serán :
o
El COREPAM - CALLAO, promoverá la defensa de los derechos de las personas adultas mayores de la Región Callao.
o
Articular la implementación de acciones contenidas en las normas nacionales y convenios internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores .
o
Promover el diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones de instituciones públicas, y si el caso lo amerita, de instituciones privadas, sociedad civil, acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante su participación activa y organizada promoviendo la defensa de sus derechos.
•
Coordinar con los gobiernos locales de la Región Callao, a fin que dentro del marco de sus funciones y competencias incorporen pollticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores en sus respectivas jurisdicciones.
o
Elaborar y aprobar su Reglamento, el cual será promulgado por Resolución Gerencial Regional.
o
Orientar a los gobiernos locales de la Región Callao, la creación de las Mesas de Trabajo para las personas AduHas Mayores, conforme lo establece el artIculo 23° de la Ley N' 30490 Y su Reglamento.
o
El COREPAM - CALLAO, estableceré una coordinación estrecha y permanente con las Comisiones Multisectoriales de la Personas Adultas Mayores, que conforme el Gobierno Nacional, para desarrollar acciones que permitan el cumplimiento de las normas nacionales y convanios internacionales relacionadas con las personas adultas mayores.
Articulo Quinto. - Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptar las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto. - Encargar a la Oficina de Tecnologlas de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao .gob.pe. ArtIculo Sétimo. - Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notiflcar la presente Ordenanza Regional a los Integrantes del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao COREPAM - CALLAO, para su conocimiento y fines pertinentes . Articulo Octavo. - DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial ' El Peruano' y la misma que entrará en vigencia al dla siguiente de su publicación .
DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA, - Derogatoria A partir de la vigencia de la presente ordenanza, der6guese la Ordenanza Regional N' 000017 de fecha el 02 de septiembre de 2013 , que Conforma la Mesa Regional para la Atenci6n de las Personas Adultas Mayores de la Reg ión Callao . POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla .
. . GOBIERNO REGIONAl DEL CALlAO
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