Ordenanza Regional N.° 007-2020
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Gobierno Regional del Callao Ordenanza Regional Nº 007 Callao, 23 de Noviembre de 2020
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual ce lebrada el 23 de noviembre de 2020, CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 191º y el Articulo 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 - Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, y la Ley N2 28607 - Ley Reforma de los Artículos 91º, 191º Y 1942 de la Constitución Política del Perú, establecen, respectivamente , que "Los
Gobiernos Regionales tienen autonomlo politica, económico y administrativa en los asuntos de su competencia (" ,j" y "(".) promueven el desarrollo y la economla regional, fomentan los inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; siendo competentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto; Que, el numeral 17.1 del Artículo 172 de la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que:
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"Los gobiernas regionales y locales estón obligados o promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con los excepciones que señalo lo ley, osi como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulto, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas', AsI como también en el numeral 17.2 del referido artrculo, establece que: "Sin perjuicio de los derechos pollticos que asisten o todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de las espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a leY';
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. , ,"" /. Que, conforme al Artículo 2 2 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: " L05 {,;..:::,;P' Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. S~m personas jurídicas de derecho público, con autonamia político, económico y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, el numeral 3 del Artículo 82 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Gestión Moderna y Rendición de Cuentas, precisa que: ' La Administración Pública Regional está orientada baja un sistemo moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán o sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas o la ciudadanía
sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión, La Audiencia Pública, seró una de ellas. Los titulares de la administración público regional son gestores de los intereses de la colectividad y estón sometidos o las responsabilidades que la ley establezca". Asimismo, en el Articulo 24º de la referida Ley sobre Audiencias Públicas Regionales, se seRa la: "El Gobierno Regional realizaró como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la reglón y otro en la provincia, en Jas que doró cuento de los logros y avances alcanzados durante el periodo·;
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Que, las Aud iencias Pública s son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la gest ión pública regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y somet ida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrát ica y constituye n a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo NO 008 - 2020 - SA de fecha 11 de marzo de 2020, con la finalidad de reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su poblaCión y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; dispuso la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID - 19; Que, por Decret o Supremo NO 020 - 2020- SA, publicado en el Diario Oficial se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N2 008 - 2020 - SA, por el plazo de noventa (90) dlas calendario y se dictaron medidas para la prevención y contro l para evitar la propagación del COVID -19; Que, med iante Decreto Supremo N2 044 - 2020 - PCM que decl ara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N2 051- 2020 - PCM, Nº 064 - 2020 - PCM, N2 075 - 2020
- PCM, Nº 083 - 2020 - PCM, Nº 094 - 2020 - PCM, NO116 - 2020 - PCM y Nº 135 - 2020 - PCM; y precis ado o modificado por los Decretos Supremos N2 045 - 2020 - PCM, Nº 046 - 2020 - PCM, Nº 051 - 2020 - PCM, N2 053 - 2020 - PCM, N9 057 - 2020 - PCM, NO 058 - 2020 - PCM, NO 061 - 2020 - PCM, N2 063 - 2020 PCM, Nº 064 - 2020 - PCM, N2 068 - 2020 - PCM, N2 072 - 2020 - PCM, Nº 083 - 2020 - PCM, N2 094 - 2020
- PCM , Nº 110 - 2020 - PCM, N2 116 - 2020 - PCM, N2 117 - 2020 - PCM, Nº 129 - 2020 - PCM y N2 135 2020 - PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligato rio },¡S[''' 0, ~ (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecu encia del brote del COVID ~ ;'(p o 'f,~ - 19; disponiéndose asimismo una serie de medidas parq el ejercicio del derecho a la libertad de t rán sito I c:: ·I '...J ;t durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, asr como para reforzar el Sistema de Salud en to do el '" ..'•._:y...:j terrttorl~ nacional, entre otras medida~ necesarias para, proteger eficientemente la vida y la salud de la '-- ---- . poblaclon, reduciendo la pOSibi lidad del Incremento del numero de afectados por el COVID - 19;
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Que, teniendo en cuenta, lo señalado, en el Art ículo 242 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a las Audienc ias Públicas Regiona les, y el Decreto Supremo N2 116 - 2020 - PCM, el cua l . en su Artículo 11 2 precisa que están suspendidos todo tipo de reuniones, concentraciones o aglomeraciones ..v'" .... • IJr ",' "~ de personas que pongan en riesgo la salud pública, estando a elio, lo normado en el marco de la decia rat oria \lo{~~i de emergencia nacional Imposibilita la realización de las Audiencias Públicas en forma pública y presencial;
.. 'f7I0 Que, con Informe N2 440 - 2020 - GRC / GGR / OTIC de fecha 29 de septiembre de 2020, el Jefe de I'a Of icina &
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de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Informa que cuentan con el personal espe cia lizado y soporte técnico para poder hacer uso de la tecnología actual, así mismo cuentan con licencias de uso para herramientas tecnológicas que permiten realizar reuniones virtuales de manera no presencial; a su vez Indica que el desarrollo de una plata forma que pe rmitirá la administración del registro de con vocatoria s, inscripción de participantes y posteriores preguntas que pueda haber en el desarrollo de la Audiencia Pública; Que, por Informe Nº 833 - 2020 - GRC / GAJ de fe cha 13 de octubre de 2020, el Gerente de Asesoria Juridica del Gobiern o Regional del Callao, co ncluye que : "(... ) de acuerdo o lo normativo aplicables poro lo realización
de los audiencias públicos regionales, o los Informes técn icos emitidos, osi como los dem ós normas complementorfas dIctados en el morco de la sit uació n de emergencia por el Co víd - 19, ésta Geren cia de
Asesoría Jurídica considero procedente lo propuesto de Implem entación de medidos tecnológ icos para la realización de audiencias púbicas formulada po r la Gerencia Regional de Ploneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territoriol";
Que, mediante Informe N~ 310 - 2020 - GRC / GRPPAT / OP de fecha 20 de octubre de 2020 y el Memo rando N2 2433 - 2020 - GRC / GRPPAT de fecha 20 de octubre de 2020, la Oficina de Planificación y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, manifiestan la necesidad de implementar el desarrollo de la Audiencias Públicas Regionales de manera virtual, a través del uso de los medios tecnológicos, requiriéndose la modificación al Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao aprobada mediante la Ordenanza Regional N~ 015 - 2004 - REGiÓN CALLAO - CR, modificada por la Ordenanza Regional N2 000017 de fecha 27 de Junio de 2011 y la Ordenanza Regional N2 000029, de fecha 16 de agosto de 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la ley N2 27867 - ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTícULOS 3 2 , 4 2, 70, so, 11!, 120, 13 2 , 14 2 , 159 Y EL TíTULO DEL CAPíTULO IV, DE LA ORDENANZA REGIONAL NO 015 - 2004 - REGiÓN CALLAO - CR, MODIFICADA POR LA ORDENANZA REGIONAL Ni 000017 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2011 Y LA ORDENANZA REGIONAL N" 000029 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2012 DEL "REGlAMENTO DE lAS AUDIENCIAS PÚBUCAS REGIONALES" ARTícULO 1 •. - Modiflquese los Articulas 3., 42, 72, S2, 11 2 , 12 2, 13 2, 142, 152 Y el Título del Capitulo IV, de la Ordenanza Regional NO 015 - 2004 - REGiÓN CALLAO - CR, modificada por la Ordenanza Regional Ni 000017 de fecha 27 de junio de 2011 y la Ordenanza Regional N!i!: 000029 de fec:ha 16 de agosto de 2012, Del "Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales ", de acuerdo a lo siguiente:
"ARTICULO
3".- Constituye lo Base legal de los Audiencias Públicas Regionales: • • • •
Constitución Político del Perú y sus modificatorios. Ley N" 27783 "Ley de 8ases de lo Descentralización " y sus modificatorios. Ley N" 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus modificatorios. Ley N9 27444 "Ley se Procedimiento Administrativo General" y sus modificatorios.
•
Ley N9 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la InformacIón Pública !' y sus
• • •
modificatorias. Ley N" 2 7658 "Ley Marco de Modernización de lo Gestión del Estado". Decreto Legislativo N" 1446 " Decreto Legislativo que Modifica la Ley N9 2 7658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado" . Decreto Suprema N" 123 - 2018 - PCM, " Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo dI! Modernización de lo GestIón pública Ordenanza Regional N9 000001 de fecha 26 de enero de 2018 mediante el cual aprueba el nuevo 'Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao". H
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"ARTICULO 4>.- El Gobierno Regional del Callao llevará a cabo como mlnlmo dos (02) Audiencias Públicos Regionales al año, conforme lo establece el Artículo 24" de lo Ley N9 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, 105 cuales se realizarán uno después de medio año y lo otro o fin de año. Las Audiencias Públicos padrón ser realizadas de manero presencial y/o No presencial (virtual)". "ARTICULO 7 9.- Lo inscripción de 105 participantes, se inicia al dio siguiente hábil de publicada la Convocatorio, en horaria de oficina, poro lo cual el Gobierno RegIonal del Callao abrirá en el local institucional ubicado en la Av. Elmer Faucett N9 3970 - Callao, un Libro de Inscripción de Participantes en las Audiencias Públicas Regionales. Sólo podrán participar en las Audiencias Públicas Regionales, los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente inscritos en el Libro antes mencionado, el plazo de inscripción concluye cinco (5) días antes de lo Audiencia.
El GobIerno RegIonal del Callao podrá dIsponer de otros mecanismos de inscripción No presencial, o través del uso de las Tecnologías de lo Información y Comunicaciones (TlCs) que le permita implementar a través del uso de las Redes Sociales, Portal Web Institucional, Plataformas Virtuales, entre otros, debiendo registrar dichas inscrIpciones, además, en el Ubro de Inscripción de Participantes en las Audiencias Públicas Regionales, La información propo rcionada por los partIcipantes paro su inscripción tendrá carácter de DeclaracIón Jurada, que los datos proporcIonados expresan la verdad y tienen conocimiento que la declaración está sujeta o verificación posterIor de su veracidad y en caso de haber proporcionado información que no respondan a la verdad, se dispondrá el InIcio a las acciones legales según correspondan, AsImismo, que lo inscripción paro la AudIencia Pública está sujeta a la aprobacián de residir en la Provincia Constitucional del Callao y que se brindará las facilidades necesarias para las acciones de fisca lización y controlo las Autoridades competentes, El Gobierno Regional de Callao a través del área responsable de tecnaloglas de información y comunicaciones, los mecanismos y acciones preparatorias para la realización de las Audiencias Públicas no presenciales (virtual), a fin de sensibilizar y socializar en materia del procedimiento virtual
a Jos participantes, democraUzando dicha modalidad", "ART{CULO 8",- La convocatoria o las Audiencias Públicas Regional., será efectuado por el Gobernador del Gobierno Regional del Callao, a través de los medios de comunicación escrito, radial, televisivo, redes sociales institucionales, portal web InstItucional y plataformas virtuales, u otros, Las mismas que serón dirigidos a Jas instituciones, organizaciones y ciudadanos señalo dos en el Artículo 6f?, con quince (15) días de anticipacián", "ART{CULO ll~,- Las AudiencIas Públicas Regionales se llevarán a cabo en el lugar y fecha que convoque el Gobernador Regional, debiendo ser una en el Cercado Callao y otra en un DIstrito, En coso de que las AudIencIas Públicas Regionales se realicen de manera No presencIal (virtual), a traves del uso de las Tecnologías de la InformacIón y Comunicaciones (TICs) (Redes Sociales, Portal Web Institucional, Plataformas Virtuales, entre otros) se promoverá la partIcIpación de la población asegurando la participación inclusIvo y representativa de todos las organIzacIo nes y ciudadanos de la ProvIncia Constitucional del Callao", "ARTfcULO 12",- En lo fecha y hora pragramada, se dará inicio a la Audiencia Pública Regional, la que se Ins talaró en presencio de un Notarlo Público; acto seguido, el Gobernador del Gobierno Regional Callao, doró cuenta detallada de las Logros y Avances del Gobierno Regional respecto al período correspondIente, Las AudIencias Públicos Regionales No Presenciales (Virtual), igualmente cantará con la presencia de un Notorio Público, a traves del uso de la Tecnologlos de la Información y Comunicaciones (TICs), " "ARTíCULO 13",- Las asistentes a las Audiencias Públicas, podrán formular las preguntas que consideren necesarias, referente o los temas expuestos, las cuales serán por escrito y en el formato que se proporcionarál en el que anotarán: sus nombres y apellidos, N" de D.N.I., dirección y correo electrónIco, debiendo firmar al final de la pregunta, Si es pasible, el Gobernador del Gobierna Regional doró respuesta a todas las preguntas formuladas, siempre que sean referentes a su exposición; de no ser posible, se dará respuesta por escrito, por correo electrónico o por otros medios tecno lógicos, dentro de los diez (10) dios hábiles después de realizada la Audiencia Pública, Poro el caso, de las Audiencias Públicas Regionales No Presencial (Virtual), el Gobierno Reg ional implementará otros mecanismos, a través del uso de las Tecnologlas de la Información y Comunicaciones (TiCs), para la formulación de las preguntas de las participantes y sus correspondientes
respuestas. JI "ARTfcULO 14"" Durante la Audiencia Público no seró permitido interpelar al Gobernador Regional."
"ARTiCULO 15".- En caso de producirse algún desorden o interrupción durante la exposición del Gobernador Regional, será motivo para que se invite a retirarse a los ciudadanos causantes del desorden y sI este persistiera el Gobernador del Gobierno Regional podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por ejecutada. De tratarse de la realización de la Audiencia Pública na presencial (virtual), el administrador de la plataforma virtual, estará facultado a finalizar la conexión de quienes alteren el normal desenvolvimiento del acto pública" "CAPíTULO IV DEL NÚMERO Y MODALIDAD DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS". ARTrCULO 2• •- Encárguese a la Oficina de Tecnologla s de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. ARTrCULO 32.- Encárguese a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Oflclna de Tecnologlas de la Información y Comunicaciones, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTrCUlO 42.- Encárguese a la Oficina de Trámite Documentario V Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su
conocimiento y fines pertinentes. ARTíCULO 5 2 .- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: REGíSTRESE, PUBlrQUESE y CÚMPlASE.
IERNO REGIONAL DEL CALLAO
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