Decreto Regional N.° 007-2011
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N° 000007
Callao, 0 5 SEP 201 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;
Que, el inc. b) del artículo 53° de la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo N° 1013, norma de creación del Ministerio del
Ambiente, establece en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el
tas funciones de las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, la Comisión Ambiental Regional, C.A.R. — Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo N° 015-2001-CD/CONAM, de 19 de junio de 2001;
Que, el Reglamento y Conformación de la Comisión Ambiental del Callao, fueron modificados por Decreto Regional N° 000004, de fecha 26 de julio de 2011.
Que, la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter técnico multisectorial, encargada de la concertación y buena aplicación de la política ambiental regional entre el sector público y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inc. b) del artículo 53° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la C.A.R, ~ Callao, está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambiental.
Que, la presidencia de la C.A.R. — Callao es ostentada por, el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao;
ERENCIA Sener AL REGIONAL
Que, la Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestién Ambiental, establece en su articulo 12° que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental
en la Región, a fin de enfrentar los problemas y conflictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas. regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de
Gestión Ambiental;
Que, el Art. 19% del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. Callao, puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Mismos que deben de ser propuestos por la Comisión, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional;
Que, el Art. 20° del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, dispone que los Grupos Técnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo;
Que, el Anexo VI sobre “Dinámica del Sistema Operativo de la C.A.R. Callao”, del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Técnicos Regionales interactúan con la Sociedad Civil, O.N.G.s., el Sector Privado, y otras Entidades Públicas;
Que, mediante Acta N° 001-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesión Ordinaria del día 10 de agosto de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creación de tres nuevos Grupos Técnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron;
Que, la Ordenanza Regional N* 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaria Técnica;
Que, mediante Carta N° 1174-2011 ENAPU S.A/GG recibida por el Gobierno Regional del
Callao con fecha 09 de agosto de 2011, la Empresa Nacional de Puertos S.A. — ENAPU, hace
de nuestro conocimiento, que desde el 01 de julio de 2011 no tiene posesión del área de ATI concesión del Terminal Norte Multipropósito del Callao. Es por ello que la misma entidad, Á desestima su participación en la Comisión Ambiental Regional del Callao;
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ya ‘ Que, conforme lo tipifica el Artículo 18°, inc. 3 del Reglamento de la Comisión Ambiental, No eS aprobado por Decreto Regional N* 000004 de fecha 26 de julio de 2011, el ejercicio de la representación ante la C.A.R. Callao se pierde, entre otros, por renuncia;
Que, el Decreto Supremo N* 014-2011-MINAM que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitución Política del Perú, en la ey Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Legislativo N* 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, la Ley General del Ambiente y la Política Nacional del Ambiente, fija metas prioritarias al 2021 y acciones estratégicas;
Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la «creación de los Grupos Técnicos Regionales de:
‘a- Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao.- Su finalidad es la de coordinar los esfuerzos de los diferentes actores involucrados en la problemática de la contaminación por plomo a fin de mitigar los efectos en la población expuesta.
‘Son objetivos del Grupo Técnico de “Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao”, la reducción de los índices de intoxicación por plomo en la población afectada por contaminación de plomo en la Provincia Constitucional del Callao y, mejorar ta calidad de vida de la población afectada por contaminación por plomo en la Provincia Constitucional del Callao.
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Son funciones del Grupo Técnico de “Prevención, Reducción y Control de la intoxicación por Plomo en el Callao”:
1.- Evaluación del nivel de deterioro de los ecosistemas urbanos afectados por plomo.
2.- Elaboración de un Programa de Descontaminación para mitigar los Pasivos Ambientales provocados por la contaminación de plomo, a efectos de cumplir con estándares de calidad ambiental.
3.- Proponer una red de monitoreo ambiental en las zonas afectadas con participación del sector público y privado.
4.- Proponer un sistema de vigilancia y control ambiental para todas las áreas afectadas.
5.- Diseñar un sistema de administración y difusión de información sobre las acciones relacionadas con el tema del plomo.
6.- Buscar financiamiento de la cooperación internacional, para contrarrestar los efectos y consecuencias presentes en la salud de las personas afectadas en la zona.
b.- Educación Ambiental de la Región Callao.- Su finalidad es la de fortalecer las acciones públicas, privadas en Educación Ambiental en la Región Callao, con propuestas de instrumentos de gestión integrales, articuladas y factibles. Proponer políticas, planes, programas y actividades de educación ambiental a nivel regional en el marco de la política del
ambiente.
Son objetivos del Grupo Técnico de “Educación Ambiental de fa Región Callao” el proponer políticas, planes, programas y actividades de educación ambiental en el marco de la Política Nacional Ambiental; promover una cultura de ecoeficiencia, prevención y respeto del ambiente, e implementar mecanismos de participación ciudadana, a través de programas de voluntariado,
entre otros. Son funciones del Grupo Técnico de “Educación Ambiental de la Región Callao”:
1.- Elaboración del diagnóstico situacional de la educación y cultura ambiental en la Región Callao. NE 2.- Propuesta de la Política Regional de Educación Ambiental, orientada al desarrollo ie “Asostenible en armonía con la Politica Nacional Ambiental. fe .- Buscar financiamiento de la cooperación internacional, en pro de la educación ambiental de \ MP la Región Callao. yo > . . c.- Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao.- Su finalidad es la de impulsar acciones que permitan que la Provincia Constitucional del Callao pueda adaptarse con eficiencia a los efectos del cambio climático, reduciendo los aspectos de vulnerabilidad,
manejando adecuadamente sus impactos y permitiendo el desarrollo sostenible de la región.
Son objetivos del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao” el proponer políticas, planes, programas y actividades con miras a alcanzar las metas planteadas en el Plan Nacional de Acción Ambiental; así como el promover una cultura de ecoeficiencia, prevención y respeto del ambiente, e implementar mecanismos de participación ciudadana, a través de programas de voluntariado, entre otros.
Son funciones del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao”:
1.- Conducir el proceso participativo de elaboración de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y de Diversidad Biológica del Callao.
2.- Promover el intercambio de información y experiencias relevantes entre las instituciones miembros y todas aquellas involucradas en cada una de las temáticas; invitando a estas últimas a participar activamente del proceso de elaboración de las estrategias, como también a
uh GENERAL one especialistas e investigadores particulares, cuya experiencia sea reconocida por el grupo.
3.- Recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales en cada una de las temáticas.
4.- Identificar los impactos generados en la Región Callao por el cambio climático global y la pérdida de diversidad biológica.
5.- Promocionar la investigación relevante en cada temática, identificando e impulsando proyectos regionales y locales.
6.- Promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con el cambio climático global y la diversidad biológica, a nivel regional. 7.- Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional.
Artículo Segundo.- INTÉGRENSE los Grupos Técnicos Regionales por las siguientes
entidades:
Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao, el mismo que está integrado por:
Dirección Regional de Salud - DIRESA.
Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao. Dirección Regional de Educación del Callao - DREC Callao.
Universidad Nacional del Callao — UNAC.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías — SUTRAN.
Policía Nacional del Perú — Dirección Territorial de Policía XX Callao.
Ministerio de Energía y Minas — Dirección General de Asuntos ambientales Mineros.
Municipalidad Provincial del Callao.
Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Callao, el mismo que está integrado por:
Dirección Regional de Salud — DIRESA.
Universidad Nacional de! Callao — UNAC.
Dirección Regional de Educación del Callao - DREC Callao. Municipalidad Provincia! del Callao.
instituto del Mar del Perú — IMARPE,
Grupo Técnico Regional Sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, el mismo que está integrado por:
Municipalidad Provincial del Callao ~ Comisión Ambiental Municipal -CAM Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI
Instituto del Mar del Perú - IMARPE
Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú — HIDRONAM.
Dirección Regiona! de Salud — DIRESA.
Universidad Nacional del Callao — UNAC.
Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI.
Ministerio de Ambiente — MINAM.
Artículo Tercero.- Cada Grupo Técnico en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado a la Comisión, a los 30 días calendario de su instalación, para su aprobación y viable ejecución.
Artículo Cuarto.- Los plazos de vigencia de cada Grupo Técnico en el presente Decreto Regional, están supeditados a la realización de sus fines y objetivos.
Artículo Quinto.- Los Grupos Técnicos en el presente Decreto Regional, contarán con una Secretaría Técnica, elegida al momento de su instalación, cuya función será la de convocar y
dirigir al Grupo Técnico Regional, así como reportar a la C.A.R. Callao, bimestralmente o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, sobre el avance de sus tareas.
Artículo Sexto.- Al finalizar la vigencia de los Grupos Técnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fines, o por términos de vigencia, deberán presentar un informe final, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión.
Artículo Séptimo.- MODIFICAR la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando conformada de la siguiente manera:
Miembros Técnicos Activos:
Representante del Gobierno Regional del Callao.
Representante de la Municipalidad Provincial del Callao.
Representante de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
Representante de la Municipalidad Distrital de La Punta.
Representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Representante de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua.
Representante de la Municipalidad Distrital de La Perla.
Representante de SEDAPAL.
Representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. —
CORPAC.
Representante de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA.
Representante de la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC.
Representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.
Representante del Instituto del Mar del Perú.
14, Representante de la Dirección de Capitanias y Guardacostas del Perú.
EQ 15. Representante de la Universidad Nacional del Callao. a o
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“e ye - Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición legal que se oponga a lo ‘ dispuesto en el presente Decreto.
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Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC: .regioncallao.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
EGIONAL DEL Cai:
a” REGIONAL DEL CALLAO
DIOFEMENES . FELIX MOREN SECRETARIO DI PRESIDENTE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735242-007-2011 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938358/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20007-2011.pdf