Ordenanza Regional N.° 006-2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N° 006
Callao, 30 de Diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, el literal a. del Artículo 15” de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”,
Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (...);
Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia
Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuyo objeto es: “/...) establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, asi como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.”;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece: “Créase el cuadro de puestos de la
entidad (CPE) como instrumento de gestión (...] Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) (...)”,
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Que, el Artículo 1° de la Ley N° 32059, dispone: “La presente Ley tiene por objeto el nombramiento progresivo de los trabajadores administrativos profesionales, técnicos y ouxiliores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (...) del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales (...)”:
Que, el numeral 8.1 del Artículo 8° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público Por servicios personales y el nombramiento, salvo entre otros, en los supuestos siguientes:
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IA y É “(...) r) El nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoros de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Ley NS 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y que a la entrada en vigor de la Ley N2 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059. (...)";
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t) El nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638.”
Que, a través del Artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, resolvió: “Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (...)”
Que, el acápite 1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, dispone que, la misma tiene como objetivo: “Establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones.”;
Que, el literal b, del numeral 5.1 del acápite 5 de la Directiva antes señalada, define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y, refiere que es el: “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según correspondo, cuyo finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).”;
Que, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del acápite 5 de la citada Directiva, dispone que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, es responsable entre otros, de emitir opinión a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, sobre las propuestas de CAP Provisional;
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Que, el sub numeral 5.2.3 del numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva antes mencionada, establece que, la Oficina de Recursos Humanos, es responsable entre otros, de elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio;
Que, el sub numeral 5.2.4 del numeral 5.2 del acápite 5 de la referida Directiva, señala que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tiene como responsabilidad, entre otros, emitir opinión sobre las propuestas de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda;
Que, el numeral 6.2 del acápite 6 de la citada Directiva, respecto a la elaboración del CAP Provisional, refiere: “6.2.1 Supuestos para la elaboración del CAP Provisional: (...) 6.2.1.2 Supuesto 2. Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal. Los entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones. (...)”;
Que, el numeral 6.3 del acápite 6 de la Directiva señalada precedentemente, respecto a la aprobación de la propuesta de CAP provisional, dispone: “6.3.1.1 El/la) titular de la entidad deberá remitir el expediente de lo
propuesta de CAP Provisional (...) mediante oficio dirigido a la Presidencia Ejecutiva (PE) de SERVIR. (...) 6.3.1.8 De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando correspondo, dicho aprobación debe ser comunicado a la entidad mediante oficio de (...) SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios (...) Por Ordenanza Regional los Gobiernos Regionales (...) 6.3.1.9 La entidad publica en su Portal de Transparencia, en su Portal Institucional, en el portal del Estado Peruano, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales (...) el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación.”;
Que, mediante el Oficio N° 5964-2025-GRC/DIRESA/OEGDRH/UPP de fecha 17 de noviembre de 2025, la Dirección Regional de Salud del Callao deriva a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad del Servicio Civil, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ~ CAP Provisional de la citada Dirección Regional, sus órganos desconcentrados y cuatro (4) unidades ejecutoras (U.E), con la finalidad de que, proceda con la evaluación y se emita la opinión técnica correspondiente;
Que, a través del Oficio N° 6191-2025-GRC/DIRESA/OEGDRH/UPP de fecha 2 de diciembre de 2025, la Dirección Regional de Salud del Callao deriva a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad del Servicio Civil, información complementaria relacionada a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional;
Que, mediante el Oficio N° 001377-2025-SERVIR-PE de fecha 11 de diciembre de 2025, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite al Gobierno Regional del Callao, el Informe Técnico N* 000287 — 2025 — SERVIR — GDSRH de fecha 5 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del CAP — Provisional de la DIRESA Callao, sus órganos desconcentrados y cuatro (4) unidades ejecutoras (U.E);
Que, a través de dicho Informe Técnico, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye:
“7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto de las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH.
7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 2, proponiendo 953 incorporaciones en situación de previsto y el uso de 17 posiciones existentes en el CAP Provisional vigente a fin de atender los procesos de nombramiento previstos para el presente año fiscal,
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sustentados en los literales r) y t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como, en el Decreto Supremo N° 006-2025-SA que oprueba los “Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Personal Administrativo comprendido en el referido Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales” y el Decreto Supremo N° 014-2025-SA, que aprueban los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la Salud, autorizado por el citado literal t) del numeral 8.01 del artículo 8 de la Ley N° 32185, referido al personal que no se encontraba registrado en el AIRHSP a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 31638”.
7.1 Los cargos estructurales que proponen lo DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE para dor cumplimiento a dichos procesos de nombramiento concuerdan con los listados de aptos aprobados como anexo de las Resoluciones Ministeriales N° 670-2025/MINSA y N° 638-2025/MINSA y modificatorias; así como con los cargos establecidos en el MCC del MINSA y sus modificatorias.
7.3 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y 4 UE se han elaborado sobre la bose de la estructura organizacional aprobada en los ROF vigentes correspondientes cada unidad ejecutora
7.4 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y 4 UE sobre la cual se emite opinión técnica favorable en el presente informe, se ha formulado sobre la base los CAP Provisional actualizados y aprobados por resoluciones de las propias entidades, por lo que debe considerase que las acciones de reordenamiento alli realizadas son de responsabilidad de cada entidad.
7.5 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y 4 UE respetan el límite establecido para el número de servidores de confianza según lo dispone la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 6 de lo Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada ley.
7.6 En virtud del análisis realizado se considera pertinente las propuestos de CAP Provisional presentada por la DIRESA Callao, por lo que se otorga opinión técnica favorable confirme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe técnico, debiéndose continuar, de considerar oportuno, con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo normativo que corresponda según lo establecido en el numeral citado.” (sic)
Que, mediante el informe N° 002833-2025-GRC/ORH de fecha 29 de diciembre de 2025, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Callao, emite opinión técnica y, concluye:
4.1 Esta Oficina, en el marco de sus atribuciones y funciones (...) emite OPINION FAVORABLE a efectos de que se continúen con los trámites correspondientes que conlleven a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 órganos desconcentrados y 4 Unidades Ejecutoras; dado que se cuenta con la Opinión Técnica Favorable de SERVIR (A
Que, a través del informe N” 000216-2025-GRC/ORE de fecha 29 de diciembre de 2025, la Oficina de Racionalización y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, emite opinión y, concluye:
4.2 En consecuencia (...) resulta necesorio precisar que dicha Opinión técnica resultó ser favorable y ya fue emitido por el Ente Rector del Sistema Administrativo al cual pertenece el mencionado documento de gestión, a través del Informe Técnico N* 000287-2025-SERVIR-GDSRH. a
Que, a través del Informe N° 001193-2025-GRC/GAI de fecha 29 de diciembre de 2025, la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao, emite opinión legal y, concluye:
“Por lo antes expuesto, en atención a lo solicitado y a la solicitud de la Dirección Regional de Salud del Callao y sus Unidades Ejecutoras, respecto la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal
Provisional CAP-P 2025; asimismo, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo del
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Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como de la Oficina de Recursos Humanos y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de su Oficina de Racionalización; la Gerencia de Asesoría Jurica, considera procedente la EMISIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL, a fin de que se inicie el trámite administrativo conducente a que se “APRUEBE El CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO, SUS TRES (03) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (0D) Y SUS CUATRO (04) UNIDADES EJECUTORAS (UE).”, debiendo remitirse al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional de acuerdo a lo establecido en el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva N* 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL — CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO (DIRESA CALLAO), SUS TRES (3) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y SUS CUATRO (4) UNIDADES EJECUTORAS
Artículo 12,- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao — Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 22,- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Bonilla ~ La Punta, de la Dirección Regional de Salud del Callao — Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 3°.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Ventanilla de la Dirección Regional de Salud del Callao — Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 42.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud BEPECA de la Dirección Regional de Salud del Callao — Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 5%,- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión — Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 62.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional del Hospital San José — Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional
Artículo 72.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional del Hospital de Ventanilla — Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional,
Artículo 8%.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ~ CAP Provisional del Hospital de Rehabilitación del Callao - Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 92.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, a la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Callao, adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento la presente ordenanza.
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Artículo 102,- DISPONER, que la Dirección Regional de Salud del Callao, a través de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos, o la que haga sus veces de la Unidades Ejecutoras antes señaladas, adopten las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.
Artículo 112,- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 007 de fecha 13 de noviembre de 2023 y, sus normas modificatorias, mediante la cual se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao (DIRESA Callao), sus tres (3) Órganos Desconcentrados y sus cuatro (4) Unidades Ejecutoras.
Artículo 12? -ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional.
Artículo 13%.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 142.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7742698-006-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9454405/7742698-ordenanza-regional-n-006-2025.pdf