Ordenanza Regional N.° 006-2020
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Gobierno Regiona l del Ca llao Ordenanza Regional NQ 006 Ca ll ao, 25 de Agosto de 2020 El GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CAllAO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtua l celebrada el 25 de agosto de 2020. CO NSIDERANDO : Que, el Articulo 191 2 de la Constitución Politica del Perú modificada por ley N2 27680 - ley de Reforma Constitucional del Capitu lo XIV del Titu lo IV sobre Descentralización, concordante con el Articulo 2 de la ley N2 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los gobiernos regiona les emanan de la vo luntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomia politica, económica y adm inistrativa en asun tos de su compe tencia tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4 de la ley N2 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estipula que: "los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de 105 derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con 105 planes y programas nocionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el literal o. del Articul021, de la acot ada ley, establece que estipula que el Presidente Regional (hoy Gobernador Regiona l) tiene la atribución de "Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho
a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutor 105 acuerdos del Consejo Regional"; asimismo el Articulo 38 establece que: "los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia f. ..)"; Que, la precitada ley señala en su Articulo 60 como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobie rnos regionales, inciso "o) Formular, aprobar y evaluar los políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con lo político general del gobierno nacional, 105 planes sectoriales y 105 programas correspondientes de los Gobiernos locales", en su inciso "j) Promover uno cultura de paz e igualdad de oportunidades", inciso "h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando paro que fo asisten cia social se torne productiva poro la región con protección y
apoyo o 105 niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discopacidod, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, la ley N2 27783, ley de Bases de la Descentralización, en su Articulo 8, sobre las autonomias de gobierno, establece que " La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regu lar y administrar los asuntos públicos de su competencia f. ..) "1i~~i~~~~¡¡~~~ti~ 7.
Articulo 17, sob re Participación Ciudadana, establece que "los g9
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presupuestos, yen lo gestión pública. Poro este efecto deberán garantizar el acceso de todos 105 ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionam iento de espacios y mecanismos de consulto, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas" y "Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con lo Constitución y la ley de lo materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de 105 espacios de consulta, coordin ación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gob iernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley", respect ivam ente; Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacio nal de la Juventud y mod ificada por la Le y Nº 28722, contempla en su Artículo I la definición de Jove n, en los siguientes términos: "Se considera joven o lo etapa del ser humano
donde se inicia la madurez fís ica, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de
pensar, sentir y actuar; con uno propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitivo construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida"; Que, el Artícu lo 1 de la misma norma, que se encuentra referido al Objeto de la Ley, estab le ce que "La presente
ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente los acciones de l Estado y de lo sociedad en materia de po lítica juven il, que permita im pulsar las condiciones de participación y representación democrótico de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de lo juventud", y en su Artículo 2 refer ido a los Alcances de la Ley, señala que: "Son beneficiarios de lo presente ley los adolescentes y jóvenes
comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discrim inación alguno que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades f. ..)"; Además, en su Artículo 5 referido a Pa rti cipa ción y coordinación: Estado, Sociedad y Juventud, seña la que "La participación es un derecho y condición fundamenta l de los jóvenes paro su in tegración en los procesos de desarro llo social, impulsando su reconocimiento coma actores del q uehacer nacional. Paro el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinaró los lineamientos, plan es y programas que contribuyan a lo promoción socioeconóm ica, cultural y política de lo juventud"; Asimismo en el literal d) del Artícul o 6 de la acotada norma, que se encuentra referido a la Defin ición y Conformación, seña la que está conformad o también por los Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo Nº 013 - 2019 - MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud, dispone en su Artículo 2 sobre ámbito de aplícación que "Lo Política Nacional de Juventud es de
cumplim iento obligatorio por todos las entidades de 105 diferentes Poderes del Estado y 105 diferentes niveles de gob ierno, conforme a su autonomía y competencias la misma que contempla en el Objetivo Prioritario 6 H
respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven; Que, según el Artículo 122º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reg lam ento de Organización y Fun ciones del Gobierno Regiona l de l Ca lla o, aprobado median t e Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, establece que: "La Gerencia Regional de Educación, Culturo y Deporte es un Órgano de Línea que le
concierne ejercer func iones específicas sectoriales en materia de educación, cultura, ciencia, tecn ologio, deporte y recreación"; Que, asimismo, conforme a los numerales 1. y 5. del Artícu lo 124º del mencionado Texto Único Ordenad o, se establece que: "Son funciones de lo Gerencia Regional de Educación, Culturo y Deporte las siguientes: 1.
Formular, aprobar, proponer, ejecutar, evaluar y administrar las políticas region ales de educación, cultura, ciencia y tecnolo gía, juventud, deporte y recreación de la región, en concordancia con lo político del gob ierno
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especial énfasis en el segme nto poblacional de jóven es confo rme a las políticas nacionales sobre lo materia" respectivamente; Que, en re lación a ello, para ejecutar tales funciones , el Artículo 125Q del citado TUO, estipula que: "Para
cumplir can sus func iones, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte se organiza en: a. Oficina de Deporte y Recreación, b. Oficina de Juventud, c. Oficina de Administración de Villas Regionales, d) Órgano Desconcentrado: Dirección Regional de Educación del Callao"; Que, respecto a la Oficina de Juventud, el numeral 2. del Artículo 131 Q, del TUO antes señalado, establece la siguiente función en relación a la conformación del COREJU: "Fortalecer y fomentar la participación juvenil en
los distintos espacios políticos, económ icos y sociales"; Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional del Cal lao apruebe la conformación del Consejo Regional de la Juventud del Callao como un espacio autónomo de representación , concertación, cons ulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las o rganizaciones ju veniles de la Provincia Constitucional del Ca ll ao;
Que, estando a lo expuesto y en uso de la s atribuciones otorgadas al Gobernador Regional de conformidad con lo establecido en la Ley NQ 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la
siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACiÓN Y CONFORMACiÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DEL CALLAO ARTíCULO lQ.- Creación Aprobar la creación y conformación del Consejo Regional de la Juventud del Callao - COREJU - Callao, como
un espa cio autónomo de representación, diálogo, concertación, co nsulta y participació n ciudadana de jóvenes, cuyos representantes con elegidos de manera democrática por representantes juveni les.
•
Teniendo como
finalidad contribu ir al trabajo articulado entre las y los jóvenes y el Gobierno Regional del Callao para la
promoción del desarrollo integral de la juventud. ARTicULO 2 Q.- Funciones y Atribuciones del Consejo Regional de la Juventud del Callao El Consejo Regional de la Ju ventud del Callao tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Ejerce r la representación de las juventudes ante el gobierno regional o local y otras inst ituciones.
Recibir como espacio de consul ta, las propuestas de las y los jóvenes de su jurisd icción y tra sla da r las mismas al Gobierno Regional del Callao.
Participar como espacio de consulta en la elaboración y seguim iento de políticas públicas.
4 . Coordinar y articular con el gobie rno local, regi onal y nacional, según corresponda, plane s, programas, proyectos e iniciativas en favor de la juventud .
- Incentiv ar la formalización de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes independientes de la Provincia Constitucional del Callao.
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- Convocar a las o rganiza cIOnes Juveniles y Jóvenes Independientes a congresos, encuentros luven iles u otros espacIos
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- Actuar como espacIo de consulta ante el gobierno regional y 1 "
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de juventudes, con la finalidad de difundir los derechos y deberes que tienen los jóve e t?
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- Elaborar el Reglamento Inter de l COREJU - Callao. ARTíCULO 32" Organización El Consejo Regiona l de la Juventud del Cal lao, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la sigu ient e
manera: a) El Pleno del Consejo Regiona l de la Juve ntud de l Callao. b) El Secretario del Consejo Regio nal de la Juventud de l Ca llao. e) El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Ca llao. d) Grupos de Trabajo del Consejo Regiona l de la Juvent ud del Callao. ARTíCULO 4 2 ,- Conformación El Consej o Regiona l de la Juventud del Callao, esta rá confo r mado por ado lescentes y jóvenes con un enfoque t ransve rsal de derechos, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, co n domicilio en la Provincia Const itucional del Cal lao, representan t es de los consejos distrita les de la juven tud, las organizaciones juveniles , estudian t es de las instituciones educativas secundarias, institut os superiores, unive rsidades públicas y privadas, seccio nes de juvent ud de organizaciones de pob laciones vulnerables, grem ios laborales, partidos y movimie ntos políticos.
ARTíCULO 5 2 ,- Pl eno del Consejo Regional de la Juventud del Callao El Pleno es la instancia máxima del Consejo Regional de la Juventud de l Ca llao. sus acuerdos representan la volunt ad colectiva de sus miembros , siendo de obl igatorio cu mplim iento para los mismos. Lo conforman tod os
los miembros acreditados por el Gobierno Regiona l del Callao, los cua les se reúnen en sesiones plenarias. ARTíCU LO 6 2 ,- Secretario del Consejo Regional de la Juventud del Callao El Secret ario del Consejo Regional de la Juvent ud del Callao es el rep resentante del Consejo Regional de la Juvent ud del Callao y asume el compromiso de representar a las juventudes de la Provincia Constitucional del Callao. Es elegido por los representantes de las organizaciones juve niles y estamentos de las juventudes del Cal lao. ARTíCULO 7 2 . - Secretario Técnico del Consej o Regional de la Juventud del Callao El Secretario Técnic o del Consejo Regional de la Juve nt ud de l Callao es el responsable de articular y apoyar en el cumplimiento de sus f unciones del Consejo Regional de la Juventud del Callao. Es el funcionario, designado por la Gerencia Regional de Educació n, Cul t ura y Deport e, participará de las sesiones de l Pleno con derecho a voz y si n voto.
ARTrCULO 8 2 , - Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud del Callao Los Grupos de Tra bajo del Consejo Regiona l de la Juve ntud de l Callao, son espacios que se con forman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas en la Provincia Const ituc ional del Callao. ARTíCULO 92, - Período de Representación del Consejo Regional d~ Ju ttop¡ty.U:l,g !)I ~~iBI. PRESENIE _
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los miembros e instancias -de organización del Consejo Regiona l
la Juventud del Callao, son
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democrática por el periodo de dos (02) años, salvo el cargo de Sec;;.e !:9 ;..1c>lt!-A!&P
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C.03IERNO RE GIONAL DEL CALl"O
., r la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, y sus representantes se reconocen med iante Resolu ción Gerencial Regional. ARTíCULO 102.. Encargar a la Geren cia Regional de Educación, Cu ltura y Deporte, que en cumplim iento de la presente Ordenanza Regional, brinde asistencia té cnica y opera ti va al COREJU - Callao para el cumplimiento de sus funciones. ARTíCULO 11 2 •• Enca rgar a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, e l cumplimiento de la presente Ord enanza Regiona l y en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles elaborar el Reglamento de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.' Facu ltar al Gobernador del Gobierno Regional del Callao, para que mediante Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a sesen ta (60) días hábiles . SEGUNDA.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publica ción de la
presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.com.pe TERCERA.' Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archi vo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regiona l a las Un idades Orgánicas del Gobierno Regiona l del Cal lao, para su conocim iento y fine s pertinente s.
CUARTA.' La presen te Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano. POR TANTO : REGíSTRESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE .
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