Ordenanza Regional N.° 006-2019
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Gobierno Regional del Callao Ordenanza Regional Nº 006 Callao, 20 de Noviembre de 2019 El GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL Del CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2019. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 0 de la Constitución Polrtica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización -ley NO 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomla polftlca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192 0 en su inciso 1) establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediantf' Ordenanza Regional NO 000008, de fecha 11 de octubre de 2018 el Consejo Regional aprobó los Trescientos Veintitrés (323) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Gobierno Regional del callao y sus 09 Unidades Ejecutoras, el mismo que ,recogió las diversas medidas de simplificación administrativa dadas por el Poder Ejecutivo y la modificación de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo NO 1452, mediante Decreto Supremo NO 004 - 2019 - JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley NO 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Artículo 430 establece disposiciones para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual debe comprender todos los procedimientos administrativos siempre que cuenten con respaldo legal, requisitos, calificación de cada procedimiento y derechos de tramitación, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos de Iniciativa de parte que se tramitan ante la institución; Que, el numeral 44.5 del Articulo 44 2 del Texto Único Ordenado de la acotada Ley, establece que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme o lo Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldfa, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobaCión se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3", es decir, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad; Que, la DIREC'IÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL CALLAO - DRTPEC, mediante Memorando NO 245 - 2019/ GRC / GROS / DRTPE de fecha 13.de mayo de 2019, hace suyo el Informe NO 049
- 2019 - GRC ,.. GRDS - DRTPEC - DPSC - SNDCyRG de fecha 10 de mayo de 2019 de la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, a través del cual solicita la incorporación del procedimiento
administrativo denominado " Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil- RETCe", en virtud a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 114 - 2019 - TR de fecha 11 de abril de 2019, que establece la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil- RETCC, a través de la modalidad virtual, en el ámbito territorial de la Región Callao; Que, este procedimiento administrativo a ser incorporado en el TUPA, cuenta con el Informe Nº 328 - 2019 GRC / GA - CONTA de fecha 05 de julio de 2019, emitido por el Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del cual informa, que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al Informe Nº 317 - 2019 - GRC / GA - CONTA de fecha 27 de junio de 2019, ha procedido a visar en señal de conformidad, el Resumen de costos del procedimiento y sus anexos, determinado en el Aplicativo Web "MiCosto"; Que, mediante Memorando Nº 466 - 2019 / GRC / GRDS / DRTPE de fecha 25 de julio de 2019), la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al Memorando Nº 1531- 2019 - GRC / GRPPAT de fecha 15 de Julio de 2019, de la Gerencia Regional de Planeamlento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha cumplido con la entrega del Format o TUPA y el nuevo Formato de Sustentación Legal y Técnica, consignando los costos, asi como el sustento técnico legal respecto a la gratuidad del derecho de tramitación; Que, la DIRECCIÓN REG IONAL DE SALUD DEL CALLAO - DIRESA CALLAO, en el marco de sus competencias, mediante Oficio Nº 2642 - 2019 - GRC / D1RESA / DG / OEPE de fecha 02 de julio de 2019, comunica que en mérito a la Resolución Ministerial Nº 1324 - 2018 / MINSA de fecha 18 de diciembre de 2018, aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud, propone la incorporación de cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos, a cargo de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumas y Dro~as - DEMID. Estos procedimientos son los siguientes: a) Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica: Farmacias, Botica y Farmacias de los Establecimientos de Salud. b) Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia en Establecimientos Farmacéuticos. c) Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Distribución, Transporte en Droguería y Almacenes Especializados de los Establecimientos de Salud. d) Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Almacenamiento en Droguerías y Almacenes Especializados de los Establecimientos de Salud. Que, asimismo, la Dirección Regional en mención, solicita incluir dos (02) requisitos (ítems 4 y 5) en el procedimiento denominado: "Autorización Sanitaria para Exhumación y Traslado de Restos Humanos o Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos", en mérito a la Ley Nº 30868 - Ley que modifica el Artículo 26 e incorpora el Artículo 26 - A de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, que a la letra dice:
"4) Copia de la constancia de destino de los restos humanos, expedida por el cementerio correspondiente.
- Orden judicial emitida por el Juez Civil del distrito judicial en los cosos que los restos humanos constituyan prueba en un proceso judicíol, estén sujetos a diligencias judiciales o cuando un procedimiento judicial emitido en un proceso en trámite pueda efectuar su destino, en los casos que correspondaN; Que, de conformidad con el numeral 38.1 del Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 - 2019 - JUS, en lo que corresponde a la exposición de motivos de los nuevos procedimientos propuestos por la Dirección Regional de Salud del Callao, a incorporarse en el TUPA de la Entidad, los mismos que están sujetos a evaluación previa con silencio administrativo negativo, estos se sustentan en el Informe Nº 217 - 2019 DIRESA / DEMID / DFCVS de fecha 02 de abril de 2019, emitido por la Directora Ejecutiva de Medicamentos, Insumas y Drogas de la Dirección Regional de Salud del Callao, a través del cual refiere expresamente lo siguiente:
"Asimismo, es importante mencionar, los pronunciamientos por parte del Indecopi, a través de la Sala Especializada en Eliminación de Barreros Burocráticos, guienes determinaron gue no ero barrera burocrático ilegal la imposición del silencio adminIstrativo negativo a las solicitudes de autorización sanitaria de funcionamiento para establecimientos farmacéuticos como boticas o farmacias, Según la resolución de Indecopi, el silencia odministrotivo negativo impuesto por el Ministerio de Salud IMINSA) es legal, en la medida gue dicha entidad justificó técnicamente la necesidad de tutelar el interés público a través de la aplicación del silencio administrativa negativo. Paro el Ministerio de Salud IMINSA) el interés público que se tutela es el derecho a la salud, evitándose la falto de efectividad de los productos farmacéuticos, los eventos adversos, la toxicidad y el deterIoro progresivo de la salud a través del control de lo proliferación de establecimientos que no cuenten con un debido almacenamiento de productos y distribución en condiciones de seguridad. Como parte del procedimIento poro obtener la referida autorización, el Ministerio de Salud IMINSA) realizo Inspecciones previos para verlficor precisamente el cumplimiento de buenas práctIcas relativas al ~ Imocenamiento de productos farmacéuticos, y otros aspectos relacionados con la dispensación .
,,-~
...11 Por ello, en este caso, la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticos ha considerado que el MInisterio de Salud prevalece y aplico el silencio administrativo negativa con lo finalidad de tutelar el derecho a la salud. cuva desprotecc/ón conduce a una limitación de la calidad de vida o lo muerte de una persona. En tal sentido, y bajo los contextos señalados en los párrafos precedentes, donde se puede observar que se justifica la aplicación del silencio administrativo negativo, con la única finalidad de tutelar el derecho a la salud, cumplimos con remitir la exposición de motivos que justifican que en los procedImientos de codo una de los certificaciones propuestas a incluirse en el TUPA de lo Direccián Regional de Salud del Callao, sean procedimiento. de evaluación previo con silencio negativo I... }"; Que, asimismo, mediante el Informe Legal N2 74 - 2019 - GRC / DIRESA / OAJ de fecha 28 de junio de 2019, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesorla Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao, señala que:
"Referente a la exposicián de motivos de nuevos procedimientos de certl/icación a incluirse en el TUPA, sujetas a evaluacián previa con silencio administrativo negativo de la Dirección de Medicamentos, Insumas y Drogas, se encuentro contenido en el Informe NO 217 - 2019 - DIRESA / DEMID /DFCVS de fecha 02/04/2019 de abril de 2019, l... ), con los cuales estoy de acuerdo y reproduzco la sustentacián técnica"; Que, asimismo la propuesta de incorporación de los procedimientos administrativos en mención, cuenta con los Formatos de Sustentación Legal y Técnica, tabla ASME, Diagrama de Bloques, completamente visados, así como la determinación de costos elaborado por la Oficina de Economía a través del Informe N2 025 - 2019GRC / DIRESA / OE de fecha 11 de enero de 2019, avalado con el Memorando N2 025 - 2019 - GRC / DIRESA / OEA de fecha 14 de enero de 2019, del Director Ejecutivo de Administración, cuya estructura de costos presentada por la Dirección Regional de Salud del callao - OIRESA CALLAO, ha sido validada por la Oficina de Contabilidad a través del Informe N2 376 - 2019 - GRC / GA - CONTA de fecha 06 de agosto de 2019; Que, por otra parte la Oficina Oefensorial del callao de la Defensoría del Pueblo, a través del Oficio N2 02102019 - 00 - CALLAO de fecha 01 de marzo de 2019, ingresado con Hoja de Ruta N2 SGR - 006151, en virtud a los hallazgos advertidos al TUPA de la Entidad sobre la regulación del procedimiento de Acceso a la Información Pública, recomienda implementar lo siguiente: (... ) Incluir la posibilidad de invocar una prórroga del plazo de atención de las solicitudes, conforme a los presupuestos previstos en la normativa vigente. Modificar la interposición del recurso de apelación, y contemplar Que el órgano encargado de resolver es el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que constituye la última Instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional; recomendación que fue implementada por la Oficina de Planificación;
Que, de acuerdo al numeral 40.1 del Articulo 40· del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, refiere que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la acotada Ley, dispone que "Una vez aprobada el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tromitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, (.. .J, Decreto
Regional f. ..). En caso contrario, su aprabación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3", es decir, en los dos casos se publicará en el diario oficial El Peruano, en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad; Que, la Oficina de Planificación mediante Informe Nº 216 - 2019 - GRC / GRPPAT - OP de fecha 21 de agosto de 2019, el mismo que se encuentra avalado mediante Informe Nº 542 - 2019 - GRC / GRPPAT de fecha 22 de agosto de 2019, de la Gerencia Regional de Planeamlento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial respectivamente, considera que los procedimientos administrativos propuestos por la Unidad Ejecutora y Unidad Orgánica a ser incorporados en el TUPA del Gobierno Regional del Callao, reúnen los requisitos previstos por ley, así como la documentación sustentatorla suficiente y competente para continuar con el trámite que conduzca a la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao; Que, con Informe Nº 993 - 2019 - GRC / GAJ de fecha 17 de septiembre de 2019, el Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurrdica concluye que: "En atención a los fundamentos expuestos el Informe de la Oficina de
Planificación, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e informes sustentatorios, y la normativa aplicable, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 72 del Articulo 41 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia de Asesoría Jurídica, revisado el pr0 'ecto de Ordenanza Regional remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procede a visarlo; elevándola a su Despacho o efectos de considerarlo pertinente se sirva continuar con la prosecución del tr6mite correspondiente y recomienda: NDerivar los actuados al Consejo Regional en función a lo previsto en el literal a), del artículo 15 0 de la Ley NO 27867, Ley JI
Orgánica de Gobiernos Regionales";
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley NO 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACiÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CAlLAO Y LA MODIFICACiÓN Del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCiÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO ARTrCULO 1",- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000008, de fecha 11 de octubre de 2018. ARTíCULO 2".- Aprobar el nuevo procedimiento administrativo, sus requisitos, derecho de tramitación (gratuito). de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al detalle contenido en el Anexo N" 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO 3".- Aprobar los cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos, sus requisitos, derechos de tramitación, propuestos por la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA - Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO 4".' Incorporar el nuevo procedimiento administrativo de la Dirección Regiona l de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede
Central del Gobierno Regional del Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo N" 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTíCULO 5".- Incorporar los cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA - Callao del Gobierno Regional del Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo N" 03, que forma parte Integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTicULO 6".- Aprobar la Modificación de los siguientes Procedimientos Administrativos, contenidos en el TUPA, de acuerdo al siguiente detalle: SEDE CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS OENoMINAaóN
fTEM
DEL PROCfDlMrfNTO
1, 168,
217, 233, 244, 247, 305, 311,
Transparencia y
Acceso a la Información Pública
BASE LEGAL
PlAZO POR RESOLVER
Reglamento de' Decreto
materialmente Imposible cumplir
con el plazo para resolver, por
Autoridad: Tribunal de
ún lea vez la entidad comunicará
1353 aprobado por Decreto
publicado el 15.09.2017
316,
Excepcionalmente cuando sea
Legislativo W
Supremo W 0192017 -JUS,
APELACiÓN
RECONSIDERACIÓN
Transparencia y Acceso a
al solicitante la fecha en que se
la Información Pública.
proporcionará la Información
Plazo de Resolud6n: 10 dlas.
soJ1c1tada de forma debidamente
fundamentada en un pliUO de
¡ dos (02) dlas habiles de recibido el pedido de Información
UNIDAD EJECUTORA: DIRECCiÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO UNIDAD ORGÁNICA: Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas / Dirección de Servicios de Salud IrEM
DENOMINACiÓN DEl
BASE LEGAL
REQUISITOS
ley N° 30868 Ley que modifica la Ley W 2629B ley de Cementerios y Servicios FunerarIos, (modifica el Articulo 26" e Incorpora el ArtIculo 26-A), publicado el 10.11.2018
- Copla de la constancia de destino de los restos humanos, expedida por el cementerio correspondiente. S) Orden judicial emitida por el juez Civil del distrito judicial en los casos que los restos humanos constituyan prueba en un proceso judidal, estén sujetos a diligencias judiciales O cuando un procedimiento Judicial emitido en un proceso en trámite pueda efectuar su destino. en los casos que corresponda.
PROCEDIMIENTO
Autorización SanltCl , 1 para E¡¡;humación y Traslado de Restos Humanos o hhumación, Traslado V Cremación de Restos Humanos
ARTÍCULO 7".- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus respectivos anexos, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe .• y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. ARTIcULO 8'.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, la presente Ordenanza Regional y sus respectivos anexos, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano. ARTiCULO 9".- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: REGISTRESE, PUBLfQUESE y CÚMPLASE.
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ANEXO N° 01 NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL CALLAO MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 006 (20.11.19)
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NÚMERO Y DENOMINACIÓN Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -RETCC
Inscripción bajo modalidad virtual, ingresando al portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Registro de Construcción Civil), cumpliendo con completar los requisitos y pasos necesarios para la emisión de la constancia de la renovación.
Apersonamiento a la DRTPEC, portando la constancia de renovación, para proceder de estar habilitado, con la fotografía y la posterior emisión de carné de construcción civil.
CALIFICACIÓN
DERECHO DE TRÁMITACIÓN
REQUISITOS Nº DE ORDEN
FORMULARIO CÓDIGO
% UIT
EN S/
EVALUACIÓN PREVIA AUTOMÁTICO
Gratuito
SILENCIO ADM. POSITIVO X
SILENCIO ADM. NEGATIVO
PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS HÁBILES)
(Tres)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Sub Director (a) de Negociaciones Colectivas y Registros Generales
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSID.
APELACIÓN
Autoridad: Sub Director (a) de Negociaciones Colectivas y Registros Generales
Autoridad: Director (a) de Prevención y Solución de Conflictos
Plazo de Resolución: 15 dias hábiles
Plazo de Resolución: 15 dias hábiles
Requisitos: Arts. Nº 218.2 y 219 (TUO de la Ley Nº 27444).
Requisitos: Arts. Nº 218.2 y 220 (TUO de la Ley Nº 27444).
Plazo de Resolución: 30 dias hábiles
Plazo de Resolución: 30 dias hábiles
Base Legal:
- R.M Nº 114-2019-TR, Art 3°, del 12/04/2019
- R.M Nº 265-2018-TR, Art 3°, 4°, 5° Y 6°del 16/10/2019
- D.S. N° 014-2017-TR, Art. 1°, del 06/08/2017
- R.M. 232-2016-TR, Art.13°, del 08/10/2016
- D.S. N° 009-2016-TR, Art. 11°, del 20/07/2016
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ANEXO N° 02 NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO - DIRESA CALLAO MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 006 (20.11.19)
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
DERECHO DE TRÁMITACIÓN
REQUISITOS
Nº DE ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NÚMERO Y DENOMINACIÓN CERTIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE OFICINA FARMACÉUTICA: FARMACIAS, BOTICA Y FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
Solicitud dirigida al Director General de la Dirección Regional de Salud Callao, con carácter de declaración Jurada, suscrita por el Representante Legal y por el profesional Químico Farmacéutico Director Técnico, según formato.
Documentos técnicos señalados en la norma específica.
Pago por derecho de Trámite.
FORMULARIO CÓDIGO
% UIT
EN S/
AUTOMÁTICO
705.40
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO SILENCIO ADM. ADM. X
PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
(Cuarenta y cinco días hábiles)
Mesa de Partes de la Dirección Regional de Salud del Callao
A) OFICINA FARMACÉUTICA (Farmacia y Boticas) B) FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Base Legal:
- Ley N° 26842- Ley General de Salud (Art. 50) Publicado 20.07.1997, modificada por la Ley N° 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América (Art. 6) Publicado 14.01.2009..
- Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, (Art. 21°). Publicado 26.11.2009.
- TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S N° 004-2019-JUS (Arts. 38°, 39°, 49°, 53°, 124° y 218°). Publicado el 25.01.2019 *Decreto Supremo N° 014-2011-SA- Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Arts. 33°, 34°, 60°, 110°, 111°, 126°, 127°, 128° y 129°) Publicado el 27.07.2011.
- Resolución Ministerial Nº 1324-2018/MINSA, Aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias de Salud. Publicado 18-12-2018. CERTIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE FARMACOVIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSID.
Director(a) Autoridad: Ejecutivo(a) de Director(a) Ejecutivo(a) Medicamentos, de Medicamentos, Insumos y Drogas / Insumos y Drogas / Director(a) de Director de Fiscalización, Control Fiscalización, Control y y Vigilancia Sanitaria Vigilancia Sanitaria de de la Dirección la Dirección Regional Regional de Salud de Salud Callao del Callao Plazo de Interposición: 15 días hábiles
APELACIÓN Autoridad: Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Requisitos: Requisitos: Arts. Nº 219 y 221 (TUO Arts. Nº 220 y 221 (TUO de la Ley Nº 27444). de la Ley Nº 27444).
Solicitud dirigida al Director General de la Dirección Regional de Salud Callao, con carácter de declaración Jurada, suscrita por el Representante Legal y por el profesional Químico Farmacéutico Director Técnico, según formato.
Documentos técnicos señalados en la norma específica.
Pago por derecho de Trámite.
760.00
X
Base Legal:
- Ley N° 26842- Ley General de Salud (Art. 50) Publicado 20.07.1997, modificada por la Ley N° 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América (Art. 6) Publicado 14.01.2009..
- Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, (Art. 21°). Publicado 26.11.2009.
- TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S N° 004-2019-JUS (Art. 124º). Publicado el 25.01.2019 *Decreto Supremo N° 014-2011-SA- Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Arts. 8°, 9°, 70°, 123°, 124° y 125°) Publicado el 27.07.2011.
- Resolución Ministerial Nº 1324-2018/MINSA, Aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias de Salud. Publicado 18-12-2018.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
(Cuarenta y cinco días hábiles)
Mesa de Partes de la Dirección Regional de Salud del Callao
Plazo de Resolución: 30 días hábiles
Plazo de Resolución: 30 días hábiles
Director(a) Autoridad: Director(a) Ejecutivo(a) de Ejecutivo(a) de Medicamentos, Insumos y Medicamentos, Insumos y Drogas / Drogas / Director de Fiscalización, Control y Director(a) de Vigilancia Sanitaria de la Fiscalización, Control Dirección Regional de y Vigilancia Sanitaria Salud Callao de la Dirección Regional de Salud del Callao Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Autoridad: Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Requisitos: Requisitos: Arts. Nº 219 y 221 (TUO Arts. Nº 220 y 221 (TUO de la Ley Nº 27444). de la Ley Nº 27444).
Plazo de Resolución: 30 días hábiles
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Plazo de Resolución: 30 días hábiles
CERTIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE EN DROGUERÍA Y ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
Solicitud dirigida al Director General de la Dirección Regional de Salud Callao, con carácter de declaración Jurada, suscrita por el Representante Legal y por el profesional Químico Farmacéutico Director Técnico, según formato.
- Ley N° 26842- Ley General de Salud (Art. 50) Publicado 20.07.1997, modificada por la Ley N° 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América (Art. 6) Publicado 14.01.2009..
- Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, (Art. 22°). Publicado 26.11.2009.
- TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S N° 004-2019-JUS (Arts. 38°, 39°, 43°, 49°, 53°, 124° y 218°). Publicado el 25.01.2019
- Decreto Supremo N° 014-2011-SA - Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Arts. 8°, 110°, 111°, 120°, 121° y 122°). Publicado el 27.07.2011.
- R.M. N° 833-2015/MINSA del 23/12/2015. Aprueban el Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
- Resolución Ministerial Nº 1324-2018/MINSA, Aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias de Salud. Publicado 18-12-2018.
Documentos técnicos señalados en la norma específica, según tipo de actividad.
Pago por derecho de Trámite.
CERTIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO EN DROGUERÍAS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
Solicitud dirigida al Director General de la Dirección Regional de Salud Callao, con carácter de declaración Jurada, suscrita por el Representante Legal y por el profesional Químico Farmacéutico Director Técnico, según formato.
Documentos técnicos señalados en la norma específica, según tipo de actividad.
Pago por derecho de Trámite.
754.20
X
(Cuarenta y cinco días hábiles)
Mesa de Partes de la Dirección Regional de Salud del Callao
A) DROGUERIA B) ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Base Legal:
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Autoridad: Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Requisitos: Requisitos: Arts. Nº 219 y 221 (TUO Arts. Nº 220 y 221 (TUO de la Ley Nº 27444). de la Ley Nº 27444).
750.60
X
A) DROGUERIA B) ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Base Legal:
- Ley N° 26842- Ley General de Salud (Art. 50) Publicado 20.07.1997, modificada por la Ley N° 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América (Art. 6) Publicado 14.01.2009..
- Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, (Art. 22°). Publicado 26.11.2009.
- TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S N° 004-2019-JUS (Arts. 38°, 39°, 43°, 49°, 53°, 124° y 218°). Publicado el 25.01.2019
- Decreto Supremo N° 014-2011-SA - Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Arts. 8°, 111°, 118° y 119°). Publicado el 27.07.2011.
- Resolución Ministerial Nº 132-2015/MINSA, Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros. Publicado el 02.03.2015.
- R.M. N° 833-2015/MINSA del 23/12/2015. Aprueban el Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
- Resolución Ministerial N° 1324-2018/MINSA - Aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos a cargos de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias de Salud. Publicado el 18.12.2018
Director(a) Autoridad: Ejecutivo(a) de Director(a) Ejecutivo(a) Medicamentos, de Medicamentos, Insumos y Drogas / Insumos y Drogas / Director(a) de Director de Fiscalización, Control Fiscalización, Control y y Vigilancia Sanitaria Vigilancia Sanitaria de de la Dirección la Dirección Regional Regional de Salud de Salud Callao del Callao
(Cuarenta y cinco días hábiles)
Mesa de Partes de la Dirección Regional de Salud del Callao
Plazo de Resolución: 30 días hábiles
Plazo de Resolución: 30 días hábiles
Director(a) Autoridad: Ejecutivo(a) de Director(a) Ejecutivo(a) Medicamentos, de Medicamentos, Insumos y Drogas / Insumos y Drogas / Director(a) de Director de Fiscalización, Control Fiscalización, Control y y Vigilancia Sanitaria Vigilancia Sanitaria de de la Dirección la Dirección Regional Regional de Salud de Salud Callao del Callao
Autoridad: Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Requisitos: Requisitos: Arts. Nº 219 y 221 (TUO Arts. Nº 220 y 221 (TUO de la Ley Nº 27444). de la Ley Nº 27444). Plazo de Resolución: 30 días hábiles
Página 3
Plazo de Resolución: 30 días hábiles
ANEXO N° 03 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 006 (20.11.19)
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Nº DE ORDEN
DERECHO DE TRÁMITACIÓN
REQUISITOS DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO CÓDIGO
% UIT
EN S/
AUTOMÁTICO
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO SILENCIO ADM. ADM.
PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSID.
APELACIÓN
SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Base Legal:
- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (Art. Nº 66, inciso 3). Publicada el 25.01.2019.
- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Arts. 10, 11 y 20). Publicado el 24.04.2003.
- Decreto Supremo N° 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Arts. 10 y 13). Publicado el 07.08.2003.
- Decreto Legislativo N° 1353. Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses.Publicado el 07.01.2017
- Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1353. Publicado el 12.01.2017
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado por Decreto SupremoN° 019-2017-JUS. Publicado el 15.09.17
Solicitud dirigida a Funcionario Responsable, de "LEY DE TRANSPARENCIA Y Formulario de ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA", precisando la información requerida Transparencia y según formulario de Transparencia y Acceso a la Información Pública Acceso a la Información Pública Pago por costo de la reproducción (opcional)
X
a) Por cada fotocopia tamaño A-4.
0.10
b) Por cada fotocopia tamaño A-3.
0.30
c) Por cada CD.
1.00
d) Por cada plano o mapa.
4.50
e) Correo electrónico NOTA:
Gratuito
(Diez)
Funcionario Mesa de Partes Responsable de de la Oficina de Trámite Entregar Informacion Documentario y Archivo Según Ley de Transparencia Nº27806
Autoridad: Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Excepcionalmente cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo para resolver, por única vez la entidad comunicará al solicitante la fecha en que se proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada en un plazo de dos (02) días hábiles de recibido el pedido de información
Plazo de Interposición: 15 días hábiles Requisitos Arts. 220 y 221 (TUO de la Ley N° 27444) Plazo de Resolución: 10 días hábiles
Los formulatios podrán ser suministrados en Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección http://www.regioncallao.gob.pe/regionCallao/ Las solicitudes, formularios y demás documentos tendrán el valor de declaración jurada. El pago se hace efectivo en Caja de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional del Callao. En caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por una tercera persona, deberá acreditar la facultad mediante la presentación de Carta Poder simple.
UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO 1) Formulario N° 12101: "Solicitud de Inscripción de ONGD - PERU", entregado por la GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO - ONGD EN EL ÁMBITO Oficina de Cooperación Técnica Internacional y publicada en la página web del Gobierno Regional del Callao (Formato 1 ). REGIONAL DEL CALLAO
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional. Publicado el 10.11.1991.
Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo
12101
Copia de la Escritura de Constitución, otorgada por notario donde figuran sus estatutos, fines, objetivos y su vinculación con las prioridades nacionales.
Copia de la Ficha Registral de Constitución como asociación y/o fundación, no mayor a tres (03) meses expedida por la Superintendencia Nacional de Recursos Públicos (SUNARP).
Formulario N° 12101: "Solicitud de Inscripción de ONGD - PERU", entregado por la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y publicada en la página web del Gobierno Regional del Callao (Formato 1 ).
12101
Formulario N°12104: "Guía para la Presentación del Informe de Seguimiento (Anual, Semestral)" (Formato 3).
12104
Formulario N° 12102: " Para Opinión favorable de Programa, Proyecto y/o Actividad" (Formato 1-A) y Formulario N° 12103: "Guía para la elaboración del Plan de Operaciones de Proyecto o Programa" (Formato 2)
12102 12103
Gratuito
X
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
(Quince)
RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO ONGD EN EL ÁMBITO REGIONAL DEL CALLAO
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional. Publicado el 10.11.1991.
Plazo de Resolución: 30 días hábiles. Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo
Gratuito
X
(Quince)
Autoridad: Gerente General Regional
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Requisitos: Requisitos: Arts. Nº 219 y 221 (TUO Arts. 220 y 221 (TUO de de la Ley Nº 27444). la Ley N° 27444)
- Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. Publicado el 30.01.1992.
Jefe de Oficina Autoridad: Cooperación Técnica Jefe de la Oficina de Internacional Cooperación Técnica Internacional
Jefe de Oficina Autoridad: Cooperación Técnica Jefe de la Oficina de Internacional Cooperación Técnica Internacional Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Plazo de Resolución: 30 días hábiles. Autoridad: Gerente General Regional
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Requisitos: Requisitos: Arts. Nº 219 y 221 (TUO Arts. 220 y 221 (TUO de de la Ley Nº 27444). la Ley N° 27444).
- Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. Publicado el 30.01.1992.
Plazo de Resolución: 30 días hábiles.
Página 4
Plazo de Resolución: 30 días hábiles.
ANEXO N° 03 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 006 (20.11.19)
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Nº DE ORDEN
NÚMERO Y DENOMINACIÓN REQUERIMIENTO DE OPINIÓN FAVORABLE SOBRE PROYECTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD´s), EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN CALLAO, CON RECURSOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE.
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional. Publicado el 10.11.1991.
- Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. Publicado el 30.01.1992.
DERECHO DE TRÁMITACIÓN
REQUISITOS DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUERIMIENTO DE OPINIÓN FAVORABLE PARA EL REGISTRO DEL PLAN DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA, PROYECTO Y/O ACTIVIDAD QUE ACCEDE A LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS CON FINANCIACIÓN DE DONACIONES Y COOPERACIÓN TECNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE.
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional. Publicado el 10.11.1991.
- Decreto Supremo Nº015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. Publicado el 30.01.92.
- Decreto Legislativo Nº783 - Norma sobre devolución de impuestos que gravan adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. Publicado 30.12.1993.
- Decreto Supremo Nº 036-94-EF - Reglamento del D.Leg. 783 que aplica el beneficio tributario de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donaciones y cooperación técnica internacional no reembolsable. Publicada 06.04.1994.
FORMULARIO CÓDIGO
Solicitud según Formulario FUT, dirigida al Gobernador Regional del Callao.
Estar inscrito en el Registro de Organismo No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) de la Región Callao.
Formulario N° 12102: " Para Opinión favorable de Programa, Proyecto y/o Actividad" (Formato 1-A).
12102
Formulario N° 12103: "Guía para la elaboración del Plan de Operaciones de Proyecto o Programa" (Formato 2)
12103
En construcción nueva, adjuntar copia de la Ficha Registral del terreno expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y copia de planos.
Reconstrucción, remodelación o ampliación de un inmueble, adjuntar copia de ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y copia de planos.
Solicitud según Formulario FUT, dirigida al Gobernador Regional del Callao.
Estar inscrito en el Registro de Organismo No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) de la Región Callao.
Formulario N° 12102: "Para Opinión favorable de Programa, Proyecto y/o Actividad" (Formato 1-A).
Plan de Operaciones del Proyecto o Programa según Documentación Requerida por Directiva Nº001-2008-APCI-DOC, con Formatos:
- Anexo 2-PO: Matriz de Marco lógico
- Anexo 3-PO: Cronograma de Actividades
- Anexo 4-PO: Relación de Bienes y Servicios por Componentes/Actividades y rubros Financiados con los Recursos de la OCTI
- Anexo 5-PO. : Presupuesto
% UIT
EN S/
AUTOMÁTICO
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO SILENCIO ADM. ADM.
PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS HÁBILES)
FUT
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
Plazo de Interposición: 15 días hábiles Gratuito
X
(Diecisiete)
Plazo de Resolución: 30 días hábiles.
FUT
Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo
12102
Anexo 2-PO Anexo 3-PO Anexo 4-PO
UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS 1)
Jefe de la Oficina de Autoridad: Cooperación Técnica Jefe de la Oficina de Internacional Cooperación Técnica Internacional
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
(Diecisietete)
Base Legal:
- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Arts. 10, 11 y 20). Publicado el 24.04.2003.
- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (Art. 66°, inciso 3). Publicada el 25.01.2019.
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Plazo de Resolución: 30 días hábiles.
Autoridad: Gerente General Regional
Plazo de Interposición: 15 días hábiles
Requisitos: Requisitos: Arts. Nº 219 y 221 (TUO Arts. 220 y 221 (TUO de de la Ley Nº 27444). la Ley N° 27444). Gratuito
X
Anexo 5-PO Plazo de Resolución: 30 días hábiles.
En construcción nueva, adjuntar copia de la Ficha Registral del terreno expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y copia de planos. Reconstrucción, remodelación o ampliación de un inmueble, adjuntar copia de ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y copia de planos.
Solicitud dirigida al Gobernador Regional del Callao, precisando la información requerida, según Formulario FUT.
APELACIÓN Autoridad: Gerente General Regional
Requisitos: Requisitos: Arts. Nº 219 y 221 (TUO Arts. 220 y 221 (TUO de de la Ley Nº 27444). la Ley N° 27444).
- Resolución Directoral Ejecutiva Nº001-2008-APCI-DE, que aprueba la Directiva Nº001-2008-APCI regulando el procedimiento para el registro del Plan de Operaciones y Emisión de Constancia para solicitar ante la SUNAT el beneficio tributario de Devolución de IGV e IPM. Publicado 08.01.2008.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSID. Jefe de Oficina Autoridad: Cooperación Técnica Jefe de la Oficina de Internacional Cooperación Técnica Internacional
Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo
FUT
Pago por costo de la reproducción: X a) Por cada fotocopia tamaño A-4.
0.10
b) Por cada fotocopia tamaño A-3.
0.30
Página 5
(Cinco)
Jefe de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo
Plazo de Resolución: 30 días hábiles.
ANEXO N° 03 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 006 (20.11.19)
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Nº DE ORDEN
DERECHO DE TRÁMITACIÓN
REQUISITOS DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NÚMERO Y DENOMINACIÓN GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE LOGÍSTICA RECURSO DE APELACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ADJUDICACION SIMPLIFICADA, SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES, COMPARACIÓN DE PRECIOS Y SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA)
Base Legal:
- Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado (Art. 41). Publicada el 1107-2014
- Decreto Supremo Nº 350-2015-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Arts. 95º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102
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