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006-2018 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 006-2018

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Gobierno Regional del Callao

Ordenanza Regional N2 000006

Callao, 08 de agosto del 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del , 08 de agosto del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 152, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27658 — Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece cuales son los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, indicándose que en el diseño de la estructura orgánica predomina el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines, ello con la finalidad de establecerse la calidad de su desempeño, así como el grado de cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante Ordenanza Regional N” 000001 -2018 de fecha 26 de enero del 2018, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM norma que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, señala en su Artículo 462 que se requiere la aprobación del ROF en el supuesto b.) Por modificación parcial, es decir “por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional”;

Que, la Ley N2 29325 modificada por Ley 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciendo en sus Artículos 52 y 62 que la función supervisora a las entidades de fiscalización ambiental (EFA), comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las EFA nacional, regional y local;

Que, mediante el Oficio N2 2057-2017-OEFA/DS de fecha 28 de junio del 2017, el Director de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, comunica al Gobierno Regional del Callao, que en el marco de su función supervisora, el día 25 de mayo del 2017 se realizó una supervisión ambiental a su representada y mediante el Informe de Supervisión N2 0282-2017-OEFA/DS-SEP de fecha 28 de junio del 2017, el personal a su cargo recomendó, entre otros asuntos “Modificar y/o actualizar el ROF del GORE Callao y sus unidades

orgánicas, diferenciando en su estructura orgánica entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de sanción”;

Que mediante Informe N° 161-2017 -GRC-GRRNGMA de fecha 6 de noviembre del 2017, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, comunica al Gerente General del Gobierno Regional del Callao, lo solicitado por el personal de la Dirección de Supervisión del OEFA, mediante el Informe de Supervisión N° 0282-2017-OEFA/DS-SEP, a fin que se adopte las acciones que hubiera lugar;

Que, con Memorándum N2 723-2017-GRC/GRDE de fecha 01 de diciembre del 2017, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, remite al Gerente Regional (e) de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe N2 284-2017-GRC/GRDE/OCTEM, Informe Ng 96-2017-GRC/GRDE/OCTEM/HHC, Informe N2 042-2017- GRC/GRDE/OCTEM/FOMCH, conteniendo el pronunciamiento del área técnica de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, a fin que se proceda con los trámites correspondientes.

Que, con Memorándum N? 024-2018-GRC-GRRNGMA de fecha 23 de enero del 2018 del Gerente Regional (e) de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe N2 001- 2018-GRC-ORAT/JEP de fecha 17 de enero del 2018 elaborado por el Asesor de la Oficina de Regional de Asesoría Técnica, sustentando la propuesta de “Modificación al Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional del Callao”, para adecuar las funciones de fiscalización de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en cumplimiento a lo recomendado por la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Memorándum N” 385 - 2018-GRC/GRPPAT de fecha 12 de Febrero del 2018 y Memorándum N° 1522-2018-GRC/GRPPAT de fecha 09 de julio del 2018, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 001-2018-GRC/GRPPAT-ORE-CMN y el Informe N° 053.-2018- GRC/GRPPAT-ORE-FSR respectivamente, mediante el cual la Oficina de Racionalización y Estadística opina que resulta técnicamente procedente la aprobación de la propuesta hecha por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para modificar el TUO del Reglamento de Organización y Funciones - ROF — correspondiente al Artículo 922 de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico — GRDE, el Artículo 1042 y el Artículo 1072 de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente- OAPYMA respectivamente; con el objeto de dar cumplimiento a lo recomendado por el “Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental” OEFA — ente Rector del Sistema quien ha recomendado “modificar y/o actualizar el ROF del Gobierno Regional del Callao y sus unidades orgánicas”, según lo normado por la Ley N° 29325 — Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y por la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental;

Que, mediante el Informe N*606-2018-GRC/GAJ de fecha 18 de julio del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, procede a visar el Proyecto de Ordenanza Regional remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional del Callao, en los términos propuestos; previa aprobación en Sesión de Consejo Regional;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley N° 27687 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente al ejercicio regular y planificado de la Fiscalización Ambiental, en el marco de la Ley N° 29325 y su modificatoria, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Resolución Ministerial N2 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe

ARTÍCULO CUARTO. - DEROGAR toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se Oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

ri MORI EXO CABALLERO ORADOR

GORIERNO- REGIONAL DEL CALLAO .--~— Ms e

A

Gobierno Regional del Callao

ANEXO N° 01

Modificaciones al TUO del Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones de la GRDE y de la GRRNGMA a la Ley N° 29325 — Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental

  1. Suprimir los numerales 16 y 43 correspondiente a funciones en el Artículo 92° (funciones de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas), quedando de la siguiente manera:

DICE:

ARTÍCULO 92°- Son funciones de la Oficina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas las siguientes

En Comercio:

(...) En Turismo:

  1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las Políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional en concordancia con la Política General del Gobierno y los Planes Sectoriales.

  2. Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región.

  3. Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo.

  4. Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

  5. Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la Región, de acuerdo con las normas legales correspondientes.

  6. Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional.

  7. Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR.

  8. Identificar posibilidades de inversión y zona de interés turístico en la Región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

  9. Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional.

  10. Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.

  11. Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la Región, relacionadas con la actividad turística.

Gobierno Regional

del Callao

Declarar eventos de interés turístico regional.

Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la Región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.

Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística.

Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la Región.

Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la Región en coordinación con las Organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales.

Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

En Artesanía:

29:

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las Políticas en materia de desarrollo de la Artesanía de la Región, en concordancia con la Políticas General del Gobierno y los Planes Sectoriales.

Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la Región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la Región, con la participación de entidades públicas y privadas.

Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la Exportación y al mercado turístico.

Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las Políticas, normas y procedimientos específicos. Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la Región.

Fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la Región. Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional artesanal en la Región.

Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la Región, vinculados a la actividad turística. Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad Artesanal en la Región, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la Exportación de Artesanías.

Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las Empresas artesanales de la Región a nuevas tecnologías.

Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la Región.

Gobierno Regional del Callao

En Energía y Minas:

  1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los Planes y Políticas en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región, en concordancia con las Políticas Nacionales y los Planes Sectoriales.

  2. Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley.

  3. Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la Región con arreglo a Ley.

  4. Impulsar proyectos y obras de generación de Energía y electrificación urbana rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica.

  5. Conducir, ejecutar, supervisar y Cooperar en programas de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.

  6. Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

  7. Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de Hidrocarburos regionales.

  8. Aprobar y supervisar los programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

  9. Verificar el cumplimiento de la normatividad sobre el almacenamiento, embarque y desembarque en los depósitos de concentrados de minerales en las zonas del Callao en coordinación con los sectores involucrados para tal fin.

  10. Promover, gestionar y mantener actualizado el registro de Centros poblados, asentamientos humanos y zonas carentes de electrificación en la Región.

  11. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 92°- Son funciones de la Oficina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas las siguientes:

En Comercio:

(-..) En Turismo:

  1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las Politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional en concordancia con la Política General del Gobierno y los Planes Sectoriales.

  2. Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región.

  3. Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo.

  4. Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

Gobierno Regional

del Callao

21,

Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la Región, de acuerdo con las normas legales correspondientes.

Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional.

Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR.

Identificar posibilidades de inversión y zona de interés turístico en la Región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional.

Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.

Declarar eventos de interés turístico regional.

Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la Región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente.

Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.

Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística.

Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la Región.

Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la Región en coordinación con las Organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales.

Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

En Artesanía:

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las Políticas en materia de desarrollo de la Artesanía de la Región, en concordancia con la Políticas General del Gobierno y los Planes Sectoriales.

Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la Región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la Región, con la participación de entidades públicas y privadas.

  • Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la

Exportación y al mercado turístico.

. Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la

aplicación de las Políticas, normas y procedimientos específicos.

. Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como

declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la Región.

del Callao

En 35.

Gobierno Regional

Fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la Región. Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional artesanal en la Región.

Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la Región, vinculados a la actividad turística. Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad Artesanal en la Región, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la Exportación de Artesanías.

Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las Empresas artesanales de la Región a nuevas tecnologías.

Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la Región.

Energía y Minas:

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los Planes y Políticas en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región, en concordancia con las Políticas Nacionales y los Planes Sectoriales.

Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la Región con arreglo a Ley.

Impulsar proyectos y obras de generación de Energía y electrificación urbana rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica.

Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.

Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de Hidrocarburos regionales.

Verificar el cumplimiento de la normatividad sobre el almacenamiento, embarque y desembarque en los depósitos de concentrados de minerales en las zonas del Callao en coordinación con los sectores involucrados para tal fin.

Promover, gestionar y mantener actualizado el registro de Centros poblados, asentamientos humanos y zonas carentes de electrificación en la Región.

Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia

  1. Modificar el numeral 6 e incluir una función que será el numeral 7 en el nuevo texto

del Artículo 10:

4° (funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y

Gestión del Medio Ambiente), quedando de la siguiente manera:

Gobierno Regional $z del Callao

DICE:

ARTÍCULO 104°- Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente:

  1. Impulsar el apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema de Gestión Ambiental y dirigir su funcionamiento en coordinación con la Comisión Ambiental del Callao - CAR y el Consejo Nacional de Ambiente - CONAM

  2. Coordinar con las demás gerencias regionales para brindar opinión técnica en materia ambiental, cuando el desarrollo de sus acciones involucre el uso de recursos naturales, se ubiquen en zonas sensibles y/o con presencia de conflictos ambientales.

  3. Proponer y sustentar a consideración de la Gerencia General Regional la programación anual de ejecución de normas, políticas, estudios, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades en material ambiental.

  4. Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las Políticas de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

  5. Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, descolmatación y limpieza de ríos, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos, implementación de áreas verdes conservando el ambiente en toda la jurisdicción.

  6. Emitir Resoluciones Gerenciales Regionales, en asuntos materia de su competencia.

  7. Participar y someter a consideración del Comité de Gerentes Regionales los asuntos de su responsabilidad.

  8. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General Regional en el ámbito de su competencia.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 104”- Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente:

  1. Impulsar el apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental y dirigir su funcionamiento en coordinación con la Comisión Ambiental del Callao — CAR y el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.

  2. Coordinar con las demás gerencias regionales para brindar opinión técnica en materia ambiental, cuando el desarrollo de sus acciones involucre el uso de recursos naturales, se ubiquen en zonas sensibles y/o con presencia de conflictos ambientales.

  3. Proponer y sustentar a consideración de la Gerencia General Regional la programación anual de ejecución de normas, políticas, estudios, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades en material ambiental.

  4. Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las Políticas de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

  5. Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, descolmatación y limpieza de ríos, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos, implementación de áreas verdes conservando el ambiente en toda la jurisdicción.

Gobierno Regional

: Sn del Callao

  1. Emitir Resoluciones Gerenciales Regionales, en asuntos materia de su competencia. Asimismo, resolver el recurso de apelación interpuesto contra las sanciones de fiscalización ambiental.

  2. Participar en el marco de sus competencias, en los procesos y acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres.

  3. Participar y someter a consideración del Comité de Gerentes Regionales los asuntos de su responsabilidad.

  4. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General Regional, en el ámbito de su competencia.

  5. Suprimir numerales: 5, 8 y 17, modificar numeral 15 y numerase como 13, modificar numeral 18 e incluir tres funciones que serán los numerales 15, 16 y 17 en el nuevo texto del Artículo 107° (funciones de la Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente), quedando de la siguiente manera:

DICE:

ARTICULO 107”.-Son funciones de la Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente:

Formular, proponer, aprobar, dirigir, ejecutar, evaluar, controlar y administrar los planes y politicas en materia de areas protegidas y ambientales, en el marco de los planes y politicas nacionales, sectoriales y en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y en coordinación con la Comisión Ambiental Regional del Callao.

Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

Concertar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo ambiental.

Promover, gestionar y regular a través de instrumentos de gestión ambiental las actividades económicas y productivas que se desarrollen en el ámbito regional en coordinación con las instancias a nivel nacional y los Gobiernos Locales.

Gestionar la sostenibilidad de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, en coordinación con las instancias de nivel nacional y local.

Proponer la creación de las Áreas de Conservación Regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por Estado — SINANPE

Evaluar, aprobar y supervisar las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes, en concordancia con los lineamientos del sector y la Gerencia Regional respectiva.

Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. Asimismo,

DEBE DECIR:

ARTICULO 107°.

Gobierno Regional del Callao

promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en áreas naturales protegidas en la región, así como otros ecosistemas naturales y artificiales que generen estos servicios

Preservar y administrar en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas integramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a Ley.

Formular, coordinar, conducir y supervisar programas y estrategias regionales que permitan controlar el deterioro ambiental de las ciudades, en el marco de los Programas y Estrategias Nacionales y en coordinación con los Gobiernos Locales.

Participar en el diseño de programas de cooperación técnica y financiera relacionados con el financiamiento de proyectos de su competencia.

Formular y coordinar la ejecución de proyectos, estudios y actividades en materia ambiental de acuerdo a las directivas aprobadas por el Gobierno Regional del Callao, relacionadas con la formulación de proyectos bajo el Sistema Nacional de inversión Pública

Formular iniciativas y brindar apoyo técnico a la Gerencia Regional respectiva, para promover y preservar la salud ambiental en la Región Callao.

Promover el desarrollo de acciones de vigilancia y control ambiental para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.

Dar opinión técnica que otorgue la viabilidad ambiental, en la formulación de las inversiones del Gobierno Regional.

Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el ámbito de su competencia

-Son funciones de la Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente:

Formular, proponer, aprobar, dirigir, ejecutar, evaluar, controlar y administrar los planes y políticas en materia de áreas protegidas y ambientales, en el marco de los planes y políticas nacionales, sectoriales y en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

y UE

[Ur

SUS

O,

Gobierno del Callao

12,

Regional

Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y en coordinación con la Comisión Ambiental Regional del Callao - CAR.

Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

Concertar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo ambiental.

Gestionar la sostenibilidad de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, en coordinación con las instancias de nivel nacional y local.

Proponer la creación de las Áreas de Conservación Regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE.

Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. Asimismo, promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción.

Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en áreas naturales protegidas en la región, así como otros ecosistemas naturales y artificiales que generen estos servicios.

Preservar y administrar en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a ley.

Formular, coordinar, conducir y supervisar programas y estrategias regionales que permitan controlar el deterioro ambiental de las ciudades, en el marco de los Programas y Estrategias Nacionales y en coordinación con los Gobiernos Locales.

Participar en el diseño de programas de cooperación técnica y financiera relacionados con el financiamiento de proyectos de su competencia.

Formular y coordinar la ejecución de inversiones, estudios y actividades en materia ambiental de acuerdo a las directivas aprobadas por el Gobierno Regional del Callao, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones. Formular iniciativas y brindar apoyo técnico a la Gerencia Regional respectiva, para promover y preservar la salud ambiental en la Región Callao.

Evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental, correspondientes a los proyectos que se desarrollen en la jurisdicción regional, otorgando la respectiva Certificación Ambiental, de acuerdo a la normatividad vigente y en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental — SEIA

Formular y ejecutar las acciones de supervisión, fiscalización, sanción y vigilancia, relacionados con el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado y normas ambientales vigentes

We

Gobierno Regional

del Callao

Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental.

Emitir opinión técnica en relación a la viabilidad ambiental, en la formulación de las inversiones del Gobierno Regional en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el ámbito de su competencia.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3480454-006-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3641716/006-2018.pdf