Decreto Regional N.° 006-2011
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N° 000006 Callao, 05 A69 2011
VISTOS:
EL Decreto Regional N* 000003 de fecha 13 de Mayo del 2011; Informe N° 036-2011- GRC/GA/OGP /JPECPYPPNP (e) de fecha 20 de Julio del 2011; Informe N° 935-2011-GRC/GAJ de fecha 01 de Agosto del 2011.
CONCIDERANDO:
Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N2 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35°, literal m), de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos materia de su responsabilidad, y que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas Regionales;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 000016 de fecha 20 de Junio del 2011, se encargó a la Gerencia de Administración y a la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, efectué el saneamiento Físico Legal de las Áreas de los Terrenos de los Proyectos Especiales Ciudad Pachacutec y Piloto Nuevo Pachacutec;
Que, mediante Decreto Regional N* 000003, de fecha 13 de Mayo del 2011, se aprobó las odificaciones al Reglamento de Adjudicaciones de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, destinados al Comercio, Industria, Equipamiento Urbano Vendible, Otros Usos y Bi Aporte Reglamentarios;
Que, mediante Informe N° 036-2011-GRC/GA/OGP/JPECPYPPNP (e), de fecha 20 de julio del 2011, emitido por la Jefatura del Proyecto Especiat Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, mediante el cual solicita la Modificación del Decreto Regional N° 000003 del 13 de Mayo del 2011, al encontrarse errores materiales;
Que, mediante Informe N° 935-2011-GRC/GAJ, de fecha 01 de agosto del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la modificación del Decreto Regional N* 000003 de fecha 13 de mayo del 2011;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 8 del Decreto Regional N2 000003 de fecha 13 de mayo del 2011, debiendo quedar redactado de la siguiente manera.
“Artículo 8. Conformación del Comité de Evaluación.
El comité de evaluación estará conformado por el Jefe del Proyecto designado o encargado del mismo, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia de Administración.
Haciendo el Jefe de Proyecto las veces de Secretario Técnico quien tendrá la obligación de custodiar el Libro de Actas y convocar a las sesiones del comite.
El comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros sectores públicos a fin de que presten un adecuado asesoramiento en materias de sus competencias para una mejor evaluación, cuando los proyectos de inversión versen sobre lotes de equipamiento urbano vendible y de otros usos. La labor que desarrollen estos invitados será ad honorem”.
ARTÍCULO 2”.- Deróguese el Artículo 15 del Decreto Regional N2 000003 de fecha 13 de Mayo del 2011.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la publicación del presente Decreto Regional al Diario Oficial El
DIOFEMENES SECRETARIO DEI
PRESIDENTE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735244-006-2011 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938355/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20006-2011.pdf