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006-2009 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 006-2009

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ANO

Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N* 006

Callao, 27 de Marzo de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;

Que, el inciso b) del artículo 53° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo N° 1013, norma de creación del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, la Comisión Ambiental Regional, CAR — Callao es un espacio de coordinación y concertación de la política a nivel de la Provincia Constitucional, la que fue creada mediante Decreto del Consejo Directivo N°015-2001-CD/CONAM, de 19 de Junio de 2001 y tiene como finalidad contribuir a la formulación de la Política Ambiental del Callao, facilitar la coordinación de las acciones entre las instituciones locales y el CONAM (actualmente Ministerio del Ambiente) formular y ejecutar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional del Callao, así como elaborar propuestas para la gestión y política ambiental;

Que, la CAR-Callao está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales públicas y privadas con responsabilidades, competencias e interés en la problemática ambiental, ostentando la Presidencia de la CAR — Callao el Gobierno Regional, a través de la Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia

Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao;

Que, la CAR — Callao ha elaborado el Diagnóstico Ambiental Participativo, el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2003 - 2011, la Agenda Ambiental Regional 2003 - 2006, así como la Agenda Ambiental Regional Callao 2007 — 2009;

Que, mediante Acta N° 13-2008-CAR, de la Sesión Ordinaria de 11 de Noviembre de 2008, consta el acuerdo dado por consenso para la Modificación de la Composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, integrando a ocho instituciones públicas y privadas, que lo solicitaron;

Que, mediante Decreto Regional NO 002-2004-REGIÓN CALLAO de 19 de Noviembre de 2004 se crea el Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, señalando en el artículo 1° las instituciones que lo integran;

Que, mediante Decreto Regional N° 003, de 4 de abril de 2007, se amplía a cuatro años el plazo previsto en el artículo Sexto del Decreto Regional N° 002-2004 Región Callao/PR, para el cumplimiento de los objetivos planificados del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental;

Que, en las Actas del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao de 16 de Julio y 22 de Octubre de 2008, constan los acuerdos por consenso de integrar nuevos miembros;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificar la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando conformada de la siguiente manera:

Miembros activos:

Representante del Gobierno Regional del Callao, quién la presidirá Representante del Ministerio del Ambiente Representante de la Municipalidad Provincial del Callao Representante de la Municipalidad Distrital de Bellavista Representante de la Municipalidad Distrital de La Punta Representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla Representante de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Representante de la Municipalidad Distrital de La Perla Representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía

. Representante de la Sociedad Nacional de Pesquería

. Representante de SEDAPAL

. Representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU

. Representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC

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  1. Representante de organizaciones no gubernamentales, que operen en el Callao,

designado por votación entre ellas

  1. Representante de las organizaciones vecinales ambientalistas del Callao,

designado por votación entre ellas

  1. Representante del Instituto del Mar del Perú

  2. Representante de la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú

  3. Representante de la Universidad Nacional del Callao

  4. Representante de la Policía Nacional del Perú — Dirección de Turismo y Ecología

Instituciones Invitadas:

Ls 2s 3. Representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería — 4. 5. Representante de las organizaciones juveniles del Callao

Representante del Consejo Departamental del Callao del Colegio de Ingenieros del Perú Representante de la Autoridad Portuaria Nacional

OSINERGMIN Representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA

Artículo 2.- Apruébase la Agenda Ambiental Regional del Callao 2007 - 2009 de la Comisión Ambiental Regional del Callao.

Artículo 3.- Ampliar la designación de la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao, previsto en el artículo segundo del Decreto Regional N* 003-2007, hasta el 20 de Diciembre de 2010.

Artículo 4.- Ampliar la composición del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao constituido mediante el artículo 1° del Decreto Regional N° 002-2004-REGIÓN CALLAO-PR, incluyendo como sus integrantes a los representantes de:

ADA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN La Región Policial del Callao

La empresa estatal Activos Mineros S.A.C.

La Autoridad Portuaria Nacional

SQBIERNO REGIONAL DEL CALLAO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735257-006-2009 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938698/DECRETO%20REGIONAL%20006-2009%2827-03-2009%29.pdf