Decreto Regional N.° 006-2008
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N* 006
Callao, 9 de Octubre de 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO:
CONSIDERANDO:
Que, med
ante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la
Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°
27867, y derecho pi su compe:
sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de ublico, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de encia;
Que, de afuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de la
Descentri
ización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre
los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas
reglament
arias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;
Que, de peg al artículo 20° inciso b) de la Ley 28044, Ley General de Educación,
la educac
aprendizaje
ón bilingúe e intercultural se da en todo el sistema educativo y garantiza el en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda
lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras;
Que, de
uerdo al artículo 9° inciso a) de la ley indicada en el párrafo que antecede,
Uno de los fines de la educación peruana es fomentar el desarrollo de las capacidades
y habilida
les de la persona humana para vincular su vida con el mundo del trabajo y
para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, el d responder
9minio de una segunda lengua se constituye en un elemento esencial para a los desafíos del siglo XXI, siendo la lengua inglesa el idioma comercial de
más uso gntre las naciones y que ha sido incorporado como parte de la formación
básica en
Que, se inconscien más tem mas sen segunda |
los sistemas educativos de los paises del primer mundo; |
¡encuentra plenamente demostrado que la lengua se adquiere casi temente durante el desarrollo biopsicológico del niño por lo que mientras anamente se incorpore al niño en este proceso, el aprendizaje se tornará llo y con mejores resultados, por lo que resulta conveniente introducir la ngua como parte de una propuesta de Inmersión temprana;
CA
DECRETA;
Artículo 4|- Incorporar dentro del marco preparatorio de la versión final del Proyecto
=>, pa Educativo ¡Regional de la Región Callao que la educación inicial al 2010 será
a VW o E GERENCIA L
obligatoria mente bilingúe, para lo que se irán implementando las medidas pertinentes.
i} Articulo 2.- Disponer el desarrollo progresivo y consolidación de habilidades en el dominio del idioma inglés en las profesoras del nivel inicial por medio de capacitaci nes de calidad en el tema.
Artículo B.- La Dirección Regional de Educación del Callao determinará las instituciones educativas en las que dicha propuesta se iniciará en el año académico
2009 y gestionará los recursos necesarios para la implementación de la misma.
| Articulo 4- Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional del Callao. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735264-006-2008 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938803/DECRETO%20REGIONAL%20006-2008%2809-10-2008%29%20%281%29.pdf.pdf