Ordenanza Regional N.° 005-2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza Regional N° 995. Callao, 2 2 MAY 2004
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2024. CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, (...) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;
Que, el Artículo 13° de la norma antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; asimismo el inciso a) del Artículo 15° de la mencionada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...);
Que, el Artículo 38” de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (E
Que, el Artículo 53” de la norma antes señalada, respecto a las funciones específicas, en materia de Ambiente y de Ordenamiento Territorial, corresponde a los Gobiernos Regionales, refiere: “(...) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. (.)75
Que, el Articulo 61° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, respecto a la concertación en la gestión ambiental regional, refiere: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad
Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional”:
a Que, el Artículo 99, citada ley, respecto a los Lineamientos Ambientales básicos de las políticas Públicas, precisa: “Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas. (fare
Que, asimismo el Artículo 118° de la citada norma, señala: “Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente”;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que la misma tiene como objeto: “(...) establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, (...)”;
Que, asimismo el Artículo 2° de la ley antes señalada, respecto a los Principios que se rige, establece: “(...) 2.6 Principio de participación. Toda persona tiene el derecho y deber de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones de la gestión integral del cambio climático que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Para tal efecto, el Estado garantiza una participación oportuna y efectiva, considerando los enfoques de interculturalidad y género. (...) 2.8. Principio de prevención. El Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar los impactos y riesgos del cambio climático. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación y adaptación que correspondan, a fin de garantizar la salud y vida de las personas, así como la protección del ambiente. a
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, que tiene por objetivos prioritarios: 1. Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética; 2. Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas; 3. Reducir la contaminación del aire, agua y suelo; 4. Incrementar la disposición adecuada de los residuos sólidos; 5. Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país; 6. Fortalecer la Gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; 7. Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular; 8. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país; y 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;
Que, el Sub Numeral 2.1.1. del Numeral 2.1 del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM que declara de interés nacional la emergencia climática, señala: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales diseñan, aprueban e implementan las estrategias regionales de cambio climático y los planes locales de cambio climático, respectivamente, incorporando las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático bajo enfoques transversales, según corresponda, a fin de contribuir a la acción climática en el territorio”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 000002 de fecha 18 de enero de 2013, se aprobó la Política Ambiental Regional del Callao, la cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando el equilibrio económico, social y ambiental, para lo cual se prioriza la existencia de ecosistemas viables, saludables y funcionales, a largo plazo, además de promover el desarrollo sostenible del Callao, mediante la
protección y recuperación del ambiente y sus componentes y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, con la implementación de la presente Ordenanza Regional, se logrará sensibilizar y concientizar en la importancia de recuperar la calidad ambiental, teniendo en cuenta: Mejoramiento Ambiental: La promoción de prácticas sostenibles y la implementación de medidas para la gestión ambiental contribuirán a la conservación de los recursos naturales, la reducción de la contaminación y la mejora de la calidad del aire en el Callao. Promoción de la huella ecológica: Al promover prácticas agrícolas sostenibles y la reducción del uso de productos químicos nocivos, se podría contribuir a la disminución de la huella ecológica en el Callao, ayudando a mitigar el cambio climático y preservar la biodiversidad a nivel regional. Educación y sensibilización ambiental: La ordenanza incluirá programas educativos sobre la importancia del debido cuidado a los recursos naturales y el beneficio que se puede recibir de este mismo, el uso correcto que debemos darle para posterior a ello se cree un aprovechamiento propio. Estabilidad: Generar reglar claras, coherentes y sostenidas en el tiempo.
Que, a través del Memorando N° 000172-2024-GRC/GRRNGMA de fecha 01 de marzo de 2024, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente presenta la nueva propuesta de Ordenanza Regional que promueve la Gestión Ambiental para reducir los efectos del cambio climático en la Región Callao y remite el Informe N° 00005-2024/GRC/GRRNGMA-PFSP de fecha 01 de marzo de 2024 emitido por la Abogada de la Gerencia Regional en mención, el cual concluye que: “(...) la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao es competente para promueve la gestión ambiental para reducir los efectos del cambio climático en la Región del Callao, por lo que, la nueva propuesta se alinea a los objetivos, funciones y competencias del Gobierno Regional del Callao, (...)”;
Que, con Memorando N° 001513-2024-GRC/GRPPYAT de fecha 04 de abril de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de Ordenanza Regional que promueve la Gestión Ambiental para reducir los efectos del cambio climático en la Región Callao, impulsada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a fin de continuar con el trámite respectivo, conteniendo en el mismo, el informe N° 000166-2024- GRC/OP de fecha 04 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Planificación, el cual concluye: “La propuesta de Ordenanza Regional articula con el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2011-2021 ampliado hasta el año 2027 y el Plan Estratégico Institucional 2019-2026, (...)” y el Informe N° 000069-2024-GRC/ORE de fecha 03 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Racionalización y Estadística, el cual concluye: “(...) La GRRNGMA ha elaborado y remitido la nueva propuesta de Ordenanza Regional (...) señalando sus funciones y, la descripción de la normatividad aplicable que sirve de sustento de su propuesta de Ordenanza Regional. (... y
Que, a través del Informe N° 000332-2024-GRC/GAJ de fecha 18 de abril de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, concluye: “(...) en atención al sustento técnicos emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales, en calidad de área responsable y técnica especializada, (...) de conformidad con lo previsto en el articulo 41° del Reglamento de Organización y Funciones — ROF de Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N*00001, de fecha 26 de enero de 2018; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al Proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA GESTIÓN AMBIENTAL PARA REDUCIR LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGIÓN CALLAO”, y recomienda: “(...) derivar los actuados a la Secretaría del Consejo Regional, para la prosecución de los trámites correspondientes ante el Consejo Regional del Callao, en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 037 de fecha 22 de mayo de 2024, a través del cual, se acordó: “4, APROBAR el Dictamen N° 0001-2024-GRC/CR-CRN de fecha 14 de mayo de 2024, de la Comisión de Recursos Naturales del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional Promover la Gestión Ambiental para reducir los efectos del Cambio Climático en la Región Callao, en el marco
de lo previsto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y la Política Ambiental Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000002 de fecha 18 de enero de 2013. (...)”;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA GESTIÓN AMBIENTAL PARA REDUCIR LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGION CALLAO
ARTÍCULO 1°. - DECLARAR, de interés público y prioridad regional la implementación de la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobado con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, concordante con la Política Ambiental Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000002 de fecha 18 de enero de 2013, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, en la Región del Callao, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas mediante la concientización, protección, conservación y recuperación ambiental y sus componentes, asimismo acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales, que se encuentran bajo la jurisdicción, así como acciones para prevenir y evitar los impactos y riesgos del cambio climático, para lo cual se deberá orientar el accionar de las entidades según sus funciones y competencias del gobierno regional y local, como las del sector privado y de la sociedad civil.
ARTÍCULO 2°. — ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de un Plan Regional en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios para la correcta ejecución de la presente Ordenanza Regional en el marco de sus atribuciones y/o competencias.
ARTÍCULO 3°, - ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional.
ARTÍCULO 4°, - ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao,
notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimientos y fines pertinentes.
ARTÍCULO 5*. - DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional.
POR TANTO;
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ss NO RE DEL CALLAO
GOBERNABOR SALAS
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6122312-005-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7129467/6122312-ordenanza-regional-n-005-2024.pdf