Ordenanza Regional N.° 005-2023
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OV O POBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N* 005
Callao, 14 de Septiembre de 2023 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, que señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (...)”;
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”, asimismo, el Artículo 6° de la misma norma, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”;
Que, el Artículo 13° de la norma antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente
, Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; asimismo el inciso a) del Artículo 15° de la mencionada Ley, refiere
que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...);
Que, el Artículo 38° de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto O sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. (...)”;
Que, el Artículo 61* de la norma antes señalada, respecto a las funciones que, en materia de Defensa Civil, corresponde a los Gobiernos Regionales, refiere: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. {...) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas (...)”,
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece: “Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánico del Poder Ejecutivo, (...)”;
Que, el Artículo 13° de la norma antes acotada, señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad (...)”;
Que, el literal a. del Artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad y. Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN y su modificatoria, con respecto a las 4 A Funciones del CORESEC, señala: “a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, sélaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. (...)”;
Que, el Artículo 19° de la norma antes acotada, respecto a la Secretaría Técnica del CORESEC, señala: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que apruebe cada Gobierno Regional. Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
(...) e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad /
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Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC (...)”;
Que, el Artículo 47° de la norma antes señalada, sobre Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, expresa que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (...)”;
Que, a través del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprobó la Directiva N° 009-2019- IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la cual en el Numeral |, respecto al Objeto, señala que: “/...) tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadano (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019-2023) y la normatividad vigente en la materia.”;
Que, el Sub Numeral 6.17 del Numeral 6 de la citada Directiva, establece que: “La Secretaría Técnica del CORESEC es el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de brindar soporte técnico y dar funcionalidad al CORESEC, que es asumido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional
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Que, el Sub Numeral 7.6 del Numeral 7 de la Directiva antes acotada, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional, señala que: “7.6.1. Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo, 7.6.2. El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional (...)”;
Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004 — 2019 —JUS, establece que: “Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros.”;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la norma antes citada, con respecto a la Eficacia Anticipada, señala que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
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¡ÉCRETARIO DEL CONSEJO RI GOBIERNO REGIONAL DEL Gate
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Que, con fecha 13 de julio de 2022 en Sesión Ordinaria Virtual, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao acordó por unanimidad, entre otros, lo siguiente: “(...] 2, Se validó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023. (...)”;
Que, mediante el informe N° 000167 ~ 2023 — GRC / GRPPYAT — OP de fecha 27 de abril de 2023, la Oficina de Planificación emite informe técnico respecto al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023, y concluye: “4.1 La Gerencia Regional de Defensa Nacional Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, a través de su usuario operador deberá registrar la actividad operativa en el Plan Operativo institucional 2023
- Aplicativo CEPLAN V.01”;
Que, a través del Memorando N° 002475 — 2023 — GRC / GRPPYAT de fecha 02 de mayo de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, el Informe antes mencionado emitido por la Oficina de Planificación, para las acciones correspondientes;
Que, con relación a lo solicitado por la Oficina de Planificación, se debe mencionar que la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana a través del Informe N° 000269 — 2023 — GRC / GRDNDCYSC de fecha 01 de junio de 2023, señala: “(...) se ha procedido a incluir en el PO! 2023 la AOI00102800718: FORMULACIÓN, APROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PARA SEGURIDAD CIUDADANA, en cuyo ámbito corresponde la ejecución del “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN CALLAO 2023.”,
Que, mediante Memorando N° 000399 — 2023 — GRC / GAJ de fecha 06 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica realiza observaciones a la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023 presentada por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad
Ciudadana y solicita a dicha Gerencia Regional sustente el pedido de Eficacia Anticipada al 01 de enero de 2023 de dicho Plan;
Que, respecto a lo solicitado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, cabe señalar que, la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil con Informe N° 000358 — 2023 - GRC / ODNYDC de fecha 09 de junio de 2023, señala con relación a la Eficacia Anticipada: “(...) 8. Con relación al requerimiento de que la Ordenanza Regional sea x, emitida con EFICACIA ANTICIPADA al 01 de enero de 2023; al respecto tal y conforme lo señala el numeral AZ, del artículo 17° de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, deben considerarse los “: > [siguientes presupuestos: {...) C. Que, el acto sea más favorable a los administrados. La ejecución del Plan de y / Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de la Región Callao beneficia a toda la población de la Provincia Constitucional del Callao; así como a nivel administrativo permite su inclusión como una ACTIVIDAD OPERATIVA en el Plan Operativo Institucional 2023 del Gobierno Regional del Callao (...) D. Que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros. Por el contrario, a través del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023 de la Región Callao se busca proteger derechos fundamentales de las personas como son a la seguridad personal, libertad, trabajo, etc. (...) E. Que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de la Región Callao ha empezado a ejecutarse desde
el 01 de enero de 2023, incluso a la fecha se ha formulado el Informe Trimestral (ENE-FEB-MAR) correspondiente de su cumplimiento (...)”;
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Que, con Memorando N° 000964 — 2023 — GRC / GRDNDCYSC de fecha 12 de junio de 2023, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, remite a la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe antes señalado, emitido por la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil, con la finalidad de que se continúe con los gestiones administrativas y proceso de aprobación mediante ordenanza regional del PARSC REGION CALLAO2023;
Que, mediante informe N° 000397 — 2023 - GRC / GAJ de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión respecto al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023 y, refiere: “ (...) 3.27 En lo referente a la solicitud por parte de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, para que se apruebe con eficacia anticipada al 01 de enero de 2023, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023, conforme a lo previsto en el numeral 17.1), del artículo 17” del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias; dicho órgano ha expuesto los razones que ameritan tal situación conforme al Memorando N° 000964-2023-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 12 de junio de 2023, descrito en lineas anteriores, pronunciándose con respecto a cada supuesto a que se refiere la norma (...)”;
Que, asimismo dicha Gerencia de Asesoría Jurídica a través del informe antes señalado, concluye: “Por los fundamentos expuestos, lo informado por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: la Gerencia de Asesoría Jurídica, en función a lo previsto en el numeral 7), del Artículo 41° del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y Principio de Verdad Material establecido en el numeral 1.11, del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede a visar el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba con Eficacia Anticipada al 01 de enero de 2023, la Ratificación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023, (...)”;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 057, de fecha 14 de septiembre de 2023, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR el Dictamen N° 001 — 2023 — GRC / CDNDCYSC de fecha 29 de agosto de 2023, de la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, apruébese con eficacia anticipada al 01 de enero de 2023, vía Ordenanza Regional el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023, (...)”;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN CALLAO 2023
ARTÍCULO 1”.- APROBAR, con Eficacia Anticipada al 01 de enero de 2023, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC - CALLAO), que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
i Joue EL PRESENTE NTO ES COPIA FIEL. FL, ORIGINAL
EN
'¡GULO CARDENAS Re. CONSEJO REGIONAL RIERNO REGIONAL DEL CALLAO.
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ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023.
ARTÍCULO 3”.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal institucional.
ARTÍCULO 4”.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao,
notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao.
ARTÍCULO 5”.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional.
POR TANTO;
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SRALD CASTILLO ROJO SALAS GOBERNADOR
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES COPIA FIEL | DEW ORIGINAL
de NGULO CARDENAS E Y SOBIERNO REGIONAL CNA
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