Ordenanza Regional N.° 005-2021
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Gobierno Regional del Callao Ordenanza Regional Nº 005 Callao, 19 de Agosto de 2021 EL GOBER NADOR DEL GOBIER NO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Ca llao en Sesión Ordi naria Virt ua l celebrada el19 de agosto de 2021.
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e, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Ún ico de
?'t~ 'Ji,)NwJ:J~ a Ley Nº 30305 , "Los gobiernos regionales tienen autonomlo política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia f. ..) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la confcrman el C0l15elo
Regional, como órgano normativo y f iscalizador (... )"; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 I ry Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politico, eccnómica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece en el Artícu lo 6 que : uEI desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e Instrurr:enlOs de
desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armon izado con la dinámICO demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.", en su Art ículo 8 señala los Principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional, siendo uno de ellos: "4. Inc/usión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural} de jóvenes} personas con discapacidad o g:-upos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aporres. Estas aCCIOnes tamb ién buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidIendo la discrimmacló n por rozone~ de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. "; en su Artícu lo 10 sobre CompetencIas exclusivas y co m partidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley de Bc. :;~~ de la Descentrali zación, seña la que : "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentraiización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.H;
Que, media nte Resolución Legislativa NQ 23432 publicada el 0 1 de junio de 1982 en el Diario Oficial " El Peruano", el Congreso d e la República aprueba la "Convenció n sobre Eli m inación de Todas la s Form as de Discrimi nación Contra la Muj er" , aprobada por la Asamb lea General de las Naciones Unidas por ResolUCIón
34/180 el 18 de Diciembre de 1979 y suscrita por el Perú en la ciudad de New York el 23 de Julio de 198 ¡ (CEDAW), que conde na la " Discrimi nación Contra l a Mujer" po r establecer distin ció n, exclusión o restri CCIón
basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerc icio de la mujer, por lo cual , el Es tad o Peruano es tá obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su
vida, entr e ellas hacer fren te a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia economlca de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país;
Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, publicada el16 de marzo de 2007 en el Diario Oficial " El Peruano", con el objeto de establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos naciona l, regional y local, para ga rantizar a muj eres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impid iendo la discriminación en toda s las esferas de su vida, púb li ca y privada, prope ndiendo a la plena igua ldad ; Que, el Numeral 1 del Articulo 4 de la Ley NQ 29158, Ley Orgánica de l Poder Ejecutivo, publicado el 20 de diCiembre de 2007, en el Diario Oficial " El Peruano, sobre Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, dispone : "~.
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O/s eriar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por
das las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. (.. .)";
.tl,
<~ Que, la Ley NQ 29408 - Ley General del TUrismo, publicada el 18 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial " El Peruano", con el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sosten ible de la actividad turística;
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r·'·~ 1'< "0 Q up en el ma rco de la Ley NQ 29408 - Ley General del Turismo y modificatoria , en los Numeral 3.2 y 3.3 del . _ . '-1Pr.,i ~ rl icLJIO 3, .'son pnC/~lOs de ~a activad turística los siguientes: r..) .2 Jnclusin: El turismo promueve la 'í»
v'l¡{~vh Incorporac/On economlCO, soc/OI, politlca y cultural de los grupos SOCiales exclUidos y vulnerables, y de las C{¡).) personas con discapacidad de cualquier tipo que limite su desempeño y participación activa en la sociedad. 3.3 No discriminación: La práctica del turismo debe constituir un medio de desarrollo individual y colectivo, respetando la igualdad de género, diversidad cultural y grupos vulnerables de la población. (.. .)"; Que, la Política de Estado NQ 11 del Acue rdo Nacional, establece el compromiso del Estado Peruano de
combatir toda forma de discriminación, forta lecer la partici pació n de las mujeres co mo actoras socia les y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo;
Que, ~ o r Decre lo Supremo NQ 054 - 2011 - PCM, publicado el 23 de junio de 2011 en el Diario Oficial "El Peru ano", se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado po r el Centro Nacional de Planea miento Estratégico - CEPLAN; Que, el Eje Estratégico 1 del Plan Estratégico de Desa rro ll o Nacio na l, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, señala como un obj etivo nacional, la plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas; asimismo, como una acción estratégica a impl ementa r, propone desarrollar la norma tI va, la s políticas públi cas y las acciones normati vas necesarias para garantizar la participación en las
deCISiones publ icas de los grupos más vulnerables (no discriminación);
Que, por Decreto Supremo NQ013 - 2013 - PRODUCE, publicado el 28 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial " El Peruano" , se aprueba el Texto Ún ico Ordenado de la Ley de Impu lso al Desa rroll o Productivo y al Crec imiento Empresaria l;
Que, el Ar t iculo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impu lso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, sobre Política Estatal, señala que: "EI Estado promueve un entorno favorable para la creación,
formalización, desarrollo y comp etitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiern os Nacional, Regionales y Locales; y establece un morco legal e incentiva la inversión privada, qenerondo o promoviendo una ofe rta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de
organización, administración tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYP( esrableclel1do políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económ ico con empleo sostenible. "; asimismo, en su Artículo 3 sobre Lineamientos, "La acción del Estado en materia de promoción
de las MYPE se orienta con los siguientes lin eamientos estratégicos: (.. .) g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo. (.. .)"; Que, por Decreto Supremo Nº 056 - 2018 - PCM, publicado el 24 de mayo de 2018 en el Diario Ofrcial " El Perua no" se aprueba la Políti ca General de Gobierno al 2021, se establece en su Numeral 4 .6 del Inciso 4 del rtículo 4 sobre Lineamientos Prioritarios de dicha política, "4.6 Promover la igualdad y no d,scrrmino Clon
entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, lo adolescencia y las mUjeres JI ente o todo tipo de violencia"; Que, por Decreto Supremo Nº 008 - 2019 - MIMP, publicado el 04 de abril de 2019 en el Diario Of icial "E l Peruano" se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Artículo 2 del Ámbito de aplicación
"La Político Nacional de Igualdad de Género es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 1 del Texto Ún ico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 - 2019 - lUS, en el marco de sus competencias"; establece que:
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, en el Numeral 2. Objetivos Prioritarios y Lineamientos, estando en su Objetivo Prioritario Nº 4 (OP4l, dispone: "Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y
sociales de las mujeres", específicamente en el Lineamiento Nº 4.3. "Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres"; Que, la Organización de la Naciones Unida s en su reconocimiento sobre la igu aldad de género, reconoce que es un derecho fundamental y propuso co mo uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible "ObJetiVO 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empod erar a todas la s mujeres y las niñas", es to Significa qUF' f'S necesario facilitar mediante diversos mecanismos e l acceso a los servicios de salud, trabajO digno, educa clOn y parti cipa ció n en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativlsmo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y ca pa cidad reflexi va acerca de su contexto socio político en el que se encuentran, otras idea s con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el re conocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo so cial, comun itario e institucional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao , y
sus modificatorias con Ordenanza Regional Nº 000006 de fecha 08 de agosto de 2018 y la Ordenanza Regional N2 000009 de fecha 11 de octubre de 2018; Que, en el Artículo 87º del Nuevo TUO del ROF del Gobierno Regional del Callao, señala las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico: "(.. .) 3. Conducir la política económica regional e impulsar los
espacios de cooperación y coordinación interinstitucionol, intergubernamental, interregionaJ e intersectoría/; público y privado para el desarrollo integral de la Región, en las materias que le compete 1.. ,)";
Que , con Oficio NO 016 - 2020 - MIMP / DM de fecha 19 de ju nio de 2020 (H.R. Nº SGR - 00906 7), la Min IStra del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se dirige al Gobernador Regional del Gobierno Regiona l del Callao, que, el Ministerio, viene trabajando con las mujeres que lideran las MYPES en las diferentes reg iones del Perú, para la implementación de Redes de Mujeres Empr endedoras y Empresarias, con la
fina lidad de contribuir en su empoderamiento y autonomía económica , así como en el proceso de fonlla lizaclón y reac tivació n de sus acti vi dades comer ci ales; y hace una invitación, para que las geren ci as ~.)f(Jductlvas forme parte de dtch o trab ajo, que vi enen implementando a nivel naciona l, y así sumar esfuerzos IJdr d la lormación de la Red de Mujeres Empr endedoras y Empresarias de la Región Ca llao, lo cual, permitirá
qu e las mujeres que la integren, tengan acceso a diferentes herramientas, como capacitaciones, información y espacios de coordi nación que fortalezcan sus capacidades, en beneficio de sus actividades económicas;
Que, med iante Oficio NQ 007 - 2020 - GRC I CR I CDE - P I BRV de fecha 10 de diciembre de 2020, el Consejero Regiona l Billy Roj as Valencia, en su calidad de Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico del Período 2020, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económ ico, emitir opin ión técnica con relación a la propues ta de crear la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao; QUé, d tr dves de Memorándum Nº 1048 - 2020 I GRC I GRDE de fecha 23 de diciembre de 2020 y
Mernorandum Nº 166 - 2021 I GRC I GRDE de fecha 10 de febrero de 2021, la Gerencia Regional de Desarrol lo Económico, solicitó opi nión técnica a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, respecto a la
Política Nacional de Ig ualdad de Género y Políticas de Prevención y Atención para Mujeres Víc t imas de Violencia e Integrantes del Grupo Fami li ar;
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Qu e, mediante Memorándum NQ 224 - 2021 - GRC I GRDS de fecha 24 de febrero de 2021, la Gerencia Regi onal de De sarrollo Social, rem itió la Opinión Técnica respecto a la Política Nacional de Igualdad de
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'.'. , Género y Políticas de Pre venc ión y Atención para Mujeres Víc timas de Vio lencia e Integrantes del Grupo
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" ¡ Fami li ar y la propue sta de la Creación de una Red de Mujeres Emprendedoras y Empresaria s de la Región
)
,;~,' Ca llao, adjunt ando el Informe Nº 071 - 2021 - GRC I GRDS - ODSPIOVS de fecha 24 de febrero de 2021, de la
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Ofici na de Desarrollo Social , Población, Igualdad de Oportu nidades, Vivienda y Saneamiento y el Informe NQ
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001 - 21 - GRC I GRDS - ODSPIOVS - sav de fecha 06 de enero de 2021, emit ido por la Especialista en Gestión Social, en donde detalla el Contexto Nacional y Regional respec t o a la Política Nacional de Igualdad de Género en el marco de la Polít ica Nacional de Igualdad de Género y de los acuerdos adoptados por la Instancia de Concertación Regional para la Erradicación de la Vio lencia contra las Mujeres y los integrantes del Gr upo Fami liar en la Región Cal lao - ICR, el cual existe un compromiso dentro del Plan de Trabajo 2021, ep Id que se ~flo n za las inte rve nCIon es dirigi da s a la art tc lJ lación, seguimiento de actividades en cuanto al eje
de prevenció n, atención y protección, Acción Estratégica:
Fortalecer el Empoderamiento Económico de las
Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; El Empoderamiento y la Autonom ía Económ ica de las Mujeres a través del mecanismo de asociatividad; Contribuir a erradicar la discriminación por razones de género;
Que, a través del Informe NQ 069 - 2021- GRC - GRDE de fecha 19 de marzo de 2021, la Gerencia Regiona l de Desarrol lo Económico, remite el Informe Nº 035 - 2021 - GRC - GRDE - DMCC de fecha 15 de marzo de 2021, Informe de Opinión Técnica, elaborado por la Especialista en Desarrollo Económico, en donde detal la los objetivos que tiene la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao:
El
Em poderamiento y la Autonomía Económica de las Mujeres a través del mecan ismo de asociatividad; Co ntribu ir a err adicar la d iscriminación por razones de género; Visibilizar la participación de las mujeres en el desan 01 10 económ ico loca l y generar herramientas e instrumentos en beneficio de las mujeres; Que, el Proyecto de Ordenanza Regiona l cuenta con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la
Ge rencia Regiona l de Planeam iento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a t ra vés de Ordenanza Regio nal, previo Acue rd o del Consejo Regiona l;
Que. estando a lo ex puesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Reg ional por la Le y Orga rll ca de Go bierno s Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE "CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRE NDEDORAS Y EMPRESAR IAS DE LA REGiÓN CALLAO, COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMíA ECONÓMICA DE LAS MUJER ES, GENERACiÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTiÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACiÓN CON MERCADOS NACIONALES E INTER NACIONALES" ARTícULO 1".- CREAR, la Red Regional de Muje res Emprendedoras y Empresari as de la Región Callao, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias que ti ene como propósito:
• Promover el Empoderamiento y la Autonomía Económica de las Mujeres. •
Promover la Generación de Servicios y Herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por m ujeres.
Promover la articulación de dichos em prendimientos co n servicios, programas y proyectos del Estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial. Promover el encadenamiento productivo y co me rcial en mercados nacionales e internacionales en
coordinación con las entidades públicas y privadas competentes. ARTícULO 22.- La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao. deberá ser
Red RegIOnal de M Ujeres Emprendedoras y Empresarias de la Reglón
•
Proponer la Agenda para realizar las reuniones y realizar acciones V/o actividades.
•
Promover y difundir lo s derechos económicos de las mujeres, para su empoderam iento y autonom ía
•
Congregar a las representantes de la Red Regional de Emprendedoras y Empresarias debidamente
económica, visibilizando su participación en el de sarrollo económico regiona l
ac reditadas. •
Tener participación y representación activa en los espa cios participati vos de toma de decisiones a nivel
regional. ARTícULO 4º.- CREAR, la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ca llao, ad sc rita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, como un espacio de soporte técnico que facilite los servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrol lo empresarial, orientadas al empode ramiento y autonomía económica de las MUjer es Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao, la misma que esta rá conformada por :
•
Presidirá: Gerencia Regional de Desarroll o Económico.
•
Secreta ri o Téc nico : Oficina de Agricultura y de Produ cción.
ARTícULO S2.- Son funciones de la Mesa Mu ltiactor: •
Genera r los instrum entos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresaria s de la ReglOn
Ca llao.
•
Pro mover, desarrollar y fomentar la sos t enibi lidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresari as de la Región Callao.
•
Brinda r soporte técnico pa ra faci litar, se rvicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarr ollo empresarial, flu jo de información de la demanda de mercado y gestión de recurso s Financieros
pa ra el apa lanca miento de proyectos orientados al empoderamiento y autonom ía económica de la s
muj eres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao. ARTícULO 6 Q,- la Mesa Mu ltiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao, estará conforma da por:
- Un/ a representante del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao.
- Un/a re presentan te de la Gerenc ia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao.
- Un/ a rep resentante de la Gerencia Regional de Desarrollo Socia l del Gobierno Regional del Callao.
- Un/ a representante de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas.
- Un/a representante de la Oficina de Agric ultura y de Producción.
- Un/ a representante de la Di rección Regional de Trab ajo y Promoción del Empleo del Cal lao.
- Un/ a represen tante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Un/ a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.
- Tres representantes de la Red Regiona l de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao. ARTíCULO 72.- ENC ARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrol lo Económico del Gobierno Regional del Callao,
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re aliza r las acci one s sigu ientes:
•
Facilitar los procedimien tos y espacios para la designación de los m iembros de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Regió n Callao, así como la confor mació n de la Mesa Multiactor.
•
Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresa ria s de la Región Ca llao .
•
Promocionar y pote nciar la creación de redes de mujeres emprendedo ras y e mpresarias a ni vel pro vi n cial
en el ámbi to de la Región Callao. • •
Gara ntizar , monitorear y evaluar el cumplim iento del Plan de Acción de la Mesa Multiactor. Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la Red de Mujere s Emprendedoras y
Empresarias de la Región Ca llao, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional. •
Implemen tar y dar cumplimiento a la pre sente Ordenanza Regional.
ARTíCULO 82 .- ENCARGAR, a la Oficina de Agricultura y de Producción de la Gerencia Regiona l de Desarrollo Económico, rea lizar las siguientes funciones :
•
In::, tala r la Mesa Mul tia ct or.
•
Lleva r la Secretaría Técnica de la Mesa Mu lt iacto r de la Red Regio na l de Mujeres Emprendedoras y
•
Crear un reg istro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Cal lao, a fin de recoger las
Empresari as de la Región Ca llao. demandas y necesidades de las mujeres emprendedo ras y em presa rias, así como fuente de in forma ción
para la constru cción del análisis de brech as de género en la Región Ca llao. ARTíCULO 9 Q ,- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económ ico la imp lementación, de la presente Ordenanza Regiona l.
ARTícULO 102 .- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. y en el Portal WEB de l Estado Peruano. ARTícULO 11 2 .- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regiona l del Callao, notificar la presente Ord enanza Regional, a los miembros que conforman la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias y los representantes de la Mesa Multiactor, para su conocimiento y fines . ARTíCULO 122.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial " El Peruano" y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación. POR TANTO : REGíSTRESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE .
.~ GOBIERNO REGIONAL DEL e
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BO OSeAR JAVIER ZEGARRA G ZMAN CRETAR IO DEL CONSEJO HEGIONAl
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3480424-005-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3641689/005-2021.pdf