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005-2016 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 005-2016

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ORDENANZA REGIONAL N? 000005

Callao, 10 de junio de 2016. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria del 10 de junio del 2016.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía N2 000011, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 24 de abril de 2006, la Municipalidad Provincial del Callao, aprueba el “Procedimiento de Manipulación, Almacenamiento y Traslado de Granos”, que amparándose en la función específica exclusiva de las Municipalidades Provinciales para regular y controlar la emisión de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, pretende reglamentar el almacenamiento, manipulación y traslado de granos a llevarse a cabo por cualquier persona (natural o juridica) que realice actividades de depósito, depósito aduanero, molino, procesado, envasado, transporte y comercialización de granos, en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao,

Que, mediante Oficio N£ 166-2011-MTC/12.04 de fecha 07 de febrero de 2011, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, expone a la Municipalidad Provincial del Callao que:

“La compatibilidad de un aeropuerto con sus proximidades puede lograrse planificando correctamente las infraestructuras adyacentes, impidiendo que se instalen o erradiquen focos atractivos para la fauna silvestre (...)”.

de A“ Que, mediante Ordenanza Municipal N2 016-2011-MDB-CDB, publicada en el Diario Oficial “El | \ Peruano” con fecha 15 de octubre de 2011, la Municipalidad Distrital de Bellavista dispone la

prohibición en lo referente a la alimentación de palomas urbanas en zonas públicas, y lugares privados del distrito; por razones de seguridad y salud pública;

Que, mediante Decreto Regional N2 000012 de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprueba la creación del Grupo Técnico Regional de “Control de Plagas Urbanas”;

Que, mediante Oficio N2 LAP-GG-2012-0041 recibido por el Gobierno Regional del Callao con fecha 06 de junio de 2012, la empresa Lima Airport Partners — LAP, solicita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente apoyo con la interposición de los oficios necesarios ante las autoridades competentes del Callao respecto de las medidas que se deban de tomar en lo referente al arrojo de residuos sólidos en las riveras del río Rímac, al almacenaje de granos sin cobertura adecuada, y el transporte de granos con dispersión del material en la vía pública;

Que, mediante Oficio N® 136-2012-GRC/GRRNGMA de fecha 08 de junio de 2012, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, pone en conocimiento de la Municipalidad Provincial del Callao las quejas remitidas por Lima Airport Partners, referentes al riesgo aviar en las operaciones aéreas del Aeropuerto

Internacional Jorge Chávez;

Que, mediante Oficio N® 2956-2012-GRC/DIRESA/DG/DESA/DEPAYSO recibido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con fecha 28 de agosto de 2012, la Dirección General de la Dirección Regional de Salud del Callao, anexa el informe N2 037-2012-GRC/DIRESA/DESA/DEPAYSO/EPA/VCA referente a la inspección llevada a cabo en las instalaciones de la empresa RANSA COMERCIAL S.A.C., con fecha 03 de agosto de 2012;

Que, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria del GTRCPU con fecha 04 de setiembre de 2012, los representantes del mismo grupo de trabajo, se comprometieron a sostener una reunión con el representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG, a fin de tratar el permiso de caza sanitaria para las empresas graneleras. Es en esta misma sesión, donde el representante de la Municipalidad Distrital de La Punta, considera como causales principales de la problemática aviar a tres factores:

1.Alimento en depósitos de granos y en las rutas del transporte de granos. 2.Agua por el riego de parques y jardines. 3.Lugares de anidación como casonas, hangares y depósitos en general.

H ú Es Ae “Que, mediante acuerdo tomado en sesión del GTRCPU con fecha 12 de octubre de 2012, la

. empresa RANSA S.A. se comprometió a remitir la información en relación a los censos

  • elaborados pos su empresa, el martes 18 de octubre de 2012;

Que, mediante acuerdo tomado en sesión del GTRCPU con fecha 15 de noviembre de 2012, se determinó que los censos a realizar por las empresas invitadas, así como por las entidades con injerencia en la materia, se llevarían a cabo los días 26, 27 y 28 de noviembre a hs. 06:15 a.m. a 07:00 a.m.; así como desde las 15:00 hs. hasta las 16:00 hs. Se planteó la entrega del informe de resultados para el día 06 de diciembre de 2012;

Que, en sesión del GTRCPU de fecha 19 de diciembre de 2012, se acordó la remisión del proyecto de informe técnico que sería remitido a la Dirección General de Flora y Fauna Silvestre del MINAG para sustentar el pedido de caza sanitaria;

Que, mediante Carta N2 022-2013-GRC/GRRNGMA de fecha 20 de febrero de 2013, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, informa a la Gerencia de Seguridad Aeroportuaria de Lima Airport Partners respecto de los oficios remitidos a la Municipalidad Provincial del Callao, referentes al peligro aviar por la existencia de fuentes de alimento próximas al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que, con fecha 15 de abril de 2013, la cosecretaria del GTRCPU expone ante la CAR Callao el informe Técnico Sustentatorio para el Permiso de Caza Sanitaria, elaborado conforme a los lineamientos tipificados en la Resolución Ministerial N£ 0506-2010-AG (Lineamientos Técnicos para Autorizar la Caza Sanitaria de Especimenes de Fauna Silvestre y la Disposición de sus Despojos);

Que, en sesión ordinaria de la Comisión Ambiental Regional del Callao de fecha 17 de abril de 2013, se aprobó e! Informe Sustentatorio para la Obtención del Permiso de Caza Sanitaria,

elaborado por el GTRCPU con la colaboración de empresas privadas; así como su remisión a la Administración Técnica Forestal de Fauna Silvestre — ATFFS del MINAG;

Que, mediante Oficio N® 066-2013-GRC/GRRNGMA recibido por la ATFFS con fecha 29 de abril de 2013, se solicita la autorización de caza sanitaria en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Resolución Administrativa N? 0307-2013-AG-DGFFS-ATFFS Lima de fecha 11 de junio de 2013, la ATFFS autoriza la caza sanitaria por el plazo de 01 año, contado a partir de la fecha de emisión de la resolución aludida;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2013-MDIP, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de diciembre de 2013, la Municipalidad Distrital de La Perla norma sobre el control poblacional de palomas en su jurisdicción; trazando como objetivo de dicho instrumento de gestión, el prevenir los factores que favorecen la permanencia y reproducción de aquellas aves en zonas públicas, y dentro de las viviendas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 699-2014/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de setiembre de 2014, se aprueba el “Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis Relacionados a la Paloma Doméstica”;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2015 de fecha 14 de agosto de 2015, la Municipalidad Provincial del Callao, prohíbe por razones de seguridad y salud pública en la Provincia Constitucional del Callao, suministrar alimentación con cualquier producto, en zonas públicas, a las palomas urbanas. Entendiendo como tales, a las que no cuenten con identificación o dueño conocido;

Que, mediante Oficio N° 077-2015-MPC/GGS de fecha 16 de noviembre de 2015, el Gerente General de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao expone al Gerente General de Molino El Triunfo S.A. lo siguiente:

“(..), es necesario indicar que en nuestra jurisdicción se viene configurando la sobrepoblación de palomas en 20nas urbanas, lo que do lugar a la existencia de una situación de riesgo para la salud pública por cuanto la sobrepoblación de dichas aves puede causar riesgo potencial de agentes patógenos, los cuales pueden ser transmitidos mediante las excretas de estas aves y transmitir enfermedades como: Criptococosis, Histoplasmosis, Taxoplasmosis, entre otras.

(...), es importante la elaboración de un plan local de acciones de prevención y control de palomas, así como crear mecanismos de fiscalización, control y sanción para evitar dichas consecuencias. (...)”

Que, el Informe N° 001-2016-GTRCPU de fecha 26 de Mayo de 2016, elaborado por el Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas, concluye acotando que es clara la necesidad de contar con un instrumento de gestión que, sobre la base de las competencias locales y regionales, disponga las diversas metodologías aportadas tanto por los sectores del ejecutivo con injerencia en la materia, así como por la técnica, que conmine a la prevención y control respecto del crecimiento poblacional de aves; esto, considerando el gran impacto producido por la volatilidad en el número de individuos para con la salud de la población, y diversas actividades humanas;

Que, mediante Informe N° 061-2016-REGION CALLAO/GRRNYGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite a la Gerencia General el Proyecto de Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao, para el tracto pertinente;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N? 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “GUÍA REGIONAL PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE PLAGAS AVIARES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

Artículo 12.- APROBAR, la “Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao”; anexa a la presente Ordenanza Regional, y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 22.- Todo instrumento administrativo o de gestión que deba de ser elaborado como

consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, deberá estar concordado con la normatividad vigente.

Artículo 32.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, llevar a cabo las gestiones requeridas para el correcto y eficaz cumplimiento del presente instrumento regional.

Artículo 42.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, publicar la presente Ordenanza Regional, en el Sistema de Información Ambiental Regional del Callao — SIAR CALLAO.

Artículo 5°.-Apelar al Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas, como medio de coordinación entre las entidades con injerencia en la materia, durante el cumplimiento de la

presente Ordenanza Regional.

Artículo 62.-Facultar al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, para reglamentar la presente Ordenanza Regional, mediante Decretos Regionales.

Artículo 72.-Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del

Callao, www.re ioncallao.gob.pe; en el portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; y en el portal del Ministerio de Justicia.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

SIERNO REGIONAL DEL CALLAG

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Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao

“La población de aves en un área está determinada, principalmente, por la cantidad de alimento que tienen disponible; aunque también puede influir la disponibilidad de lugares de anidación o descanso. Si no se controla la densidad poblacional de aves, las mismas pueden acelerar su ritmo reproductivo. En consecuencia, toda metodología destinada al control poblacional de aves (especialmente de palomas) debe de ser puesta en práctica de forma continua y permanente”.

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Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao +

Introducción

El Grupo Técnico Regional para el Control de Plagas Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao, ha llevado a cabo denodados esfuerzos desde su creación mediante Decreto Regional N° 000012 de fecha 29 de diciembre de 2011, para la mitigación y control de plagas en la Provincia Constitucional del Callao. Sin embargo, gran parte de dichos esfuerzos, se han visto concentrados en lo referente a plagas aviares; dado el incremento exponencial en la población de algunas especies de esta clase, así como por las diversas repercusiones que se derivan de dicha circunstancia.

Es en mérito a ello que este grupo de trabajo colegiado, integrado por representantes de diversas entidades (tanto públicas como privadas) con injerencia en la materia, inició la búsqueda de causales y recopilación de información, tanto técnica como empírica, en pro de

hallar una solución a esta problemática.

Aunque el trabajo de investigación ya había iniciado, la empresa Lima AirportPartners - LAP, ya había llevado a cabo las consultas y exhortos pertinentes a la autoridad local competente en razón a los casos de peligro aviar registrados por ellos, y que ponían en riesgo sus operaciones de vuelo; en consecuencia, a los usuarios del servicio. La preocupación de LAP (representado en el GTRCPU) radicaba en lo siguiente:

1.Sobrevuelo de gallinazos y otras aves de menor tamaño en las rutas de ingreso y salida de vuelos comerciales.

1 2.Gran cantidad de residuos sólidos a las riveras del río Rímac, que constituía fuente de ad alimento a estas aves.

3.Impactos de aves contra aeronaves; lo que implicaba alto riesgo para la sustentación en vuelo de las aeronaves.

Para cuando la empresa Lima Airport Partners notificó al Gobierno Regional respecto de aquella situación con la finalidad de interponer nuestros oficios al gobierno local, el Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas, ya contaba con información referente a los molinos, almacenes de grano, transporte de granos, metodologías y horarios de riego, normativa local, papel de los diferentes niveles de gobierno, acervo técnicos de fuente nacional y extranjera, etc.

Estando al tanto de las diversas repercusiones de la problemática, así como de los peligros que esta conllevaba para la población, el GTR procedió con la rápida identificación de actores que no eran miembros representados ante el mismo, y cuyo aporte era sustancial para la mitigación y control de la misma.

Finalmente, se procedió a notificar a las empresas cuya actividad económica se encontraba dirigida a la molienda y almacenaje de granos dentro de la Provincia Constitucional del Callao; con la finalidad que asistan a las reuniones del grupo en calidad de invitados. Posteriormente,

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habiéndoseles expuesto la situación, se procedió a plantearles una propuesta. Esta, radicaba en lo siguiente:

1.Se llevarían a cabo los censos necesarios (realizados por las entidades tanto miembro como invitadas), así como la recuperación de la información necesaria, para solicitar ante la Administración Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, el permiso de caza sanitaria en la Provincia Constitucional del Callao, conforme a los mapas de riesgo que se anexarían al informe sustentatorio.

2.Y en segundo lugar, dado el carácter paliativo de la medida previa, se gestaría, utilizando la información ya recopilada como sustento, el instrumento de gestión pertinente para la prevención, control y mitigación de la plaga aviar en la Provincia Constitucional del Callao.

Luego de diversas reuniones destinadas a la obtención de los censos y la estructuración del informe sustentatorio, se presentó el acervo documentario pertinente ante la Administración Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; la que finalmente, mediante Resolución Administrativa N* 0307-2013-AG-DGFFS-ATFFS Lima de fecha 11 de junio de 2013, autoriza la caza sanitaria de acuerdo a lo detallado en su texto.

Finalmente, y luego de recopilar la data y acervo documentarios necesarios, el Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao recomendó a la Comisión Ambiental Regional del Callao proyectar la norma regional pertinente que x a contemple, sobre la base de lo dispuesto por la normatividad vigente y en consideración

Y

‘age ¡a las competencias propias de cada nivel de gobierno, las predisposiciones propias para el bere! Contra! de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao; considerando el control de "las siguientes actividades:

1.Almacenamiento de Granos. 2.Transporte de Granos.

3.Gestión Municipal de Residuos Sólidos. 4.Mantenimiento de Parques y Jardines.

5.Limpieza de Techos.

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Base Legal Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N2 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Ley N2 27314 (Ley General de Residuos Sólidos) Ordenanza Municipal N2 014-2013-MDLP Ordenanza Municipal N¢ 016-2011-MDB-CDB Ordenanza Municipal N° 027-2001-MPC (Escala de Multas del Reglamento de Sanciones) Decreto Legislativo N2 1065 (Modifica la Ley General de Residuos Sólidos) Decreto Legislativo N2 1062 (Aprueba la Ley de Inocuidad de Alimentos) Decreto Supremo N” 057-2004-PCM (Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos) Decreto Supremo N2 004-2011-AG (Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria) Decreto Supremo N? 034-2008-AG (Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos)

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E SS Decreto Regional N° 000012

eran Decreto de Alcaldía N* 000011 Decreto de Alcaldía N2 000010

Resolución Ministerial N° 699-2014/MINSA (Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis Relacionados a la Paloma Doméstico)

Resolución Ministerial N° 0506-2010-AG (Lineamientos Técnicos para Autorizar la Caza Sanitaria de Especimenes de Fauna Silvestre y la Disposición de sus Despojos}

Resolución Directoral N° 154-2011-AG-SENASA-DIAIA (Guías de Buenas Prácticas de Producción e Higiene)

Resolución Jefatural N2 300-2011-ANA (Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales)

Resolución Administrativa N° 0307-2013-AG-DGFFS-ATFFS Lima

Resolución Administrativa N° 1151-2011-AG-DGFFS-ATFFS Lima

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Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao

TITULO i CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Art. 1°.- Antecedentes

Dada la existencia de acervo documentario que demuestra la necesidad de llevar a cabo acciones que limiten y disminuyan la volatilidad en el incremento poblacional de aves, en especial las de la especie Columba Livia, Zenaida Auriculata, Zenaida Meloda y CoragypsAtratus en la Provincia Constitucional del Callao, la presente Ordenanza Regional dispondrá (sobre la base de la normatividad aplicable a la materia específica)la aplicación de las metodologías necesarias para diversas actividades; tanto de índole privado, como público.

Art. 2°.- Objeto

Es objeto de la presente Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao, el impulsar la prevención, control y, de ser necesaria, la mitigación de la problemática aviar en la Provincia Constitucional del Callao; esto, apelando a las competencias y disposiciones emitidas por los diferentes niveles de gobierno con injerencia, directa O indirecta, en la materia, en pro de la integridad de la población.

( ay gn 3°.- Injerencia

“4 ret Sobre la base de los mismos fundamentos tipificados en el Art. 2° de la presente Guia Regional, en lo referente a actividades propias de los Gobiernos Locales y/o entidades sectoriales, es menester de cada una, el dar cumplimiento a lo tipificado en las normas de las diversas materias que se constituyen como competencias exclusivas de estas; claro está, bajo

responsabilidad funcional.

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Art. 4°.- Actividades Sujetas a Control

El presente instrumento normativo regional, dispone las pautas a considerar por entidades públicas y/o privadas, personas naturales y/o jurídicas, respecto de las siguientes actividades:

Almacenamiento de Granos.

Transporte de Granos.

Gestión Municipal de Residuos Sólidos. Cuidado de Parques, Jardines y Áreas Públicas. Limpieza de Techos.

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Art, 4.1.- Normas Técnicas Aplicables

Sin perjuicio de lo tipificado en la presente Guía, respecto de las normas técnicas aplicables de forma especial a cada una de las actividades sujetas a control expuestas en el

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Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao

Art. 4°, previo a cualquier consideración, los criterios expuestos en la Resolución Ministerial N* 699-2014/MINSA que aprueba el Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis Relacionados a la Paloma Doméstica, han de ser tomados en cuenta y ser base de todo argumento técnico desarrollado por las entidades con injerencia en la materia, dentro de la Provincia Constitucional del Callao.

Art. 5°.- Metodología de Control

La Metodología de Control, estará supeditada al nivel de gobierno que la ejerza. Siendo así, se actuará en concordancia con las competencias que cada una de las Leyes Orgánicas disponga.

En mérito a ello, el Gobierno Regional del Callao, por intermediación de su Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, (mediante oficios del propio órgano de línea o apelando a la CAR Callao) gestiona e impulsa el fiel cumplimiento de la Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao. De otro lado, los Gobiernos Locales, actuarán conforme a las competencias específicas exclusivas y compartidas que su Ley Orgánica disponga; ya sea en calidad de obligados, o fiscalizadores.

Art. 6°.- Respecto de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao

Conforme lo tipificado en el artículo 5° de la presente Guía Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, gestionará e impulsará el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía Regional para el Control de

KC. Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao.

  • Para ello, deberá oficiar a la entidad pertinente respecto del tópico materia de conflicto u

observación; adjuntando el acervo documentario debido y, de ser necesario, el Informe Técnico elaborado por el profesional de la Gerencia con conocimientos en la temática a analizar. Sin perjuicio de ello, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, se reserva el derecho de acudir a las instancias sectoriales que considere pertinentes,

Art. 7°.- Papel de la Comisión Ambiental Regional del Callao

Como parte del Sistema Regional de Gestión Ambiental, todo esfuerzo llevado a cabo por la CAR Callao, deberá de considerar los niveles de dicho sistema; inclusive, de contar con la injerencia de su Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas, 0 cualquier otro grupo técnico o de trabajo adscrito o no a la misma Comisión.

Sin perjuicio de lo aludido en el párrafo anterior, la Comisión Ambiental Regional del Callao, de considerarlo pertinente por votación, delegará los tópicos materia de análisis, al Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas como grupo de trabajo colegiado en la materia, y principal gestor de la Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao. Dicha delegatura, estará supeditada al plazo que la Comisión

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disponga, y estará sujeta a solicitud de ampliación de plazo debidamente sustentada ante la Comisión Ambiental Regional del Callao.

Art. 8°.- Del Sistema de Informacion Ambiental Regional

Todo instrumento técnico derivado de los trabajos desarrollados al dar cumplimiento a la presente Guía Regional, deberá de ser publicado en el SIAR Callao.

TITULO Il ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE GRANOS CAPÍTULO PRIMERO

ALMACENAMIENTO DE GRANOS

Art. 9°.-Aplicacion de la Norma

El presente capitulo, se encuentra supeditado a las disposiciones emitidas por el o los sectores competentes en la materia; así como las modificatorias o derogaciones que puedan ser emitidas a futuro por estas mismas entidades. Sin perjuicio de ello, tanto los Gobiernos Locales como Regionales, se reservan el derecho de hacer valer sus atribuciones conforme a lo tipificado en sus Leyes Orgánicas, y/o normas conexas.

Art. 10°.- Respecto del Almacenamiento de Granos

En lo referente a la actividad de Almacenamiento de Granos, todo titular deberá de contar con los requisitos mínimos de infraestructura expuestos en la Guía Sobre Almacenamiento del SENASA, aprobada mediante Resolución Directoral N° 154-2011-AG-SENASA-DIAIA y publicada en el diario oficial

Art, 11°.- Respecto de la Guía sobre Almacenamiento del Servicio Nacional de Sanidad

Agraria

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, la Guía sobre Almacenamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, deberá de ser asimilada como referencia mínima para el viable y permisible ejercicio de la actividad de almacenamiento de granos. Esto, no limita en forma alguna la o las facultades propias de cualquier entidad pública que sustente técnicamente la necesidad imperante de implementar medidas complementarias no consideradas en el instrumento aludido.

Art. 11.1.- Recomendaciones Alternas

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se recomienda que las municipalidades establezcan, de acuerdo a su competencia en relación al almacenamiento de granos, lo siguiente:

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  • Velar porque los graneros 0 almacenes de alimentos o empresas dedicadas a dichos rubros, establezcan que en caso de existir ventanas en los mismos, cuenten con mallas, para la ventilación, pero sin abertura para impedir el paso de diversas plagas.

  • El arrumado de granos debe estar cubierto con mallas graneleras limpias y en buen estado.

  • Los almacenes deben contar con una estación De limpieza de unidades de transporte donde se efectuará el removido de granos que queden acumulados en la carrocería y llantas. Dicha estación deberá contar con un equipo soplador y los demás que correspondan.

Art. 12°.- Aplicación de Sanciones

En caso de incumplimiento o infracción, al titular de la acción, ya sea por comisión u omisión, le será pasible de aplicación por el órgano desconcentrado del SENASA de la circunscripción territorial pertinente, lo tipificado en el inc. 6° del Art. 56° sobre infracciones y sanciones del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de abril de 2011; y que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria.

Art. 13°.- Juicio de Valor

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, los gobiernos locales que cuenten con

procedimiento administrativo sancionador aplicable a cualquier infracción procedente del

incumplimiento de las consideraciones mínimas de cuidado durante la actividad de

, almacenamiento de granos, deberán tomar en consideración lo dispuesto en el inc. 6° del Art.

i 56° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG en forma primigenia al momento de llevar a cabo el

  • juicio de valor propio para el encuadramiento de la acción u omisión, causal de la infracción; así como de la aplicatoriedad de cualquier sanción de origen municipal, y no sectorial.

CAPÍTULO SEGUNDO

TRANSPORTE DE GRANOS |

Art. 14°.- Aplicación de la Norma

El presente capitulo, se encuentra supeditado a las disposiciones emitidas por el o los sectores competentes en la materia; así como las modificatorias o derogaciones que puedan ser emitidas a futuro por estas mismas entidades. Sin perjuicio de ello, tanto los Gobiernos Locales como Regionales, se reservan el derecho de hacer valer sus atribuciones conforme a lo

tipificado en sus Leyes Orgánicas, y/o normas conexas. Art. 15*.- Respecto del Transporte de Granos

En lo referente a la actividad de Transporte de Granos, todo titular deberá de contar con los requisitos mínimos expuestos en la Guía Sobre Transporte del SENASA, aprobada mediante

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Resolución Directoral N° 154-2011-AG-SENASA-DIAÍA y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 09 de setiembre de 2011.

Art. 16°.- Respecto de la Guía sobre Transporte del Servicio Nacional de Seguridad Agraria

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Guía sobre Transporte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, deberá de ser asimilada como referencia mínima para el viable y permisible ejercicio de la actividad de transporte de granos. Esto, no limita en forma alguna la o las facultades propias de cualquier entidad pública que sustente técnicamente la necesidad imperante de implementar medidas complementarias no consideradas en el instrumento aludido.

Art. 16.1.- Recomendaciones Alternas

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se recomienda que las municipalidades establezcan, de acuerdo a su competencia en relación al transporte

de granos, lo siguiente:

  • El parque automotor que transporta granos debe está cubierto con plastilona O mantas graneleras para evitar derrame de granos.

  • Antes y después de cada descarga se destapara y tapara la tolva de recepción de los granos con la manta acondicionada para tal fin.

Art. 17°.- Aplicación de Sanciones

En caso de incumplimiento 0 infracción, al titular de la acción, ya sea por comisión u omisión, le será pasible de aplicación por el órgano desconcentrado del SENASA de la circunscripción territorial pertinente, lo tipificado en el inc. 5° del Art. 56? sobre Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de abril de 2011; y que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria.

Art. 18°.- Juicio de Valor

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, los gobiernos locales que cuenten con procedimiento administrativo sancionador aplicable a cualquier infracción procedente del incumplimiento de las consideraciones mínimas de cuidado durante el ejercicio de la actividad de Transporte de granos, deberán tomar en consideración lo dispuesto en el inc. 5* del Art. 56° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG en forma primigenia al momento de llevara cabo el juicio de valor propio para el encuadramiento de la acción u omisión, causal de la infracción; así como de la aplicatoriedad de cualguier sanción de origen municipal, y no

sectorial.

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TITULO II GESTIÓN MUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Art. 19°.- Aplicación de la Norma

El presente Titulo Ill, se encuentra supeditado a las disposiciones emitidas por él, o los sectores competentes en la materia; así como a las modificatorias O derogaciones que puedan ser emitidas a futuro por estas mismas entidades. Sin perjuicio de ello, tanto los Gobiernos Locales como Regionales, se reservan el derecho de hacer valer sus atribuciones conforme a lo tipificado en sus Leyes Orgánicas, y/o normas conexas.

Art. 20”.- Alcances de la Guía

La presente Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao, alcanza a la gestión de residuos sólidos de responsabilidad municipal; misma que debe de ser coordinada y concertada, apelando a las prerrogativas tipificadas en los artículos 9° (Rol de los Gobiernos Regionales); 10° (Rol de las Municipalidades) y 12° (Coordinación y Concertación) de la Ley General de Residuos Sólidos.

Art, 21°.- Competencias Regionales

Además de contar con las funciones generales tipificadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de forma específica (Art. 9° Ley N* 27314), el Gobierno Regional del Callao promueve la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Prioriza programas de inversión pública o mixta, para la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Provincial.

Art. 22*.- Disposiciones Generales

El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica, deberá de ser sanitaria y ambientalmente adecuado; con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, y alos lineamientos de política tipificados en el Art. 4° de la Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314).

Art. 23°.- Respecto de las Operaciones y Procesos

Si bien es cierto, la Ley General de Residuos Sólidos considera en su Art. 14° hasta diez operaciones y procesos aplicables a residuos sólidos, estos son llevados a cabo en función a la normatividad nacional y a los riesgos que puedan significar para la salud y/o el ambiente. En

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consecuencia, y dado que los alcances de la presente guía únicamente comprenden a los residuos sólidos de ámbito municipal, en primera instancia, serán considerados para efectos del presente instrumento regional, los que sean estimados en el PIGAR desarrollado por la Municipalidad Provincial, de la mano con los demás Gobiernos Locales.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, cada Gobierno Local (e inclusive el Gobierno Regional de ser el caso) siempre en función a las competencias atribuidas por Ley Orgánica u otra norma de índole especial, se reservan el derecho de apelar a los demás procedimientos tipificados en el Art. 14° de la Ley General de Residuos Sólidos.

Art. 24°.- Avocación

El Gobierno Regional debe asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar 0 suplir la acción de la Municipalidad Provincial O Distrital en caso de no poder hacerse cargo de los mismos en forma adecuada, o en caso de encontrarse en el ámbito de una declaratoria de emergencia sanitaria O ambiental. El costo de los servicios prestados, deberá ser sufragado por el Gobierno Local correspondiente. (Art. 9° segundo párrafo Ley N* 27314)

Art. 25°.- Clasificación

Para los efectos de la presente Ordenanza Regional, se considerará residuo del ámbito municipal, a cualquier residuo sólido de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos en el ámbito de su jurisdicción.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIAS MUNICIPALES Y REGIONALES

Art. 26°.- Competencias Municipales

Conforme a lo tipificado en el Art. 106° de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Orgánica se regula la estructura y el funcionamiento de las entidades del estado previstas en

la primera.

En mérito a ello, la Ley Orgánica de Municipalidades, contempla las competencias exclusivas y

compartidas propias de las Municipalidades Provinciales y Distritales respectivamente.

Siendo así, en lo referente a “Saneamiento, Salubridad y Salud”, la norma aludida, da la pauta respecto de las competencias exclusivas y compartidas en la materia, y a ser consideradas por las Municipalidades Provinciales y Distritales respectivamente; tal como se expone a

continuación:

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es

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Constitucional del Callao

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

(LEY N° 27972).

Art. 80°.- Saneamiento, Salubridad y Salud

Municipalidad Provincial

Municipalidad Distrital

Inc. 1° Funciones Especificas Exclusivas

Inc. 3°Funciones Especificas Exclusivas

Num. 1.1.- Regular y controlar el proceso de disposicién final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.

Num. 3.1.-Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

Num. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y Otros lugares públicos locales.

Inc. 2° Funciones Específicas Compartidas

Inc. 4° Funciones Específicas Compartidas

Num. 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagúe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente

Num. 4.1.- Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagúe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.

el servicio.

Sin perjuicio de lo expuesto previamente, el rol de los gobiernos locales, se encuentra supeditado también, dado el carácter especial de la norma, a lo que les fuese aplicable de lo tipificado en la Ley General de Residuos Sólidos, modificatorias, y lo normado por el Decreto Supremo N°057-2004-PCM (Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos).

Art. 27°.- Desarrollo de PIGARS

Los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), tienen por objetivo establecer las condiciones para una adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la generación, hasta su disposición final.

Conforme lo tipificado en el Art. 23° del D.S. N° 057-2004-PCM, las Municipalidades Provinciales, formulan sus PIGARS, con participación de la ciudadanía y en coordinación con las Municipalidades Distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas

en la Ley.

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flee o

¿Lo desarrollado en el presente capítulo, obedece a lo expuesto en

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Su contenido, se encuentra tipificado en los Inc. 1°, 2°, 3° 4°, 5% 6° y 7° del Art. 23° del

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

Art, 28°.- Competencias Regionales

Las competencias regionales respecto de la actividad desarrollada en el presente título, se encuentran supeditadas a lo tipificado en su Ley Orgánica, y en lo que le fuere aplicable de la Ley General de Residuos Sólidos, modificatorias y Su reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

RR.SS. MUNICIPALES EN CAUCES, RIVERAS Y FAJAS MARGINALES

Art. 29°.- Objeto

Dado que es objeto de la presente Guia Regional, el impulsar la prevención, control y, de ser la mitigación de la problemática aviar en la Provincia Constitucional del Callao, por los diferentes niveles de gobierno con ter considerar las diversas circunstancias

necesaria, apelando a las competencias y disposiciones emitidas injerencia, directa O indirecta, en la materia; es menes que favorecen el acrecentamiento de dicha problemática, y sus consecuencias.

Art. 30°.- Fundamento

el artículo precedente; y

encuentra fundamento en el derecho irrenunciable de toda persona a vivir en un ambiente

saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; así como al deber de

contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger al ambiente, así como sus componentes,

asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la

conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país (Art. | Tit. Prel. Ley General del Ambiente).

Art. 31°.- Aplicación de la Norma

El presente capitulo, se encuentra supeditado a las disposiciones emitidas por el o los sectores competentes en la materia; así como las modificatorias 0 derogaciones que puedan ser emitidas a futuro por estas mismas entidades. Sin perjuicio de ello, tanto los Gobiernos Locales como Regionales, se reservan el derecho de hacer valer sus atribuciones conforme a lo

tipificado en sus Leyes Orgánicas, y/o normas conexas.

Art. 32°.- Definición de Cauce, Ribera y Faja Marginal

Para efectos de la presente Guía, entiéndase como Cauce O Alveo, lo tipificado en el Art. 108° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG (Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos), cuyo texto

expone lo siguiente:

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“Para efectos de la Ley, los cauces o los álveos son el continente de las aguas durante sus máximas crecientes”.

Para efectos de la presente Guía, entiéndase como Riberas, lo tipificado en el Art. 111? del Decreto Supremo N° 001-2010-AG (Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos), cuyo texto

expone lo siguiente:

“Las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas 0

crecientes ordinarias”.

Para efectos de la presente Guía, entiéndase como Faja Marginal, lo tipificado en el Art. 74° de la Ley N° 29338 (Ley de Recursos Hídricos), cuyo texto expone lo siguiente:

“En los terrenos aledaños a los cauces naturales y artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. (...)”.

Así como lo tipificado en el Num. 113.1. del Art. 113° del D.S. N° 001-2010-AG (Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos), cuyo texto expone lo siguiente:

“113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales”.

Art. 33°.- Respecto de los RR.SS. en los Ríos de la Provincia Constitucional del Callao

La disposición ilegal de residuos sólidos, tanto en los álveos, riberas y fajas marginales de los ríos dentro de la Provincia Constitucional del Callao, así como algunas actividades que pudieran desarrollarse en Zonas aledañas; con seguridad, generarian menoscabo no solo en la calidad del recurso hídrico inmediatamente afectado, o en la calidad ambiental de la zona; sino gue también, como consecuencia de la existencia de RRSS. de tipo orgánico, serían un foco atractivo para aves (en especial de rapiña) que pudieran incrementar el peligro para Con ta salud de la población; e inclusive, otras actividades humanas.

En mérito a ello, tanto los Gobiernos Locales con injerencia en la materia, como las instancias pertinentes del Gobierno Regional, se encuentran en la obligación de coordinar esfuerzos de la mano con la Autoridad Nacional del Agua y/o las entidades correspondientes, con la finalidad de prever, controlar y, en todo caso, mitigar y remediar los efectos de la circunstancia descrita

en el párrafo precedente. Art. 34°.- Respecto de las Infracciones y Sanciones

El Art. 274° del DS. N° 001-2010-AG, referente al “Ejercicio de la Potestad Sancionadora”, tipifica lo siguiente:

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“La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley (Ley de Recursos Hídricos) o al Reglamento (D.S. N° 001-2010-AG) por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean 0 no usuarios de agua”.

En mérito a ello, con la finalidad de llevar a cabo lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 33° de la presente guía, se ha de considerar lo tipificado en el artículo aludido 274° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, así como lo tipificado en los inc. c);e);£); p) y s) del Art.


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