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005-2008 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 005-2008

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Gobierno Regional del Callad~

Decreto Regional NQ005

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Callao, 1 de setiembre ,de 2008

DEL!GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: , ?

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CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 Y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, Y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las OrdenanzasRegionales; Que, sobre la base de las funciones específicas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, contenidas en el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Region.ales, las mismas que han sido efectivizadas por el Go5i€rno Regional del Callao y en concordé3ncia con las disposiciones de la Ley N° 28740, por la cual se establece el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa, y el Reglamento de la misma aprobado por OS N° 018-2007-ED, se publicó con fecha 05 de agosto del presente) año, la Ordenanza Regional N° 011, por la cual s~ establece la obligatoriedad de 'las instituciones educativas públicas ubicadas en' la Provincia Constitucional del Callao de obtener certificaciones de gestión de la calidad; ,

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Que, la referida Ordenanza dispone en su artículo 3° que la obtención de las certificaciones de gestión de la calidad para cada institución educativa pública de la jurisdicción será establecida mediante Decreto Regional, indicándose que, en el referido Decreto Regional, se precisarán además todos los demás aspectos vinculados al cumplimiento de la citada OrdenanzaRegional; Que, el artículo 4° de la norma señalada dispone que los demás estándares y criterios de evaluación en materia de calidad educativa serán aprobados por Decreto Regional, asimismo, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Regional establece que para iniciar la implementación inmediata, en cuanto a la

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progresividad del cumplimiento de la misma, la PresidenciaRegional deberá, mediante Decreto Regional, publicar el listado de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas más aptas para iniciar el proceso de certificación de gestión de la calidad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicadala Ordenanza; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de acuerdo a las coor9inaciones realizadas con la Dirección Regional de Educación del Callao y la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla, ha alcanzado el Informe correspondiente a la Presidencia Regional respecto al listado de las cincuenta (50) primeras instituciones educativas públicas de la jurisdicción, que representan en número proporcional, por distrito, la población estudiantil de la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose privilegiado un mayor número de escuelas iniciales, seguidas de escuelas públicas de primaria y luego de secundaria, en concordancia con las disposiciones técnicas sobre el particular;

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Que, las mencionadas instituciones educativas públicas se encontrarían más aptas para iniciar este proceso, conforme a los parámetros establecidos en las normas técnicas aprobadas por el INDECOPI que rigen la materia, privilegiándose aspectos tales como organización institucional, contar con documentación adecuada, mayor presencia de población estudiantil del nivel inicial y primario, formación del profesorado, personal administrativo y de dirección, entre otros criterios; Que, esto no impide que progresivamente se sumen a las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas del Callao nuevas entidades, que se incorporen al proceso de certificación de sistemas de gestión de la calidad, vía Decreto Regional; Que, la Presidencia Regional estima por conveniente precisar diversos aspectos de la OrdenanzaRegionalen cuanto a la mejora progresiva de la calidad educativa en el Callao, de acuerdo a las normas y planes nacionalesvigentes en materia de educación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 21°, literal d) y 40° de la Ley NO 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Ordenanza Regional N° 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR y contando con el Acuerdo del Directorio de Gerentes de 22 de agosto de 2008; DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ordenanza Regional NO011-2008-REGIÓN CALLAO-CRpor el cual se dispone la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener, progresivamente, certificaciones de gestión de la calidad.

Artículo 2.- El presente Decreto Regionalserá publicado en el Diario Oficial El Peruanoy en la página Web del Gobierno Regionaldel Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.

GOBIERNO REGIONA~!CALLAO \

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REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 011-2008-REGIÓN

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Artículo 1.- Objeto El presente Reglamentotiene por objeto precisar y regular los alcancesde las disposiciones establecidas en la Ordenanza Regional NO 011-2008-REGIÓN

Artículo 2.-Progresividad

CALLAO-CR.

del cumplimiento de la norma

Las certificaciones de calidad, que están obligadas a obtener las instituciones educativas públicas de nivel inicial, primario y secundario en la Provincia Constitucional del Callao, serán el ISO 9001 Y el ISO 9004, de acuerdo a los procedimientos técnico-legales establecidosen las normas peruanase internacionalesvigentes.

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El cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR será progresivo. Se inicia con un grupo de cincuenta (50) instituciones educativas públicasque figuran consignadas en el presente Decreto Regional. La exigencia de obtener certificaciones de gestión de calidad se extenderá progresivamente a todas las instituciones educativas públicas ubicadasen la ProvinciaConstitucionaldel Callao. La lista de entidades educativas se podrá ampliar, en cualquier momento, mediante Decreto Regional. Artículo 3.- Evaluación de la calidad educativa La obtención de los ISO 9001 e ISO 9004 por parte de las instituciones educativas públicas del Callao se entenderá en la jurisdicción, para todos sus efectos, como etapa preparatoria del cumplimiento de lo previsto en la Ley NO28740 Y el Reglamentode ésta. Artículo 4.- Disposiciones para las instituciones educativas Los Directores de las instituciones educativas públicas que figuran seleccionadas para iniciar el cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 011-2008,Y las que se incorporen progresivamente,deberán realizar las siguientesacciones: 4.1 Custodiar las copias de las normas técnicas peruanas que les serán entregadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y difundirlas apropiadamente entre los agentes de la comunidad educativa. 4.2 Asistir obligatoriamente a las convocatorias que el Gobierno Regional del Callao realice para el adecuado desarrollo del proceso y permitir en cualquier momento la inspección de las instituciones educativas por el personal del Gobierno Regionaldel Callaodebidamenteacreditado para efectuarlas. 4.3 Realizar las autoevaluaciones de su institución educativa, bajo los parámetros establecidos en las mencionadasnormas técnicas peruanas, en un plazo no mayor de ochenta (80) días hábiles de publicada la presente norma y remitir dicha información a la DREC. 4.4 Coordinar en forma permanente con la empresa certificadora que sea seleccionada para realizar el proceso de certificación ISO 9001 e ISO 9004, e implementar progresivamente las recomendaciones que esta formule al respecto. 4.5 Actualizar, semanalmente, la información sobre el avance en el proceso de certificación que constará en el programa electrónico que el Gobierno Regional

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del Callao ha diseñado para este proceso y al cual tendrán acceso mediante clave personalizada. 4.6 Identificar, en un plazo de cien (100) días hábiles de publicada la presente norma, las necesidades presupuestalesmínimas de su entidad, formuladas en un plan de mejora, para el cumplimiento adecuado de la Ordenanza Regional N° 11-2008, información que será revisada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social,a la cual será remitida dicha informaCión. 4.7 Proporcionar, con celeridad y eficiencia,toda la información que requiera la Unidad de Medicióny Evaluaciónde la Calidad Educativadel CAFED. 4.8 Celebrar los convenios de gestión con el Gobierno Regionaldel Callao,en el formato que les será oportunamente proporcionado, para medir, evaluar y consiguientemente financiar justificadamente los avances en el proceso de certificación de sistemas de gestión de calidad.

Artículo 5.- Disposiciones de cumplimiento para la DREC 5.1 Tener a disposición de todos los directores de las instituciones educativas públicas del Callaocopia de las siguientes normas técnicas peruanas: NTPISO 9001:2001, Sistemasde Gestiónde la Calidad NTP ISO 9004:2001, Sistemas de Gestión de la Calidad, Directrices para la mejora de desempeño NTP 833.921:2004, Guía de Indicadores de gestión de la calidad en el Sector Educación NTP833.922:2005, Guía para la aplicación de un Diagnóstico a un Sistema de Gestiónde la calidad en una OrganizaciónEducativa. 5.2 Reportar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social cualquier retraso injustificado por parte de la empresacertificadora en el procesode certificación de sistemasde gestiónde calidadde las primerascincuenta(50) instituciones educativas públicasde la jurisdicción y de las que se sumen progresivamente 5.3 Coordinar, con antelación, con la Gerencia Regional de Desarrollo Social todos los aspectos presupuestales que se requieran para el cumplimiento de la Ordenanza RegionalN° 011-2008 Y ejecutarlos oportunamente. 5.4 Reportar, en un informe detallado, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social aquellas instituciones educativas públicas que no muestren avances significativos en la implementaciónde la obtención de la certificación de gestión de calidad, identificando las causasde ello. 5.5 Sancionar a aquellas autoridades educativas que impidan o retrasen innecesariamente el cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 011-2008, así como aquellas que consignen información falsa, incorrecta o imprecisa en el proceso de autoevaluación.

Artículo 6.- Disposiciones para la Gerencia Regional de Desarrollo Social 6.1 Informar semanalmente a la Presidenciadel Gobierno Regional el avance

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del cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 011-2008.

6.2 Implementar la entrega a las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas seleccionadaspara iniciar el proceso de certificación, las normas técnicas peruanas relacionadas con la obtención de ISO 9001 e ISO

9004 en materia educativa y a todas aquellas que se sumen progresivamente al proceso. 6.3 Supervisar el proceso de selección de la Sociedad o Empresa Certificadora que lleve a cabo el proceso de certificación en la Provincia Constitucional del Callao. 6.4 Colaborar con las instituciones epucativas públicas en la implementación de los requisitos para obtener el ISO 9001 e ISO 9004, de acuerdo al cumplimiento de los convenios de gestión por parte de las primeras. 6.5 Proporcionar a la UMECE la información que requiera vinculada al presente

proceso.

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6.6 Absolver cualquier consulta relacionada con el proceso de certificación por

parte de la ciudadaníao las autoridadesinvolucradasen el proceso.

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6.7 Diseñar, en coordinación con la Oficina Regional de Asesoría Técnica, los

modelos de <;ónveniosde gestión a' suscribirse entre el Gobierno R\2gionaldel ' . Callaoy las'instituciones educativaspúblicas

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6.8 Promover de manera prioritaria, en coordinación directa con la Oficina' de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la interconexión de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas seleccionadas y a todas aquellas que se sumen progresivamente al proceso; para la implementación de herramientas tecnológicas que generen competencias vinculadas al empleo didáctico de las tecnologías en los procesos educativos. 6.9 Difundir, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Callao, los avances del proceso a la colectividad.

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Artículo 7.- Sobre los convenios de gestión Dispóngase que cada Director de las cincuenta (50) instituciones educativas públicas de la jurisdicción que inicie el proceso de certificación de calidad, y de aquellas que se sumen progresivamente, debe obligatoriamente suscribir convenios de gestión con el Gobierno Regional del Callao, con el objeto de medir el grado de avance en la implementacíón de la certificación y poder determinar las necesidades presupuesta les más urgentes y priorizarlas adecuadamente en aquellas instituciones educativas que registren avances en los temas que se{íalen los mencionados convenios de gestión. El cumplimiento de las metas previstas en los convenios será evaluado semestralmente por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la UMECEdel CAFED y será deterniinante para el destino de recursos económicos tanto del propio Gobierno Regional del Callao como del CAFED, en los aspec~os que se requieran para la implementación del ISO i 9001 e ISO ,

9004.: DISPOSICIONES

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TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas de la Provincia Constitucional del Callao que iniciarán el proceso de certificación de gestión de la calidad son las que si indica a continuación: -~<

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Distrito

Nivel

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Ventanilla

Inicial

IEP (número y nombre de la Institución, cuando corresponda) 70 MaríaMontessori

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99 Corazón de María 113 Dominqo

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Savio

114 Corazón de Jesús 121 Anqelitos de Pachacútec 122 Caritas Felices Fermín Avila Beneficencia Villa de Convenio

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107 Pastorcitos de Fátima

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Reyes

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José Santos Chocano 5053 Víctor Andrés Belaúnde 5077 José Faustino Sánchez Carrión 5087 Santa Marqarita

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Primaria

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5Q88 Héroes del Pacífico

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5130 pachacútec 5051 Virqen de Fátima 5093 AntonioRaimondi 64 DivinoNiñoJesús 71 (códiqo modular 0209072) 73 Previ 78 (códiqo modular 0563031) 84 NiñaMaría 85 NiñoJesús 87 Santa Rosa 95 Santa Rosa 100 VíctorRaúl Haya de la Torre 118 Mimundo feliz 4016 Néstor Gambetta Bonatti 5019 Auqusto Cazorla 5046 José GálvezEgúsquiza

5079Jorge ChávezDartnell" 5083 San Martínde Porres 5084 Carlos Phillips PolitécnicoNacionaldel Callao

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Secundaria

Heroínas Toledo 5074 Alcides Spelucín Veqa

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5076 Nuestra Sra. De las Mercedes /'

Inicial Bellavista Primaria

Carmen de la Legua La Perla

Secundaria Inicial Primaria Secundaria Inicial

61 El Olivar de los Niños

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63 Señor del Mar 75 Maura Rosa 5011 Darío Arrus Cuestas 5017 Virqen del Carmen Dora Mayer (códiqo modular 0209924) 88 Cristo Milagroso 5043 San Martín de Porres 4015 Augusto Salazar Bondy 68 Paz y amor

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Primaria Primaria INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA

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La Punta TOTAL

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." 4004 San Martín de Porres 5013 José Gálvez Barrenechea_ 25 IEP 16 IEP 09 IEP

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~~<y+ ants En caso de duda acerca de la precisión de la ubicáción exacta de cualquiera de las IEP señaladas, se debeá confrontar sa información con la que posee la Gerencia

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Regional de Desarrollo SOCIalen base al codlgo modular de cada IEP.

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Seaunda.Respecto a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Regional, él Gobierno Regional del Callao pwblicará,paulatinamente, Directivas y Directrices referidas a estándares y criterios de evaluación de la calidad educativa en nuestra jurisdicción, los cuales deberán ser cumplidos ~- por todas las instituciones educativas públicas del Callao. -',"

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Tercera.Encárgase a la Oficina Regional de Asesoría Técnica, definir en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente norma, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, un sistema on-line de medición, a través de reportes estadísticos, del avance de la implementación de la Ordenanza Regional N° 011-2008.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735265-005-2008 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938365/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20005-2008.pdf