Decreto Regional N.° 005-2007
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N° 005
Callao, 11 de abril del 2007
Visto, la propuesta presentada por la Gerencia de Asesoria Jurídica para que se apruebe la Directiva que regula el “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Provectos de Inversión presentadas ante el Gobierno Regional del Callao”, y.
CONSIDERANDO:
Que, acorde a lo dispuesto en el Articulo 34° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales pueden crear mecanismos para promover la inversión privada nacional o extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual. siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas:
Que, mediante Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada v su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, se establecen el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales. Locales, la inversión privada y la sociedad civil;
Que, en estricta aplicación de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, expresamente consignadas en el artículo 8? de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, particularmente el Principio de Competitividad, es necesario que el Gobierno Regional del Callao. complemente las disposiciones contenidas en la Ley N° 28059 y su Reglamento, prestando especial énfasis en la tramitación de las Iniciativas —Privadas en proyectos de inversión presentadas por particulares; s
Que, en ese sentido, debe formularse el marco legal, que establezca los lineamientos necesarios para recibir, evaluar y, eventualmente, aprobar las Iniciativas Privadas que sean presentadas con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, siendo pertinente aprobar una directiva que regule tal procedimiento: Ñ
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto Supremo N° 013-2004-PCM. para promover proyecios de inversión privada de alcance regional, es necesario constituir un Comité Especial que tenga a su cargo la tramitación de las Iniciativas Privadas que se presenten sobre proyectos de competencia del Gobierno Regional;
Estando a lo propuesto por la Gerencia de Asesoría Juridica y con la visación de ésta y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867 -- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 28039 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional del Callao;
DECRETA.
Artículo 1% - APRUEBESE como instrumento de uso interno la Directiva N° 003- 2007-GRC denominado: “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante el Gobierno Regional del Callao”
Artículo 29 - ESTABLEZCASE que el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, que se creará con carácter temporal, para llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas que se presenten sobre proyectos de inversión de competencia del Gobierno Regional ) del Callao y que estén dirigidos a la implementación de las modalidades de participación establecidos Ley N° 28059. estará integrado por tres (03) miembros que
a \ serán designados mediante Resolución Ejecutiva de la Presidencia Regional
is an
& s El Comité Especial en mención ejercerá sus funciones conforme a lo previsto en la Ny ra
presente directiva y las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada a que se alude en la Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento.
Articulo _39- DISPONGASE la Publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Gobierno Regional del Callao.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
PRESIDENTE TAR
DIRECTIVA N° 003-2007-GRC
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS ANTE EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
I. OBJETO
El Presente documento tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos necesarios para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas que se presenten sobre proyectos de inversión competencia del Gobierno Regional del Callao y que estén dirigidos a la implementación de las modalidades de participación establecidos Ley N° 28059 — Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.
I. BASE LEGAL
2.1. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
2.2. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
2.3. Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada (En adelante la LEY)
2.4. Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica,
2.5. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.6. Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica
2.6, Decreto Supremo N° 015-2004-PCM. Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.
(En adelante el REGLAMENTO)
2.7. Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, modificatoria del REGLAMENTO
2.8. Decreto Supremo N° 221-2006-EF, Reglamento de la Ley N° 27293
2.8. Decreto Supremo N° 036-2007-EF, que Regula las Concesiones Cofinanciadas Provenientes De Iniciativas Privadas
TIT: ALCANCES
El presente documento es de alcance para la Gerencia General Regional. a las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. a la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Comité Especial y demás órganos del Gobierno Regional.
IV. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva le corresponde a los órganos citados en el Numeral ITI precedente.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Las Iniciativas Privadas presentadas por particulares tienen carácter de peticiones de gracia, a que se refiere el Artículo 112° de la Ley N° 27444, en lo que sea pertinente, por tanto, el derecho del particular se agota con su sola presentación ante la autoridad competente. sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial contra cualesquiera de las decisiones del Comité
NA:
Especial o Consejo Regional. de conformidad a lo establecido en el artículo 15% numeral 15.4, último párrafo del REGLAMENTO.
Salvo lo dispuesto en el Artículo 6.2.1 de la presente Directiva, el contenido de los lineamientos del proyecto de inversión que el particular presente tendrá carácter confidencial y reservado hasta su calificación y aprobación por parte del Consejo Regional, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Esta disposición deberá interpretarse de modo restrictivo y no se aplica a los documentos de carácter publico del Gobierno Regional del Callao y a aquellos documentos que señale el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM.
5.3 El Comité Especial, mantendrá informado al autor de la iniciativa privada el estado
3.4.
del procedimiento administrativo cada quince (15) dias, asi como de toda la documentación que sea generada en torno a ella, en tanto esta no califique como información reservada según sea dispuesto por el Comité Especial.
Las Iniciativas Privadas deben estar referidas a cualquiera de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 10% del REGLAMENTO, pudiendo involucrar cualquier bien, servicio o proyecto de titularidad del Gobierno Regional del Callao y serán presentados por Mesa de Partes, quien lo derivará a la Gerencia General Regional.
. Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o
parcialmente con aquellos respecto de los cuales el Consejo Regional hubiere aprobado en el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada.
Sin embargo, st éste fuera el caso, y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado al respectivo proceso de selección conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Consejo Regional dejara sin efecto el proyecto de inversión que se incluyó en el Plan de Promoción de la Inversión Privada, debiendo proseguirse con el trámite de la iniciativa presentada.
VI. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
6.1 Fase de Presentación v Evaluación Preliminar
6.1.1.La Iniciativa Privada será presentada ante la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, quien en el día lo derivará a la Gerencia General Regional. el mismo que efectuará una evaluación preliminar consistente en la verificación del cumplimiento del contenido minimo exigido para el caso en el REGLAMENTO, asi como que ésta no coincida total o parcialmente con los proyectos incluidos en el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Entidad.
Habiéndose verificado el cumplimiento de las exigencias minimas requeridas a las Iniciativas Privadas y demás aspectos señalados, que deberá realizarse
dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes de su presentación, la Gerencia General Regional remitirá la Iniciativa Privada a:
a) La Gerencia Regional respectiva, cuyas funciones sean afines a la naturaleza y objeto de la Iniciativa Privada presentada, para que éstas procedan a realizar la evaluación correspondiente.
b) Acto seguido se remitirá la Iniciativa Privada a la Gerencia de Asesoría Juridica, para que esta efectúe el análisis de la competencia del Gobierno Regional del Callao, verificando si el proyecto es de carácter regional, además de opinar sobre otros aspectos de carácter legal que contenga la iniciativa y el procedimiento a seguirse, acorde a los lineamientos contenidos en la presente directiva, la LEY y el REGLAMENTO.
Las Gerencias aludidas, bajo responsabilidad, emitirán sus respectivos informes como resultado de sus evaluaciones, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de la Iniciativa Privada por parte de los mismos.
6.1.2. Mediante la evaluación preliminar referida en el numeral precedente, se verificara además el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 14.2 del REGLAMENTO y, por tanto, que la solicitud contenga como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre o razón social del proponente con indicación de sus generales de ley.
b) Propuesta de la modalidad de participación de la inversión privada a través de la cual se llevaran a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley.
c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo de proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios públicos de titularidad del Gobierno Regional sobre el cual se desarrollara el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular y su situación legal; (ii) Objetivos; (iil) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado; de resultar aplicable por el tipo de proyecto (iv) Ingenieria preliminar del proyecto, en la que, de acuerdo a las caracterísricas del mismo, se incluva la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada: (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.
d) Ámbito de influencia del provecio.
e) Evaluación económica y financiera del provecto, considerando el valor estimado de la inversión. la demanda. estimada, los costos estimados el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Gobierno Regional del Callao.
J) Evaluación preliminar del impacto ambiental.
- Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada.
h) Descripción cuantificada y debidamente sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada, la cual tendrá carácter de declaración jurada.
i) Estudio de Perfil de Proyecto conforme a las reglas del Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP (opcional).
$) Capacidad financiera del solicitante y experiencia en la ejecución de proyectos de similar envergadura.
k) Declaración Jurada indicando expresamente que: (i) las tarifas cubren integramente la recuperación de la inversión incluyendo los gastos por operación y mantenimiento, (ii) se requiere de incrementos tarifarios o, (iii) se requiere un confinamiento o garantia del Estado; en caso la Iniciativa Privada verse sobre servicios públicos.
En el supuesto referido en el Literal (ii) anterior, los incrementos tarifarios deberán ser parte del esquema financiero y encontrarse previamente aprobados por el Consejo Regional. o por el órgano al que se hubiese delegado dicha función.
En caso que no se cuente con la aprobación de los incrementos tarifarios antes referida, se procederá con la tramitación de la Iniciariva Privada, incluso hasta su etapa de adjudicación. Sin embargo. si transcurridos ciento ochenta (180) dias desde la adjudicación, sin que el incremento tarifario haya sido aprobado, el Consejo Regional dejara sin efecto dicha adjudicación.
6.1.3. Para determinar el alcance regional de la iniciativa Privada, la Gerencia de Asesoría Jurídica tomará en consideración, en forma sucesiva y excluyente, los criterios señalados en el Articulo 5 del REGLAMENTO.
6.1.4.Si la Gerencia General Regional determina la falta de alguno de los requisitos establecidos en el numeral 6.1.2, notificará al particular para que dentro del plazo de tres (03) días útiles proceda a presentar la información faltante. Vencido el plazo sin que éste hubiera cumplido con presentar la información requerida, se tendrá por desistido del procedimiento para la Iniciativa Privada y se dará por concluido el mismo. Para tal efecto, la Gerencia General Regional emitirá un informe en ese sentido, que será puesto en conocimiento del particular.
6.1.5 La Gerencia General Regional remitirá los informes de las Gerencias Regionales y en su caso. el informe por el cual se da por subsanada la omisión de alguno de los requisitos de presentación conforme a lo señalado en el numeral 6.1.4 (en este caso, el informe deberá ser emitido por la gerencia que detecto la omisión, dentro del dia hábil siguiente de recibida la subsanación) para la consideración del respectivo Comité Especial.
El Comité Especial contara con un plazo máximo de tres (03) días hábiles para revisar el expediente, así como los informes remitidos y emitir la respectiva opinión, declarando si admite o no a tramite la Iniciativa Privada. El acuerdo del Comité deberá ser sometido a consideración del Consejo
Regional para su aprobación. quien de manera extraordinaria se reunirá en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a fin de adoptar una decisión,
La decisión del Consejo Regional, sea declarando la admisión del tramite de la Iniciativa Privada o rechazando la misma, deberá ser notificada al particular, en un plazo no mayor de tres (03) dias de emitida la misma.
6.2 Fase de Evaluación de la Viabilidad Técnica- Financiera.
6.2.1. Admitida a Trámite la Iniciativa Privada. el Comité Especial procederá a la evaluación técnica y financiera de la Iniciativa Privada, para lo cual tomara en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 16* del REGLAMENTO.
El Comité Especial publicará en la pagina web del Gobierno Regional del Callao la siguiente información referida a la Iniciativa Privada admitida a trámite:
a) Descripción del Proyecto. b) Objetivos del Proyecto.
e) Beneficios para la localidad. d) Ambito de Influencia.
El Plazo para emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad Técnica - Financiera de la Iniciativa Privada será no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la presentación de la iniciativa privada.
6.2.2. De considerarlo necesario, el Comité Especial solicitara a las Respectivas Gerencias Regionales que participaron en la evaluación Preliminar la emisión de los informes sobre la procedencia y relevancia de la iniciativa privada. Asimismo, el Comité Especial podrá contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada.
igualmente el Comité Especial podrá solicitar opinión a diversas entidades estatales según corresponda, exhortando a que el pronunciamiento sea emitido en un plazo no mayor a treinta (30) dias hábiles.
En tanto las opiniones referidas anteriormente no fueran emitidas, el plazo a que se refiere el numeral 6.2.1 quedara suspendido.
6.2.3. Dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se haya solicitado la utilización de fondos públicos, el Comité Especial se encontrará facultado para solicitar al particular la elaboración de un estudio de perfil del proyecto. en el marco de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica, su reglamento, el Decreto Supremo N° 036-2007-EF, que regula las concesiones cofinanciadas provenientes de iniciativas privadas y demás normas complementarias
y modificatorias: a fin de proceder a la evaluación respectiva en los plazos de Ley y solicitar la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda. De igual modo. el Comité Especial podrá solicitar cualquier otra información de carácter complementaria, conforme a lo señalado en el articulo 15.5 del Reglamento, en cuyo caso. se le concederá un plazo máximo al particular de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo indicado en el artículo 15.5 del REGLAMENTO, contados desde la recepción de dicha información. Para ello, el Comité Especial adoptará un acuerdo — y lo notificara al particular estableciendo los plazos de entrega.
Asimismo, en caso la Iniciativa Privada contemple la necesidad de contar con endeudamiento publico y/o garantías del Gobierno Nacional, se deberán efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a las disposiciones legales aplicables.
6.2.4. De igual modo, dentro del plazo indicado en el numeral 6.2.1 o la ampliación señalado en el numeral 6.2.3, el Comité Especial podrá proponer ampliaciones y/o modificaciones al contenido y diseño de la iniciativa presentada.
Para estos efectos, se realizará con el particular reuniones de coordinación, y se le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación del Comité Especial para que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del particualr dentro de dicho plazo, el Consejo Regional emitirá un acuerdo rechazando la iniciativa Privada.
6.2.5 Conforme a lo señalado en el numeral 6.2.1, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles o dentro del plazo ampliado referido en el numeral 6.2.3, el Comité Especial deberá adoptar un acuerdo y elevarlo a consideración del Consejo Regional para que este emita su pronunciamiento sobre: (i) La declaración de interés del Proyecto de inversión: (ti) El reconocimiento de los gastos del proponente conforme a lo indicado en el numeral 7; (iii) La aprobación del Resumen Ejecutivo a que se alude en el Numeral 6.3.1; o (iv) La desaprobación de la Iniciativa Privada.
6.2.6 En cualquiera de los casos indicados en el Numeral 6.2.5, el Comité Especial deberá notificar al particular la decisión del Consejo
Regional dentro de los cinco (5) dias hábiles de expedido dicho acuerdo.
En caso el Consejo Regional no emitiese pronunciamiento alguno conforme a lo indicado en el Numeral 6.2.5 dentro de los plazos indicados, el particular podrá considerar que la Iniciativa Privada no es de interés para el Gobierno Regional del Callao e interponer un
Recurso de Queja de conformidad con lo previsto en el artículo 158° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en el artículo 15", numeral 15.6.. segundo párrafo del REGLAMENTO.
6.2.7 Si durante la evaluación técnica financiera de un proyecto de inversión, el Consejo Regional verificará la recepción de una o más Iniciativas Privadas referidas al mismo proyecto de inversión, o a un proyecto de inversión que considere alternativo conforme a lo señalado en el Articulo 15.9 del REGLAMENTO, al proyecto en evaluación, se seguirá el siguiente procedimiento:
i) En el caso de proyectos referidos al mismo proyecto de inversión, el Comité Especial seguirá con la tramitación de la primera iniciativa privada presentada. En caso ésta fuera declarada de interés se estará a lo dispuesto por el Articulo 15.7 del REGLAMENTO y de existir postores que califiquen, el Comité Especial convocará a una Licitación Pública Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, según corresponda, dentro de los quince (15) dias hábiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional correspondiente.
Para estos efectos, el Comité Especial deberá elaborar un Plan de Promoción de Inversión Privada que debe contener como mínimo la información señalada en el Resumen Ejecutivo a que se refiere el Anexo 1%, además de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.
La incorporación del proyecto de inversión al proceso de promoción de inversión privada y el respectivo Plan de Promoción de Inversión Privada deberán ser aprobadas y ratificadas, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. El Comité Especial contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para formular y presentar el Plan de Promoción de Inversión Privada para la aprobación por el Consejo Regional.
La primera versión del contrato de incorporación de inversión privada deberá ser aprobada y emitida por el Comité Especial dentro del plazo de quince (15) dias hábiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional antes referido.
En caso que la primera Iniciativa Privada sujeta a evaluación no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente Iniciativa Privada presentada y asi sucesivamente.
ii) En el caso de provectos de inversión considerados por el Comité Especial como alternativos conforme a lo señalado en el Articulo 15.9 del Reglamento, se dará preferencia mediante un acuerdo del Comité Especial, a aquella iniciativa que cumpla mejor con los
criterios a que se refiere el Literal b) del Numeral 15.8 del Artículo 15° del Reglamento.
En caso que la Iniciativa Privada a la cual se le otorgó preferencia fuera desaprobada por el Comité Especial, éste reiniciará la tramitación de la Iniciativa Privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso.
Las decisiones emitidas por el Comité Especial o Consejo Regional. según corresponda, sobre esta materia no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial.
6.3. Fase de Publicación de la Iniciativa Privada.
De ser emitida la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada, se procederá conforme a lo siguiente:
6.3.1 Con la notificación referida en el Numeral 6.2.6 se informará al proponente el costo de las publicaciones de la Declaración de Interés y un Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, conforme al formato del Anexo N° 1. Este pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la Iniciativa Privada.
6.3.2 Dentro del plazo de diez (10) dias hábiles desde que el proponente cubra los gastos de publicación antes referidos, el Comité Especial dispondrá la publicación de la Declaración de Interés y del Resumen Ejecutivo, en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación nacional y en otro de circulación local, por única vez, así como en la página Web del Gobierno
Regional, debiendo tenerse en consideración lo regulado por el numeral 15.7 del REGLAMENTO.
El Resumen Ejecutivo deberá incluir el modelo de "Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalificación”, según el formato del Anexo N° 2, el que deberá ser presentado ante Gobierno Regional del Callao por los terceros interesados.
6.3.3 Dentro de los veinticinco (25) dias naturales siguientes a la última publicación del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada. los terceros interesados podrán solicitar al Gobierno Regional del Callao a través de la Gerencia General Regional. la información existente sobre el proyecto de inversión, que sea pública y se encuentre en poder de la entidad. A fin de acceder a dicha información, el interesado deberá suscribir un Acuerdo de Confidencialidad, de acuerdo al formato señalado en el Anexo N° 3.
6.3.4 De no presentarse terceros interesados en la Iniciativa Privada en el plazo antes indicado. o habiéndose presentado éstos. no hayan cumplido con la acreditación de los requisitos de precalificación o su Solicitud de Declaración de Interés según Anexo N° 2 haya sido presentada de manera incompleta, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Numeral 6.5.1.
6.4. Fase de Evaluación de la Declaración de Interés v de Precalificación de terceros
interesados.
6.4.1 De presentarse terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión publicado o de un proyecto alternativo, corresponderá al Comité Especial. verificar lo siguiente;
a) La presentación de la Solicitud de Declaración de Interés, según el modelo contenido en el Anexo 2.
b) La presentación de la documentación que permita acreditarlos como potenciales postores, conforme a los requisitos indicados en el Resumen Ejecutivo.
c) La nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.1.2 de la presente directiva, en caso de tratarse de un proyecto alternativo.
La acreditación o precalificación se llevará a cabo dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes al término del plazo para la presentación de terceros interesados.
El Comité Especial adoptará una decisión mediante acuerdo, y la elevará al Consejo Regional para su aprobación.
6.4.2 En caso exista al menos un tercero interesado en el mismo proyecto de inversión publicado que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación, el Comité Especial decidirá si el proyecto de inversión se adapta a las modalidades de participación de la inversión privada con arreglo a las disposiciones de la LEY, y podrá optar por la Licitación Pública Especial, promover un Concurso de Proyectos Integrales. y/o algún mecanismo de Oferta Pública, según corresponda.
Dicha decisión será puesta a consideración del Consejo Regional a efectos que decida la ejecución y conducción del proceso de promoción de la inversión privada conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada de acuerdo a lo que señala la LEY. el mismo que será desarrollado contemplando los lineamientos básicos de la Iniciativa Privada. conforme a lo señalado en el Resumen Ejecutivo.
6.4.3 Los proyectos alternativos serán considerados nuevas Iniciativas Privadas. En caso que exista al menos un tercero interesado en la ejecución de proyectos alternativos, que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación, el Comiré Especial dará preferencia mediante acuerdo, a la Iniciativa Privada que, debidamente sustentada acredite algunos de los criterios de selección establecidos en el Literal b) del Numeral 15.8 del Artículo 15° del REGLAMENTO, y se procederá a la evaluación de la misma conforme a lo señalado en el Artículo 6.1 y siguientes.
A partir de la presentación de la nueva Iniciativa Privada, el plazo para emitir pronunciamiento sobre la primera iniciativa presentada será
suspendido.
Para efectos de la declaración de preferencia de la nueva iniciativa privada, el Comité Especial, la pondrá en conocimiento del Consejo Regional, para su aprobación.
Si el Consejo Regional declara preferente la nueva Iniciativa Privada, el Comité Especial la declarará también de interés para lo cual emitirá un acuerdo, y notificará de esta decisión al tintlar de la nueva Iniciativa, asi como al titular de la primera Iniciativa presentada, dentro del plazo de cinco (05) días calendario desde dicha aprobación, procediéndose a la publicación del Resumen Ejecutivo por un plazo de treinta (30) dias calendario, en la cual se deberá indicar la suspensión del plazo de la primera Iniciativa.
En caso que el Consejo Regional desapruebe la nueva Iniciativa Privada, se notificará de esta decisión al titular de la primera Iniciativa presentada, levantándose la suspensión del plazo de evaluación. En dicho caso, el Comité procederá, según corresponda, a la adjudicación o concesión directa del proyecto a la primera iniciativa privada presentada.
6.4.4 Si concurren interesados en el mismo proyecto publicado y en proyectos alternativos, y el Consejo Regional prefiere la ejecución del mismo proyecto, éste deberá optar por promover por la Licitación Pública Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, según corresponda
Si el Consejo Regional prefiere la ejecución del proyecto alternativo, se procederá de conformidad con lo previsto en el Numeral 6.4.3 precedente.
En el supuesto previsto en el primer párrafo de este articulo, así como en los casos señalados en los Artículos 6.4.2 y 6.4.3 anteriores, el tercero interesado debe presentar una Carta Fianza bancaria de carácter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a favor del Gobierno Regional del Callao cuyo valor estará en función a la inversión comprometida a ser determinada por el Comité Especial.
Si se presentan terceros interesadas conforme a lo indicado en el presente Numeral 6.4, la garantia se mantendrá vigente hasta que sea sustituida por la garantía de seriedad de oferta prevista en el marco del concurso público,
La Carta Fianza será ejecutada en la medida que el titular de la nueva Iniciativa (tercero interesado) no suscriba el respectivo contrato en caso de haber sido favorecido con la adjudicación directa, o no se presentase al concurso público o licitación que en su oportunidad sea convocado.
En caso no se presentaran terceros interesados en el concurso público o licitación, la garantía se mantendrá vigente hasta la suscripción del Contrato, salvo que la iniciativa privada fuera desaprobada.
6.5. Fase de Adjudicación o Concesión Directa y Negociación del Contrato
6.5.1 De no existir terceros interesados en la Iniciativa Privada en el plazo de treinta (30) dias naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, o de no haber precalificado a ninguno de los interesados, el Comité Especial aprobará, mediante acuerdo, la adjudicación o concesión directa, el mismo que será elevado al Consejo Regional para su aprobación.
6.5.2 La negociación del contrato con el proponente será conducida por el Comité Especial. La versión definitiva del contrato será definida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del acuerdo del Consejo Regional aludido en el numeral 6.5.1 anterior, plazo que deberá ser ampliado a pedido del proponente hasta un máximo de sesenta (60) dias hábiles adicionales. Dicha negociación estará dirigida exclusivamente a aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del contrato, no pudiendo modificar los elementos esenciales contenidos en el Resumen Ejecutivo,
La versión final del contrato deberá ser puesta a consideración del Consejo Regional para su aprobación.
6.5.3 El Comité Especial suspenderá el proceso de evaluación de la Iniciativa en el estado que se encuentre, incluso en el caso de haber procedido a aprobar la Iniciativa en la medida que se detecte la falta de veracidad de la información
contenida en la declaración jurada a que se refiere el Inciso i). numeral 14.2 del Artículo 14.2.
Vil. REEMBOLSO DE GASTOS
7.1. Sólo serán reconocidos aquellos gastos incurridos por los proponentes que sean y razonables, se encuentren debidamente sustentados y aprobados por el Comité lo PA Especial. debiendo necesariamente consignarse en las bases del proceso de
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7.2. En los supuestos contemplados en el Numeral 6.4.2, las bases de los procesos de selección que se lleven a cabo para la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refiere el Artículo 6° de la LEY. deberán establecer que los gastos incurridos por el proponente en la elaboración de la Iniciativa Privada sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar dentro de los (03) dias naturales posteriores a la fecha de adjudicación de la Buena Pro y será condición precedente para el cierre del proceso de selección, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del proceso.
7.3. En los supuestos contemplados en el Numeral 6.4.3. en el caso que no se presentaran nuevos interesados en la nueva Iniciativa Privada, el titular de ésta deberá reembolsar el costo de los estudios incurridos por el titular del primer proyecto de Iniciativa Privada publicado.
En caso que el titular de la nueva Iniciativa Privada no fuese favorecido con la buena pro del concurso o licitación convocado. el adjudicatario deberá reembolsar el valor de los gastos incurridos por el titular de la nueva Iniciativa, siendo distribuidos en partes iguales entre éste y el titular de la primera Iniciativa.
Ningún reembolso será aplicable si el proponente no concurre en calidad de postor al proceso de selección o resulta adjudicatario de la Buena Pro. Asimismo. no procederá el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable a Gobierno Regional del Callao.
7.4. El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el proceso de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a 1,120 UIT vigentes al momento de presentación de la Iniciativa Privada, en cuyo caso el límite será fijado, previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra wo el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos.
VIII. EL COMITÉ ESPECIAL
Mediante Resolución de la Presidencia Regional y conforme a lo señalado en el Articulo 26° del REGLAMENTO, se designarán a los Comités Especiales que tendrán a su cargo la tramitación de las Iniciativas Privadas que se presenten al amparo de la presente directiva, para lo cual deberá contemplarse los siguientes criterios:
8.1. Estarán compuestos por tres miembros, uno de los cuales será el Gerente del área
que por sus funciones sea afin a la naturaleza y objeto de la Iniciativa Privada, quien además la presidirá.
8.2. Los miembros del Comité Especial serán designados mediante Resolución Ejecutiva. 8.3. Los Comités Especiales podrán ser investidos para tramitar varias Iniciativas Privadas a la vez. así como otros procesos de promoción de la inversión privada en
el ámbito de competencia del Gobierno Regional.
8.4. Las decisiones del Comité Especial se adoptan mediante Acuerdos con un mínimo de dos votos.
8.5. El quórum para la instalación de las sesiones del Comité Especial será de por lo menos dos de los miembros.
5.6. El Comité Especial se conduce conforme a las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, en virtud a lo establecido en el REGLAMENTO.
IX. VIGENCIA
La presente directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.
Los procedimientos para la tramitación de Iniciativas Privadas iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente directiva. deberán sujetarse a las disposiciones de la misma, en lo que les resulte aplicable.
X. ANEXOS
10.1 Anexo N°. 1: Modelo de Resumen Ejecutivo
10.2 Anexo N°. 2: Modelo de Solicitud de Declaración de Intereses y Acreditación de los Requisitos de Precalificación.
10.3 Anexo N°. 3: Acuerdo de Confidencialidad.
Callao, Abril del 2007
ANEXO N° 01 “Modelo de Resumen Ejecutivo"
Resumen Ejecutivo N? ..............-200...-GRC
Fecha:
Asunto: Proyecto de Iniciativa Privada “2. 002. 6...”
L IT. Ii. IV.
Objeto y Alcance del Proyecto.
Ambito de Influencia del proyecto.
Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. Indicadores de calidad del servicio a prestarse.
Modalidad Contractual de Participación de la Inversión Privada y plazo del contrato.
Requisitos de Precalificación.
Factor de Competencia.
. Elementos esenciales del proyecto de contrato.
Monto referencial de la inversión.
Garantias de Fiel Cumplimiento.
Cronograma Tentativo del proceso de inversión.
Forma de retribución.
Sede central donde atenderá los requerimientos del privado, referente a estudios existentes y de otra información disponible en la Sala de Datos (Previamente se suscribirá un Acuerdo de Confidencialidad).
Horario de Atención.
Requisitos de Precalificación.
. Solicitud de Declaración de interés y Acreditación de Requisitos de
Precalificación.
ANEXO N° 02
"Modelo de Solicitud de Declaración de Intereses y Acreditación de los Requisitos de Precalificación "
Fecha,
Señor
Presidente del Comité Especial Gobierno Regional del Callao Presente. -
Referencia: Proyecto de Iniciativa Privada “
Por medio de la presente,............... (nombre de la persona jurídica, o integrantes del Consorcio).........., identificado con RUC N° ........... con domicilio en ........ debidamente representado por ... ........., identificado con DNI N® ............ (señalar la
información correspondiente a cada uno de los integrantes del Consorcio), declaramos nuestro firme interés de participar en la ejecución del proyecto de la referencia.
Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004- PCM, ajuntamos la siguiente documentación para acreditar el cumplimiento los requisitos de precalificación establecidos el Resumen Ejecutivo N° ............ de fecha
E uhn-=
Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente.
Firma Representante Cargo Interesado Teléfono E-mail
Fax
(En caso de consorcios, deberán firmar los integrantes del consorcio, y adjuntar el documento de consorcio correspondiente con firmas legalizadas notarialmente)
ANEXO N° 03 "Acuerdo de Confidencialidad" FORE, ÓN
Señor
Presidente del Comité Especial Gobierno Regional del Callao Presente.-
Empresa .......... ... ... (nombre del interesado) debidamente representado por su ......... cargo del que suscribe), Sr. .............. ... (nombre del que suscribe). identificado con DNI N° ..
con domicilio en ............. por medio de la presente manifestamos nuestro interés en acceder a la Sala de Datos que el Comité Especial pone a disposición, de acuerdo con lo estipulado en el Resumen Ejecutivo del “PROYECTO”.
Al respecto, nos comprometemos a mantener confidencialidad respecto de toda la información obtenida en la Sala de Datos, a no divulgar ningún material o información a terceras personas sin la previa autorización escrita del Comité Especial, a no utilizar la información para ningún otro propósito que no este relacionado con el proyecto de Iniciaba Privada de la referencia.
Asimismo, aceptamos que ni el Gobierno Regional del Callao, sus funcionarios o dependencias, están declarando o garantizando, expresa o implicitamente, la exactitud, confiabilidad o totalidad de la información puesta a nuestra disposición y que ninguna de estas partes o sus respectivos funcionarios, empleados o representantes, serán
responsables frente a nosotros o frente a cualquier otra persona como consecuencia del uso de tal información y/o materiales.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735270-005-2007 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938688/Decreto%20Regional%20N%C2%BA%20005%2811-04-2007%29.pdf