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004-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 004-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N* 004

Callao, 14 de Enero de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de enero de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,

Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Oficio N° 000340-2024-GRC/CR-JCAB de fecha 31 de diciembre de 2024, presentado por el señor Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...] La estructura orgánica bósica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 15” de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: ”(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;

{ Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión ‘de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los

, Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional! las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”:

Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiereselvoto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. {...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”; FS COriAr:

|

Al;

{CEL GRIGINAL

ROGUE ALMERES ATARIO ALTERNO EGIONAL DEL CALLAO

Ni Ra... Le. Fecha:....4.20EEB 7075

Que, en ese sentido, a través de! Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias, el Consejo Regional! del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual incluye la Tabla N° 01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N° 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscalización 2024” y, el Anexo B-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (...)”;

Que, asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 116 de fecha 16 de septiembre de 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR, la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar las intervenciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Salud del Callao respecto a la problemática de contaminación por plomo en el distrito de Mi Perú durante el año 2023 y primer semestre del año 2024”, propuesta por el señor Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloria N° 317-2024-CG de fecha 16 de julio de 2024.

Que, mediante el Oficio N° 000340-2024-GRC/CR-JCAB de fecha 31 de diciembre de 2024, el Sr. Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional de! Gobierno Regional del Callao, presenta el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las intervenciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Salud del Callao respecto a la problemática de contaminación por plomo en el distrito de Mi Perú durante el año 2023 y primer semestre del año 2024”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha

  1. Acción de Fiscalización;

E

e, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 116 de fecha 16 de septiembre de 2024;

Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las intervenciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Salud del .Callao respecto a la problemática de contaminación por plomo en el distrito de Mi Perú durante el año 2023 y primer semestre del año 2024”, cuyo objetivo fue: “Verificar el impacto ambiental positivo, de acuerdo con las intervenciones que se llevaron a cabo de parte de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Salud del Callao frente a la problemática de contaminación por plomo en el distrito de Mi Perú durante el año 2023 y primer semestre del año 2024”, se vertieron en el Acápite XI las siguientes conclusiones (pp. 62 — 66):

  • Seconcluye que, La Dirección Regional de Salud viene desarrollando estrategias sanitarias en el distrito de Mi Perú, sin embargo, estas no son suficientes ni se encuentran enfocadas en los puntos de ubicación críticos de contaminación ambiental por plomo en el distrito de Mi Perú.

  • Seconcluye que, La Dirección Regional de salud viene evaluando los niveles de contaminación ambienta! por plomo a través de sus monitoreos ambientales comparando la reducción e

incremento de forma anual, desarrollando en ese marco visitas domiciliarias y consejerías integrales.

e Se concluye que, La cantidad de dosajes realizados en el distrito de Mi Perú son insuficientes para determinar una muestra más real de personas expuestas a contaminación por plomo. ES COPIA FIBL DEL ORIGINAL

“Gestionar la sostenibilidad de los Recursos Naturales y mejoramiento de la

calidad ambiental, en coordinación con las instancias de nivel nacional y local” Siendo que NO GESTIONÓ la sostenibilidad ni la ubicación estratégica de 500 árboles plantados en el distrito de Mi Perú considerando que se ha determinado a través de los monitoreos ambientales, ubicaciones específicas de contaminación por plomo, en el Distrito de Mi Perú, las cuales superan los estándares de calidad ambiental para parámetro de plomo según la normativa vigente.

  • Se concluye que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ha motivado la aprobación de la Ordenanza Regional N° 0005- 2024-GRC Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15.09.2024 la cual inició no alineada al DECRETO SUPREMO N° 023-2021- MINAM, ya que este DEROGA el Decreto Supremo N.? 012-2009-MINAM la cual enmarca lo Política Ambiental Regional aprobada con Ordenanza Regional N° 000002 de fecha 18 de enero de 2013, a su vez, que no resulta cronológicamente viable que: “La Política Ambiental Regional aprobada en el año 2013 sea concordante con la Política Nacional Ambiental aprobada en el 2021”, siendo que ambos documentos presentan diferentes contenidos referidos a la Política Ambiental.

En ese sentido la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio deberá tomar

las acciones necesarias a fin de RE— EVALUAR la mencionada Ordenanza

  • Se concluye que, resulta Innecesario promover una ordenanza que declara de Interés público y prioridad regional promover la gestión ambiental para reducir los efectos del cambio climático en la Región Callao, cuando esta es una competencia inherente a las funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente siendo que tampoco es señalada en ninguna normativa vigente la declaratoria de interés público y prioridad regional promover la gestión ambiental desde un gobierno regional.
  • Seconcluye que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través la Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente HA OMITIDO funciones de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones en el siguiente artículo:

Numeral 14. Formular iniciativas y brindar apoyo técnico a la Gerencia Regional respectiva, para promover y preservar la salud ambiental en la a Región Callao

© Se concluye que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente HA OMITIDO funciones de acuerdo al artículo 104 numeral 2 de su Reglamento de | Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N? 000006 siendo que no 19 ha gestionado Coordinaciones con otros órganos de línea y en especial con la Dirección Regional de Salud para brindar opinión técnica y toma de decisiones en materia ambiental, cuando el desarrollo de sus acciones involucre el uso de recursos naturales, se ubiquen en

zonas sensibles y/o con presencia de conflictos ambientales.”

Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite Xi! se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 67 - 69):

  • Se recomienda que la Dirección Regional de Salud desarrolle mayores estrategias sanitarias en el distrito de Mi Perú enfocadas en los puntos críticos de contaminación ambiental por plomo.

e Se recomienda que La Dirección Regional de salud refuerce las visitas domiciliarias y consejerías integrales en puntos de ubicación especificos donde se encuentra mayor contaminación ambiental por plomo de acuerdo a sus monitoreos ambientales.

e Serecomienda que la Dirección Regional de Salud incremente la cantidad toma de dosajes en el distrito de Mi Perú especificamente en la zona de influencia por contaminación ambiental, esto es: AA.HH. Virgen de Guadalupe, AA.HH. Casuarinas de Guadalupe, AA.HH. Sagrado

ES COPIA FREY DEL ORIGINAL

Corazón de Jesús, Sector k, Sector E.

e Se concluye que, La Dirección Regional de Salud no ha desarrollado coordinaciones con los demás órganos de línea del gobierno regional del callao a fin de buscar alianzas, estrategias, y toma de decisiones en la mitigación y/o reducción de contaminación por plomo en el distrito de Mi Perú, especificamente en la zona de influencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental.

  • Se concluye que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente durante el año 2023 y primer semestre del año 2024 HA OMITIDO funciones de acuerdo a su Reglamento de Organización y funciones - Articulo 104 Numeral 1, referido a la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental y dirigir su funcionamiento.

  • Se concluye que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente durante el año 2023 y primer semestre del año 2024 NO HA CUMPLIDO con el Articulo 3 de la Ordenanza Regional N° 003 del Gobierno Regional del Callao de fecha 24 de Junio del 2020, el cual menciona: “Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente tomar acciones necesarias para la implementación de la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Callao — SRGA Collao” Siendo que mediante Resolución Ministerial N° 132-2021- MINAM, se aprueba la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), la cual detalla en su Numeral 3.2.5 ¿Qué se realiza en la implementación del SRGA? Desarrollando tres grandes líneos de acción, indicando en el punto 1 como primer anexo, su anexo 5 referido a la Elaboración de la Matriz de Prioridades de la Política Ambiental y Climático Regional (MPPACR) la cual tiene ámbitos temáticos del SRGA.

  1. Evaluación de Impacto Ambiental.
  2. Fiscalización Ambiental.
  3. Conservación de la diversidad biológica.
  4. Gestión de recursos hídricos.
  5. Ordenamiento Territorial.
  6. Calidad Ambiental.
  7. Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
  8. Adaptación Frente al cambio climático.
  9. Mitigación frente al Cambio Climático.
  10. Ciudadanía y Educación Ambiental.
  11. Información Ambiental.
  12. Gestión Marina Costera. Que de acuerdo a la mencionada normativa la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente no ha cumplido con iniciar la gestión para el desarrollo de las tres grandes líneas de acción a fin de implementar de la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Callao — SRGA Callao”.
  • Se concluye que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente NO HA GESTIONADO durante el año 2023 y primer semestre del año 2024:
  • Estudios. FS COPIA FJEL DEL ORIGINAL

7 A. 7 AO

  • Estrategias. GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

  • Proyectos de inversión y/o A an

  • Actividades 1 2 FEB ri)

en materia ambiental respecto a la mitigación o remediación de contaminación por plomo en el distrito del Mi Perú siendo este un conflicto socioambiental que perjudica a la población del Distrito de Mi Perú directamente.

  • Se concluye que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente través de su Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente NO HA CUMPLIDO con sus funciones de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones — Articulo 107 Numeral 5

Se recomienda que La Dirección Regional de Salud realice coordinaciones con los demás órganos de línea del Gobierno Regional del Callao a fin de buscar alianzas, estrategias, y toma de decisiones en la mitigación y/o reducción de contaminación por plomo en el distrito de Mi Perú, específicamente en la zona de influencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental.

Se recomienda que La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente implemente el Sistema Regional de Gestión Ambiental aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 003 -2020 GRC, alineado a la Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM la cual aprueba la Guia para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental y también alineado al Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.

Se recomienda que La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente gestione y ejecute: estudios, planes, programas, estrategias, proyectos de inversión y/o actividades en materia ambiental respecto a la mitigación o remediación de contominación por plomo en el distrito del Mi Perú,

Se recomienda que, en las próximas plantaciones de parte de La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente en el distrito de Mi Perú, gestione ubicaciones estratégicas, así como también, la sostenibilidad correspondiente.

Se recomienda que se revise la Ordenanza Regional N° 0005-2024-GRC Publicada en el Diario Oficial olineada a las normas nacionales, competencias y funciones inherentes de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Se recomienda que se promueva la aprobación de instrumentos legales, esto es Ordenanzas, Decretos, Resoluciones Gerenciales y otros, en materia ambiental a fin de avanzar en la correcta implementación y actualización de Instrumentos Ambientales y otros competentes del Gobierno Regiona! del Callao.

Se recomienda que La Oficina de Áreos Protegidas y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ejecute en el marco de sus competencias y funciones mencionadas en su Reglamento de Organización y Funciones en los siguientes extremos:

Artículo 107:

Numeral 5. Gestionar la sostenibilidad de los recursos naturales y mejoramiento

de la calidad ambiental, en coordinación con las instancias de nivel nacional y

local.

Numeral 14. Formular iniciativas y brindar apoyo técnico a la Gerencia Regional

respectiva, para promover y preservar la salud ambiental en la Región Callao.

Se recomienda que La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de acuerdo al artículo 104 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N2 000006 realice Coordinaciones con otros órganos de línea y en especial con la Dirección Regional de Salud para brindar opinión técnica y toma de decisiones en materia ambiental, cuando el desarrollo de sus acciones involucre el uso de recursos naturales, se ubiquen en zonas sensibles y/o con presencia de conflictos ambientales.

Se recomienda elevar el presente informe a la Gerencia General Regional para que disponga a quien corresponda tomar las acciones y/o medidas preventivas y correctivas conforme a sus competencias y a la normativa vigente.

Se recomienda elevar el presente informe a los Órganos de Línea Correspondientes a fin de tomar acciones administrativas necesarias.

Se recomienda elevar el presente informe a la Contraloría General de la Republica para acciones y fines correspondientes.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

'ARIO ALTERNO JEGIONAL DEL CALLAO PAS AAA

12 FEB zor

  • Se recomienda derivar los actuados al Despacho de Gobernación Regional, a través de la Gerencia Genera! Regional, con el fin que se tome acción sobre las situaciones adversas, poniendo además en conocimiento del Pleno del Consejo Regional, para las acciones de su competencia.

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos

establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las intervenciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Salud del Callao respecto a la problemática de contaminación por plomo en el distrito de Mi Perú durante el año 2023 y primer semestre del año 2024”, del Sr. Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N” 116 de fecha 16 de

septiembre de 2024,

  1. DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las intervenciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Salud del Callao respecto a la problemática de contaminación por plomo en el distrito de Mi Perú durante el año 2023 y primer semestre del año 2024”, las mismas que se precisan en el considerando quince

(15) del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  1. ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Sr. Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del Registro de Información para el año 2025, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo

Regional del Callao.

  1. ENCARGAR, a la Gerencia Genera! Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar las intervenciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Salud del Cailao respecto a la problemática de contaminación por plomo en el distrito de Mi Perú durante el año 2023 y primer semestre

del año 2024”.

  1. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

RNANDEZ ZAPATA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6514763-004-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7695517/6514763-acuerdo-del-consejo-regional-n-004-2025.pdf