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004-2023 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 004-2023

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ES COPI DEL ORIGINAL

IRANDA RIEG FEDA ALTERNO sed. reci DEL CALLAO

Reg.:...5. Yap... Fecha:....4.4..SEP..2023 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N° 004

Callao, 19 de mayo de 2023 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo de 2023; y, CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. {...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. [...)”;

Que, el inciso a) del Artículo 15* de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”:

Que, el Artículo 37° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...);

Que, el Artículo 38* de la mencionada Ley, indica: “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de corácter

general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia 5) Que, el Artículo 2* de la Ley N* 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece: “La mancomunidad $] regional e el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas ¿57 públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.”;

ES

Que, el Artículo 6° de la citada Ley, refiere que, para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: “1. Lo voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y

DEL ORIGINAL

IRANDA RIEGA DATARIG ALTERNO SOSIERNO EGIONAL DEL CALLAO

Reg... Fecha:....4.4..SEP.. 2023

debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio: de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional”;

Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante el Decreto Supremo N* 022-2020-PCM, refiere que, para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos:

“a) Informe Técnico, - Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera individual O conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad regional y comprende la planificación de mediano y largo plazo para los territorios que involucran a la mancomunidod a conformarse.

b) Plan Operativo Institucional.- La mancomunidad regional al momento de su constitución aprueba su Plan Operativo Institucional.

¢) Presupuesto.- La mancomunidad regional al momento de su constitución determina el monto de las transferencias financieras que realizan los gobiernos regionales que la conforman, en el ejercicio fiscal correspondiente.

d) Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad regional y contiene como mínimo la siguiente información:

(...)

e) Acta de Creación. - Es el documento suscrito por todos los gobernadores de los gobiernos regionales intervinientes, en la que se expresan los siguientes acuerdos: constituir la mancomunidad regional, aprobar el Objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo), la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y presupuesto inicial. En esta sesión se elige al primer Presidente del Comité Ejecutivo y se designa al primer Director Ejecutivo y se aprueba su estatuto,

f) Ordenanza Regional.- Cada consejo regional del gobierno regional integrante de la mancomunidad regional, mediante ordenanzo regional, aprueba la constitución de la mancomunidad regional y ratifica el contenido del Acta de Creación; incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional.

Los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional publican en el Diario Oficial El Peruano las respectivas Ordenanzas Regionales y, posteriormente se publica el Acta de Creación.

Esta Ordenanza Regional se aprueba en sesión ordinaria de cada consejo regional de los respectivos gobiernos regionales,

  1. Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual, cada gobierno regional, en forma previa a la publicación del acta de creación, aprueba la transferencia financiera. Estas transferencios financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fiscal.

h] Publicación del Acta de Creación.- El Acta de creación se publica en el Diario Oficial El Peruano. Dicho acto otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional”;

Que, con fecha 03 de junio de 2022, los representantes de los Gobiernos Regionales de Ancash, Lima, Callao y, la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscribieron el Acta de Constitución, a través del cual, se acordó constituir la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, aprobar el objeto de la mancomunidad, la x\ delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y presupuesto inicial y, el estatuto; asimismo, se eligió al Presidente del Comité Ejecutivo y se designó al Director Ejecutivo;

Ej

ct Que, mediante el informe N° 000964-2023-GRC/GRPPAT-OPT, de fecha 10 de marzo de 2023, la Oficina de

~ Presupuesto y Tributacién, unidad orgánica perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite pronunciamiento sobre la constitución de la mancomunidad regional denominada: “Mancomunidad Regional Bicentenario” y, concluye: “4.1 Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa presupuestal vigente, esta oficina informa la existencia de disponibilidad presupuestal en el presente año por el importe de 5/250 000,00, para efectuar la tronsferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Bicentenario, una vez que esta se haya constituido como Pliego Presupuestal.”

Que, mediante el Informe N* 000144-2023-GRC/GAJ, de fecha 20 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la constitución de la mancomunidad regional denominada: “Mancomunidad Regional Bicentenario” y, refiere: “3.4 Que, de los actuados, se puede verificar que, a la fecha de suscripción del Acta de Constitución de la Moncomunidad Regional del Bicentenario, de fecha 03 de junio de

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YESSENIA KA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Reg.:. . Fecha:....4..4..S6R.-2073

2022, se contaba con el Informe Técnico de Viabilidad elaborado de manera conjunta por las partes intervinientes y con el Plan Operativo Institucional para el Ejercicio Fiscal 2022; asimismo, se determinó el Presupuesto Institucional Inicial para el Año Fiscal 2022; los cuales quedaron aprobados con la suscripción formal de la Acta de Constitución (...] 3.6 Por lo que, a efectos de seguir el orden sucesivo de la documentación para la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario, proseguiría la aprobación de su constitución mediante Ordenanza Regional, la cual ratifique el contenido del Acta de Creación, que incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional; por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano; por haberse cumplimiento con los requisitos y procedimentales establecidos en el artículo 8* Decreto Supremo N° 022-2020-PCM (..)” (sic);

Que, asimismo, a través del mencionado Informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “/...) en virtud de las funciones que ejerce la Gerencia de Asesoría Jurídica (...) es de opinión que se ha cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Supremo N° 022-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, ley de Mancomunidad Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario integrado por los Gobiernos Regionales de Lima, Ancash, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificando el Acta de Constitución suscrito con fecha 03 de junio de 2022, el objeto y la delegación de competencias y funciones de la Mancomunidad Regional Bicentenario y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano. ”;

Que, mediante el Oficio N* 000088-2023-GRC/CAR-CFZ-PCA, de fecha 05 de mayo de 2023, el señor Claudio Fernández Zapata, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N* 013-2023-GRC/CR-CAR, de fecha 03 de abril de 2023, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración Regional de fecha 03 de abril de 2023;

Que, el mencionado Dictamen, dictamina: “1, Recomendar al Consejo Regional, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, integrada por tos Gobiernos Regionales de Ancosh, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima; RATIFICAR el acta de constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, de fecha 03 de junio del 2022 y sus anexos (...)”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo del 2023, el señor Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Dictamen N£ 013-2023-GRC/CR-CAR de fecha 03 de abril de 2023, de la Comisión de Administración Regional relacionado a la aprobación de la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15* EA e la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar

¿por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 029, de fecha 19 de mayo de 2023, a través del cual, se a Fpcordó: “1. APROBAR el Dictamen N2 013-2023-GRC/CR-CAR de fecha 03 de abril de 2023, de la Comisión de & Administración Regional: en consecuencia, APRUEBESE vía Ordenanza Regional la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, integrada por los Gobiernos Regionales de Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima y, RATIFÍQUESE en dicha Ordenanza Regional, el contenido del Acta de Constitución, de fecha 03 de junio de 2022. (...)”

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado lo sigulente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, integrada por los Gobiernos Regionales de Ancash, Lima, Callao y, la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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ES COPIA FAELIDEL ORIGINAL

EGIONAL DEL CALLAO

0 Peer t-SEP-2023

ARTÍCULO SEGUNDO.- RATIFICAR, el Acta de Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, de fecha 03 de junio de 2022, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

D GOBIERN Reg.:....§4

ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER que, la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, tiene como objeto: “Impulsar la integración interdepartamental identificando sus potencialidades para la priorización y ejecución de proyectos productivos, sociales, turísticos, ambientales, conectividades viales y marítimas, acorde con la innovación tecnológica, orientados a lograr el desarrollo de la mancomunidad regional y el bienestar de la población, mediante el desarrollo de los proyectos, acciones y objetivos estratégicos.”

ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR las competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional Del Bicentenario”, las que se detallan a continuación:

Los Gobierno Regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones específicas:

a) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales (Artículo 54, literal b — funciones en materia de industria - LOGR).

b) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional, para un impacto interdepartamental o interregional (Articulo 63, literal r - funciones en materia de turismo - LOGR).

c) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial (Articulo 51, literal i~ funciones en materia agraria - LOGR).

d) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos, (Articulo 51, literal f— funciones en materia agraria — LOGR).

e) Promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte (Artículo 56, literal b - funciones en materia de transportes - LOGR).

f) Fortatecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N°28846.

  1. Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE,

Los Gobierno Regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones compartidas:

a) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente (Articulo 10, numeral 2, literal c) - LOGR).

b) Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad, orientados a potenciar la formación para el desarrollo (Artículo 10, numeral 2, literal a) — LOGR).

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO;

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

O RONALD CASTILLO ROJO SALAS GOBERNADOR


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/4709937-004-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5233697/Ordenanza%20Regional%20N%C2%B0004-2023.pdf