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004-2021 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 004-2021

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Gobierno Regional del Callao Ordenanza Regional N!! 004 Callao, 19 de Agosto de 2021 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 19 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que, mediante la ley N2 27902 se modificó la Ley N2 27867 - ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional - CCR como órgano consultivo y de coordlnacl6n del

Gobierno Regional, Integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la SoCiedad Civil; Que, de conformidad con el literal b. del Artículo 11- A de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N2 27902; los representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional son elegidos democráticamente por un período de 2 años; ~ .)lue, de acuerdo con lo establecido por el literal c. del Articulo 11 - A, de la referida norma, la Gerencia f\egional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actúa como Secretarfa Técnica de l Consejo de Coordinación Regional; ~"

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Que, de conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final <"''1-.' de la Ley N2 27867, modificada por la Ley NO 28013, dispone la Institución del Consejo de Coordinación o ~

Regional. señalando que: "Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondIente se realizaré

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la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional

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f. .. )"; Que, mediante la Ordenanza Regional N2 003 de fecha 08 de febrero de 2007, se aprueba el Reglamento para la Elecci6n de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación

Reglonal- CCR del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Informe N2 028 - 2021- GRC / GRPPAT / OP de fecha 26 de enero de 2021 y el Informe N2 68

  • 2021- GRC / GRPPAT de fecha 26 de enero de 2021, de la Oficina de Planificación y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, teniendo en cuenta, el tiempo transcurrido desde la expedición de la Ordenanza Regional NO 003 de fecha 08 de febrero de 2007, las medidas de simplificación administrativa emitidas, como el Decreto legislativo N2 1246, asl como los procesos eleccionarios desarrollados en años anteriores y la experiencia adquirida, resulta necesario actualizar V Simplificar el proceso de inscripción, registro V elecciones de los delegados representantes de las

Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Regional, proponiendo un nuevo reglamento;

Que, por Informe Ni 221- 2021- GRC/ GAJ de fecha 22 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, procede a la visación del proyecto de Ordenanza Regional, elaborado y remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que aprueba el Reglamento para la Inscripción, Registro y Elección de los Delegados representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional y que deroga la Ordenanza Regional N9 003 de fecha 08 de febrero de 2007, lo que será puesto a consideración del Consejo Regional, según lo previsto en el literal a. del Artículo 15 de la Ley N9 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de

Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el en el Inciso al del Artículo 15 y Art ículo 38 de la Ley Ni 27867 - ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regiona l ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAl QUE APRUEBA El REGLAMENTO PARA lA INSCRIPCiÓN, REGISTRO V ElECCiÓN DE lOS DELEGADOS REPRESENTANTES DE lAS ORGANIZACIONES DE lA SOCIEDAD CIVil ANTE EL CONSEJO DE COORDINACiÓN REGIONAL V DEROGA lA ORDENANZA REGIONAL N. 003 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE

ARTrCULO 19.- APROBAR el Reglamento para la Inscripción, Registro y Elección de los Delegados representantes de las OrganizaCiones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, que consta de veintiocho (28) artículos y dos (02) disposiciones complementaras y finales. ARTicULO

2°.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planea miento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial del Gobierno Regional del Callao, asuma la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, de acuerdo con lo establecido por el literal c. del Artículo 11- A, de la Ley Ni 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley N2 27902. ARTiCULO 3•. - DEROGAR, la Ordenanza Regional Ni 003 de fecha 08 de febrero de 2007, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

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ARTíCULO DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficia l "El Peruano¡¡, la misma que entrará en vigencia al dfa siguiente de su publicación. ARTiCULO 52,- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comun icaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.

ARTiCULO 62.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Reg ional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional¡ a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y

fines pertinentes. POR TANTO: REGíSTRESE, PUBÚQUESE V CÚMPLASE. ,~

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

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ABOG. S RJAVIER ZEGARRA GlIZMAN SE R<

RiO DEL CONSEJO REGIONAl

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCiÓN, REGISTRO Y ELECCiÓN DE LOS DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONALCCR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°, - El presente reglamento tiene como marco legal la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N" 27902 Y Ley N° 28013 Artículo 2°, - El Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura básica del Gobierno Regional, y constituye una instancia de consulta y coordinación entre el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Provincial y Municipalidades Distritales del Callao, y los delegados representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 3°, - El Consejo de Coordinación Regional tiene la función de concertar y emitir opinión consultiva sobre: a) b)

El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. El Plan de Desarrollo Regional Concertado ,

c)

La Visión General y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del

d)

Plan de Desarrollo Concertado, Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. TITULO 11 DE LA COMPOSICiÓN Y VIGENCIA DEL CONSEJO DE COORDINACiÓN REGIONAL,

Artículo 4°,- El Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, está conformarlo por el (la) Gobernador(a) del Gobierno Regional, el(la) Alcalde(sa) Provinci"', los Alcaldes(as) Distritales, en una proporción de 60% y los representantes de las organizaciones sociales de sociedad civil, en una proporción de 40%. Artículo 5°, - El Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, se encuentra conformado de la siguiente manera : 1.- El Gobernador Regional, quien lo preside o delega función al(la) Vicegobernador(a) , 2,- El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, 3.- Los Alcaldes de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de La Perla, Municipalidad Distrital de La Punta, Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de Ventanilla y Municipalidad Distrital de Mi Perú . 4.- Cinco (05) delegados representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos mediante acto electoral.

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¡. rtículo 60. _ Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil son elegidos por los i J elegado< de las organizaciones debidamente inscritos en el Libro de Registro Regior~1 de

oYOrganizaciones de la Sociedad Civil y participantes en el proceso electoral.

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TITULO 111 DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CONVOCATORIA, REGISTRO E INSCRIPCiÓN CAPITULO I DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 7°._ Para el presente reglamento se considerará como Organizaciones de la Sociedad Civil a: 1)

Las personas jurídicas de nivel regional o provincial de derecho privado, debidamente inscrita en los registros respectivos, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones; que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local.

Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa,

administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución de l Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. 3)

Las Mesas de Concertación, con exclusión de las instituciones del sector público que las integran .

Las Organizaciones de la Sociedad Civil que podrán participar, entre otras, son: Organizaciones de Productores, Gremios Empresaria les, Gremios Laborales, Gremios Profesionales, Gremios Agrarios, Universidades, Iglesias, Mesas de Concertación, Organizaciones de Mujeres, Organizaciones de Jóvenes, Otras Organizaciones de la Sociedad Civil. El representante de las organizaciones de la sociedad civil, es la persona natural en la que recae o a la que se le asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas. El delegado(a) elector(a) de una organización de la sociedad civil, es la persona natural designada por su organización para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCR y representarla ante la Asamblea de Delegados. CAPITULO 11 DE LA CONVOCATORIA Artículo 8º.- La convocatoria es realizada por el(la) Gobernador(a) Regional, mediante Decreto Regional, en el que se establecerá el cronograma del proceso, lugar, fecha y hora en que se procederá el acto electoral. Dicha convocatoria podrá ser efectuada a través de los diferentes medios de comunicación o a través de los diversos medios tecnológicos como Portal Institucional, Redes Sociales Institucional, Plataformas Virtuales u otros.

CAPITULO 111 DEL REGISTRO E INSCRIPCiÓN Artículo 9°.- El Gobierno Regional del Callao abrirá el "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" debidamente legalizado.

Artículo 10.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil para inscribirse en el "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud - Declaración Jurada de Inscripción V Participación en el Proceso Electoral. Esta solicitud tendrá carácter de declaración jurada V estará debidamente firmada por el representante de la organización.

Copia Simple del Acta de Acuerdo para la Inscripción en el Libro de Registro Regional V

Copia Simple de la Partida Electrónica de la constitución, Constancia de Inscripción u otro documento que acredite su inscripción en Registros Públicos.

Copia de documentos que acrediten un mínimo de tres (03) años de actividad

participación en el Proceso Electoral.

institucional comprobada, presencia efectiva V/o trabajo en la Región Callao, podrán adjuntar copia del libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memorias, publicaciones, entre otros. Por cada solicitud de inscripción se consignará el nombre de la organización V las siglas que la identifican, fecha de constitución, fecn1 de inscripción en registros públ icos, domicilio legal o real e identificación de la persona que la representa V la persona designada como delegado(a)elector(a). ARTíCULO 11º.- La inscripción se inicia con la presentación de los documentos señalados en el Artículo precedente en la mesa de partes de la sede del Gobierno Regional del Callao . El Gobierno Regional del Callao, podrá disponer de otros mecanismos de inscripción y comunicación, presencial V/o no presencial, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) que le permita implementar a través del uso de las Redes Sociales, Portal Web Institucional, Plataformas Virtuales, Correo electrónico, WhatsApp, entre otros que determine el Gobierno Regional del Callao. ARTíCULO 12º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que ya estuvieren inscritas, para participar en el proceso electoral, deberán presentar la Solicitud - Declaración Jurada de Inscripción y Participación (Anexo 01), actualizando la información registrada y adjuntando Copia Simple del Acta de Acuerdo para la Inscripción en el Libro de Registro Regional y participación en el Proceso Electoral. ARTíCULO 13º.- Las impugnaciones y tachas interpuestas durante el proceso electoral serán resueltos por el Comité Electoral, el mismo que constituye la única instancia administrativa en este proceso.

TITULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL Y LA ELECCiÓN DE lOS DELEGADOS DE LA SOCIEAD CIVil ~

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CAPíTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 14º.- El Comité Electoral, es responsable de conducir el proceso y estará conformado por la Gerencia Regional de Planearn iento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Soci:. 1y la Gerencia de Asesoría Jurídica .

Artículo 15'. - El Comité Electoral será designado y entrará en funciones una vez emitida la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente. Artículo 16'. - El Comité encargado de llevar a cabo el proceso electoral realizará las siguientes actividade s: a)

Revisión de las Solicitudes de Inscripción.

b)

Publicación del Padrón Inicial y Final de los Delegados Electores.

c)

Revisar y resolver en única instancia las impugnaciones y/o tachas.

d)

Conducir y realizar el proceso de elecciones de los delegados representantes ante el

e)

Consejo de Coordinación Regional. Emitir pronunciamiento sobre cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento, en relación al proceso de inscripción y la elección de los delegados(as) representantes.

f)

Elaborar y suscribir el(las) Acta(s) correspondientes de las diversas etapas del proceso electoral.

CAPITULO 11 DE LA ELECCiÓN DE LOS DELEGADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 172.- El acto electoral se inicia con la instalación de la Asamblea de Delegados(as) electores conformada por todos los representantes de las Organizaciones hábiles inscritas en el ';~ 4l'k Libro de Registro Regional para participar en el proceso electoral. El Comité Electoral, procederá !'j!J' ' pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad más uno de los delegados(as) lectores inscritos, se dará un intermedio de treinta (30) minutos, pasados los cuale s se volverá "'1, V' a' pasar lista y se dará paso al proceso de instalación de la Asamblea con los delegados(as) ~ I.t¡r~ ' electores asistentes.

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Artículo 182.- El Comité Electoral solicita a los delegados(as) - electores que procedan a la nominación e inscripción de las listas de candidatos(as) de acuerdo a lo que señala el Art. ll-A, Inciso a, de la Ley N2 27902. Luego invitará a los asistentes a formar y presentar las listas para participar en las elecciones, las que deben incluir la participación de por lo menos un repre sentante de la mujer, un representante de jóvenes y otro de productores y empresarios, entre las organizaciones de la sociedad civil, según el Artículo 8' del presente Reglamento. Cada Lista será integrada por cinco (5) representantes de las organizaciones civiles inscritas. Articulo 192.- Las nominaciones serán por listas, las que se presentarán por escrito con aceptación expresa de los delegados para ser nominados como candidatos(as), indicando la organización a la cual pertenecen, para lo cual, el Comité establecerá treinta (30) minutos de intermedio. Las listas serán colocadas en un lugar visible para conocimiento de los miembros de la Asamblea. Artículo 20'. - El Comité Electoral procederá a verificar las listas conformadas y procederá con identificar cada una con un número asignado por sorteo. Artículo 21' . . El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados electores pa i"J ~ . emitir su voto. La lista que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos será proclamado ~ ganador(a). En caso de empate, se procederá a una segunda vuelta entre las listas que hubiesen '1 quedado er dicha situación. Si persiste el empate, se procederá a una tercera votación, e ~ la ,,'" que se declarará ganadora a la lista que tenga mayoría simple.

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Artículo 22".- La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, estará supervisado por la Oficina Nacional de Procesos electorales (ONPE) y/o por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). TITULO IV DE LAS ELECCIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 23'.- Las elecciones complementarias se realizarán excepcionalmente cuando no se ha completado con el número total de representantes (ya sea por no registrar inscripción o por no acudir sus representantes al acto de elección) ante el Consejo de Coordinación Regional para cuyos efectos el Comité Electoral desarrollará las acciones para una nueva convocatoria a elecciones para completar el número de miembros representantes de la sociedad civil. Se deberá seguir con los mismos procedimientos de una elección normal. TITULO V CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DE LA DURACiÓN DEl MANDATO Artículo 242.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, elegidos por los delegados legalmente acreditados, es de acuerdo a ley. En los casos de reemplazo del representante por vacancia o revocatoria, la designación de los nuevos representantes, elegidos por Asamblea de Delegados, será hasta completar el período correspondiente. CAPITULO 11 DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTICULO 25'. - Son obligaciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR : a) Emitir opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; el Plan de Desarrollo Regional Concertado; la Visión General y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; y otras que le encargue el Consejo Regional. b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del CCR. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad civil ante el CCR para Informar las propuestas u opiniones que presentará en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCR las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su " pinión personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente Informes por escrito luego de cada peri')do anual de sesiones y de manera extraordinaria cuando sean convocados, a Sesiones Extra0(dinarias por el Gobernador

Regional pa ra opinar sobre un asunto en particular, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados(as) - electores. f) Asisti r a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as) a las que sean convocados.

ARTíCULO 26°. - los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR tienen derecho a: a) Convocar a los de legados(as)·electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Señalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados . c) Ser informados por otros representados de la Sociedad Civil sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del CCR.

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?tC""-"O<l-<; . d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegados(as)-electores a seg uir ejerciendo el

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}; mandato de representación recibido.

ARTíCULO 27º.- Un delegado(a) - elector(a) designado(a) no podrá ejercer la representación de dos O más organizaciones de cualquier nivelo naturaleza. ARTíCULO 28º.- la Organizació n de la Sociedad elegida podrá designar a un nuevo representante instituciona l ante el Consejo de Coordinación Regional, acreditándolos con la copia simple de la correspondiente acta, en los casos siguientes: a) b) c) d) e)

Por fallecimiento. Por enfermedad grave. Por impedimento legal Por renuncia. Por Acuerdo de la Asamblea General de socios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. PRIMERA.· El Gobernador Regio na l del Callao, convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil mediante Decreto Regiona l, estableciendo el cronograma correspondiente. SEGUNDA.- Aprobar el Formato - Solicitud de Inscripción para el proceso electoral y para el "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil", según Anexo 01 que forma parte integrante del presente Reglamento.

ANEXO 01 SOLICITITUD – DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCION Y PARTICIPACIÓN Señor GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO SR/SRA................................................................................................................., identificado con DNI N°............................., Correo ele tró i o ………………………………………………………………………….… Teléfo o

Celular

N°……………………………………….

con

domicilio

en

el

Jr/Av./Calle………………………………………..……………………………………………………...............N°................. Ur /AAHH…………………………..…………………del Distrito de …….………………………………………..……….. de la Provincia Constitucional del Callao, me presento ante usted y expongo:

Que

en

representación

de

la

ORGANIZACIÓN

REGIONAL

.………............................................................................................................................................. Ide tifi ada o la sigla…………………………….…………., constituida el día …….…… del año ………….. i s rita e la Ofi i a Registral, o Partida Ele tró i a Nº………………………….…; al a paro de la Ley N° 2

Ley Orgá i a de Regio es ,

odifi ada por Ley N° 2

02, soli ito a usted se sirva

disponer la inscripción de la organización que represento a fin de participar en el proceso eleccionario que determinará la representación de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del CALLAO, acreditando como delegado nuestro al Sr./Sra.

....................................................................................,

identificado

con

DNI

Nº………….…………., Correo Electrónico ……………………………………………………….…………………………….. Teléfono

Celular

N°………..…………………,

do i iliada

en

………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Callao....................... de ........................ del 20..

............................................................ Firma y sello del Representante Documentación adjunta:

Copia simple del Acta de Acuerdo para la Inscripción en el Libro de Registro Regional y participación en el Proceso Electoral. Copia simple de la Partida electrónica de la Constitución de la Organización, Constancia de Inscripción u otro documento que acredite su inscripción en Registros Públicos.

Copia de documentos que acrediten un mínimo de tres años de actividades de la Organización.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3480425-004-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3641675/004-2021.pdf