Ordenanza Regional N.° 004-2020
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Gobierno Regional del Callao ";
Ordenanza Regional NQ 004 Callao, 24 de Julio de 2020
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtu al ce lebrada el 24 de julio de 2020. CONSIDERANDO:
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Que, el Artículo 1 y el numeral 22 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce a la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado y así como derecho fundamental, a gozar de un
....f~ ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; ~
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"Todo persono tiene el derecho irrenunciable o vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
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para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a uno efectivo gestión ambiental y de
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Que, el Artículo I del Título Preliminar de la ley Nº 28611, ley Genera l del Ambiente, establece que :
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r.' en forma in dividua l y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovecham ien to sostenible
prateger el ambiente, osi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas
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de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais"; Que, conforme al Artículo 5 de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "La misión de los
gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, c~mpartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir 01 desarrollo integral y sostenible de la región "; Que , conforme al Articulo 53 sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso
a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, es func ión específica de los Gobiernos Regionales "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administror los planes
y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con 105 planes de los Gobiernos Locales"; y en el inciso b) " Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en
coordinación con los comisiones ambientales regionales "; Que, en el Artículo 103 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud , establece qu e: " La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y j urídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para pre servar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente";
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Que, en el Articulo 104 de la Ley Nº 26842, Ley Genera l de Salud, establece que : "Todo persono not ural "
o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agLJ.a~ el oire o el suelo, sin hober odoptado los precauciones de depuración en lo formo que señolon los noimos sanitarias y de protección del ambiente";
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Que, el Articulo 8 de la Ley Nº 28611, Ley Genera l del Ambiente, precisa que la Política Nacionaj del Ambiente es parte del proceso estratégico del pais, y constituye el conjunto de lineamientos, obj e{ivo s, estrategias, metas, programas e ins t rumentos de ca rácter público, que tiene como propósito def!.~ ir y
orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y
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sociedad civil, en materia amb iental,
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Que, mediante ResoluclOn Dlrectoral Nº 668 - 2009 - GRC / GRS / DIRESA / DG de fecha
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noviembre de 2009, de la Di recció n Regional de Sa lud del Gobierno Regional del Cal lao, se forma li~a la implementación de la Estrategia Sa nitaria Reg iona l de Atención a Personas afectadas por Cont amin ación
con Meta les Pesados y otras Sustancias Qu imicas (ESRMP), tenien do como objetivo pri ncip;j) : es " prevenir, controlar y disminu ir los riesgos para la sa lud asocíados a la contami nación por mer.les
pesados en particu lar el plomo;
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Que, con Resolución Ministerial Nº 307 - 2017 - M INAM de fecha 19 de octubre de 2017, del Min iste'ri o del Ambiente, Declaran en emergencia ambien t al el área geográfica que comprende la Zona Indust~ al y el I. E.P. Arturo Padi lla Espinoza del d istrito de Ve ntani lla, asi como la zona urba .la del distrito d~ Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Vi rgen de Guadalupe, Las Casuari nas de Guadal u$ e y Sagrado Cora zón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional Ca llao, en un '~ rea de ochocientos treinta y cua tro mi l setecientos ochenta y seis metros cuadrados (834 786 m ?)
y un
perimetro de cinco mil doscientos cuarenta metros (5 240m), por un plazo de noventa (90) dias ~~ se aprueban el Plan de Acción de Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambi~l1t al en el área geográfica; ¡.
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Que, por Acta NO 007 - 2019 / CA.R. CALLAO de fecha 27 de agosto de 2019, la Comisión Amb iental
" Reg ional del Callao retoma las acciones de acuerd o a sus funciones para abordar la problem;ttica ambiental de Contaminación por Metales Pesados en los Distritos de Ven t anilla y Mi Perú;
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''.. Que, mediante Acta NO 011 - 2019 / CA.R. CALLAO de fecha 22 de noviembre de 2019, la Com i~ ió n
Ambiental Regiona l del Callao aprueba la Creación del Grupo Técnico Regional de Contaminaciól1lfpor Metales Pesados en el ámbi t o Regional del Ca llao, y a la vez aprueba el Pron unciamiento Púálico respecto a la problemática po r contaminación amb iental en los distritos de Ventanilla y Mi Perú;
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Que, por Acta Nº 012 - 2019/ CA.R. CALLAO de fecha 12 de diciembre de 2019, la Comisión Ambi~~ta l Regional del Callao aprueba la convoca t oria por part e del Gobierno Regional del Ca ll ao en su Calidad de Presidencia de dicha instancia de Concertación Am biental Regional, a una reunión con el equipo téc~ ic o que elaboró el Plan de Acción de Med iano y Largo Pla zo para revertir la problemática;
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":. Que, med iante Oficio Nº 4626 - 2019 - GRC / DIRESA / DG / DESA / DEPAYSO de fecha 22 de octub r~ de 2019, la Dirección Regional de Salud del Ca llao, re mite a la Gerencia Regional de Recu rsos Natura les y Gest ión del Med io Ambiente información de los resu ltados de monitoreo de suel~, en alrededore~ de Depósitos de Concentrados de Minerales, que com prende el Asentamiento Humano Puerto Nuevo,Jia n
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Juan Bosco y Ramón Castilla e inmediaciones, que dichos resultados sobrepasan los Estándares de
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Ca lidad Ambiental aprobados por el Ministe rio del Ambiente;
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Que, mediante Resolución Directoral NQ 017 - 2020 - GRC / DIRESA / DG de fecha 14 de enero de 2020,
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de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, se aprueba el Plan Mu ltianual para la
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Vigilancia, Prevención y Control de la Exposición por Metales Pesados Región Callao, 2020 - 2022; con el fin de contri ~ Jir a desarrollar de manera integral la atención a la población de niñas y niños menores de
12 años de edad así como gestantes, periodo del 2020 al 2022, desde el punto de vista preventivo, promocional, vigilancia epidemiológica, vigilancia ambiental;
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Que, con Oficio NQ 00024 - 2020 - MINAM / VMGA / DGCA de fecha 29 de enero de 2020, la Dirección
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General de Calidad Ambiental del Vice ministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente,
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00009 - 2020 - MINAM / VMGA / DGCA / DCAE de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la
,."• remite a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente copia del Informe NQ Especialista en Declaratoria de Emergencia Ambiental, de la Especialista Legal y del Director de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Ca lidad Ambiental del Vice ministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; en la que conciuye que a través de la Resolución Ministerial NQ 307 - 2017 - MINAM que aprobó la DEA en el área que involucra a los distritos de Ventanilla y Mi Perú, en la Provincia Constituciona l del Callao respondió a la afectación al ambiente y a la sa lud población por metales pesados. y asimismo que los resultados de las actividades de Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental en el área Ventanilla y Mi Perú, han permitido contar con un diagnóstico actualizado de la problemát ica ambiental y de salud de la población inmersa en la DEA, con mínimas acciones de remediación;
Que, mediante Informe NQ 007 - 2020 - GRC / GRRNGMA / MEGG de fecha 19 de febrero de 2020, la Especialista Ambiental de la Ge rencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluye que: "La contaminación por metales pesados en el Callao es un tema Interés prioritario pora la
Comisión Ambiental Regional del Cal/ao, evidencióndase en la creación del grupo técnico regional de Contaminación por metales pesados en el Cal/ao, y el trabajo realizado de cana lizar la problemótico hacia los entidades competentes para su solución. f. .. )"; y recomienda que : "Es necesario ante esta situación qu
el Gobierno Regional del Callao tome acciones de prevención, mitigación y remedioción
para revertir esta problemática ambiental en el área industrial de Ventanilla y la zona Urbana del Distrito de Mi Perú, osi como en lo zona urbano del distrito del Cal/ao ubicada en los alrededores de 105 depÓSitos de concentrados, a través de acciones conjuntas con los diferentes niveles de gobierno, la sociedad civil organizado e instituciones involucradas en el temo. f. .. )"; Que, asimismo, para abordar esta problemática, es necesario e indispensable "Declarar mediante normativa regional de Interés prioritario y necesidad pública la recuperación de lo calidad del aire y suelo contaminados por metales pesados en lo región Cal/aa" ; ~
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Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Inform e NQ 237 - 2020 - GRC / GAJ de fecha 12 de marzo de 2020, procede a visar el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Prioritario y
Necesidad Pública, la recuperación de la cali dad del aire y suelo contaminados por metales pesados en 'h ," la Región Ca llao; ". , ,"
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Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27867 - ley Orgán ic..,~ d e Gobiernos Reg ionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACiÓN DE LA CALI DAD DEL AIRE Y SUELO CONTAMINADOS POR METALES PESADOS EN ~ REGiÓN CALLAO
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ARTíCULO 1º.- Decla rar de Interés Prioritario y Necesidad Pública la Recuperación de la Calidad del).ire y Suelo Contaminados por Metal es Pesados en la Región Callao . ~
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ARTíCULO 2 • .- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gesti ón del Medio Ambientéd el ".
Gobierno Regional del Callao, a fin de rea liza r la s acciones pertinentes, para dar cumplimiento eje la .¡, presente Ordenanza Regional. ARTíCULO 3º.- Encargar a las Gerencias y Órganos Desconcentrados de l Gobierno Regional del CaOao, para que tomen acciones de acuerdo a su com petencia que contribuyan en contrarrestar los riesgo! de
con tam inación por metales pesados en la Región Ca llao.
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ARTíCULO 4 •. - Encarga r a la Oficina de Tecnologias de la Información y Comunicaciones la publica~ión de la presente Ordenanza Regional y su anexo, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.
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ARTíCULO 5• .- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regiona(~del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regiona l:del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes. I
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ARTíCULO 6 •. - la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el D~ ri o ".
Oficial El Peruano .
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REGíSTRESE, PUBLíQU ESE y CÚMPLASE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3480432-004-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3641687/004-2020.pdf