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004-2012 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 004-2012

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Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N° * 00 0 004 Callao, 0 3 DIC 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27181 — Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la ley, establece en su artículo 16 inciso g): “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo las siguientes competencias (...) g) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente”.

Que, el proceso de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de transporte fue declarado concluido mediante las Resoluciones Ministeriales N° 307, 363 y 627- 2008-MTC/I, a los Gobiernos Regionales, dentro de los cuales se encuentra comprendido el Gobierno Regional del Callao y en las funciones específicas la facultad de conducir el procedimiento de emisión de licencias de conducir en la Región Callao,

Que, el Decreto Supremo No 040-2008-MTC, aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación.

:-: Que, el citado Reglamento establece, en su artículo 8 inciso a) y sus modificatorias que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las siguientes competencias a) Emitir y otorgar a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, la respectiva licencia de conducir dé la clase A, en el ámbito de jurisdicción regional”

Que, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 16 de la Ley N° 27181 — Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y basado en el principio de subsidiariedad que rige la estructura del Estado Peruano, es pertinente que el Gobierno Regional del Callao dicte Aneamientos necesarios que busquen garantizar los principios de transparencia, honestidad y yeracidad en las evaluaciones de normas de transito y de manejo, en beneficio de los usuarios que desean obtener una licencia de conducir de la clase “A”.

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la Directiva: “LINEAMIENTOS PARA LA TOMA DEL EXAMEN DE NORMAS DE TRÁNSITO Y/O EXAMEN DE MANEJO A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO” con la finalidad de garantizar la imparcialidad y transparencia del procedimiento.

Que, están a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867; y en concordancia con la Ley N° 27181 - Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N* 040-2008-MTC y modificatorias; contando con la visación de' las

Gobierno Regional del Callao

Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao.

[Decreta £

ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Directiva General: “LINEAMIENTOS PARA LA TOMA DEL EXAMEN DE NORMAS DE TRÁNSITO Y/O EXAMEN DE MANEJO A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”, formulada por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, que consta de nueve (09) Anexos que forman parte integrante del presente decreto regional,

ARTICULO SEGUNDO: Facúltese a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para que mediante resoluciones gerenciales regionales modifique los formatos contenidos en los Anexos N° |, Il, Ill, iV, V, VI, VIL, VIIL y IX para una mejor aplicación de la presente directiva.

N ARTÍCULO TERCERO: Dispóngase la publicación del presente Decreto Regional en el $ Diario Oficial El Peruano y de los anexos en el portal institucional: www.regioncallao.gob.pe

ON

ARTICULO CUARTO: El presente «decreto regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,

MUENES ARAÑA

B De! CONEA Sea IX MORENO CABALLERO

PRESIDENTE

Gobierno Regional del Callao

LINEAMIENTOS PARA LA TOMA DEL EXAMEN DE NORMAS DE TRÁNSITO Y/O EXAMEN DE MANEJO A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

DIRECTIVA GENERAL: N° -2012-GRC-GRTC

cot

FORMULADO POR: GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

FECHA: 3 DIC. 2012

I. OBJETIVO:

Establecer los lineamientos para la toma de los exámenes de normas de tránsito y/o de manejo a cargo del Gobierno Regional del Callao respectivamente de acuerdo a la categoría a la que postula el administrado.

tl. FINALIDAD: ' Garantizar que las evaluaciones y calificaciones de los exámenes de normas de tránsito y/o de manejo a cargo del Gobierno Regional del Callao se sujeten a los principios de transparencia, honestidad y veracidad.

BASE LEGAL

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre — Ley N° 27181.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N*27867

Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley N° 27444

Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre,

sus modificatorias y normas complementarias.

e. Ordenanza Regional N° 000022-201 |-GRC — Ordenanza Regional que Regula el otorgamiento de Licencias de Conducir de la clase A y sus diferentes categorías a Cargo del Gobierno Regional del Callao.

f. Ordenanza Regional N° 000003-2012-GRC -— Modifica e Incorpora el procedimiento administrativo N° 24 al TUPA de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao.

g Decreto Supremo N° 019-2011-MTC- Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores de Transportes y Comunicaciones en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local.

h. Convenio Específico N° 001-2012-GRC suscrito entre el Gobierno Regional del Callao y la Escuela de Conductores Profesionales PERUVIAL S.A.C.

i. Convenio Específico N° 001-201 1-GRC suscrito entre el Gobierno Regional

del Callao y la Asociación Touring Automóvil Club del Perú

app

ALCANCE:

Gobierno Regional

del Callao 001

La presente Directiva se aplica a las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir de la Clase “A” de cualquier de sus categorías a cargo del Gobierno Regional del Callao; así como alcanza al personal de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a cargo de las evaluaciones.

Vv. - NORMAS:

5.1 Definiciones:

a. Autoridad competente: El Gobierno Regional del Callao a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, quién administra, controla y supervisa las evaluaciones,

b. Carnet del postulante: Documento que emite la Gerencia Regional a favor del postulante donde constan las oportunidades que cuenta para rendir los exámenes de normas de tránsito y/o examen de manejo y en donde además se consigna el resultado de las mismas.

c. Certificado del examen médico de aptitud psicosomática: Documento expedido por un establecimiento de salud autorizado, que acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas. Es válido desde la fecha de su emisión por un periodo de seis (06) meses. Vencido este plazo, deberá realizar nuevamente el examen médico correspondiente.

d. Certificado del curso de profesionalización del conductor en transporte de personas y/o de mercancías: Documento emitido por una escuela de conductores autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos previstos en el Reglamento Nacional. Es válido desde la fecha de su emisión por un periodo de doce (12) meses, Vencido este plazo, deberá presentar adicionalmente un certificado de curso de reforzamiento vigente,

e. Coordinador: Persona designada por la Gerencia Regional a cargo de conducir y/o dirigir las evaluaciones, velando por el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente directiva y de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional y en la Ordenanza Regional que regulan el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir a cargo del Gobierno Regional del Callao.

f. Circuito de manejo: Local cerrado destinado para la toma del examen de manejo, provisto de dispositivos de control del tránsito, tales como señalización horizontal, vertical y semaforización, áreas de estacionamiento en diagonal, paralelo y/o de 90 grados y circuito cerrado de televisión.

g. Curso de profesionalización del conductor en transporte de personas y/o de mercancías:

Gobierno Recional 001 del Callao

Es un curso teórico práctico dirigido a los postulantes que aspiran obtener una licencia de conducir, sea de las categorías lla, 3M-b, Ill-a, Ill-b y Ill-c respectivamente; el cual está compuesto por un programa de estudios que contiene como mínimos cursos generales, cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas y/o cursos específicos para realizar el transporte de mercancías según corresponda.

Escuela de Conductores:

Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, así como de dictar los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y/o de mercancías, los cursos de seguridad vial y sensibilización del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

Evaluador del examen de normas de tránsito:

Persona que cuenta con conocimientos teóricos y prácticos de la normatividad vigente de circulación terrestre, responsable de realizar la toma del examen de normas de tránsito y entregar el resultado del mismo.

Evaluador del examen de manejo:

Pérsonal que cuenta con conocimientos teóricos y prácticos de la normatividad vigente dé circulación terrestre, con licencia de conducir de igual o superior categoría a la que se postula, a cargo de la evaluación de manejo del postulante.

Establecimiento de Salud:

Local especialmente acondicionado administrado por una persona jurídica público o privada, que ha obtenido una autorización otorgada por la autoridad competente para realizar la toma de exámenes de aptitud psicosomática que acredite la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas.

Gerencia Regional:

Es la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, encargada de conducir por parte del Gobierno Regional del Callao el proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir en la Provincia Constitucional del Callao.

Gerente Regional: Es el Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones designado mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Licencia de Conduci Documento Oficial otorgado por el Gobierno Regional del Callao que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehículo automotor de transporte terrestre válido a nivel nacional,

MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

Gobierno Regional : del Callao 001

p-

u.

Ordenanza Regional:

Ordenanza Regional N° 000022-2011-GRC — Disposiciones que Regulan el Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Clase “A” y sus diferentes Categorías a cargo del Gobierno Regional del Callao.

Postulante:

Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre de la Clase A ante el Gobierno Regional del Callao, quien se somete a las disposiciones de la presente Directiva o que en su futuro pueda impartir la autoridad regional.

PNP: Policía Nacional del Perú.

Reglamento Nacional:

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modificador por los Decretos Supremos N° 045-2008-MTC, N° 001-2009. MTC, N° 016-2009-MTC, N° 036-2009-MTC, N° 037-2010- MTC, N° 038-2010-MTC, N° 040-2010-MTC y N° 010-2012-MTC.

Supervisor:

Pérsonal designado por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones encargado del contro! de la labor de los evaluadores, recaba la calificación parcial de los postulantes y consolida las mismas para su registro en el sistema de la unidad de licencias. Asimismo recibe las quejas y/o informa al coordinador las ocurrencias que se puedan suscitar durante la toma de las evaluaciones.

TUPA de la Gerencia Regional: Es el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.

VI. MECANICA OPERATIVA:

6.1. ctos Generales que deberá observar el postulante de Exámenes de Normas de Transito: 6.1.1 Para rendir el examen de normas de tránsito, deberá registrarse en la

Unidad de Emisión de Licencias, portando el original de su documento nacional de identidad o carné de extranjería en el caso de ser ciudadano extranjero, el certificado médico del examen de aptitud psicosomática respectivo emitido por el centro de salud autorizado y la boleta por derecho de examen, los mismos que deberán ser entregados al personal designado antes de iniciar la respectiva evaluación.

6.1.2 El personal encargado tomará la fotografía al postulante para su

consignación en el carné del postulante.

6.1.3 El postulante rendirá su examen de normas de tránsito en una

computadora equipada con el hardware y software necesario, que le permita responder en forma oportuna y objetiva un pliego de 40 preguntas respecto del Reglamento Nacional de Tránsito vigente, de un banco de 200 preguntas,

Gobierno Regional ‘BOL

del Callao las mismas que seran asignadas en forma aleatoria por el sistema elaborado por el Gobierno Regional del Callao,

6.1.4 El postulante contará con un tiempo máximo de duración de 30 minutos, computados a partir del inicio de la prueba.

6.1.5 El resultado de la prueba será consignado en el carné del postulante de acuerdo al formato previsto en el Anexo IX que forma parte integrante de la presente directiva.

6.1.6 Sí el resultado fuera DESAPROBADO el postulante tendrá dos (2) opciones más, las cuales podrán ser utilizadas en fechas distintas de la fecha programada inicialmente, siempre y cuando se encuentre vigente el certificado de examen médico de aptitud psicosomática.

6.1.7 En el caso de desaprobación del examen en sus tres (03) oportunidades y estar vigente del certificado del examen médico, el postulante deberá iniciar nuevamente el procedimiento de examen de normas de tránsito, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos y abonando los derechos de trámite previstos en el TUPA de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.

6.1.8 En caso de desaprobación o no haber rendido el examen de normas de transito y no se éncuentre vigente el certificado médico de aptitud psicosomática, se deberá renovar la vigencia del certificado médico,

6.1.9 El postulante se encuentra PROHIBIDO de rendir su evaluación en las siguientes situaciones o condiciones:

a) De ser asistido, asesorado u acompañado de una persona o personas durante su evaluación; salvo el caso del intérprete o traductor de un ciudadano extranjero cuyo idioma es diferente al español. En este último caso el traductor o intérprete deberá ostentar el título de traductor oficial. La excepción prevista en el precedente párrafo, sólo es aplicable para el caso del examen de normas de tránsito,

b) De utilizar o ser asistido u asesorado por cualquier tipo de documento o medio de comunicación para rendir su(s) evaluación(es). En caso de detectarse dicha prohibición durante su evaluación, ésta será suspendida inmediatamente o se haya detectado al final de la misma; en ambos casos, el postulante perderá automáticamente la(s) oportunidad(es) que tenía para rendir su evaluación; sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiera lugar

c) Permitir que una persona distinta al postulante suplante su identidad para rendir su(s) evaluación(es). En caso de detectarse dicha prohibición durante su evaluación o finalizada la misma; en ambos casos, el postulante perderá

6,2,

Gobierno Regional pol del Callao

d) automáticamente la oportunidad(es) que tenía para rendir su evaluación; sin

perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiera lugar

e) Presentarse estando bajo los efectos del alcoho! (ebriedad) o de haber

consumido estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos que disminuyan su atención y/o generen pérdida de ta eficiencia en actos más o menos complejos y dificultad en mantener la postura.

6.1,10 En caso de detectarse que se encuentra incurso en las prohibiciones

previstas en los literales a), b), c) y d) del numeral 6.1.9, antes de que el postulante rinda su evaluación, se le señalará que para poder rendir la misma, deberá superar las prohibiciones advertidas, pudiéndosele programar en el mismo día que fuera programado o en otro momento siempre que el horario y la capacidad de atención al público, lo permita,

6.1.11 En caso de detectarse que durante o finalizado la evaluación, el postulante

6.1.12 La(s) evaluación(es) de cada postulante es personal, no admite delegación ni

se encuentra o se encontró incurso en las prohibiciones previstas en los literales a), b) y c) del numeral 6.1.6, se le señalará que además de perder automáticamente la(s) oportunidad(es) que tenía para rendir sus *evaluaciones, para poder. rendirlas nuevamente, deberá reiniciar el procedimiento respéctivo según lo previsto en el TUPA de la Gerencia Regional, salvo que las sanciones administrativas y/o penales que se hayan impuesto lo restringa o inhabiliten para dichos fines.

mandato verbal ni expreso

Aspectos Generales que deberá observar el postulante para el examen de manejo:

6.2.1

6.2.2

6.2.3

El postulante debera registrarse en la Unidad de Emisién de Licencias, portando el original de su documento nacional de identidad o carné de extranjeria en el caso de ser ciudadano extranjero, certificado médico del examen de aptitud psicosomatica respectivo emitido por el centro de salud autorizado, constancia del curso de profesionalización vigente emitida por una escuela de conductores autorizada, boleta por derecho de examen y carné de examen de normas vigente con la calificación de APROBADO.

El postulante será registrado en el sistema y se programará la fecha del examen de manejo.

Para rendir el examen de manejo, el postulante deberá portar el original de su documento nacional de identidad o carné de extranjería en el caso de ser ciudadano extranjero y el carné del postulante de examen de manejo los que deberán encontrarse vigentes y deberán ser entregados al personal designado antes de iniciar la respectiva evaluación y serán devueltos con los resultados que serán consignados en el carné de postulante de examen de manejo de conformidad con el formato previsto en el Anexo IX que forma

Gobierno Regional 201 del Callao parte integrante de la presente directiva. Caso contrario no podrá iniciarse

la prueba que le corresponda.

6.2.4 El postulante podrá rendir su examen de manejo en el circuito bajo la administración del Gobierno Regional del Callao, para la categoría a la cual se encuentra postulando; debiendo tener presente los siguientes aspectos:

a) Deberá cumplir con las indicaciones que el personal encargado de la evaluación le imparta antes o durante su conducción en el circuito de manejo, para un adecuado desarrollo de su evaluación.

b) Rendirá su examen de manejo en el circuito bajo la administración del Gobierno Regional del Callao, contando con un tiempo máximo de 15 minutos computados a partir del inicio de la prueba, que podrá extenderse prudencialmente a criterio del evaluador.

c) El examen comprende la evaluación de aptitudes y comportamientos del postulante durante la conducción los que determinaran finalizado el mismo, su condición de APROBADO (apto) o DESAPROBADO (no apto).

+d) El examen será realizado con un vehículo automotor de propiedad del postulante o que'pertenezca a uno de sus familiares hasta el 2°grado de consanguinidad.

e) En caso de carecer de vehículo según lo previsto en el literal d) del presente numeral, el postulante podrá utilizar un vehículo alquilado que se encuentre autorizado por la Gerencia Regional Transportes y Comunicaciones.

f) El vehículo automotor debe reunir las especificaciones técnicas previstas en el cuadro de equivalencias contemplado en el Anexo IV de la presente directiva y deberá además contar con la siguiente documentación:

e Tarjeta de propiedad.

© Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito vigente (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente expedido por una AFOCAT y con validez para la Región Callao.

e Póliza de Seguros vigente con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, que será exigible cuando se haga uso de un vehículo de alquiler autorizado.

e Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente, en los casos que corresponda.

e Cumplir con las equivalencias y dimensiones contempladas en el Anexo Il de fa presente directiva.

6.2.5 Enel caso de la categoría Ill-c, conforme lo prevé el artículo 13° del D.S. N° 040-2008-MTC y sus modificatorias, el postulante deberá rendir los exámenes de manejo de transportes de personas de la categoría Ill-a y de

6.3

6.4

¿01

am,

x

Gobierno Regional

del Callao transporte de mercancias de la categoria Ill-b, para lo cual le alcanza lo señalado en el numeral anterior en lo que le fuera aplicable.

6.2.6 Si el resultado fuera DESAPROBADO el postulante tendrá dos (2) opciones más, las cuales podrán ser utilizadas en fechas distintas de la fecha programada inicialmente, siempre y cuando se encuentre vigente el certificado de examen médico de aptitud psicosomática.

6.2.7 La(s) evaluación(es) de cada postulante es personal, no admite delegación ni mandato verbal ni expreso.

Daños ocasionados durante el examen de manejo:

En caso que el postulante cause algún daño a la infraestructura y/o instalaciones del circuito de manejo o a vehículos de terceros durante el examen, serán asumidas por éste de conformidad con lo previsto en el artículo 1969” del Código Civil.

Del personal a cargo de la toma de examen de normas de tránsito y/o de manejo:

La Gerencia Regional designará coordinadores para velar por la conducción correcta y transparente del proceso de evaluación; los mismos que además contarán con el personal adecuado para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva.

Criterios que regirán el examen de manejo:

6.5.1 La evaluación del examen de manejo para la obtención de una licencia de conducir, exige al postulante ser sometido a determinadas situaciones que asemejan a una conducción real en la vía pública, teniendo por finalidad comprobar en una serie de aspectos referidos a la habilidad conductiva, reglamento de tránsito, estacionamientos en paralelo, en diagonal y/o 90 grados de acuerdo a la categoría a la que postula, si éste cuénta con la pericia suficiente y el conocimiento del reglamento de tránsito para conducir con seguridad y control un vehículo automotor en la vía pública.

6.5.2 El postulante debe demostrar capacidad para utilizar correcta y adecuadamente los diferentes mandos del vehículo: votante, acelerador, embrague, caja de cambios, luces, etc. Los que deben ser usados de manera práctica en condiciones específicas de arranque, inicio de marcha, marcha con cambio de velocidades, parada del vehículo.

6.5.3 La prueba podrá ser interrumpida y/o suspendida, cuando se ponga de manifiesto la impericia o carencia de dominio del vehículo que puedan poner en riesgo a terceros u otros postulantes. En este caso el postulante será desaprobado no siendo necesario que complete el examen.

Gobierno Regional GOL

del Callao

6.5.4 La prueba podrá ser interrumpida y/o suspendida cuande el vehículo presente fallas mecánicas que impidan su normal circulación dentro del

circuito; adoptándose el siguiente criterio:

a)

b)

En el caso de ser vehículo particular o de algún familiar en 2? grado de consanguinidad, automáticamente sera desaprobado no siendo necesario que complete el examen.

En el caso de ser vehículo de alquiler autorizado, presente algún desperfecto mecánico que impida la normal circulación, se permitirá al postulante reemplazar dicha unidad por otra unidad que reúna las características señaladas en el literal e) del numeral 6.3 y las especificaciones técnicas previstas en el Anexo Ill de la presente directiva, siempre que el horario de atención de postulantes lo permita, para continuar desde el inicio con su evaluación, caso contrario se le reprograma automáticamente para otra oportunidad.

6.5.5 El examen está constituido por los siguientes componentes:

*a)

b)

d)

Habilidad conductiva (HC).- El postulante debe demostrar en el

circuito de manéjo, la pericia para guiar al vehículo en ta circulación y mantenerse en ella de manera segura, en condiciones de inicio de marcha, giros, marcha con diferentes velocidades, detener la marcha de manera sincronizada con el control de los mandos del vehiculo; así como de un comportamiento equilibrado del postulante.

Reglamento de tránsito (RT).- El postulante debe demostrar el

conocimiento del reglamento de tránsito durante la conducción del vehículo.

Estacionami iagonal (ED): El postulante debe demostrar su capacidad para guiar un vehículo a su ubicación en una zona de estacionamiento que se encuentra en 45° en relación a la vía de circulación, en terreno llano y espacio limitado, utilizando marcha hacia adelante y salida del espacio ocupado al estacionar; así como la posición que debe adoptar durante el proceso de evaluación.

Estacionamiento Paralelo (EP): El postulante debe demostrar su

capacidad para guiar un vehículo a su ubicación en una zona de estacionamiento, utilizando las marchas hacia adelante y hacia atrás y salida del espacio ocupado al estacionar; así la posición que debe adoptar durante el proceso de evaluación.

Estacionamiento 90 grados (E90): El postulante debe demostrar su

capacidad para guiar a un vehículo a su ubicación en una zona de estacionamiento que se encuentra en 90° en relación a la via de circulación, en terreno llano y espacio limitado, utilizando marcha hacia

it

adelante, marcha hacia atrás y salida del espacio ocupado al estacionar; así la posición que debe adoptar durante el proceso de evaluación,

6.5.6 El examen inicia con 50 puntos a favor del postulante, el que se irá descontando según las faltas y/o errores que cometa durante la evaluación. El resultado del examen se obtendrá mediante la siguiente fórmula.

a) Categoría l: (2HC + RT + EP + 2ED) / 6 b) Categoria ll-a y H-b: (2HC + RT + EP + 2E90) / 6

c) Categoría lll-a, Ill-b y Ml-<c: (2HC + RT+ 2890) / 5

6.5.7 Las faltas cometidas por el postulante durante su evaluación, se clasifican según su ubicación en los componentes mencionados en el numeral 6.5.5 y la gravedad de las mismas en MUY GRAVE (MG), GRAVE (G) y LEVE (L). Su descripción y tipificación se consignan en el Anexo N° Ill que forma parte integrante de la presente directiva.

6.5.8 Cada falta según su gravedad tendrá un valor o puntaje diferenciado de acuerdo al numeral 6.5.7, siendo que para el resultado de su evaluación, se aplicará la fórmula a que se refiere el numeral 6.5.6 según corresponda, que

een caso de dar como resultado como mínimo 28 puntos o más, será considerado como APROBADO.

6.5.9 Se considera DESAPROBADO en el examen de manejo, cuando: a) El postulante incurra en una falta MUY GRAVE en cualquiera de los componentes. b) El postulante incurra en varias faltas GRAVES y/o LEVES que aplicadas a la fórmula a que se refiere el numeral 6.6.10 no alcancen el puntaje mínimo aprobatorio de 28 puntos.

6.5.10 Las faltas en que incurra el postulante durante su recorrido por el circuito serán consignadas por los evaluadores en los formatos contenidos en los Anexos V, VI, VIl y VIIl que forman parte integrante de la presente directiva. Debiendo el evaluador en caso de no cometer faltas el postulante, sellar el(los) casillero(s) de anotación de fas faltas en cada uno de los componentes de evaluación en el examen de manejo de ser necesario.

6.5.11 Concluido el examen, el resultado del mismo se consignará en el carné del postulante.

Precauciones a adoptar de de los postul al_momento

estacionarse o de salir de los mismos:

6.6.1 En la categoría | deberá tomar las siguientes precauciones en el estacionamiento en diagonal (ED):

a) Al momento de ingresar y/o salir, esperará las indicaciones del evaluador para efectuar dicha maniobra, para lo cual utilizará antes de efectuar la maniobra los dispositivos del panel de control y otros elementos de seguridad del vehículo que corresponda, En caso de

retroceder mirará sobre el hombro derecho hacia atrás hasta retroceder completamente, debiendo tener en cuenta de no cometer algunas de las faltas señaladas en el Anexo Ill de la presente directiva, considerando a su vez la gravedad de las mismas,

b) Una vez concluida las maniobras antes señaladas, continuará con el recorrido establecido.

6.6.2 En la categoría | deberá tomar las siguientes precauciones en el estacionamiento en paralelo (EP):

a) Al momento de ingresar y/o salir, esperará las indicaciones del evaluador para efectuar dicha maniobra, para lo cual utilizará antes de efectuar la maniobra los dispositivos del panel de control y otros elementos de seguridad del vehículo que corresponda, En caso de retroceder, mirará hacia atrás por la ventana del piloto a efectos de prevenir cualquier accidente o interrupción de la circulación propia del circuito, asimismo deberá tener en cuenta no cometer algunas de las faltas señaladas en el Anexo Ill de la presente directiva, considerando a

  • su vez la gravedad de las mismas.

b) Una vez concluida con las maniobras antes señaladas, continuará con el recorrido establecido,

l ias ll-a, I[-b, IIl- - rá tomar las sigui ‘ mie :

a) Al momento de ingresar y/o salir, esperará las indicaciones del evaluador para efectuar dicha maniobra, para lo cual utilizará antes de efectuar la maniobra los dispositivos del panel de control y otros elementos de seguridad del vehículo que corresponda. En caso de retroceder utilizará en todo momento los espejos laterales, asimismo deberá tener en cuenta no cometer algunas de las faltas señaladas en el Anexo Ill de la presente directiva, considerando a su vez la gravedad de las mismas.

b) Una vez concluida con las maniobras antes señaladas, continuará con el recorrido establecido.

6.6.4 En las categorías ll-a y Il-b, para el estacionamiento en paralelo (EP) se regirán por las precauciones señaladas en el numeral 6.7.3, con la excepción de que para retroceder deberá usar en todo momento los espejos laterales.

6.7 Procedimiento ante reclamos:

6.7.1 Las evaluaciones de normas de tránsito y/o de manejo son actos de trámite que determinan la continuación del procedimiento para la emisión de

MIA

VIEL

Gobierno Regional (201

licencia de conducir según corresponda a la categoría a la que postula el administrado.

Su contradicción corresponderá al acto que ponga fin al procedimiento antes señalado de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444.

6.7.2 En el caso que el postulante tuviera algún reclamo o queja con respecto al resultado de su evaluación, será atendido por el coordinador del circuito quien deberá elevar un informe a la Gerencia Regional sobre el reclamo o queja y las medidas que adoptó para atenderlo,

En caso de solicitarse información referente a la evaluación del postulante, deberá seguir el mecanismo sobre acceso a la información pública previsto en Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y otras leyes conexas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS:

7.1 «La presente directiva es aplicable a los postulantes que hayan iniciado el trámite correspondiénte para rendir los exámenes de normas de tránsito y de manejo ante el Gobierno Regional y asimismo para aquellos procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente directiva.

72 Para aquellos postulantes que hayan optado u opten por rendir su examen de manejo en el Centro de Evaluaciones de la Asociación de Touring y Automóvil Club del Perú en virtud del Convenio Específico de Cooperación N° 001-201 1-GRC suscrito con el Gobierno Regional del Callao; se regirán por las disposiciones internas de dicho Centro de Evaluación.

7.3 Debido al diseño técnico del circuito de manejo administrado por el Gobierno Regional del Callao en virtud del Convenio Específico N° 001- 2012-GRC suscrito con la Escuela de conductores Profesionales PERUVIAL S.A.C.; para la toma del examen de manejo para las categorías Ill-a y Ill-b, el vehículo que se utilice para dicha evaluación deberá tener como máximo las siguientes dimensiones:

a) Para la categoría Ill-a: Longitud: 7.70 mts, Ancho: 2.35 mts.

b) Para la categoría H!-b: Longitud: 9.57 mts. Ancho; 2.53 mts.

RESPONSABILIDAD: Las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir de la Clase “A” a cargo del Gobierno Regional del Callao; así como al personal de la Gerencia

Gobierno Regional del Callao

Regional de Transportes y Comunicaciones a cargo de las evaluaciones, son responsables de cumplir y hacer cumplir con las disposiciones previstas en la presente directiva general.

IX. ANEXOS:

|, Flujograma: Proceso General para Rendir Examen de Normas de Transito

|. Flujograma: Proceso General para Rendir Examen de Manejo.

lll. Cuadro de Fallas en Habilidad Conductiva, Reglamento de Tránsito, Estacionamiento Paralelo y Estacionamiento Diagonal.

IV. Cuadro de Equivalencias de vehículos para rendir examen de manejo

V. — Ficha de evaluación de examen de manejo, Componente: Habilidad Conductiva (HD) y Reglamento de Transito (RT), Posición: Torre Frontal.

VI. Ficha de evaluación de examen de manejo, Componente: Habilidad Conductiva (HD) y Reglamento de Transito (RT), Posición: Torre Posterior.

Vil. Ficha de evaluación de examen de manejo, Componente: Estacionamiento Diagonal.

Vill. Ficha de evaluación de examen de manejo, Componente: Estacionamiento Paralelo.

IX. Carnet de Postulante,

Gobierno Regional mare del Callao .

ANEXO !

FLUJOGRAMA: PROCESO GENERAL PARA RENDIR EXAMEN DE NORMAS DE TRANSITO

6.1. Proceso General Para rendirExamen de Normas de Tánsito

6.1.1 Proceso de registro (UEL-GRTC)

Y

6.1.2 Toma de fotografia

Y 613 > evaluación

Examen de Normas Tiempo 30'

e E

E

3 Y

& ¡ y 6.1.5 ; a Impresión de i

result

Gobierno Regional ¿201 del Callao

ANEXO Il

FLUJOGRAMA: PROCESO GENERAL PARA RENDIR EXAMEN DE MANEJO

6.2. Proceso General Para rendirExamen de Manejo

Y 62.1

Proceso de registro | (UEL-GRTC) i 6.2.2

| Programación de fecha.de examen,

a Su No agotó Bera 623 » E én eportunidad, pS Examen de Manejo Tiempo 15' | É 2 7 E

El

El 625 a 2. 8 Emisión de

resultado

ANEXO III

CUADRO DE FALLAS EN HABILIDAD CONDUCTIVA, REGLAMENTO DE TRÁNSITO, ESTACIONAMIENTO PARALELO Y ESTACIONAMIENTO DIAGONAL.

HABILIDAD CONDUCTIVA REGLAMENTO DE TRANSITO GRAVEDAD

ADM |Acelera Demasiado el Motor Leve CDR [Conduce Demasiado Rapido Grave : CE [Cambios Equivocados Grave CSCR [Conducir sin Cumplir Resticciones [Muy Grave CHV [Choque Vehiculo Muy Grave cT Contra el Trafico Muy Grave DI Dirección inestable Muy Grave TT imprudencia Temeraria Muy Grave EAP |No coordina Emb Acele Pala Leve LEP [Linea de Borde de Pavimento Leve FB Frena Bruscamente Leve LP Linea de Parada Grave FM [Freno de Mano Leve LR Luz Roja Muy Grave GEV |Gira a Excesiva Velocidad Grave NCD [No Conserva su Derecha Grave QGVYI [Gira el Volante incorrecto Leve NISR [No Interpreta Señales Reguladoras [Grave PC [inseguro Para Conducir Leve NiSY |No interpreta Señales Verticales Grave MBV |Mantiene Baja la Velocidad Leve NS No Señaliza Leve NAC |No Realiza Cambios Leve NSRC [No sigue Ruta del Circuito Muy Grave NUEL |No Utiliza Espejos Laterales Grave A NUC [No Utiliza Cinturon Seguro Grave NVCC|No Mantiene Vista a Cambiar Leve Pp Señal de Pare Muy Grave PPF |Pone Pie a Frenar (automático) |Lewe PLC [Pisa Linea Central Leve

| Ke a 2 RM [Retrocede Mal Grave PLV [Para Luz Verde Leve

iw oF RSMA |Retrocede Sin Mirar Atras Grave SP Señal de Pavimento Grave

. +/|SAM [Se le Apaga el Motor Leve vP Via Preferencial Muy Grave

Salida Brusca Leve Sale de la Calzada Grave

Viraje Muy Abierto Grave NONAMIENTO PARALELO Viraje Muy Cerrado ¡Chioca Bal

erin Delantero

EA |Estacionar Atravesado Grave ESV. [Estacionar Sobre la Vereda Grave CHP [choca Poste taquierdo Grave VI [Gira el Volante Incorrecto Leve *JEstacionamiento Atravezadó Grave NICE |No ingresa Casita de Estacionimiento |Muy Grave Gira el Volante tncorrecte Leve NSP |No Se Presento Muy Grave Invade Pista fzquierda Grave 7 : NUEL:|MNo Utiliza Espejos Laterales Leve No Ingresa Casilla Estacionamiento Muy Grave No Sefializa Debidamente Grave NULE [No Utiliza Luz de Emergencia Leve J [No Se Présento. Muy Grave PBD: [Pasa Banderin Delantero Grave No Utiliza Espejos Laterales Grave PBP [Pasa Banderin Posterior Grave No Ula Señales get cia_ Grave PE |Para para Estacionar Leve Para, para Estacionar Leve G Pisa Linea central Leve RM |Retrocede Mal rave Pisa Línea Derecha Leve SADL [Se Alinea Demasiado Lejos Leve Pisa Linea izquierda Leve SAM |Se le Apaga Motor Leve RM__|Retrocede Mal Grave same |Se Abre Mucho Para Estación — |Leve

RSMA ¡Retrocede Sin Mirar Atras Grave SADL. |Se Alinea Demasiado Lejos SAM |Se le Apaga el Motor SAMPE|Se Abre Mucho para Estacionar

SMDE |Se Abre Mucho al Dejar Estacionado |Leve SSTP [Sale $in Tomar Precauciones Grave

21213

CHBP |Choca Banderin Posterior Grave

ANEXO IV

CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE VEHÍCULOS PARA RENDIR EXAMEN DE MANEJO

CUADRO DE EQUIVALENCIAS

TRANSMISION LICENCIA VEHÍCULO Vehículos de la categoría M1 y M2 del Reglamento Nacional de Vehículos Mecánica o Clase A (RNV), de uso particular y peso bruto mayor a 1,350 kilos. automática. Categoría | Vehículos de la categoría N1 del Reglamento Nacional de Vehiculos (RNV) y de peso bruto menor a 3,500 kilos. Clase A Vehículos de la categoria M1 del Reglamento Nacional de Vehiculos (RNV) | Mecánica Categoría lla — | y de peso bruto mayor a 1350 kilos. Vehículo de la categoría M2 del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) Mecánica Clase A y peso bruto menor a 6000 Kilos, Categoría Il-b | Vehículo de la categoria N2 del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) y peso bruto mayor a 3,500 Kilos hasta 12,000 kilos. Clase A Vehiculo de la categoría M3 del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) Mecánica Categoría lll-a | y peso bruto menor a 6,000 Kilos, Clase A Vehículo de la categoría N3 del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) y Mecánica Categoría Ill-b | peso bruto mayor a 12,000 Kilos, Vehículo de la categoria M3 del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) | Mecánica Clase A y peso bruto menor a 6,000 Kilos, Categoría Itc | Vehiculo de la categoria N3 del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) y peso bruto mayor a 12,000 Kilos.

Los espejos retrovisores interiores podrán ser suprimidos en los camiones y tracto camiones, Los autobuses deberán estar provistos, además, de un espejo retrovisor interior que permita al postulante observar y controlar desde su asiento la apertura y cierre de las puertas. Los espejos retrovisores exteriores de los autobuses, camiones y tracto camiones deberán estar dispuestos o complementados de forma que permitan a los postulantes observar el tráfico que se aproxime por ambos lados del vehículo, En vehículos adaptados, se podrá rendir el examen de manejo en vehículo acondicionado para personas de movilidad reducida (coches de minusválido) o vehículos provistos de cambio automático O semiautomático o adaptados a la deficiencia de la persona que deba conducirlo, únicamente para licencias de conducir extraordinarios sujetos a restricciones

del Callao

Gobierno Regional

ANEXO V

FICHA DE EVALUACIÓN DE EXAMEN DE MANEJO, COMPONENTE: HABILIDAD CONDUCTIVA (HC) Y REGLAMENTO DE TRANSITO (RT), POSICION: TORRE

FRONTAL. e ] GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y Gerencia Regional: de Transporte y Comunicaciones : Unidad de Licencias EXAMEN DE MANEJO | Posición : TORRE FRONTAL] [ lora: ] [Gress ] [Pecks ] W] CAT MADILIDAD REGLAMENTO

$6

IA — CORDAADOR: ¡ERA

ANEXO VI

FICHA DE EVALUACIÓN DE EXAMEN DE MANEJO, COMPONENTE: HABILIDAD CONDUCTIVA (HC) Y REGLAMENTO DE TRANSITO (RT), POSICION: TORRE

POSTERIOR. e GÓBIERNO REGIONAL DEL CALLAO < Gerencia Regional de Transpor te y Comunicaciones. ' Unidad de Licencias _ EXAMEN DE MANEJO [Peñón TORRE POSTERIOR [Hoz j [ Grupo: es 3 ¡Eecha: ] [EAT HABILIDAD: REGLAMENTO

al

el

6 e T

EVALUADOR CORDINADOR: SUPERWSOR:

ANEXO VII

FICHA DE EVALUACIÓN DE EXAMEN DE MANEJO, COMPONENTE: ESTACIONAMIENTO DIAGONAL (ED).

: ari

a. GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ii] Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones oa A Unidad de Licencias o _ EXAMEN DE MANEJO. [Posición :ESTACIONAMIENTO: DIAGONALES: [Hora: ] [Grupe: Jo eee N [CAT DE FRENTE 30" DE RETRO 907

2 0 3 ees Sener Al

Y 3 -! gt

|Obsenwaciones: EVALUADOR CORDINADOR SUPERUSOR

Gobierno Regional (201 del Callao

ANEXO VIII

FICHA DE EVALUACIÓN DE EXAMEN DE MANEJO, COMPONENTE: ESTACIONAMIENTO PARALELO (EP).

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAD Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones Unidad de Licencias

EXAMEN DE MANEJO

Porn ESTACIONAMIENTO PARALELO [Hora ] Grupo: ll [Fecha: ]

A | CAT PARALELO

+0 Observaciones:

EVALUADOR COORDINADOR; SUP ORV SOK

ANEXO IX CARNE DE POSTULANTE.

Gobierno Regional de! Callao

Apellidos: Nombres: Doc. Identidad:

Restricciones:

Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones

Ay. fuan Pablo UM" 140 Bellavista - Callao

CARNET DE POSTULANTE N° Categoria: A-

N° Expediente: Fecha. Inscrip.: Fecha. Nacim.:

Nacionalidad:

Examen Médico:

Vencimiento: + FOTO NORMAS MANEJO SÓLO A-tilc POSTULANTE

Ne

NO AUTORIZA A CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS

EL APTO DEL EXAMEN DE REGLAS TIENE VALIDEZ DE 3 MESES,

DENTRO DE DICHO PLAZO, PODRA RENDIR Y APROBAR

Cl CVARACN NC MANE IM CcnÚún Ae NAN ANNA MTC


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735233-004-2012 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938343/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20004-2012.pdf