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004-2011 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 004-2011

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Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N° 000004

Callao, 26 JUL 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, el inc. b) del Artículo 53° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; :

¡ Que, el Artículo 17,1 del Decreto Legislativo N° 1013, norma de creación del Ministerio del Ambiente, .establece en su Artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, ta composición y las funciones de las Comisiones Ambientales

Regionales;

Que, la Comisión Ambiental Regional, C.A.R, — Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo N° 015 — 2001 — CD / CONAM, de 19 de junio de 2001;

Que, la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter técnico multisectorial, encargada de la concertación y buena aplicación de la política ambiental regional entre el sector público y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inc. b) del Artículo 53% de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la CAR. — Callao, está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambiental.

Que, la presidencia de la C.A.R. — Callao es ostentada por el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao;

Que, mediante Acta de fecha 27 de junio del 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la modificación de la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao,

  • integrando a 16 instituciones públicas que lo solicitaron;

Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 27867 —

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; .

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando conformada de la siguiente manera:

Miembros Técnicos Activos:

Representante del Gobierno Regional del Callao.

Representante de la Municipalidad Provincial del Callao.

Representante de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

Representante de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Representante de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Representante de la Municipalidad Distrital de La Perla.

Representante de SEDAPAL.

Representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A. — ENAPU.

Representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. — CORPAC.

Representante de la Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA. Representante de la Dirección Regional de Educación del Callao — D REC. Representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias — SUTRAN.

Representante del Instituto del Mar del Perú.

Representante de la Dirección de Capitanias y Guardacostas del Perú. Representante de la Universidad Nacional del Callao.

SL ENAMARON a

ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Reglamento de la Comisién Ambiental Regional del Callao, el mismo que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto,

ARTÍCULO 4°.- ENC AR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicatión del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC: www.regioncallao.gob.pg.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

y ONAL DEL

o

a. REGIONAL DEL CALL

DIOFEMENESIARAMA ARRIOLA Dr. FELIX MORENO BALLERO SECRETARIO DEW CONSEJO REGIONAL PRESIDENTE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735245-004-2011 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938356/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20004-2011.pdf