Decreto Regional N.° 003-2025
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional N° 000003 Callao, 2 6 SEP 2005
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“Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos Ea regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Ó competencia (...)”:
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)";
Que, el literal d, del Articulo 21° de la ley antes mencionada, dispone que, es atribución del Gobernador Regional: “Dictar Decretos (...).”:
Que, el Artículo 40° de la referida ley, establece: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional (...)”;
Que, el Artículo 2* de la Ordenanza Regional N* 003-2005-REGION CALLAO-CR, de fecha 31 de marzo de 2005, aprueba: “Disponer que el señor Presidente del Gobiemo Regional del Callao expida los correspondientes Decretos Regionales que apruebe el reglamento de transferencias y otros instrumentos técnicos-normativos necesarios para el proceso de titulación de los lotes de los terrenos ubicados en las áreas de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec.”;
” Que, el Artículo 1° del Decreto Regional N° 000001, de fecha 22 de junio de 2012, resuelve: “Aprobar el Nuevo Reglamento que regula el procedimiento unificado de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos y transferencia de aportes reglamentarios (...)",
Que, el Artículo 1° del citado Reglamento, dispone: “El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos, y las etapas relativas al proceso de adjudicación, de los lotes destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos y, aportes reglamentarios, dentro del ámbito del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec (...) Las normas contenidas en el presente Reglamento tienen carácter de especial, que regula el procedimiento de transferencia y adjudicación establecidos en las normas de la Ley N* 29151, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N* 007-2008-VIVIENDA (...)";
Que, el décimo cuarto considerando del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, señala: sai « ) Que, teniendo en cuenta las modificaciones SIS CuEgaS a la Ley N* 29151 (...) resulta
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necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 que recoja los aspectos dispuestos por las normas legales (...).”:
Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo antes mencionado, establece: “Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la norma legal indicada Pao precedentemente, dispone: “Deróganse las siguientes normas: 1. El Decreto Supremo N* ; i? a 007-2008: M1 VIENA, que aprueba el Reglamento de la Ley N* 29151 (...)"
‘Que, con Informe N° 002-2024-GRC/GGR-OGP-UDI-EPL, de fecha 19 de abril de 2024, la abogada de la Unidad de Desarrollo Inmobiliario, área perteneciente a la Oficina de Gestión Patrimonial, emite opinión técnica respecto a la actualización del Nuevo Reglamento que regula el procedimiento unificado de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, aprobado por Decreto Regional N° 000001, de fecha 22 de junio de 2012;
Que, a través del informe citado en el párrato precedente, la referida abogada, señala: “(ud Debido a los cambios introducidos por el nuevo marco normativo que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a través del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, así como normas vinculadas al ordenamiento territorial y al uso de los suelos, se hace necesaria y urgente realizar la actualización del “Reglamento de Adjudicación de Lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos, transferencia de aportes reglamentarios, aprobado por Decreto Regional N* 000001 de fecha 22 de junio de 2012; a fin de adecuar dichos procedimientos a los cambios legales sustanciales que se han dado en materia de gestión de predios estatales (...)”:
Que, asimismo, mediante el informe antes referido, la citada abogada, manifiesta: Y...) se debe tener en cuenta que, el Reglamento a actualizarse tiene carácter especial por encontrarse enmarcado en las competencias delegadas al Gobierno Regional del Callao con el Decreto Supremo N° 001-2007-VIVIENDA, respecto al °°” Piloto Nuevo Pachacútec creado con el Decreto Supremo N° 037-2001-MTC y, con el Decreto Supremo N° 002-2007- VIVIENDA, respecto al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec creado mediante el Decreto Supremo N* 010-88-VC; por lo que, además, se encuentra orientada a concluir con el saneamiento físico legal de las áreas que comprenden ambos proyectos, así como maximizar su aprovechamiento económico y/o social”.
Que, mediante Informe N° 000321-2024-GRC/OGP, de fecha 23 de abril de 2024, la Oficina de Gestión Patrimonial deriva el Informe N° 002-2024-GRC/GGR-OGP-UDI-EPL, de fecha 19 de abril de 2024, a la Gerencia General Regional, con la finalidad de que tome conocimiento sobre el mismo y efectúe las acciones administrativas correspondientes;
Que, a través del Informe N* 000126-2025-GRC/ORE, de fecha 02 de septiembre de 2025, la Oficina de Racionalización y Estadística, área perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica sobre la propuesta del Reglamento referido anteriormente, y concluye: “La (...) propuesta del “Reglamento para la Adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, destinados a Vivienda, Comercio, Industria u Otro, y Entrega de Lotes de Equipamiento Urbano”, se encuentra dentro de la normatividad del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo ente rector es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Por lo cual; la Oficina de Gestión Patrimonial, como área técnica del caso en el Gobierno Regional del Callao, ha elaborado su actualización; la misma que se encuentra acorde con sus funciones (...)”.
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Que, mediante Informe N° 001056-2025-GRC/OT, de fecha 04 de septiembre de 2025, la Oficina de Tesorería, emite opinión técnica sobre el proyecto de Reglamento citado anteriormente, y señala: “(...). Hecha la lectura y análisis de la propuesta, es nuestra opinión favorable a la versión actualizada, la cual cuenta con el visto de nuestra oficina, (...)”.
Que, con Informe N° 000824-2025-GRC/GAJ, de fecha 26 de septiembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto de la propuesta de Reglamento antes referido, y señala: “(...) 3.16 Así, el proyecto de Reglamento pasará a denominarse ., "Reglamento de Adjudicacién del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial a Ciudad Pachacutec, destinado a vivienda, comercio, industria u otros destinos, y entrega de " lotes de equipamiento urbano” cuyo objeto consiste en establecer el procedimiento, requisitos y etapas relativas al proceso de adjudicación de lotes destinados a vivienda (mayor a 300 m2), comercio, industria u otros destinos, ubicados dentro de los ámbitos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; así como la entrega de lotes de equipamiento urbano de los referidos proyectos a las entidades públicas competentes; y, algunos alcances adicionales para el tratamiento de los bienes de dominio público y privado de los proyectos aludidos. 3.17 Ello, con la finalidad de lograr una gestión eficiente que permita concluir con el saneamiento físico legal de las áreas involucradas y maximizar su aprovechamiento económico y/o social (...)”;
Que, por otro lado, con el informe citado en el párrafo precedente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala: “(...) 3.26 Así pues, el Proyecto de Reglamentó corresponde ser aprobado por Decreto Regional, toda vez que regula el procedimiento de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, y | del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en atención del segundo artículo de la Ordenanza Regional N° 003-2005-REGION CALLAO-CR, de fecha 31 de marzo de 2005, que aprobó “Disponer que el señor Presidente del Gobierno Regional del Callao expida los correspondientes Decretos Regionales que apruebe el reglamento de transferencias y otros instrumentos técnicos-normativos necesarios para el proceso de titulación de los lotes de los terrenos ubicados en las áreas de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec.”;
Que, a través del informe antes referido, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con relación a la propuesta del citado Reglamento, concluye: “(...) en atención a los documentos que obran en autos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 41° del Nuevo Texto Unico Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobiemo Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 000001, de fecha 26 de enero de 2018, la $| Gerencia de Asesoria Jurídica opina que se considera procedente la aprobación del "Reglamento de Aajudicación del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinado a vivienda, comercio, industria.u otros destinos, y entrega de lotes de equipamiento urbano", por encontrarse acorde con el Decreto Supremo N* 079- 2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N* 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151.";
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao; y, contando con la visación de la Oficina de Gestión Patrimonial, de la Oficina de Racionalización y Estadística, de la Oficina de Tesorería, de la Gerencia de Asesorla Jurídica y de la Gerencia General Regional;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DEROGAR el Decreto Regional N° 000001, de fecha 22 de junio de 2012, que aprobó el Nuevo Reglamento que regula el procedimiento unificado de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos y transferencia de aportes reglamentarios.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Reglamento para la adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec destinados a Vivienda, Comercio, Industria u otros destinos, y entrega de lotes de Equipamiento Urbano, el cual consta de veintinueve (29) Articulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias.
| ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que el presente Decreto Regional sea publicado en el / Diario Oficial “El Peruano", el mismo que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Oficina de Tecnologia de la Información y Comunicaciones la publicación del presente Decreto Regional en el portal institucional
www.gob.pe/regioncallao y en la Plataforma Digital Unica para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.
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REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOTES DEL PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACUTEC Y DEL PROYECTO ESPECIAL CIUDAD PACHACÚTEC DESTINADOS A VIVIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA U OTROS DESTINOS, Y ENTREGA DE LOTES DE EQUIPAMIENTO URBANO
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos y etapas relativas al proceso de adjudicación de lotes destinados a vivienda (mayor a 300 m3), comercio, industria u otros destinos, ubicados dentro de los ámbitos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; la entrega de lotes de equipamiento urbano de los referidos proyectos a las entidades públicas competentes; y, algunos alcances adicionales para el tratamiento de los bienes de dominio público y privado de los proyectos aludidos,
Artículo 2.- Finalidad
Las acciones referidas en el artículo precedente se encuentran orientadas a lograr una gestión eficiente que permita concluir con el saneamiento físico legal de las áreas involucradas y maximizar su aprovechamiento económico y/o social, dentro de las competencias delegadas al Gobierno Regional del Callao con el Decreto Supremo N° 001- 2007-VIVIENDA, respecto al Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec creado con el Decreto Supremo N° 037-2001-MTC; y, con el Decreto Supremo N° 002-2007-VIVIENDA, respecto al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec creado mediante el Decreto Supremo N° 010-88- vc.
Articulo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento los términos utilizados son definidos del modo siguiente:
Actos de disposición. - Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los predios, tales como: transferencia de dominio en el Estado, compraventa, etc.
Adjudicación. - Proceso para la transferencia de propiedad que se efectúa a título
oneroso bajo la modalidad de subasta pública o, excepcionalmente, por venta directa.
Bienes de dominio privado estatal. - Aquellos bienes estatales que no están
destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales
el Estado o alguna entidad estatal ejercen, dentro de los límites que establece la
legislación vigente, el derecho de propiedad con todos sus atributos.
Comercio. - Cuando los lotes se encuentran destinados a actividades de compraventa
de productos y/o prestación de servicios, incluido el uso de oficinas. Comprende
también a lotes destinados a mercados.
Equipamiento urbano. - Lotes destinados a brindar servicios públicos como:
recreación, salud, educación, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad,
administración local, gobierno y/o servicios básicos.
Gestión de predios. - Comprende los actos de adquisición, administración, disposición
y registro de los predios del Gobierno Regional del Callao, así como, las actuaciones de
saneamiento físico legal, custodia, defensa y recuperación, para el uso eficiente y
aprovechamiento económico y social de dichos predios.
Industria. - Cuando tos lotes se encuentren destinados a la transformación de materias
primas.
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Libre disponibilidad del predio. - Área que no tiene impedimento legal o judicial que limite el otorgamiento de actos de administración o disposición y que, a su vez, no se encuentran ubicados sobre dominio público, zona arqueológica, zona de riesgo no mitigable, zona de playa protegida, derecho de vía u otra situación que restrinja o prohíba el otorgamiento de determinados derechos tienen impedimento legal o judicial factibles para la aprobación de actos de administración o disposición.
Lote. - Unidad de terreno cuya área se encuentra comprendida dentro de un perímetro delimitado por una poligonal, debidamente inscrito e individualizado en el Registro de Predios.
Otros destinos. - Cuando los lotes se encuentren destinados para actividades de recreación, salud, sociales o educativos.
11)Predios. - Terrenos o áreas de dominio privado o dominio público de titularidad del Gobierno Regional del Callao.
Usos especiales u otros usos. - Lotes donde se brinda un servicio o uso público tales como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos de entidades e instituciones representativas del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, entre otros.
Uso registral del lote. - Uso del lote inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Vivienda. - Cuando los lotes se encuentren compuestos por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear, entre otras.
Artículo 4.- De los usos genéricos de los lotes
El uso registral de los predios del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec es efectuada de acuerdo al plano de trazado y lotización inscrito en el Registro de Predios como: vivienda, comercio, industria, usos especiales u otros usos y equipamientos urbanos. Pudiendo llevarse a cabo las modificaciones que sean necesarias y convenientes, dentro de los fines de los proyectos.
En caso de modificaciones respecto al destino y uso de los lotes que posean condición de dominio público, estos deberán mantenerse dicha condición.
Artículo 5.- Unidad orgánica competente para la gestión de los predios
La Oficina de Gestión Patrimonial se constituye como la unidad orgánica del Gobierno Regional del Callao que tiene a su cargo la gestión de los predios ubicados en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec.
Artículo 6.- Naturaleza de los procedimientos Las disposiciones contenidas en este Reglamento se rigen por las reglas dispuestas para el procedimiento administrativo de evaluación previa.
TÍTULO II DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 7.- De la transferencia de lotes a favor de particulares
La adjudicación a favor de personas naturales o personas jurídicas de derecho privado de
yy lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec HS q. a vivienda (mayor a 300 m?), comercio, industria u otros destinos se realizarán
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a título oneroso en la modalidad de compraventa por subasta pública y, excepcionalmente, en la modalidad de compraventa directa, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 8.- De la transferencia de lotes a favor de entidades públicas
La adjudicación de predios ubicados en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec requeridos por las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales para destinarlos al uso o prestación de un servicio público, en cumplimiento de sus fines institucionales, podrán ser otorgados a título gratuito u oneroso, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 9.- De la tasación
La tasación de los predios objeto de actos de disposición a título oneroso se realizará a valor comercial, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, modificatorias o norma que la sustituya.
Artículo 10.- Del depósito de garantia de respaldo de la solicitud
En los actos de disposición a título oneroso a favor de particulares, una vez realizada la calificación sustantiva de la solicitud de manera favorable, se requerirá al solicitante, para continuar con la tramitación del procedimiento, el depósito de una garantía que respalde su interés en el acto de disposición solicitado, por un monto no mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual será determinado por la Oficina de Gestión Patrimonial en función del área, ubicación y potencialidades de uso del predio.
La garantía será depositada en la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional del Callao, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado el requerimiento, vencido el citado plazo sin haberse efectuado el depósito de la garantía se emitirá la resolución que declara el abandono y conclusión del procedimiento.
En caso de que se apruebe el acto de disposición, esta garantía de respaldo formará parte de la contraprestación.
En caso que el solicitante se desista del procedimiento, no acepte el valor de la contraprestación determinada o incurra en algún supuesto de abandono, el monto depositado como garantía de respaldo se considera como una penalidad en favor del Gobierno Regional del Callao.
Artículo 11.- De la transferencia de propiedad
El Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por el Gobernador Regional o a quien este delegue tal función, suscribirá los instrumentos públicos y/o privados necesarios para perfeccionar la traslación de dominio de los predios a favor del beneficiario del acto que haya cumplido a cabalidad con los requisitos y etapas de los procedimientos correspondientes.
Artículo 12.- De la firmeza de las resoluciones
Transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el acto que pone fin a la instancia, la Gerencia General Regional o en quien este delegue tal función, emitirá la constancia de firmeza correspondiente.
CAPÍTULO | DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN A FAVOR DE PARTICULARES
Artículo 13.- De los requisitos para la adjudicación de compraventa por subasta pública
Para la adjudicación a título oneroso por subasta pública de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec destinados a vivienda (mayor a 300 m?), comercio, industria u otros destinos, las personas naturales o los representantes de personas jurídicas que tengan interés en adquirirlo, deberán presentar la información requerida en las bases administrativas elaboradas para tal efecto y lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 14.- De los requisitos para la adjudicación por compraventa directa
Para la adjudicación a título oneroso, excepcionalmente, por compraventa directa de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec destinados a vivienda (mayor a 300 m?), comercio, industria u otros destinos, las personas naturales o los representantes de personas jurídicas ocupantes del predio y que tengan interés en adquirirlo deberán presentar una solicitud invocando alguna de las causales señaladas en el artículo 21 del presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 22 de aquel.
SUBCAPÍTULO | DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE COMPRAVENTA POR SUBASTA PÚBLICA
Artículo 15.- De la adjudicación de compraventa por subasta pública a favor de
A P particulares
Y El procedimiento de aprobación de la compraventa por subasta pública de lotes del
AE) Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec destinados
eL a vivienda (mayor a 300 m?), comercio, industria u otros destinos constituye un procedimiento de oficio.
Artículo 16.- De los actos previos al procedimiento de adjudicación por subasta , pública
La Oficina de Gestión Patrimonial identificará los predios de dominio privado y de libre
sponibilidad ubicados en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec que, en función a sus potencialidades y la determinación de su mejor aprovechamiento, resulten aptos para su venta por subasta pública. Para ello, se elaborará un Informe Técnico Legal sustentatorio que contendrá la fundamentación de la decisión de venta como parte de la gestión eficiente de dichos predios, se indicará los hechos y la norma legal aplicable, se analizará la legalidad del acto y el beneficio económico y/o social para el Gobierno Regional del Callao; y, se organizará la documentación sustentatoria, que minimamente debe incluir los siguientes documentos por cada predio:
Ficha técnica
Partida registral
Fotografías del predio
A, AE é Plano perimétrico-ubicación del predio en coordenadas UTM a escala ee apropiada, con indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas ices ial correspondientes.
PONS
y
Memoria descriptiva del predio con la indicación de la ubicación, área, linderos, medidas perimétricas, zonificación y las observaciones que se considere pertinente.
Tasación del predio, elaborada de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones.
El memorando u otro documento emitido por la Procuraduría Pública, en caso de que el predio se encuentre comprendido en algún proceso judicial, acompañado de las principales piezas procesales.
Certificado de zonificación y vias y/o certificado de compatibilidad de uso y/o certificado de parámetros urbanísticos.
Informe de oportunidad de mercado, incluyendo una Ficha de análisis costobeneficio.
El Informe Técnico Legal será elaborado y suscrito por profesionales responsables del procedimiento, certificados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN y, deberá contar con la conformidad del jefe de la Oficina de Gestión Patrimonial.
La Oficina de Gestión Patrimonial, de ser el caso, realizará acciones de saneamiento físico legal antes de contratarse el servicio de tasación.
La tasación será efectuada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La gestión para la contratación de dicho servicio se encuentra a cargo de la Oficina de Gestión Patrimonial y, su conformidad, será otorgada mediante un informe firmado por el profesional (ingeniero o arquitecto) que interviene en el procedimiento y visado por el Jefe de la Oficina de Gestión Patrimonial. La tasación tendrá una vigencia de ocho (8) meses desde su elaboración. Si transcurre dicho plazo se deberá solicitar la actualización de la tasación, la que tendrá vigencia por el mismo plazo.
La Oficina de Gestión Patrimonial elevará el expediente a la Gerencia General Regional, y de encontrarse conforme, remitirá los actuados al Consejo Regional solicitando la autorización de la compraventa por subasta pública.
El Consejo Regional emitirá conforme a sus prerrogativas, el correspondiente acuerdo de consejo regional autorizando o no la compraventa por subasta pública. En caso de existir observaciones y estas fueran subsanables, se remitirán los actuados a la Oficina de Gestión A, Patrimonial, a fin de que realice las acciones correspondientes y con ello, de ser el caso, su posterior elevación para su conformidad. El acuerdo de consejo regional deberá contener
De no contarse con la respectiva autorización, la Oficina de Gestión Patrimonial dará por concluido el procedimiento y dispondrá el archivo del expediente.
De contarse con la autorización del Consejo Regional, la Oficina de Gestión Patrimonial elevará el expediente ante la Gerencia General Regional, quien remitirá los actuados al Gobernador Regional, para que emita y suscriba la Resolución Ejecutiva Regional que disponga la ejecución del acuerdo de consejo regional que autorizó la compraventa por subasta pública.
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La Oficina de Gestión Patrimonial, contando con la resolución que dispone la ejecución del acuerdo de consejo regional, elaborará la propuesta de las bases administrativas de la subasta pública y la elevará ante la Gerencia General Regional para su aprobación, a través de la emisión de una resolución. Las bases administrativas contendrán los lineamientos generales y específicos para la ejecución de la compraventa por subasta pública.
Artículo 17.- Del procedimiento y requisitos
En cumplimiento de la resolución que dispone la ejecución del acuerdo de consejo regional que autoriza la compraventa por subasta pública y, conforme a las disposiciones contenidas en las bases administrativas, la Oficina de Gestión Patrimonial dirigirá el acto público de la Subasta, la misma que deberá contar con la presencia de un Notario Público y el representante del Órgano de Control Institucional, este último en calidad de veedor.
La convocatoria de la compraventa por subasta pública debe efectuarse a través de la publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación del Callao y en la página web de la entidad.
Los postores deberán cumplir con los requisitos y las disposiciones establecidas en las bases administrativas de la compraventa por subasta pública, incluido la garantía equivalente al 20% del precio que propone respecto del lote por el cual pretende participar en la subasta, precio que no debe ser inferior al precio base.
En caso de existir impugnación al acto de subasta pública, la Oficina de Gestión Patrimonial la resolverá en primera instancia y, la Gerencia General Regional, en segunda instancia administrativa.
La compraventa por subasta pública podrá tener hasta dos (2) convocatorias. Para los casos de los predios que en el procedimiento de subasta pública hayan sido declarados desiertos, se rebajará el 5% del precio base en segunda convocatoria. No sufrirán rebaja alguna los predios declarados en abandono ni aquellos retirados.
En caso de la conclusión del procedimiento sin haberse efectuado la venta, la Oficina de Gestión Patrimonial elevará un informe final a la Gerencia General Regional, detallando los aspectos más relevantes.
“El adjudicatario ganador de la buena pro deberá cancelar el precio del predio de acuerdo a los términos estipulados en las bases administrativas.
En caso de no hacerse efectivo el pago en el plazo determinado, la Oficina de Gestión Patrimonial convocará a una segunda subasta pública. El porcentaje dejado por el postor como garantía, quedará indefectiblemente a favor del Gobierno Regional del Callao, en
| calidad de indemnización por incumplimiento de la oferta. ail a Artículo 19.- De la firma del contrato y? AN e Efectuada la cancelación del precio del lote, acompañando el recibo de pago extendido por
lek 1] la Oficina de Tesorería, la Oficina de Gestión Patrimonial elaborará la minuta de o ale iy compraventa por subasta publica, la misma que será suscrita por el Gobernador Regional . 3 o en quien este delegue tal función y, posteriormente, será entregada al adjudicatario para que efectué el trámite para su inscripción registral. Los gastos notariales y/o registrales estarán a cargo del adjudicatario.
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EDATARIO TERNO GOBIERNO REGION L DEL CALLAO
SUBCAPITULO Il DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR COMPRAVENTA DIRECTA
Articulo 20.- De la adjudicacién por compraventa directa a favor de particulares
EI procedimiento de aprobacién de la compraventa directa de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec destinados a vivienda (mayor a 300 m?), comercio, industria u otros destinos constituye un procedimiento de parte.
Artículo 21.- De las causales de compraventa directa
Las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado pueden solicitar la compraventa directa de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, invocando alguna de las siguientes causales:
- Colindancia sin acceso directo: Cuando el predio no tiene acceso directo y
colinda con el inmueble de propiedad del solicitante. El área materia de venta es determinada tomando en consideración su mejor aprovechamiento.
Ejecución de un proyecto declarado de interés: Cuando el predio es solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por el Sector o la Entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales. La declaración debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución.
Posesión Consolidada: Cuando el predio se encuentre delimitado y destinado, ) en su mayor parte, para fines habitacionales, comerciales, industriales u otros destinos, y el solicitante acredite que viene ejerciendo posesión desde antes del 25 de noviembre del 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N*29618. En la presente causal, la delimitación debe permitir la identificación física del predio.
Otros supuestos de posesión: Cuando la posesión no cumpla con las condiciones indicadas en el inciso precedente, pero se ejercite efectivamente actividad posesoria, encontrándose el área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos de quien ejerce posesión, y el solicitante cuente con documentos que acrediten indubitablemente que viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, desde antes del 25 de noviembre del 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°29618. En esta causal, la delimitación con obra civil de carácter permanente es aquella ejecutada con material de concreto o albañilería armada, palos y púas, cerco vivo, pirca, madera, caña brava, u otros materiales propios de la zona; pudiendo, de ser el caso, complementarse con elementos geográficos del entorno del predio.
ores 5. Predio con dimensión menor al lote normativo: Cuando la dimensión de la
o | totalidad del predio sea inferior a la del lote normativo previsto en el Certificado de
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Zonificación y Vías
vigente, en cuyo caso la venta procede a favor de cualquiera de los propietarios colindantes.
Para la evaluación de las causales de compraventa directa por posesión, previstas en los numerales 3 y 4, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La antigúedad de la posesión se acredita con los documentos que ofrezca el solicitante en calidad de prueba, quien, además, deberá encontrarse en posesión a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual se comprueba en la inspección técnica efectuada en el procedimiento.
b) Serán de aplicación las reglas de presunción de continuidad de la posesión y de suma de plazos posesorios, previstas en los artículos 915° y 898° del Código Civil.
c) Los documentos que acrediten la antigiiedad de la posesión deben guardar correspondencia con el predio materia de solicitud. La discrepancia entre el área indicada en los documentos con el área real solicitada en venta, no invalida los efectos probatorios de tal documentación, siempre que de los demás datos se desprenda que corresponde al predio solicitado en venta.
d) Los lotes de comercio destinados a mercados se efectuarán necesariamente a favor de personas jurídicas y, a través del procedimiento de compraventa directa cuando se acredite el ejercicio de la actividad comercial y el ejercicio de la posesión desde antes del 25 de noviembre del 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°29618. Asimismo, se llevará a cabo sobre la totalidad del lote, obligándose dicha organización a efectuar la transferencia de los puestos comerciales a cada uno de sus asociados, luego de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
e) Las modalidades de pago en estas causales podrán ser:
i) Al contado: En cuyo caso se extenderá el documento público idóneo de traslación de dominio, el mismo que deberá ser inscrito en el Registro de Predios. Para tal efecto el solicitante tendrá un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Resolución Ejecutiva Regional y el Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la venta directa excepcional; y,
ii) A plazos: Con la cancelación de la cuota inicial ascendente al 20% del valor de la tasación se extenderá el documento público idóneo de traslación de dominio, el mismo que deberá Inscribirse en el Registro de Predios, constituyéndose la respectiva hipoteca legal sobre el saldo del precio, el cual será cancelado en armadas en un plazo no mayor a tres (3) años, con aplicación de intereses, según la Tasa Activa en Moneda Nacional - TAMN promedio, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y
A Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones — SBS, siempre que el
| | predio constituya la única propiedad del comprador en la jurisdicción de la
Provincia Constitucional del Callao o en la jurisdicción donde se encuentra
ubicado el predio. En este supuesto, en caso de incumplimiento del pago de
} 3 cuotas de amortización, podrá disponerse la resolución del contrato y,
A vein = consecuentemente, la restitución del predio en el plazo de diez (10) días
ON - hábiles.
Artículo 22.- De los requisitos Las personas naturales o jurídicas que tengan interés en adquirir un predio bajo la modalidad de adjudicación por compraventa directa deberán presentar su solicitud
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e SEP. 2005
ATARIO GOBIERNO REGIO!
invocando alguna de las causales referidas en el artículo precedente y cumpliendo con presentar los siguientes documentos:
a)
b)
d)
Solicitud dirigida al Gobernador Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio, número de DNI y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como fecha y firma.
Si el solicitante o su representante es extranjero se acompañará la copia del pasaporte o carné de extranjería.
La solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio, la causal a la que se acoge, uso, actividad o finalidad a la que se destinará el predio.
Si la solicitud está referida a un predio que encontrándose inscrito, no cuenta con plano perimétrico — ubicación, se adjuntará lo siguiente:
Plano perimétrico — ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georreferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero(a), arquitecto(a) o geógrafo(a) habilitado(a), adjuntando también el soporte digital bajo formato CAD o GIS editable.
Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible; asimismo, deberá indicarse la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero(a) o arquitecto(a) habilitado(a).
La declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Gobierno Regional del Callao, en los alcances del artículo 35 del TUO de la Ley N*29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA.
Si el predio colinda con la zona de playa protegida y el Gobierno Regional del Callao, no cuenta con la información sobre la Línea de más Alta Marea (LAM), se acompaña la resolución emitida por la Dirección General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI), que aprueba la Linea de más Alta Marea (LAM).
Artículo 23.- Del procedimiento El procedimiento de compraventa directa seguirá el siguiente trámite:
Presentada la solicitud, la Oficina de Gestión Patrimonial realizará la evaluación formal de la solicitud, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. De existir observaciones, el solicitante tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para absolverlos, prorrogables por igual término a pedido de parte dentro del plazo otorgado. Vencido dicho plazo y su eventual prórroga, sin que se subsanen las observaciones, se declarará su inadmisibilidad y la conclusión del procedimiento.
Luego se realizará la calificación sustantiva, a fin de verificar el derecho de propiedad del predio, su libre disponibilidad, la naturaleza jurídica, el cumplimiento
de la causal invocada por el solicitante y el marco legal aplicable, incluyéndose la información obtenida en la inspección del predio.
La inspección del predio estará orientada a verificar su estado físico, las edificaciones y demás características físicas relevantes, verificando la existencia de poseedores e identificandolos.
Si el informe de la calificación sustantiva concluye que no se cumple con alguna de las condiciones indicadas en el numeral precedente, la Oficina de Gestión Patrimonial emitirá la resolución declarando la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento.
Si el informe de la calificación sustantiva concluye favorablemente, la Oficina de Gestión Patrimonial requerirá al solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles realice el pago del depósito de garantía de respaldo de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento.
De no realizarse el pago dentro del plazo otorgado, la Oficina de Gestión Patrimonial emitirá la resolución que declara el abandono y conclusión del procedimiento,
Efectuado el depósito de garantía referido en el numeral precedente, se gestionará la tasación que determine el precio a valor comercial del predio en cuestión. La misma que tendrá una vigencia de ocho (8) meses desde su elaboración y será efectuada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o, por una persona jurídica privada especializada en tasaciones con reconocida y acreditada experiencia en el rubro de tasaciones comerciales mayor a dos (2) años y que cuente además con profesionales especializados.
El costo del servicio de tasación y su actualización, de ser el caso, será asumido por el solicitante.
La Oficina de Gestión Patrimonial pondrá a conocimiento de! solicitante la tasación, otorgándole un plazo de cinco (5) días para que efectué su aceptación. Vencido dicho plazo sin que formule negativa expresa, se considerará aceptada, prosiguiendo con el trámite correspondiente,
En caso de que el administrado no se encuentre conforme con el valor del predio, se declarará concluido el procedimiento.
Al notificarse la tasación se remitirá conjuntamente la esquela de un aviso con los principales datos del procedimiento. El aviso deberá ser publicado por el solicitante por única vez en el diario oficial El Peruano u otro de mayor circulación de la región donde se ubica el predio, y por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a solicitud de la Oficina de Gestión Patrimonial, en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao.
El aviso de publicación será ingresado a las respectivas empresas editoras en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la comunicación, prorrogables a
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solicitud del administrado por única vez y por igual plazo, siempre que existan razones justificadas. El incumplimiento dará por concluido el procedimiento.
El solicitante deberá presentar ante la Oficina de Gestión Patrimonial el recorte de la publicación efectuada en el diario o indicar la fecha de publicación.
- En caso de no existir oposiciones y con la existencia o no del mecanismo de mejora del precio en los casos que corresponda, se elaborará un Informe Técnico Legal suscrito por profesionales de la Oficina de Gestión Patrimonial responsables del procedimiento (certificados por la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN), al que se le acompañará los documentos descritos en los numerales 1 al 10 del artículo 16 del presente Reglamento, según corresponda.
El expediente, con la conformidad de la jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial se elevará a la Gerencia General Regional, que de acuerdo a sus atribuciones y, de encontrarse conforme, solicitará la autorización de la adjudicación por compraventa directa al Consejo Regional.
- El Consejo Regional emitirá conforme a sus prerrogativas, el correspondiente acuerdo de consejo regional autorizando o no la compraventa directa. En caso de existir observaciones y estas fueran subsanables, se remitirán los actuados a la Oficina de Gestión Patrimonial, a fin de que realice las acciones correspondientes y con ello, de ser el caso, su posterior elevación para su conformidad. El acuerdo de consejo regional deberá contener la normatividad, identificación del predio, partida
) electrónica, CUS, el precio y otros aspectos relevantes que se considere necesario.
De no contarse con la respectiva autorización, la Oficina de Gestión Patrimonial dará por concluido el procedimiento y dispondrá el archivo del expediente.
- El Gobernador Regional emite y suscribe la Resolución Ejecutiva Regional que disponga la ejecución del acuerdo de consejo regional que autorizó la compraventa directa. La resolución debe indicar el valor de venta del predio, plazo y forma de pago, así como otras obligaciones que correspondan.
En caso
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