Ordenanza Regional N.° 003-2021
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Gobierno Regional del Callao
Ordenanza Regional Nº
Callao, 19 de Agosto de 2021 El GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEl CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 19 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N2 30305, "Los gobiernos regionales tienen autonomfa polftica, económica y administrativo en
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105 asuntos de su competencia (...); asimismo, el Articulo 192 establece que es competencia de los ~ Gobiernos Regionales "(...) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, ,.--1. pesquería, Industrfa, agroindustrio, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, ,,~~.n educación, salud y medio ambiente, conforme o ley {.. .}";
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Que, el Articulo 7 del mismo cuerpo legal, consagra el derecho de toda persona "( ... ) a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promociÓn y "", defensa (...)";
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ue, los Articulas II y 111 del Titulo Preliminar de la ley General de Salud, Ley Nº 26842, señalan que el
'l::~~/=erecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, pues está directamente relacionado con el
ejercicio del desarrollo integral de la persona; Que, el Articulo 39 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales V sus modificatorias, sella la que: "(... ) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la dedslón de este órgano sobre asuntos
internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su volun tad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, la Ley NR 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece en el Articulo 46 que los Gobiernos Regionales ejercen funciones especificas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las polfticas nacionales sobre la materia y conforme a lo previsto en el Articulo 49 de la mencionada lev, las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud son:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las poHtlcas nacionales y planes sectoriales; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud; e) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; e) Promover V ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud entre otras;
Que, a través del Numeral 1.1 del Articulo 1 del Decreto Supremo N2 008 - 2020 - SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dias calendario, por la existencia del COVID - 19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N2 020 - 2020 - SA, NO 027 - 2020 - SA, N2 031- 2020 - SA, N2 009 - 2021 - SA y NO 0252021 - SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) dlas calendario; Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N2 121- 2021- MINEDU de fecha 09 de marzo de 2021 y modificatorias, se aprueba el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID - 19", documento en el cual se precisa que todas las instituciones y programas educativos deben elaborar un plan de implementación para la prestación del servicio, sea o no sea presencial; Que, el numeral 6.1 del mencionado documento normativo, refiere que en el marco de la coyuntura actual de la emergencia sanitaria, el servicio educativo debe adoptar medidas y decisiones que permitan que el año escolar se desarrolle en las mejores condiciones, preocupándose por la protección de todos los actores de la comunidad educativa, lo que implica que la forma de prestac ión del servicio educativo debe desarro llarse considerando cuatro principios centrales: seguridad, flexibilidad, gradualldad y voluntariedad; Que, en el numeral 6.2 del citado documento normativo, se detallan las condiciones para la apertura, estas condiciones permiten Identificar °a aquellas !lEE o programas educativos que pueden brindar el servicio educativo en los tipos semipresenciales, pres.enciales o a distancia. Para ello, se han definido
tres grupos de condiciones, las cuales de.b en cumpUr.;e de manera concurrente:
" Condldones de contexto: aquellas que, basadas en indicaqares epidemiológicos y territoriales, Identifican a las I/EE o programas de un determinado tjistrito que estarlan habilitadas para prestar el servicio educativo con algún grado de presencialidad. Condldones de blasegurldad en la lE: aquel/os que, und vez que las I/EE o programas estén habilitados a nivel de distrito, serán garantizadas permanentemente por las /lEE paro que el servicio educativo se brinde de manera segura. "
Condiciones sociales: aquellas que expresan la voluntad y conformidad de lo comunidad con lo prestación del servicio educativo por parte de la lE. "; Que, el día 15 de marzo de 2021, se inició el Ano Escolar 2021 en las instituciones educativas públicas a nivel nacional; con ello, miles de estudiantes chalacos itllciaron labores escolares en la Región Callao, desarrollando las actividades académicas de manera virtua l; Que, el Comunicado de fecha 05 de abrfl de 2021, emitido por el Mlnlsterfo de Educación, ha causado alarma y preocupación en la población y autorldaaes de nuestra Región, pues en el sellala que en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N2 121 - 2021- MINEDU, a partir del 19 de abril las I/EE y programas educativos podrán brindar el servido educativo con algún nivel de presencialldad. El retorno será seguro, flexible, gradual y voluntario. (.. .);
Que, con relación a lo manifestado en dicho comunicado, cabe advertir que según el reporte de la Sala Situacional COVID -19 del Gobiemo Regional del Callao, a la fecha, tanto en la Provincia Constitucional del Callao, asl como en los distritos, los casos de contagios de la COVID - 19 se han incrementado de manera preocupante y alarmante, ahora último, con las variantes de las nuevas cepas que resultarían más letales y que está afectando con mayor rapidez y agresividad, incluso a los más jóvenes de todo el pars; Que, la gestión estarra implementando de herramientas tecnológicas, entregando Kits educativos y realizando capacitaciones virtuales en el uso de herramientas digitales, acciones que reducen la brecha existente entre la educación virtual frente a la presencial, esto asumiendo que la población estudiantil chalaca en su totalidad se encuentra dotado de conexión a Internet de alta velocidad (Banda Ancha), PC /TABlET/LAPTOP/CElULAR y un ambiente apropiado; situación que no se da en muchos Asentamientos Humanos de nuestra región; Que, mediante el Articulo 1 de la Resoludón Ministerial N2 488 - 2021- MINSA de fecha 14 de abril de 2021, recién se resuelve aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación u" , contra la COVID - 19, situación que retrasa la vacunación con carácter de prioridad a los docentes, o'fe umnos, personal directivo y administrativo que realizan labores semipresenciales o presenciales en las ~;J. stituciones educativas públicas de nuestra región, a fin de evitar la propagación de la COVID -19; o
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Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N2 809 - 2021 - MINSA de fecha 02 de julio de 2021, recién se modifica el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19; Que, el Gobierno Regional del Callao, a través de su Dirección Regional de Salud (DIRESA), viene desarrollando la inmunización contra la COVID - 19 en diferentes puntos estratégicos de vacunación entre ellos, la Institución Educativa Heroínas Toledo, Institución Educativa 5095 "Julio Ramón Ribeyro", Institución Educativa 5082 "Sarita Colonia"; Que, en eSI! sentido, conforme a lo mencionado previamente, se observa que l. posibilidad del retorno a las ciases presenciales y/o semipresenciales en nuestra Región, genera un grave riesgo para la vida y la salud de la población estudiantil y su entorno familiar, situación que no se puede permitir;
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de agosto de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 37, concordante con el Artículo 38 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N2 27902, 28968 Y 29053, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL El NO RETORNO A CLASES PRESENCIALES Y/O SEMIPRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA REGiÓN CALLAO, EN TANTO NO SE HAYAN CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS CORRESPONDIENTES ARTICULO 12,- DECLARAR COMO PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL El NO RETORNO A LAS CLASES PRESENCIALES Y/O SEMIPRESENCIALES en las 11 , EE, Públicas y Privadas en la Región Callao, ya que no existen las condiciones sanitarias y de blosegurldad,
, ARTíruLO 2º,- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno Regional del Callao, asumir la secretaria técn ica en asuntos de Implementación de un plan de vigilancia para el retorno seguro a las clases presenciales, asl como otros lineamientos que considere necesario, ARTíCULO 3º,- CONSTITUIR LA INSTANCIA DE ARTICULACiÓN REGIONAL PARA El NO RETORNO A LAS CLASES PRESENCIALES Y/O SEMI PRESENCIALES en las 11. EE, Públicas y Privadas en la Región Callao, ARTíCULO 4.,- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial " El Peruano" y en un d iario de circulación regiona l, la m isma que entrará en vigencia al día siguiente de su pub licación, ARTICULO S.,- ENCARGAR, a la Ofic ina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publ icación de la presente Ordenanza Regional, en el Porta l Institucional www.regioncallao.gob.pe. ARTíCULO 6 2 ,- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario V Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes y al M inisterio de Educación para su conocimiento y fines pertinentes, POR TANTO:
" REGíSTRESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE,
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GOBIERNO REGIONAL DEL CA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3480426-003-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3641676/003-2021.pdf