Decreto Regional N.° 003-2014
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Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional NW: 000003 Callao, 12 SEP 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional N° 000013 con fecha de aprobación 28.05.2014, "Aprueban Constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao- CCONNA Callao”, se aprueba la constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, bajo las siglas CCONNA-Callao, como un espacio de participación de carácter consultivo a nivel regional, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadás para favorecer su desarrollo integral; y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la'formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia. a
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Que, el Artículo Quinto, dé la acotada Ordenanza Regional señala la conformación de
una Comisión Organizadora del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Región Callao, integrada por:
a. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social — Oficina de Bases Regionales, quien la presidirá.
b. Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial.
Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao.
Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local — Ventanilla.
Un representante de la Coordinadora de DEMUNAS de la Región Callao.
Dos representantes de niñas, niños y adolescentes del Consejo Distrital de
Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Ventanilla- CODINNA.
Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
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Y en el Artículo Sexto, establece que dicha Comisión Organizadora cumplirá entre otras funciones, “(...) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, en " un plazo maximo de 30 dias, aprobado por Decreto Regional’.
ue, mediante Memorandum N° 417-2014-GRC/GRDS de fecha 19 de agosto de
2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a las instancias correspondientes, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Region CallaoCCONNA Callao, elaborada en forma consensuada y participativa por la Comisión Organizadora del CCONNA Callao, para su respectiva aprobación mediante Decreto Regional.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867:
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobar el Reglamento del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao- CCONNA Callao, estructurado en XI Capítulos, 62 artículos, 3 disposiciones complementarias finales, 3 disposiciones complementarias
. transitorias y sus respectivos anexos (Formularios 1,2,3,4,5), que en anexo adjunto
‘orma parte integrante de la presente disposición.
Y Articulo 2.- Disponer la publicación del Reglamento del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao- CCONNA Callao, en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
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Gobierno Regional del Callao
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN CALLAO, CCONNA-CALLAO
CAPITULO | GENERALIDADES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.-
El presente Reglamento rige ta organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, normando su naturaleza, objetivos funcionales, estructura orgánica así como sus relaciones, responsabilidades y demás disposiciones complementarias.
Artículo 2.- Abreviaturas.-
Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos que a continuación se mencionan entiéndase que se hace referencia a:
CCONNA-Callao: Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao. DEMUNA: Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente.
DREC: Dirección Regional de Educación del Callao
GRC: Gobierno Regional del Callao.
GL: Gobiernos Locales
GRDS: Gerencia Regional de Desarrollo Social.
1.E.: Institución Educativa
MIMP: Ministerio de ta Mujer y Poblaciones Vulnerables.
NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.
ONG: Organismo No Gubernamental
PNAIA: Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia
UGEL Ventanilla: Unidad de Gestión Educativa Local
Artículo 3.- Base Legal.-
a. Constitución Política del Perú, Artículos 1 y 4.
b. Acuerdo Nacional, objetivo 16 “Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la Política de Estado Equidad y Justicia Social”.
. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, literal h) del artículo 60°.
. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12°.
. Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley N° 27337, artículo 13°.
. Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, D.S. N° 001-2012-MIMP.
. Normas y Orientaciones para la Organización e Implementación de los Municipios Escolares,
R.VM N° 00019-2007-ED.
. Normas para el Desarrollo de las Acciones y Funcionamiento de las Defensorias Escolares del
Nifio y del Adolescente (DESNAS) en las Instituciones Educativas, Directiva N° 002-2006-
VMGP/DITOE.
Ordenanza Regional N° 013, aprobado el 28.05.2014, "Aprueban Constitución del Consejo
Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao CCONNA-Callao”.
j. Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, en la cual se constituye el Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes.
. Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, que aprueba el Reglamento interno del
CCONNA.
CAPITULO II . DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES
Artículo 4.- Naturaleza.-
De acuerdo a la Ordenanza Regional N° 013 de fecha de aprobación 28.05.2014, el CCONNACallao, constituye un espacio de participación de niñas, niños y adolescentes de carácter consultivo a nivel regional, elegidos democráticamente.
Gobierno Regional del Callao
Artículo 5.- — Finalidad.-
El CCONNA-Callao, tiene por finalidad proponer, coordinar y participar en la formulación y vigilancia de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia, y representar a las niñas, niños y adolescentes de la región Callao, elevando propuestas a la Presidencia Regional a partir de los intereses y necesidades de estos dos segmentos poblacionales, para favorecer su desarrollo armónico integral.
Artículo 6.- — Alcance.-
El presente Reglamento tiene alcance a los G.L. del ámbito jurisdiccional del GRC, quienes vienen implementando Consejos Consultivos Locales de Niñas, Niños y Adolescentes en sus respectivos distritos.
Artículo 7.- Domicilio Legal.- El CCONNA-Callao, establece su domicilio en la sede del Gobierno Regional del Callao- Gerencia Regional de Desarrollo Social, sito en la Av. Elmer Faucett N* 3970- Callao.
Artículo 8.- Principios.- El CCONNA-Callao se sustenta en los siguientes principios:
a. b.
c.
El interés superior del niño, por el cual todas las personas e instituciones se obligan y se comprometen en el cumplimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, que gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
Proteger a las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión, idioma, lugar de nacimiento, etnia, opinión política, y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.
La participación de las niñas, niños y adolescentes como parte de una familia y sociedad, y como tal deben ser considerados e involucrados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo informados, escuchando su voz, respetando sus opiniones y como decidan expresarlas.
involucra reconocer y nutrir sus fortalezas, intereses y destrezas, brindándoles oportunidades significativas que contribuyan a su propio desarrollo, al de otros niños, niñas y adolescentes, al de su familia y su comunidad.
La autonomía progresiva, en la que las niñas, niños y adolescentes puedan ejercer sus derechos de acuerdo a la evolución progresiva de sus necesidades y facultades. Tienen derecho a participar y deben involucrarse en la toma de decisiones en la medida que adquieren experiencia, conocimiento, madurez, responsabilidad y autoconfianza.
Artículo 9.- Funciones.- El CCONNA-Callao tiene las siguientes funciones:
Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Presidencia Regional.
Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente, a través de una Declaración ante el Despacho de la Presidencia Regional, quien los trasladará a la instancia competente.
Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Callao ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
CAPITULO I ORGANIZACION INTERNA
Articulo 10.- Estructura del CCONNA-Callao.- El CCONNA-Callao está compuesto por:
Gobierno Regional del Callao
a. La Asamblea General está constituida por dos representantes de cada distrito (de 8 a 12 y de 13 a 16 años), elegidos democráticamente a partir de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes creados y conformados por cada municipio distrital.
b. El Equipo Coordinador será elegido por la Asamblea General y estará integrado por:
- El Presidente.
- El Secretario Técnico.
- Dos Consejeros, integrado por los dos presidentes de los sub consejos consultivos. Se elegirá anualmente el Equipo Coordinador, con posibilidades de reelección.
Artículo 11.- Comisiones.-
El CCONNA-Callao está conformado por dos Sub Consejos Consultivos:
a. Sub Consejo Consultivo Regional de Niñas y Niños, representado por niñas y niños de 8 a 12 años de edad.
b. Sub Consejo Consultivo Regional de Adolescentes, representado por adolescentes de ambos sexos de 13 a 17 años de edad, siendo la edad máxima para su designación 16 años.
Cada Sub Consejo Consultivo, elegirá a sus representantes, de acuerdo a la siguiente estructura:
Un representante, quien lo presidirá.
Un representante, quien ejercerá la secretaria técnica.
Representantes consejeros
Se elegirá anualmente el Equipo Coordinador, con posibilidades de reelección.
Artículo 12.-Designación de los Representantes.-
La designación de las y los miembros del CCONNA-Callao, se efectuará oficialmente mediante documento institucional del gobierno local al que representa, debiéndose designar dos representantes de 8 a 12 años, titular y alterno/a y dos representantes de 13 a 16 años, titular y alterno/a, por el periodo de dos años.
Los representantes del CCONNA-Callao proceden de cada Consejo Consultivo Local de niñas, niños y adolescentes de cada distrito de la región Callao.
Artículo 13.- Actuación del miembro alterno.-
Cuando lo requiera la actuación de un miembro alterno, éste será acreditado con anticipación a las sesiones por su respectivo miembro titular, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica.
Artículo 14.- Pérdida de la calidad de representante titular y alterno.-
Se pierde la calidad de miembro titular o alterno, en cualquiera de las siguientes causales:
Cuando cumple el tiempo para el que fueron elegidos.
Por renuncia.
Cuando cumplen dieciocho (18) años.
Por dejar de residir de forma permanente en la Provincia Constitucional del Callao.
Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar información.
Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas, sin la justificación debida presentada ante el Presidente del CCONNA-Callao.
Por incumplimiento injustificado de comisiones, encargos o mandatos que se le encomiende. Por actuar a título personal a nombre del CCONNA-Callao.
Por vulnerar el orden público.
Por incumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento.
En el caso de pérdida de la calidad de representante titular, el cargo lo asumirá el representante alterno.
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Artículo 15.- Funciones de la Asamblea General.-
Tiene las siguientes funciones:
a. Representar a las niñas, niños y adolescentes de la región Callao
b. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA-Callao.
c. Recepcionar propuestas de cada representante, a partir de los intereses y necesidades de la población de niñas, niños y adolescentes del distrito al cual representa.
d. Crear comisiones de trabajo para aquellos asuntos que el CCONNA-Callao estime pertinente.
e. Aprobar el plan de trabajo anual.
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f. Solicitar información que crea oportuna a la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones de PNAIA, a través del Equipo Coordinador.
g. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar buen clima armonioso.
h. Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNACallao.
i. Presentar un balance de la gestión realizada, al finalizar sus mandatos.
Artículo 16.- Funciones del Equipo Coordinador.-
Tiene las siguientes funciones:
a. Garantizar que la Asamblea General, como espacio de decisiones, sea participativa, democrática, concertada e inclusiva.
b. Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se den al interior del CCONNA-Callao.
c. Representar al CCONNA-Callao ante la Comisión Multisectorial de implementación de las
acciones de PNAIA y ante cualquier otro espacio que lo requiera.
Elaborar los informes que le requiera el CCONNA-Callao.
e. Consultar a los integrantes del CCONNA-Callao sobre los asuntos que por su relevancia no
puedan ser tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador, estableciendo los plazos para
sus respuestas.
Sistematizar la información que cada integrante del CCONNA-Callao proponga a nombre de su
distrito, con el apoyo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social
Elaborar y presentar ante la Asamblea General el plan de trabajo anual para su aprobación.
Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea.
Organizar encuentros regionales de NNA
Elaborar, presentar y difundir ia Memoria Anual sobre las acciones desarrolladas por el
CCONNA-Callao
k. Otras funciones que decida la Asamblea General.
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Articulo 17.- Presidente del CCONNA-Callao.-
Tiene las siguientes funciones:
a. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y en casos de fuerza mayor, dar por suspendidas.
b. Representar al CCONNA-Callao ante las autoridades públicas, organismos del estado, organismos internacionales y la Sociedad Civil, coordinada anteladamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
c. Suscribir los documentos que expida el CCONNA-Callao.
d. Otras funciones que le asigne el CCONNA-Callao.
Artículo 18.- Funciones del Presidente del Sub Consejo consultivo.-
Tiene por funciones:
a. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y en casos de fuerza mayor, dar por suspendidas éstas.
b. Procurar la concertación de políticas sociales a favor de ia infancia y adolescencia, según el caso.
c. Procurar el monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas sociales aprobadas a favor de la infancia y adolescencia, según el caso.
d. Suscribir los documentos que expida el Sub Consejo Consultivo.
€. Otras funciones que le asigne el Sub Consejo Consultivo.
Artículo 19.- Funciones de la Secretaría Técnica.-
Tiene por funciones:
a. Elaborar la documentación necesaria para la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, adjuntando la agenda del día y la información suficiente sobre cada tema contemplado en la misma. Tratándose de sesiones ordinarias, dicha documentación debe ser remitida con una antelación de cinco días hábiles a la fecha programada mediante convocatoria oficial y en su defecto por correo electrónico.
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Gobierno Regional del Callao
Elaborar las actas de cada sesión y distribuirlas a cada miembro, con cinco días hábiles de anticipación a la siguiente reunión, para su posterior aprobación y firma, debiendo para el efecto utilizarse el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación rápido y seguro. Elaborar un Directorio de los miembros titulares y alternos de los miembros que conforman y mantenerlo actualizado,
Establecer las coordinaciones entre los miembros, de las Comisiones, sub-comisiones y/o grupos de trabajo que se conformen.
Llevar el Registro de asistencia de los miembros a las sesiones, debiendo informar al respecto a la Presidencia.
Elaborar y remitir las invitaciones dispuestas por la Presidencia en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Elaborar el cuadro de asuntos pendientes.
Elaborar informes anuales sobre el funcionamiento y semestrales si fuera necesario.
Organizar y custodiar el archivo documentario.
Otras funciones que le asigne la Presidencia compatibles a su cargo,
Artículo 20.- Funciones de los Consejeros/Sub Consejeros.- Tienen por funciones:
b.
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Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias y permanecer hasta que concluyan.
Integrar y participar de las diferentes Comisiones, Sub-comisiones y/o grupos de trabajo que se conformen.
Formular los aportes para el logro de los objetivos, presentando propuestas a partir de los intereses y necesidades de la población de niñas, niños y adolescentes del distrito al cual representa.
Informar periódicamente los avances y dificultades de su gestión institucional.
Colaborar en la ejecución de los acuerdos que se deriven de las sesiones.
Participar con voz y voto en las sesiones.
Participar en las elecciones internas como candidato/a.
Dar respuesta a las consultas solicitadas, así como presentar propuestas que serán debatidas en asamblea.
Dar conformidad a los actos aprobados por la Asamblea general, estampando su huella digital en las Actas.
Otras que acuerde el Consejo.
Artículo 21.- Sobre la relación de la GRDS y el CCONNA-Callao: Son responsabilidades de la Gerencia Regional de Desarrollo Social respecto del CCONNACallao las siguientes:
Garantizar un mecanismo virtual y físico de comunicación entre todos los integrantes del CCONNA-Callao.
Brindar información y capacitación a los integrantes del CCONNA-Callao para que cumplan con sus funciones.
. Canalizar las solicitudes formuladas por diversas instituciones, públicas o privadas, luego de
evaluar si es un asunto que corresponde a las funciones del CCONNA-Callao.
. Garantizar que las propuestas formuladas en materia de infancia y Adolescencia elaboradas
por el GRC, sus Direcciones Regionales desconcentradas y demás unidades ejecutoras regionales sean consultadas al CCONNA-Callao.
. Acreditar y brindar credencial a todos los integrantes del CCONNA-Callao. . Alfinalizar cada período del CCONNA-Callao, la Gerencia Regional de Desarrollo Social emitirá
a cada integrante una constancia de reconocimiento por su participación.
Promover y supervisar un proceso democrático de elección que permitirá la participación de niñas, niños y adolescentes en cada distrito.
Apoyar en la organización de Encuentros Regionales a cargo del CCONNA-Callao.
Asistir técnica, operativa y presupuestalmente al CCONNA-Callao para el cumplimiento de sus funciones.
Estar a cargo de la organización y logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que el CCONNA-Callao solicite, para el cumplimiento de sus funciones.
Solicitar a los Gobiernos Locales, la designación de las y los representantes que conformarán el CCONNA-Callao, al término de cada periodo de dos años.
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|. Apoyar al CCONNA-Callao para la instalación del Equipo Coordinador que será elegido en elecciones internas.
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS CONSULTAS
Artículo 22.- Procedimiento para las Consultas al CCONNA-Callao.-
Las consultas al CCONNA-Callao, serán tramitadas administrativamente a través de la GRDS.
El Equipo Coordinador del CCONNA-Callao será el responsable de dar atención a las solicitudes de entidades de los ámbitos nacional, regional y local mediante documentos formales, y será suscrito por el Presidente del CCONNA-Callao, para el trámite respectivo a cargo de la GRDS.
Artículo 23.- Documentos formales de expresión del CCONNA-Callao.-
El CCONNA-Callao generará los siguientes documentos:
a. Informe: Es el documento que recopila las opiniones e información relevante preparada desde el CCONNA-Callao a partir de una consulta realizada.
b. Declaración: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de los integrantes en relación con los asuntos que los involucre.
c. Propuesta: Es el documento que recoge iniciativas del CCONNA-Callao y que es derivada a la institución competente para que generen mecanismo para su atención.
d. Oficio: Es el documento mediante el cual convoca la participación de agrupaciones comunales y educativas de niñas, niños y adolescentes para sus participaciones en encuentros regionales.
CAPÍTULO V DELAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo24.- Sesiones de la Asamblea General.-
El CCONNA-Callao se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y, de manera extraordinaria, cuando la Presidencia lo solicite, previa consulta a la Asamblea General. Las Instituciones públicas, privadas y sociedad civil, asi como las organizaciones de niñas, niños y adolescentes podrán ser convocadas cuando el CCONNA-Callao lo requiera para el tratamiento de asuntos específicos.
Artículo 25.- Reuniones de Trabajo del Equipo Coordinador.- El Equipo Coordinador se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses y de manera extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten, fundamentando fa necesidad de dicha sesión.
Artículo 26.- Del Quórum.- Las sesiones de la Asamblea General podrán iniciarse con un mínimo de la mitad mas uno del total de los integrantes del CCONNA-Callao.
Artículo 27.- Contenido de la Convocatoria.-
La convocatoria tanto para la Asamblea General o del Equipo Coordinador será realizada por el
Presidente con el apoyo de la Secretaría Técnica. La convocatoria se podrá realizar por cualquier
- medio físico y/o electrónico que esté al alcance de los integrantes del CCONNA-Callao, quienes
deberán acusar recibo de la comunicación. La convocatoria para las sesiones ordinarias y
extraordinarias se efectuará por lo menos con 5 días hábiles a la fecha de realización de la
respectiva sesión.
En las convocatorias a sesiones se hará constar obligatoriamente lo siguiente:
a) Lugar, fecha y hora de sesión.
$ b) La agenda, debiendo considerarse entre los puntos a tratar, el informe sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones anteriores del CCONNA-Callao.
c) Los documentos de consulta.
Artículo 28.- Acuerdos en cada Sesión.- Los acuerdos se toman con el voto favorable de la mayoria de los asistentes en la sesión respectiva. Cuando se produzca un empate en la votación, la Presidencia tendrá el voto dirimente.
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Artículo 29.- Libro de Actas.-
Los acuerdos adoptados en las reuniones o sesiones ordinarias o extraordinarias, constaran en un Libro de Actas, las que se redactarán considerando lo siguiente:
a. El acta se rotulará si es de sesión ordinaria o extraordinaria
b. Consignará la fecha, hora, lugar de inicio y finalización de la sesión, la convocatoria efectuada, los nombres de todos los asistentes y entidad a la que representan.
La aprobación del acta de la sesión anterior,
Agenda a tratar.
Los acuerdos adoptados.
Dejar constancia textual de las posiciones personales respecto a cualquier asunto tratado en la sesión y de los votos que hubieran emitido.
g. Suscripción del acta por los asistentes a la reunión.
Todos los integrantes del CCONNA-Callao recibirán de oficio una copia simple del acta aprobada y firmada de la sesión anterior.
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Artículo 30.- Ejecución de los Acuerdos.-
Los acuerdos adoptados por el CCONNA-Callao en sus sesiones ordinarias y extraordinarias y en las actas en los que constan, adquirirán validez y podrán ser ejecutados desde el momento en que se aprueba la correspondiente acta que los contiene. La ejecución de los acuerdos serán informados en forma verbal ante la asamblea general y por escrito dirigido al Presidente del CCONNA-Callao.
Artículo 31.- Participación de otras personas en las sesiones.-
Durante las sesiones, los miembros integrantes pueden asistir eventualmente con sus respectivos asesores, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Para ser escuchados los asesores deben contar con la aprobación de la Presidencia.
Los asesores solamente intervendrán oralmente para desarrollar una temática especifica que se encuentre en la agenda del día, sin lugar a propiciar debates sobre su exposición, debiendo responder a cualquier interrogante de algún miembro del CCONNA-Callao.
Artículo 32.- Invitados a las sesiones.-
Con el voto mayoritario de los miembros integrantes, se puede determinar la invitación, para una o varias sesiones, a representantes de entidades estatales, privadas, organizaciones internacionales, agentes de la sociedad civil, niños, niñas y adolescentes que crea convenientes, a fin de que desarrollen una temática o expongan una problemática relacionada con los temas de interés.
Artículo 33.- Desarrollo de las sesiones.-
Las sesiones se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, la Presidencia ordenará que se verifique el quórum. Si éste se cumple, anunciará que hay quórum en la sala y procederá a dar inicio a la sesión.
b. De no haber quórum, la Presidencia lo anunciará y suspenderá la reunión, convocando para nueva fecha.
c. Abierta la sesión, la Presidencia pondrá en consideración de la Asamblea General el acta de la sesión anterior que contemple las observaciones hechas por sus miembros. Una vez aprobada, :, la Secretaría técnica tramitará la suscripción de la Presidencia y los demás miembros de la Asamblea General.
d. Terminado el trámite de aprobación del acta, la Presidencia dispone el inicio con la sección despacho, informes y pedidos, dándose lectura a la agenda establecida para la sesión, dando apertura a que los miembros que deseen intervenir sobre los temas señalados en la agenda, para el efecto cada miembro tendrá derecho a ser escuchado por cada tema de la agenda con un máximo de cinco minutos; luego se abrirá la estación orden del día, anunciando la Presidencia los asuntos materia de debate y de votación.
e. Terminado el debate, la Presidencia anunciará que se procederá a votar a mano alzada, verificándose previamente nuevamente el quórum.
f. Al final de la sesión, se procederá a la aprobación de los acuerdos y la agenda de la siguiente reunión.
ay Gobierno Regional Sees. cel Callao
g. De cada sesión se elaborará el acta respectiva, que contendrá la indicación de los asistentes, asi como el lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos deliberados, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos tos participantes. El acuerdo reflejará claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. Asimismo, constará la firma de todos los miembros asistentes.
Artículo 34.- Inasistencia a las sesiones.-
Los miembros de la Asamblea General, justificarán sus inasistencias ante la Presidencia mediante documento emitido por el titular coordinador de la institución a la que representan.
La Presidencia pondrá en conocimiento de la institución correspondiente la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias y consecutivas de su representante, para su conocimiento y fines consiguientes.
CAPITULO VI DE LA COMISION ORGANIZADORA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TRANSITORIO
Artículo 35.- Conformación del CCONNA-Callao Transitorio.-
En tanto se efectúe la primera convocatoria para la conformación del CCONNA-Callao, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, se constituirá el CCONNA-Callao Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual estará integrado por seis (6) niñas y niños de 8 a 12 años de edad y seis (6) adolescentes de 13 a 16 años de edad, y sus respectivos alternos/nas con representatividad distrital, elegidos mediante un proceso de elección democrática a partir de espacios organizados (agrupaciones comunales o agrupaciones educativas) de niñas, niños y adolescentes de la jurisdicción del GRC, cuya labor será desarrollada por un periodo máximo de dos años.
Artículo 36.- Comisión Organizadora del CCONNA-Callao.- Mediante Ordenanza Regional N° 013, se conforma la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, el cual tendrá a cargo el proceso de elección democrática del CCONNA-Callao Transitorio, y estará conformada por: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Oficina de Bases Regionales, quien la presidirá. b) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. c) Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao. d) Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local — Ventanilla. e) Un representante de la Coordinadora de DEMUNAS de la Región Callao. f) Dos representantes de niñas, niños y adolescentes del Consejo Distrital de Niños, Niñas y . Adolescentes del distrito de Ventanilla- CODINNA.
- g) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 37.- Funciones de la Comisión Organizadora del CCONNA-Callao.-
La Comisión Organizadora del CCONNA-Callao cumplirá las siguientes funciones:
a) Promover el registro de niñas, niños y adolescentes para el proceso de elección de representantes
b) Convocar y difundir a todas las organizaciones de niñas, niños y adolescentes para el proceso de elección de representantes.
c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, en un plazo máximo de 30 días, aprobado por Decreto Regional.
_d) Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de
69 . los miembros integrantes del CCONNA-Callao, en un plazo máximo de sesenta días a partir de
. la publicación del Reglamento, y posteriormente su instalación.
- €) Asegurar la representatividad plural de espacios, grupos y formas de organización de la niñez y adolescencia del CCONNA-Callao.
Gobierno Regional del Callao
Artículo 38.- Vigencia de la Comisión Organizadora del CCONNA-Callao.-
Una vez aprobado el presente Reglamento, así como realizadas las elecciones, la instalación y juramentación del CCONNA-Callao Transitorio, éste empezará a desarrollar sus funciones oficialmente desactivándose la Comisión Organizadora.
Artículo 39.- Competencia de la Comisión Organizadora del CCONNA-Callao.-
Corresponde a la Comisión Organizadora del CCONNA-Callao velar porque la elección de los miembros del CCONNA-Callao Transitorio desde los niveles locales, sea la correcta expresión de la voluntad de las agrupaciones, organizaciones y asociaciones que representan. Para ello, tiene la función de coordinar y orientar la planificación, organización y desarrollo de las actividades orientadas a la correcta realización del proceso electoral.
Artículo 40- Atribuciones de la Comisión Organizadora del CCONNA-Callao Transitorio.-
Son atribuciones de la Comisión Organizadora del CCONNA-Callao:
a) Coordinar las acciones de difusión del proceso de elección.
b) Supervisar el proceso de elección de representantes.
c) Organizar las Jornadas para la elección de representantes.
d) Anunciar los resultados y coordinar su publicación.
e) Organizar la instalación y Juramentación de los representantes del CCONNA-Callao Transitorio.
f) Elaborar y aprobar su Plan de Trabajo Interno para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar a la sociedad civil para su participación en las acciones operativas al proceso de elección de representantes.
CAPÍTULO VII . DEL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO CONSULTIVO TRANSITORIO DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES
Artículo 41.- Implementación
Para la implementación del proceso de elección se instalará un equipo de apoyo a nivel regional encargado de coordinar el proceso de elección en cada uno de los distritos, a partir de los lineamientos que establezca la Comisión Organizadora.
Artículo 42.- Equipo de Apoyo.-
Entiéndase por Equipo de Apoyo, a la agrupación de representantes de las instituciones públicas y
. de la sociedad civil encargada de apoyar la ejecución del proceso de elección delos/as :. representantes al CCONNA-Callao Transitorio en campo.
Forman parte de este equipo:
Un (1) representante de la DEMUNA de cada distrito: Callao, La Perla, Bellavista, La Punta y Carmen de la Legua-Reynoso.
Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación del Callao y un (1) representante de la UGEL Ventanilla.
Cinco (5) representantes de la sociedad civil que operan en la región Callao.
El responsable de este equipo es el que preside la Comisión Organizadora.
Son funciones del Equipo de Apoyo:
a) Promover la implementación de la propuesta de elección a nivel distrital.
b) Participar en las acciones de difusión, convocatoria, inscripción, jornadas para la elección de los representantes a nivel de cada distrito, asi como la instalación y juramentación de los miembros del CCONNA-Callao Transitorio.
¢) Coordinar con la Comisión Organizadora todo el proceso de elección de representantes
fr d) Promover que se incluya en la agenda local la participación de las NNA, a través de Consejos
Consultivos Locales o mecanismos similares para el diseño de las políticas locales.
e) Identificar y promover las alianzas con instituciones públicas y privadas, ONG's, empresas y agencias de cooperación que permitan apoyar todo el proceso de elección.
f) Promover la incidencia de este proceso democrático y participativo con los GL.
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Artículo 43.- Difusión.-
La difusión del proceso estará a cargo dela Comisión Organizadora en coordinación con el Equipo de Apoyo. Esta difusión podrá ser mediante diversos medios comunitarios y audiovisuales, indicando el link del CCONNA-Callao Transitorio donde estarán las bases del proceso.
Para la convocatoria, se tendrán preparados de manera previa las bases del proceso, indicando cronograma, procedimientos, requisitos de inscripción de los postulantes, y procedimientos de tachas e impugnaciones.
Artículo 44.- Plazos.-
El proceso de elección deberá procurar que la instalación y juramentación del CCONNA-Callao Transitorio, se realice en la Semana Nacional de los Derechos del Niño, el cual se conmemora del 24 al 30 de setiembre de cada año, instituida por la Ley N° 25339.
Artículo 45.- Requisitos de las y los postulantes para su Inscripción.-
Las niñas, niños y adolescentes, interesados en participar en el proceso de elección de
representantes distritales para el CCONNA-Callao, deberán reunir el siguiente perfil:
a) Ser integrantes de alguna agrupación, organización o asociación de NNA cuya representatividad es a nivel comunal, ó proceder de organizaciones de NNA constituidas en las instituciones educativas.
b) Contar con la acreditación por su agrupación, organización o asociación, institución educativa, respaldado/a por 30 firmas de NNA como mínimo y la del Delegado o Director de la Institución a la que representa.
c) Tener entre ocho a doce años de edad para representar a las niñas y niños y trece a dieciséis años de edad para representar a adolescentes.
d) Residir en la Región por la que participa, por lo menos cuatro (4) años.
e) Ser de nacionalidad peruana.
Artículo 46.- Inscripción de los postulantes.-
La inscripción de los participantes se realizarán en:
a) La DEMUNA del distrito, según ubicación de la agrupación comunal! del participante.
b) La DREC, UGEL Ventanilla para el caso de organizaciones formadas dentro de las instituciones educativas, cuya representación será al distrito en donde se encuentre ubicado la institución educativa. El Director del plantel apoyará la articulación con la DREC y UGEL Ventanilla para la inscripción del postulante,
La I.E. tiene la potestad de presentar más de un participante por nivel (primaria, secundaria), siendo como máximo seis (6) niñas y niños y seis (6) adolescentes por |.E., procurando que sea igualitaria el número de postulantes varones y de mujeres.
i Artículo 47.- Presentación de documentos para la Inscripción.-
a) Presentación de una Ficha de Postulación a elecciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA-Callao, señalando datos personales del postulante, según Formato N* 01.
b) Permiso firmado por su apoderado (padre, madre y otro familiar tutor) según Formato N* 02.
c) Declaración Jurada del Coordinador, Delegado o Presidente de fa agrupación, organización u asociación de niñas, niños y adolescentes o Director/a de I.E. a la que pertenece el postulante, según Formato N* 03.
d) Padrón de Firmas, adjuntando un mínimo de 30 firmas de respaldo de niñas y niños y 30 de adolescentes, según sea el caso, de la agrupación, organización u asociación, I.E. según Formato N° 04.
e) Copia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI, o en su defecto la partida de nacimiento del postulante.
(0 Artículo 48.- Publicación de postulantes Hábiles
Una vez admitidos como representantes, se efectuará la primera publicación de postulantes hábiles en los locales de la DEMUNA, DREC, UGEL, GRC y por la página web de dichas entidades u otros medios de difusión. La segunda y última publicación de los representantes hábiles se efectuará luego de que la Comisión Organizadora absuelva los descargos a las tachas presentadas a los postulantes, a
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publicarse en los locales de la DEMUNA, DREC, UGEL, GRC, y por la página web de dichas entidades u otros medios de difusión.
Artículo 49.- Tachas a representantes.
Las niñas, niños y adolescentes, podrán dentro del plazo establecido para la inscripción y hasta dos días (02) posterior al cierre de inscripciones presentar una tacha fundamentando el incumplimiento de los requisitos de inscripción.
La DEMUNA, DREC, UGEL enviará el pedido de tacha a la organización involucrada a fin que realice sus descargos dentro de los dos (2) días siguientes. Contra eso la Comisión Organizadora resolverá de manera inapelable dentro de los dos (2) dias siguientes. Resuelto la tacha o no habiéndose presentado ninguna, la DEMUNA, DREC, UGEL, GRC con el conocimiento de la Comisión Organizadora publicará de manera definitiva la lista de representantes.
Artículo 50.- Motivos de Tachas a representantes.
Una tacha es un recurso ciudadano para impedir la participación de algún ciudadano como candidato en algún proceso electoral. Los motivos contemplados para una tacha son:
a) Inscripción del candidato/a en más de un distrito.
b) Falsedad de documentación presentada en la inscripción.
c) Otros
Artículo 51.- Requisitos y Presentación de Tachas a representantes.
Los requisitos son:
a) Solicitud de Tacha dirigida a la DEMUNA del distrito donde se inscribió el postulante, o a la DREC, UGEL Ventanilla que podrá ser canalizada por el Director de la IE, y deberá estar suscrita por la niña, niño o adolescente que realiza la tacha, con su datos personales, según Formato N° 5.
b) Medios Probatorios que demuestren la causal de tacha, adjuntándose a la solicitud (descripción de la falta, fotografía, video, documentos oficiales u otros).
Artículo 52.- Tachas declaradas fundadas. En caso de declararse la tacha fundada, se anula la participación del postulante,
CAPITULO VIH DE LAS ELECCIONES
Artículo 53.- Jornada Electoral Distrital.-
El representante acreditado de cada organización que representará a su distrito o I.E. participará de una Jornada Electoral Distrital en donde expondrá una propuesta relacionada a los derechos de NNA. Esta acción permitirá que se evidencien habilidades de liderazgo y compromiso con la temática de NNA, desarrolladas bajo los lineamientos aprobados por la Comisión Organizadora.
Las y tos representantes de cada distrito, serán elegidos por mayoría simple, quienes podrán integrar el Consejo Consultivo de cada distrito, del Provincial y del Regional por grupo etario:
a) Grupo Etario de ocho a doce años (8 - 12 ) que representará a las niñas y niños
- Cada DEMUNA precisará el número de representantes distritales que pueden participar en el CCONNA distrital.
- Dos representantes para participar en el CCONNA regional, titular y alterno quienes a su vez podrán participar en el CCONNA provincial (el alterno de la regiona! pasa a ser titular y el : ; titular de la regional pasa a ser alterno). ho b) Grupo Etario de trece a dieciséis afios (13 - 16) que representara a las(os) adolescentes : - Cada DEMUNA precisará el número de representantes distritales que pueden participar en el CCONNA distrital.
- Dos representantes para participar en el CCONNA regional, titular y alterno quienes a su vez podrán participar en el CCONNA provincial (el alterno de la regional pasa a ser titular y el titular de la regional pasa a ser alterno).
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Artículo 54- Impugnaciones a la Jornada Electoral Distrital.-
La Comisión Organizadora, resolverá en el mismo espacio de la Jornada Electoral Distrital las impugnaciones realizadas por los postulantes y actuará para apreciar los hechos y su resolución con criterio de conciencia. Resuelta la impugnación o no habiéndose presentado ninguna, la Comisión Organizadora publicará de manera definitiva la lista de las y los representantes elegidos.
Artículo 55- Motivos de Impugnaciones.-
Son motivos de impugnación:
a. Si el o la postulante es suplantado/a por otra persona para participar en el proceso de elecciones.
b. Si el o la postulante incurre en faltas graves como soborno, inducir a la compra de votos.
c. Comprobación de la participación de algún o algunos de los miembros de la Comisión Organizadora y/o Equipo de Apoyo, favoreciendo a algún representante para su elección.
d. Otros.
Artículo 56- Presentación de Impugnaciones.-
a. Impugnación verbal, ante el equipo de apoyo, en el mismo escenario donde se está efectuando la jornada electoral distrital.
b. Medios Probatorios que demuestren la causal de impugnación.
Artículo 57- Impugnaciones declaradas fundadas.-
En caso de declararse la impugnación fundada, el Equipo de Apoyo de la Comisión Organizadora en pleno proceso de la jornada electoral distrital anulara la participación del postulante.
Si el acto de impugnación ocurriese al final del sufragio, los representantes elegidos asumirán doble función, participando en el CCONA-Caillao y en el CCONNA distrital.
Artículo 58- Acto de Sufragio en la Jornada Electoral Distrital.-
Los candidatos serán elegidos mediante mayoría simple (no incluiría votos nulos ni viciados) mediante acto de sufragio por todos los participantes, utilizando cedulas y ánfora. Votan todos incluso los que candidatean. De existir un empate se volverá a botar bajo el mismo mecanismo.
Artículo 59- Acta de la Jornada Electoral Distrital.-
El Equipo de Apoyo de la Comisión Organizadora elabora el acta de los resultados, que será firmada por todos los participantes de la Jornada Electoral Distrital y se publica al día siguiente el resultado, en la página web de la DREC, UGEL, DEMUNA y en los mismos locales donde se realizaron las inscripciones.
CAPÍTULO IX DE LA PROCLAMACIÓN, INSTALACION, JURAMENTACIÓN
Artículo 60.- Proclamación.-
La Comisión Organizadora, se encarga de la publicación de los representantes elegidos al dia siguiente de la publicación distrital, a través de la página web del GRC, en los locales donde se realizaron las inscripciones y en el GRC.
Artículo 61.- instalacién.-
Una vez que se cuente con los representantes elegidos, la Comisión Organizadora procederá a llevar a cabo una reunión de instalación paso previo a la Juramentación, con la finalidad de elegir al Equipo Coordinador conformado por el Presidente o Presidenta, Secretario/a Técnico/a y dos Consejeros/as quienes a su vez han sido elegidos como presidentes de la sub comisión de Niñas, Niños y de la subcomisión de Adolescentes. Cada subcomisión cuenta con un/a secretario/a técnico/a.
Artículo
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