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003-2012 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 003-2012

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Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N”- 000003

Callao, 05 JUL 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, y publicada con fecha 15 de junio de 2012 en el diario oficial El Peruano, se Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao:

Que, el Art, 2° de dicho instrumento normativo, tipifica que para efectos del eficaz cumplimiento de la ordenanza acotada, se deba de entender el término “hermeticidad” como aquella propiedad o característica del medio de transporte que albergue o contenga el concentrado de mineral, que no permita el flujo de aire o de cualquier otra substancia gaseosa o liquida; desde, y hacia el exterior del mismo;

Que, se debe considerar, que el verdadero espiritu de la Ordenanza Regional N* 000022, radica en la necesidad de prever pérdida o fuga del concentrado de minerales, desde el contenedor que lo transporta al exterior. Para ello, se hace referencia al hermetismo con el que debe de contar el medio de transporte pertinente;

Que, lo tipificado en la norma, no debe de entenderse como sinónimo de “vacío”. Toda vez que de ser asi, los cambios de presión atmosférica a los que son sometidos los remolques y semirremolques provenientes de diferentes lugares del país, afectarían peligrosamente el comportamiento del contenedor; poniendo en riesgo la integridad de terceros, por efecto de una posible implosión;

Que, el Art. 3°, dispone que en un periodo de 150 dias los propietarios y/o transportistas que ealicen servicio de transporte de carga de concentrados de minerales en la Provincia onstitucional del Callao, deberán de adecuar técnicamente sus vehículos a las exigencias previstas en la norma acotada, acreditando su cumplimiento ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con la presentación del Certificado de Hermeticidad emitido por una empresa certificadora;

Que, considerando que la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29237 dispone que toda referencia a revisión técnica vehicular o a Certificado de Revisión Técnica Vehicular que se realice en la normativa reglamentaria del transporte y tránsito terrestre, se entenderá referida a la Inspección Técnica Vehicular o al Certificado de Inspección Técnica Vehicular, según corresponda; y que el protocolo necesario para la entrega del Certificado de Hermeticidad no se encuentra determinado por normativa del sector, el Protocolo para la Certificación de Hermeticidad deberá de ser un procedimiento independiente al de la revisión técnica;

Que, considerando que el Art. 12% de la Ordenanza Regional N° 000022 que Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao, faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para su mejor, es necesaria la elaboración del Decreto pertinente;

Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Protocolo para la Certificación de Hermeticidad — (POH) detallado en el Anexo |, y que forma parte integrante del presente Decreto Regional.

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Artículo Segundo.- DISPONER que el “Protocolo para la Certificación de Hermeticidad — (PCH)” sea realizado por los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tal como lo dispone el Art. 4° de la Ley N° 29237 (Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares).

Artículo Tercero.- APROBAR el modelo de “Ficha de Protocolo para Certificación de Hermeticidad” que será llenado por el Técnico Encargado durante la inspección, y que es expuesto en el Anexo Il del presente Decreto Regional.

Artículo Cuarto.- APROBAR el formato de “Certificado de Hermeticidad” expuesto en el Anexo Ill, que forma parte integrante del presente Decreto Regional; y DISPONER que el "Certificado de Hermeticidad”, antes de ser entregado por el Centro de Inspección Técnica Vehicular al administrado, sea suscrito por el ingeniero supervisor acreditado que supervisó el “Protocolo de Certificación de Hermeticidad ~ (POH).

Artículo Quinto.- DISPONGASE que el “Certificado de Hermeticidad” obtenida, luego de haber sido realizado el “Protocolo para la Certificación de Hermeticidad - (PCH) de manera satisfactoria, tendrá una vigencia de seis (06) meses. Su tenencia, es de carácter obligatorio para los transportistas del rubro. De ser intervenido el vehículo, y no contar con dicho documento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Anexo | de la Ordenanza Regional N° 000022.

Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto Regional, asi como el gestar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú los alcances del mismo, para su estricto cumplimiento en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Sétimo.- Siendo el presente Decreto Regional, norma complementaria a la Ordenanza Regional N° 000022 que “Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vahiculo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao”, DISPONGASE, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- El presente Decreto Regional, se encuentra integramente supeditado a lo tipificado en la Ordenanza Regional N° 000022 que “Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehiculo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao", así como a lo que pudiera normar el sector competente.

Artículo Noveno.- AMPLIESE el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional N° 000022 y de lo dispuesto en el presente Decreto Regional, al primer día útil del año 2013.

Artículo Décimo.- DISPÓNGASE la publicación en el diario oficial “El Peruano”, del Anexo | de la Ordenanza Regional N° 000022, correspondiente al cuadro de infracciones y sanciones.

Artículo Decimoprimero.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de ta Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.qob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

© e GOBIERNO GIONAL DEL CALLAO

fey. conenven GIONAL ol e

Dr FELIX MORENO CABALLERO - PRESIDENTE

Ánexo 1

“PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE HERMETICIDAD — (PCH)”

Los elementos que se considerarán para la obtención del Certificado de Hermeticidad, Serán los siguientes.-

a).- Tapa.-

1.- No debe de presentar deformidades, fisuras o roturas que comprometan la hermeticidad.

2.- Se revisará que fas bisagras se encuentren completas, y en buen estado.

3.- De estar compuesta por paños, y no de una sola pieza, los mísmos, deberán de estar unidos con remaches y sellados con fibra. No deberá faltar ningún remache.

4.- Solo se aceptarán sistemas de apertura y cierre, neumáticos a hidráulicos.

2.1).- Apertura y Cierre Neumático.-

« Les pistones deberán de estar firmemente asegurados a la estructura, lubricadas y sin restos de polvo o concentrado de mineral.

« Las líneas de aire no deben de presentar roturas, cortes o dobleces. No deberán de haber fugas de aire en todo el sistema.

« Prueba de Esfuerzo: Las tapas deberán soportar abiertas por cinco minutos en un ángulo de 45° con el motor apagado, para obtener la aprobación. En caso el sistema fallase, las tapas deberan contar con un seguro que evite su cierre.

a.2).- Apertura y Cierre Hidráulico.-

« Los pistones deberán de estar finnemente asegurados a la estructura, lubricados y sin restos de polvo o concentrado de mineraf.

» Las mangueras, no deberán presentar roturas, cortes o dobleces. Na deberá de haber fuga de hidrotina en todo el sistema.

« Prueba de Esfuerzo: Las tapas deberán soportar abiertas por cinco minutos en un ángulo de 45° con el motor apagado. para obtener la aprobación. En caso el sistema fallase, las tapas deberán contar con un seguro que evite su cierre.

b).- Compuerta.-

1.- No debe de presentar deformidades, fisuras o roturas que comprometan la hermeticidad.

2.- Se revisará que las bisagras se encuentren completas, y en buen estado.

3.- Los seguros automáticos de las compuertas, dehen de encontrarse en buen estado, sin presentar fisuras, roturas, dobleces u otros que comprometan el cerrado eficiente de las mismas.

4.- Las compuertas, también deberán de contar con seguros manuales (mariposas); mismos que deberán de estar en buen estado de conservación.

«).- Tolva.-

1.- No debe de presentar fisuras, oxido, abolladuras o roturas que comprometan la hermeticidad al cierre. 2.- No deberá de haber discontinuidad en las soldaduras, en el integro de la estructura.

d).- Sellos.-

1.- Deben de cubrir la totalidad de la parte superior de fa tolva, el cierre de fa tapa y de la compuerta. 2.- No deberán presentar signos de resequedad, roturas, o cualquier cosa que pudiera comprometer sus propiedades de sellado.

Cualquier observación detectada al realizar el Protocolo para la Certificación de Hermeticidad - (PCH), a aiguno de los elementos ya especificados, y que compromelieran la hermeticidad del sistema, dará pie a que el vehicula no se encuentre apto para aprobar el mismo.

ANEXO il *Marcar con una “X” donde correspanda. $e colocoré “0” en la calificación de APTO si la observación ne

oa “Fisha de Protocolo para Certificación de Hermeticidad” compromete hermeticidad del contenedor.

NO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO APTO

Fisura o Rotura Oxido Resequedad

Observaciones:

ES

aS a

y ee ae: ace a

E E EUERIad

APTO NO APTO APTO NO APTO APTO NO APTO APTO

Fisura o Rotura Oxido Reseguedad o Lubricación

Observaciones:

AS iS vs > EA

Tapa de apertura y cierre neumático

Tapa de apertura y cierre hidráulico

Datos Generales del Vehículo

CALIFICACIÓN FINAL: APTO ¡IS Titular del Vehículos...

NO APTO E] Placa NE:

NOMBRE Y FIRMA DEL TÉCNICO: Ultimo Mantenlmiento! menciones

Año de fabricación (Contenedor).

Última Certificación de Hermeticidad:...

Ejes:. Capacidad... Carga Habitual...

Anexo It!

CERTIFICADO DE HERMETICIDAD CERTIFICADO N° 0000-2042

Fecha de kaspeceidn: Flora de Eespección: Empresa que Certifica:

Datos del Vehículo.-

Año de Fubricación (Contoned0r)i.cc ee Epes. Ruedastn ce Capacidad:........ Carga Habitual:

Últiwo Mantenimiento Última Certificación de Hermeticidad:

TS OBSERVACION “2 *A.- Apto para a,

circular libremente. ELEMENTO

*G.- Observación, no compramete hermeticidad. Subsanable antes de la siguiente revisión. No restringe libre tránsito.

*N.A.- No debe circular. Peligro de dispersión de niateriat contaminante.

*Breve descripción de la observación, considerando la calificación,

Restltado de inspección” "APTO ¿NO APTO SEIS (06) MESES

Mediante el presente documento, se certifica que el vehiculo materia de la inspección, ha sido sometido a la misma; por lo que el conductor del vehículo, se encuentra obligado a portar el mismo, De lo contrario, se procederá de acuerdo a lo tipificado en el Anexo 1 de la Ordenanza Regional N° 000022; interviniéndose el vehículo, y procediendo conforme a lo dispuesto en dicha norma,

*Las Observaciones han de ser subsanadas antes de la siguiente inspección; de lo contrario, se obiendrá el resultado de NO APTO.

Firma del Ingeniero Supervisor


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735235-003-2012 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938348/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20003-2012.pdf