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003-2011 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 003-2011

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Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N° 0000053

Callao, 1 3MAY 20\1 CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que de acuerdo a los establecido en el artículo 35°, literal m), de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos materia de su responsabilidad, y que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0002, de fecha 11 de enero de 2011, se faculta al Presidente Regional del Callao, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo

conómico del Gobierno Regional del Callao, efectúe el Saneamiento Físico Legal de las áreas de los terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachacutec y Piloto Nuevo Pachacutec;

Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

y ARTÍCULO 1.- Aprobar las modificaciones al Reglamento de Adjudicaciones de lotes del | Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y aporte reglamentarios, la misma que fue dada el 12 de enero del año 2009, mediante Decreto Regional N° 001-2009-REGION CALLAO-PR, en relación a los artículos 7°, 8°, 14% 15% 16°, 26% tercera disposición transitoria, incorporación del artículo 34%, de la única disposición derogatoria, así como de la única disposición complementaria.

Eo] AN A MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES DE LOTES DEL , a PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACUTEC, DESTINADOS A COMERCIO, ad INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO URBANO VENDIBLE, OTROS USOS Y APORTES REGLAMENTARIOS.

Artículo 7.- Comité de Evaluación.

(E) Desde la solicitud de adjudicación directa o subasta pública hasta la elaboración de la minuta.

Artículo 8.- Conformación del Comité de Selección.

El Comité de Evaluación estará conformado por el Jefe del Proyecto, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Haciendo el Jefe de Proyecto las veces de Secretario Técnico quien tendrá la obligación de custodiar el libro de actas, y convocar a las sesiones del comité.

El Comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros sectores públicos a fin de- que presten un adecuado asesoramiento en materias de sus competencias para una mejor evaluación, cuando los proyectos de inversión versen sobre lotes de equipamiento urbano vendible y de otros usos. La labor que desarrollo estos invitados será “ad honorem”.

Articulo 14.- De los requisitos para la adjudicación a titulo oneroso a favor de personas naturales.

Para la adjudicación a titulo oneroso, bien sea por adjudicación en venta directa o adjudicación por subasta pública, de los lotes de comercio, industria y equipamiento urbano, vendible a personas naturales, los interesados deberán presentar una solicitud, indicando la ubicación del lote al cual postulan, acompañando de los siguientes documentos:

(...)

  1. Copia literal del predio que se solicite.

Articulo 15.- De los requisitos para la adjudicación a titulo oneroso a favor de personas jurídicas.

En el caso de la adjudicación a título oneroso, bien sea por adjudicación en venta directa o adjudicación por subasta pública, de los lotes de comercio, comercio, industria y equipamiento urbano, vendible a personas jurídicas, el representante legal o el apoderado de la persona jurídica presentar una solicitud indicando la ubicación del lote al cual postulan, acompañando de los siguientes documentos:

(...)

a) Copia literal del predio que se solicite. Articulo 16.- Del perfil de inversión.

Para ser beneficiario en la adjudicación a titulo oneroso de un lote de comercio, industria o equipamiento urbano vendible, el solicitante deberá presentar un perfil de inversión en la actividad que pretende realizar, considerando para ello, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Localización del lote de terreno, uso efectivo y plano de ubicación b) Generación aproximada de empleo local

c) Cantidad de beneficiarios

d)

Impacto de su proyecto de inversión en el desarrollo económico local

e) Características, monto y fuente de financiamiento

f) Tiempo de implementación de su proyecto, y de la inversión prevista g) Sostenibilidad de su proyecto

h) Las utilidades esperadas, cuando corresponda.

Artículo 26°.- Del procedimiento de adjudicación en venta directa

El proceso de adjudicación en venta directa al contado o a plazos, de los lotes de comercio, industria o equipamiento urbano vendible, a favor de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, se realizará de la siguiente forma:

La solicitud de adjudicación en venta directa se presentará ante el Comité de Evaluación acompañando los requisitos establecidos en el artículo 14° 6 15° de éste reglamento, según corresponda.

El Comité de Evaluación calificará la admisión o no a trámite de la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días útiles, y en caso existiera alguna observación notificará al interesado quien tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días calendario para la subsanación correspondiente.

En caso de no existir subsanación, el Comité declarará inadmisible la solicitud no pudiendo el interesado volver a presentar su solicitud sino hasta después de tres (03) meses contados desde la fecha de inadmisibilidad.

Admitido a trámite el comité evaluará, si el perfil de inversión reúne los requisitos exigidos por el artículo 16° del Reglamento. Solo en caso de aprobar el perfil el Comité aprobará la solicitud de tasación que será requerido a la CONATA, la cual lo elaborará aplicando el criterio de valorización comercial. En caso de encontrar observaciones al perfil, el Comité dará un plazo de cinco (05) días calendario a fin de que el solicitante subsane lo que éste le requiera, de no cumplir lo solicitado en el plazo correspondiente desaprobará el perfil presentado.

Una vez recibida la tasación, el Comité emitirá una constancia de venta, que indicará:

El costo de tasación

El valor del terreno

El lugar donde se efectuará el pago

El último día de pago si el precio del lote se cancela al contado

El cronograma de pagos en caso se adopte la modalidad de venta a plazos, la misma que no podrá exceder de doce (12) cuotas.

o La fecha de caducidad de la oferta de venta.

00000

La constancia de venta contiene una oferta de venta, la cual es indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicial y amortizar los pagos de las cuotas correspondientes. En caso de no efectuarse el pago dentro del término de vigencia se considerará rechazada la solicitud. Únicamente

caso de acogerse a la venta a plazos y desear pagar la misma en cuotas menores a las fijadas en la constancia de venta, el solicitante el día de la fecha de pago y antes de la caducidad, lo solicitará por escrito al Comité de Evaluación, la misma que será aprobada automáticamente con la sola solicitud, siempre y cuando abone íntegramente el monto correspondiente a la primera cuota.

  • Efectuada la cancelación total, en caso de haberse acogido al pago al contado; o la cancelación de la cuota inicial, en caso de haberse acogido a la venta a plazos, el Comité mediante acta aprobará la minuta correspondiente y a través del Secretario Técnico elaborará la misma, que será suscrita por el Presidente Regional, la que se entregará al adjudicatario para su elevación a escritura pública. En caso el solicitante se acoja a la venta a plazos el Secretario Técnico deberá consignar la hipoteca de acuerdo al cronograma de pago.

  • El adjudicatario proporcionará al Gobierno Regional del Callao una copia simple de la escritura pública de la adjudicación en venta directa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos.

  • Recibida la copia de la escritura pública, la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec comunicará a la Gerencia Regional de Administración a fin de que a través de la Oficia de Contabilidad haga el descargo correspondiente en los registros contables.

Artículo 34.- De la superficie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, omodato y cesión de uso.

2El derecho de superficie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato y cesión de uso de áreas involucradas en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Y serán ejecutados a través de la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, como encargado del proyecto, mediante Resolución Jefatural en lo que corresponda.

Disposición complementaria: Única.- Toda mención a la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, se entenderá

hecha a la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec.

Disposiciones transitorias:

Tercera.- Los procedimientos de adjudicación iniciados durante la vigencia del

Reglamento aprobado mediante Decreto Regional N° 001-2009-PR, que hayan sido vistos

por el comité de evaluación anterior, y no cuenten con constancia de venta y se haya “in efectuado el precio total del lote o se esté amortizando los pagos de las cuotas y » Correspondientes, se adecuará su tramitación a lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposiciones derogatorias:

Mica.- Deróguese la segunda disposición transitoria del Decreto Regional N° 001-2009, fecha 12 de enero de 2009.

ARTÍCULO 2.- El texto modificatorio será publicado en el Diario El Peruano, y en la Página Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

GERENCIA GENERAL REGIONAL

£, r. PEÁX MORENO CABALLERO RESIDENTE A


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735246-003-2011 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938361/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20003-2011.pdf