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003-2008 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 003-2008

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Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N° 003

,

Callao, 14 de Agosto de 2008

VISTOS

El informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Social N* 267-2008-GRC/GRDS del 13

de agosto de 2008 y el Acta de la Sesión del Comité-Directorio de Gerentes N* 010 del 14 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho

público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano y que los Decretos Regionales son aprobados y

suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Que, sobre la base de las disposiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 28926, publicada el 08 diciembre 2006, modificatoria de la Ley N* 27867, las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5°, 45° y 46° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional;

Que, tal como lo dispone la Ley N* 28926, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del gobierno regional y están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza;

Que, la norma establece que para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos y su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional;

Que, el Directorio de Gerentes Regionales, mediante el Documento de Vistos, .: .:-. Sesión de fecha 14 de agosto del presente año, concuerda con la propuesta presentada ns mediante Informe por la Gerencia Regional de Desarrollo Social de establecer un procedimiento simplificado para la designación de los Directores Regionales en el ámbito

de la Provincia Constitucional del Callao;

: Que, la Presidencia Regional estima por conveniente aprobar por Decreto Regional la Directiva que norme el proceso de selección de los Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao; :

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 21°, literal d) y 40° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y con el Acuerdo del Comité o Directorio de Gerentes Regionales y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo 1%.- Apruébese por el presente Decreto Regional, la Directiva que norme el proceso de selección de los Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao

Artículo 2%.- Dispónganse la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIRECTIVA N*_ 001 -2008-GRC-GRDS

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES IONALES PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 12.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de

Directores Regionales en la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 2*.- Base Legal

a) Ley N? 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias

b) Ley N® 28926, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para regular el régimen de las Direcciones Regionales

c) Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su reglamento,

d) Ley N° 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública y su reglamento.

€) Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

f) Decreto Legislativo N° 1023, Ley que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

  1. Decreto Supremo N* 347-90-EF, que regula la administración de fondos públicos

h) Decreto Supremo N* 089-2006-PCM, por el cual se expide el Reglamento para

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funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido Ñ

Artículo 32,- Requisitos para ser Director Regional Los requisitos que debe reunir la persona que sea designada por la Presidencia Regional como Director Regional son los siguientes:

a) Ser una persona reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética,

familiarizada con el sector al cual es designado como Director Regional

b) Contar, por lo menos, con un grado académico universitario

c) Tener un mínimo de cinco años de experiencia directiva o como autoridad en el sector público, debidamente documentada

d) Poseer una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión pública, documentada en su hoja de vida -

Para efectos del cumplimiento del literal b) del presente artículo, entiéndase como grado académico universitario aquellos regidos por la Ley N* 23733, o norma que la sustituya, estando comprendidos, además, los títulos otorgados a nombre de la Nación por las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y la Escuela Nacional de Control.

Artículo 4*.- Prohibiciones para ser Director Regional En ningún caso podrá ser designado como Director Regional la persona que haya incurrido en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Haya sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en alguna entidad, organismo o empresa del Estado y que esto figure en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

b) Tenga antecedentes penales o policiales por cualquier tipo de delitos dolosos vinculados o no a actividades en contra de la administración pública, para lo cual debe presentar los certificados respectivos.

c) Sea parte en procesos judiciales pendientes de resolución con el sector para el cual es designado.

d) Esté comprendido en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establecen la Ley N° 27588 y el DS N° 019-2002-PCM, o desempeñe algún cargo en empresas o entidades privadas del mismo sector económico para el cual es designado.

f Otras establecidas por Decreto Regional.

La persona que sea propuesta para ser designada como Director Regional deberá acreditar no encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones antes referidas, mediante fa presentación de una Declaración Jurada, en el formato que establezca la Gerencia Regional respectiva. De comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto en el presente

artículo, el Director Regional será cesado de inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°.

: + Artículo 5%.- Disposiciones para el concurso de méritos - i

Las personas que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 3° y 42 serán

: convocadas por la Gerencia Regional bajo la cual se encuentra ubicado el sector correspondiente. —:

La indicada convocatoria podrá realizarse a cualquier persona del territorio nacional que cumpla con los indicados requisitos. CN

De la selección previa que realice la Gerencia Regional, mediante evaluación del formato de las hojas de vida, y entrevistas personales de los posibles candidatos, se llegará a una terna final, que considere el puntaje obtenido por cada candidato, constituyendo el 50% de dicho puntaje la evaluación de la hoja de vida y 50% la entrevista personal. El puntaje máximo a obtener será de 20 puntos. Esta tema será presentada por escrito, por el _ Gerente Regional correspondiente, al Presidente Regional.

Artículo 6?.- Decisión final de la Presidencia Regional .

Tal como lo disponen las normas vigentes, la decisión final sobre la persona que desempeñe el cargo de Director Regional será emitida por ta Presidencia Regional, la cual a través de una Resolución Ejecutiva Regional designará al nuevo Director Regional.

  • Artículo 7*.- Sobre cesación de los Directores Regionales En concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previo Informe de la Gerencia Regional respectiva, la Presidencia Regional procederá a cesar a los Directores Regionales, mediante Resolución Ejecutiva Regional. Al ser el cargo de Director Regional, uno de confianza, dicha resolución no necesitará de expresión de causa, simplemente indicará el Informe de la Gerencia Regional correspondiente.

Sin embargo, la cesación del cargo será automática cuando se detecte que el Director Regional ha violado alguna de las disposiciones contenidas en los artículos 32 y 4°, sin perjuicio de tas responsabilidades penales o civiles a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La información sobre las hojas de vida de los Directores Regionales será de conocimiento público y los puntajes obtenidos en el concurso de méritos, figurará en la página Web del Gobierno Regional del Callao. Se recibirán los comentarios de la ciudadanía sobre las personas seleccionadas como Directores Regionales a fin de detectar cualquier irregularidad en la información presentada por los Directores Regionales en el proceso de concurso de méritos.

Segunda.- Dispóngase que las Gerencias Regionales de la entidad publiquen en la página Web del Gobierno Regional del Callao, a través de la Oficina de Tecnologías de la _ Información y Comunicaciones, el formato de hoja de vida y de declaración jurada a ser’ llenada por los candidatos a Directores Regionales de sus sectores. ;

Tercera.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HONAL E

DER M. KOURL PRESIDENTE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735267-003-2008 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938693/DECRETO%20REGIONAL%20003-2008%2814-08-2008%29.pdf